Resolución Administrativa SENASAG Nº 31/2018 – Manual del Sistema de Red de Alerta Rápida en Alimentos
颁布于 2018-03-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, early warning system, data collection/reporting, consumer protection, food sovereignty
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s f ra , H g ,. Si✓aia4la ESTADO P1URINACIONAL DE BOLMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°031/2018 Santísima Trinidad, 15 de Marzo de 2018 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, indica en su artículo 16 parágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población Que, el texto Constitucional establece en su artículo 75 Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, la Constitución Política del Estado, indica en su artículo 298, parágrafo II indica las competencias exclusivas del estado central; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 232 establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, Las Directrices del Codex Alimentarius, establecen los Principios y directrices para el intercambio de información en situaciones de emergencia relacionadas con la inocuidad de los alimentos (CAC/GL 19-1995). Que, Las Directrices del Codex Alimentarius, indican las Directrices para el intercambio de información entre países sobre casos de rechazo de alimentos imporr ados (CAC/GL 25-1997) Que, Las Directrices del Codex Alimentarius, instaura la Guía de la FAO/OMS para desarrollar y mejorar sistemas nacionales de retiro de alimentos, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y Organización Mundial de la Salud, 2012. Que, mediante Ley de la República N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su artículo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su artículo 8 1. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. El articulo 11 contempla lo componentes del SENASAG conteniendo los cuales son; Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Inocuidad alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. ,~.' . sbYaS4Xn " a~.̀G~:~•ad'~Yb:9`PVSxtlG.:sx. .. Y.PN~Rx¢S5 :Ma`2.~`nrt :V.r`Jrv+,~:>. ,. .:. ~t:A SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori .° r r j v p AG Tele.: X91-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 ~•: r•:% Web: www.senasa (!!~ 'f `` Beni - Bolivia q. 4o.af 6MDFyT AL4N *ftva ESTADO PLUrONACIONAL OC OOLWIA Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en 1.a presente Ley. Que, la Ley N° 031 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN "ANDRÉS IazÑEZ", establece en su artículo 91 parágrafo 1 inciso b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país; de igual en el paragrafo II indica: De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo. Que, la ley 338 de "ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS -- OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA" en su artículo 11 establece las características; de La agricultura familiar sustentable se caracteriza por: 2) La contribución a la disponibilidad de alimentos para la nutrición y la alimentación sana de toda la población con soberanía alimentaria Que, la ley antes mencionada establece en su artículo 21 parágrafo VII. La Ley específica sobre Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, establecerá las disposiciones para proteger y mejorar la condición de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría, y los procedimientos y mecanismos ágiles por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para todos los actores, incluyendo los sujetos de la agricultura familiar sustentable. Asimismo, se establecerá una Ley específica para la creación de las tasas por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, que contemplará la forma y medios de pago Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Artículo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver Los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. n) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes Que, el artículo 10 núm. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Director. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telí.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: w'wsenasaggob.bo Beni - Bolivia 'LJ D DRyT / 5I4pI4 ESTADO PWIUNACONAL DE BOLMA a) Ejercer la representación legal del "SENASAG". b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, operativas y administrativas. d) conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia Que, la Resolución Administrativa N° 201/2014, aprueba el "REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO". Que, la Resolución Administrativa N° 19/2003, aprueba el "REGLAMENTO PARA LOS REQUISITOS SANITARIOS EN LA ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO". Que, la Resolución Administrativa N° 143/2017, aprueba el "REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO". Que, la Resolución Administrativa N° 007/2018, aprueba el "REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE IMPORTACION Y MANUAL DE MEDIDAS SANITARIAS PARA LAS IMPORTACIONES" Que, los instructivos nacionales N° 29/2016, 136/2016, 237/201; establecen planes de vigilancia en diferentes productos importados ej. momento de la internación de mercancías al país. Que, con la promulgación de la Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creación de las tasas por servicios prestados por el SENASAG, la normativa sanitaria queda desactualizada, provocando que existan vacíos legales y en otros casos su aplicabilidad se encuentra condicionada a diversos factores, es por ello que con el objetivo de dilucidar estos vacíos legales y sanear la normativa en actual vigencia, se hace de imperiosa necesidad para el SENASAG y los usuarios, el poder contar con una normativa sanitaria actualizada y acorde a la ley 830 SAlA, en este sentido el SENASAG ha elaborado una nueva reglamentación cuya aplicación permitirá proporcionar una mejor y pronta atención al usuario. POR TANTO: El Director General Ejecutivo a.i. del SENASAG, Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel, designado mediante Resolución Administraiva N° 029/2018 y con las atribuciones conferidas por el Art. 10, inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. RESUELVE ARTICULO PRIMERO. (OBJETO) .- I. APRUEBESE, el "MANUAL DEL SISTEMA DE RED DE ALERTA RAPIDA EN ALIMENTOS", el cual consta de Diez (10) puntos y Dos (2) anexos, documentos que se encuentran adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. II. APRUBESE, el "MANUAL DE DIRECTRICES PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS DEL MERCADO", el cual consta de Seis (6) puntos y Dos (2) anexos, documentos que se encuentran adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO (AMBITO DE APLIACION) .- La presente resolución administrativa será de aplicación obligatoria, en todo el territorio Nacional y será aplicable, a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o fl SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telf.: 591-3-4628105-- Fax: 591-3-4628683 11 Web: WWWenaSagObJJQ Beni - Bolivia •4. 4, MDRyT L BEL .c. sSo E s..E T' 7 ?S SooScs !pss .SB ESTADO PWRJNAOONAI DE BOLMA secundarias en el ámbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA) .- La presente resolución entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del día de su promulgación. ARTICULO CUARTO. (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) .— Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, Las Jefaturas Distritales del SENASAG. P.EGISTRESE, COMTJNIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE. Aibosil.,L1)g Suárez JEFE NAL. E ASUNTPS )4RDKOS RPA 4l6277OMVS-A fM.I4A.B. 039 SEN\ESAG - )fMRT Cc! ArcEs. 0.5! Dr. Javier Suares UNOA! Ing. Alejandro MaLlos IJNAJ/Dr. Oscar Vargas UNAJ/Dr. RAFE SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA DIreC000 Av. José Natusch Esq Felix Sattori Te1í.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: wwwsenasaq.qoj.bo Beni - Bolivia 4 ESTADO PWRINACIONAL DE BOLIVIA MANUAL DEL SISTEMA DE RED DE ALERTA RAPIDA EN ALIMENTOS Elaborado o Modificado por: Aprobado por: Ing. Yamil Alejandro Mattos Ing. Yamil Alejandro F attos Villarroel / Villarroel JEFE NACIONAL DE INOÇL. IDAEA AYM, N,7ARIA JEFE NACIONAL DE Fecha: Firma: 1 ¡1 jil INOCUIDAD ALIMENTARIA 05/03/2018 JJ4JJ61 Tabla de Modificaciones Versión Kl° Fecha Descripción del cambio 0 05/03/2018 Creación del Documento. t!*. ny 1 4aaAaa 4A,aaa la aaA ESTADO PLURINACIONAL DE 8OUVA 1. DISPOSICIONES GENERALES Cuando se detecta un riesgo significativo para el consumidor, se aplican acciones correctivas. Una de las acciones de gestión de la inocuidad, es la comunicación a todos los actores involucrados, para que en conjunto se gestionen las medidas correctivas y en caso necesario, se prohíba la comercialización yio se retire el producto del mercado. La herramienta más eficiente para garantizar la comunicación de los riesgos significativos en forma sistemática a todos los actores, es un Sistema de Red de Alerta Rápida. Para que las acciones sean efectivas, debe existir además un plan de gestión de la alerta o también llamado atención de alerta". El Estado Plurinacional de Bolivia por intermedio de sus organismos sanitarios ha creado este sistema como parte de sus esfuerzos para garantizar la seguridad y la inocuidad alimentaria de los alimentos comercializados en Bolivia y transparentar sus acciones tanto como sea posible para el consumidor, los operadores comerciales y autoridades a nivel Nacional y alrededor del mundo. Si existe un riesgo significativo para los consumidores, el producto de riesgo será inmediatamente retirado del mercado y los diferentes interesados serán informados de las acciones emprendidas. 1.1 OBJETIVOS El presente Manual es una herramienta guía para la gestión, tiene por objeto armonizar criterios, estandarizar procedimientos y definir responsabilidades tanto de la empresa del rubro alimenticio como del SENASAG y otras instituciones involucradas durante una alerta alimentaria que implique el retiro rápido y efectivo de productos, que no cumplen con la normativa vigente yio son considerados de riesgo, en el mercado. Los objetivos que persigue el Manual: • Ofrecer un intercambio rápido de información entre los diferentes organismos responsables sobre las medidas y acciones adoptadas en relación con productos de consumo debido a un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores; • Informar a los organismos responsables sobre la existencia de un riesgo incluso antes de que se adopten medidas o se emprendan acciones; • Obtener información y hacerla llegar (comunicar) a todos los organismos responsables sobre el seguimiento que cada una de las partes involucradas han dado a la información intercambiada que han recibido. • Reducir o evitar que se produzcan efectos negativos en la salud del consumidor a causa de alimentos contaminados en el mercado. •G<' Vo o. .\ • Realizar acciones coordinadas, coherentes y simultáneas para garantizar el nivel más elevado posible de protección de los consumidores. • Disponer de información detallada y actualizada en tiempo real sobre las incidencias de seguridad alimenticia notificadas para los actores miembros de la red. 1.2 DEFINICIONES ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA Constipación Convulsiones Descamación de piel Desorientación Diarrea Diarrea sangrienta Dificultad del habla Dificultad para tragar Dipnea Dolor abdominal Dolor de garganta Dolor de pecho Dolor muscular Edema de nodo de la linfa cervical Edema en ojos Entumecimiento Fiebre Gastroenteritis Ictericia Insomnio Malestar Manchas rosas en piel Nausea Nerviosismo Ojos fijos Palidez Parálisis Pérdida de conciencia Pérdida de reflejos Pérdida de visión (ceguera) Picazón Pupilas contraídas Pupilas dilatadas Quemadura en boca Rinorrea Rostro hinchado Sabor inusual Sed Síntomas de dificultad respiratoria Temblores Tos Transpiración Ulceras Vértigo - perdida de equilibrio ESTADO PLURINACIONAL OC BOUVIA a) Notificación de alerta es la notificación de un riesgo que requiere o podría requerir una acción rápida de uno o varios organismos miembros de la red. b) Notificación de información es una notificación de un riesgo que no requiere una acción rápida. Hay dos tipos de notificaciones de información: • Notificación de información para seguimiento es una notificación de información relacionada con un producto que está en el mercado, o puede aún estar en proceso de comercializarse, pero para el cual ya se han tomado medidas a través de una notificación de alerta, que está en proceso de ejecución. • Notificación de información para atención es una notificación de información relacionada con un producto que no ha sido comercializado (el consumidor no ha tenido acceso al mismo) o ya no está presente en el mercado. c) Alimento se entenderá por «alimento» (o «producto alimenticio») cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. d) Alimento inocuo es aquel alimento que no causará daño al consumidor si se prepara y/o ingiere según el uso al que está destinado. e) Riesgo la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro. f) Análisis del riesgo, un proceso formado por tres elementos interrelacionados: determinación del riesgo, gestión del riesgo y comunicación del riesgo. g) Determinación del riesgo, un proceso con fundamento científico formado por cuatro etapas: identificación del factor de peligro, caracterización del factor de peligro, determinación de la exposición y caracterización del riesgo. h) Gestión del riesgo, el proceso, distinto del anterior, consistente en sopesar las alternativas políticas en consulta con las partes interesadas, teniendo en cuenta la determinación del riesgo y otros factores pertinentes, y, si es necesario, seleccionando las opciones apropiadas de prevención y control. i) Comunicación del riesgo, el intercambio interactivo, a lo largo de todo el proceso de análisis del riesgo, de información y opiniones en relación con los factores de peligro y los riesgos, los factores relacionados con el riesgo y las percepciones del riesgo, que se establece entre los responsables de la determinación y los responsables de la gestión del riesgo, los consumidores, las empresas alimentarias, la comunidad científica y otras partes interesadas; en ese intercambio está incluida la explicación de los resultados de la determinación del riesgo y la motivación de las decisiones relacionadas con la gestión del riesgo. NG j) Factor de peligro todo agente biológico, químico o físico presente en un alimento o toda FE NAClONAL condición biológica, química o física de un alimento que pueda causar un efecto perjudicial ALI para la salud. ESTADO PLURNAOONAL DE BOLIVIA k) Consumidor final, el consumidor último de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación. 1) Empresa del rubro alimenticio Productor, fabricante, propietario del producto representante del fabricante en Bolivia o importador; otros profesionales que puedan modificar las características de inocuidad del producto. m) Distribuidor Su actividad no afecta a las características de seguridad del producto. n) Inmovilización medida destinada a impedir la distribución y exposición de un producto que no cumple los requisitos establecidos yio es Potencialmente peligroso, así como su oferta al consumidor. o) Retiro Es la acción de retirar del mercado cualquier producto que no cumpla con lo establecido en la normativa sanitaria vigente, e implica deficiencias en el etiquetado o peligros que pueden derivar en un riesgo para la salud pública. p) Red SRAR es el Sistema de Red de Alerta Rápida se define como un sistema de notificación de los riesgos, directos o indirectos, para la salud humana y que se deriven de alimentos. q) Miembro de la Red es cualquier organismo que está involucrado en la Red SRAR, y este registrado como miembro, sea nacional, extranjero o internacional. r) Notificación de rechazo en frontera es una notificación de rechazo de lotes, contenedores o cargamentos de productos alimenticios o alimentos para animales, que obedezcan a un riesgo directo o indirecto para la salud humana efectuado por una autoridad competente en algún puesto fronterizo de Bolivia. s) Notificación original es una notificación de alerta, de información o de rechazo en frontera. t) Notificación de seguimiento es una notificación que incluye información adicional con respecto a una notificación original. u) Punto de contacto el punto de contacto que representa al organismo involucrado como miembro de la red. 2. MECANISMO DEL SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA a. Se establece un sistema de alerta rápida, en forma de red, destinada a notificar los riesgos, directos o indirectos, para la salud humana y que se deriven de alimentos. En él podrán participar las diferentes instituciones nacionales MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS A TRAVES DEL SENASAG Y SU JEFATURA NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Y CORRESPONDIENTES JEFATURAS DISTRITALES. MINISTERIO DE SALUD. !( 4{p 1- MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL A TRAVES DEL ./JESE NAC o b II VICEMINISTERIO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO Y CONSUMIDOR VDDUC. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA GOBIERNOS AUTONOMOS DEPARTAMENTALES. GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES. INSTITUCIONES DE APOYO TALES COMO ADUANA NACIONAL, POLICIA ENTRE OTROS. b. El SENASAG será responsable de la gestión de la red a través de un administrador designado como 'administrador del SRAR". c. Cada miembro de la red, podrá designar un punto de contacto y lo comunicará al administrador del SRAR. Cualquier cambio del punto de contacto de uno de los miembros será notificado inmediatamente al administrador del SRAR. El administrador mantendrá actualizada la lista de puntos de contactos de los miembros de la red SRAR y la pondrá a disposición de todos los miembros de la red. d. Todos los puntos de contacto garantizarán la disponibilidad de un funcionario de guardia con el que se pueda contactar fuera de las horas de oficina 24 horas al día y siete días por semana, para comunicaciones urgentes. e. Los miembros de la red, garantizarán una comunicación eficaz entre su punto de contacto y las autoridades competentes dentro de su estructura y jurisdicción que permita emprender las acciones adecuadas y asegurar su buen funcionamiento, por una parte y con el administrador del SRAR por otra parte. Cada miembro definirá las funciones y responsabilidades de sus puntos de contacto y de las autoridades competentes pertinentes dentro de su estructura y jurisdicción, con respecto a la preparación y transmisión de las notificaciones enviadas al administrador del SRAR y las notificaciones recibidas del administrador del SRAR. f. Los diferentes miembros de la Red mantendrán sus responsabilidades en cuanto al control y vigilancia de los diferentes alimentos de acuerdo a su competencia y la legislación vigente. g. El administrador del SRAR facilitará a los miembros de la red los modelos de notificación que deberán usarse. h. Cuando un miembro de la red posea información relativa a la existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana derivado de un alimento, notificará inmediatamente esta información al administrador del SRAR a través del sistema de alerta rápida. El administrador del SRAR comunicará inmediatamente esta información a los miembros de la red. La Autoridad podrá complementar la notificación con cualquier información científica o técnica que facilite una gestión del riesgo rápida y adecuada por parte de los miembros. i. Sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación nacional, los miembros notificarán inmediatamente al administrador del SRAR a través del sistema de alerta rápida: o Las medidas que adopten para restringir la comercialización de alimentos, proceder al retiro del mercado o recuperarlos si ya han sido suministrados a los consumidores, con el fin de proteger la salud humana contra un riesgo que exige una acción rápida; o Las recomendaciones a las empresas del rubro alimenticio o los acuerdos establecidos con ellos para, voluntaria u obligatoriamente, prevenir o restringir o someter a condiciones especiales la comercialización o el eventual uso de un alimento, o bien imponerles condiciones especiales, con motivo de un riesgo grave para la salud de las personas que exige una actuación rápida; tl..V II ANTE • p$. -, $S4414 11=4 ESTADO PLUREACIONAL DE BOLIVIA o Los rechazos de lotes, contenedores o cargamentos de alimentos, que obedezcan a un riesgo directo o indirecto para la salud humana, efectuados por una autoridad competente en algún puesto fronterizo del Estado Plurinacional de Bolivia. J. La notificación irá acompañada de una explicación pormenorizada de las razones de la acción emprendida por las autoridades competentes donde se ha generado. Vendrá acompañado de información suplementaria, en particular, cuando las medidas en que esté basada la notificación se modifiquen o retiren. k. El administrador del SRAR transmitirá a los miembros de la red la notificación y la información complementaria que haya recibido conforme a los párrafos a) y c) del presente punto. Cuando una autoridad competente rechace en un puesto fronterizo de Bolivia un lote, un contenedor o un cargamento, el administrador del SRAR lo notificará inmediatamente a través del SRAR, a todos los puestos fronterizos del Estado Plurinacional de Bolivia, y en forma fehaciente con notificación escrita, al país tercero de origen. 1. Cuando se envíen a un país tercero un alimento que hayan sido objeto de una notificación en el sistema de alerta rápida, el administrador del SRAR proporcionará a ese país la información correspondiente. m. Los miembros informarán inmediatamente al administrador del SRAR de las acciones emprendidas o las medidas adoptadas tras recibir las notificaciones y la información complementaria transmitidas a través del sistema de alerta rápida. El administrador del SRAR comunicará inmediatamente esta información a los miembros de la red. n. En el sistema informativo de alerta rápida podrán participar los terceros países u organizaciones internacionales, en virtud de acuerdos celebrados entre el Estado Plurinacional de Bolivia y esos países u organizaciones y según los procedimientos definidos en esos acuerdos, los cuales se basarán en la reciprocidad e incluirán medidas relativas a la confidencialidad equivalentes a las aplicables en el Estado Plurinacional de Bolivia. 3. ORIGEN DE LA INFORMACIÓN FRONTERA CONTROL 1 MERCADO 1 Control ACSA Á?L ANA •• CONTIOL C> SRAR tercero país ACIPC ASOCACONES CONTROL MAYORISTAS O MERCADO DISTRIBUIDORES Y CÁMARAS DE COMERCIO JEFE tA(lo / DE tJOCUIDAD / JJ Consurilidoi ASOCIACIONES DE (TflÑS MflflE?ES \ ESTADO PLURINACIONAL DE 8011VIA 4. TIPOS DE NOTIFICACIONES 4.1 NOTIFICACIÓN DE ALERTA: El riesgo está en el mercado y una acción inmediata es requerida ya ALERTA que el alimento posee defectos que representan un riesgo grave para la SRAR ALERTA salud de los consumidores (recupero del producto) a) Los miembros de la red enviarán notificaciones de alerta al administrador del SRAR sin demora indebida y a partir del momento que se les haya comunicado el riesgo. Las notificaciones de alerta incluirán toda la información disponible relativa al riesgo y al producto del que se deriva. El hecho que no se haya reunido toda la información pertinente no retrasará indebidamente la transmisión de las notificaciones de alerta. b) Una vez efectuada la verificación y correspondiente evaluación de los datos, el administrador del SRAR transmitirá las notificaciones de alerta a los miembros de la red. 4.2 NOTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: Un riesgo que no requiere una acción rápida. El riesgo ha sido INIORMACIoN identificado pero el producto no estuvo en el mercado Ej: Retenido SRAR en almacén del fabricante o distribuidor o ya no está en el mercado (ha sido recuperado en forma satisfactoria). La notificación de información puede ser de dos tipos: «Notificación de información para seguimiento» es una notificación de información relacionada con un producto que está en el mercado, o puede aún estar en proceso de comercialización, pero para el cual ya se han tomado medidas a través de una notificación de alerta, que está en proceso de ejecución. «Notificación de información para atención» es una notificación de información relacionada con un producto que no ha sido comercializado (el consumidor no ha tenido acceso al mismo) o ya no está presente en el mercado. Los miembros de la red enviarán notificaciones de información al administrador de! SRAR sin demora indebida. La información incluirá toda la información disponible relativa al riesgo y al producto del que se deriva. El administrador del SRAR transmitirá las notificaciones de información a todos los miembros de la red sin demora indebida, una vez efectuada la verificación y evaluación correspondiente a los datos. 4.3 NOTIFICACIONES INFORMATIVAS NOVEDADES SRAR Original: Cualquiera que no haya sido notificado en las notificaciones anteriores, por ejemplo: Información de una alerta en otro país sobre un producto alimenticio (se haya o no comercializado en Bolivia o exista una probabilidad de serlo en el futuro). Adicional: Nueva información con respecto a una notificación anterior. Mi LOP ny 1 // 4y.ak#a la ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA a) Los miembros de la red enviarán notificaciones informativas (Novedades) al administrador del SRAR cuando se presente y se considere importante para el SRAR. La notificación incluirá toda la información disponible relativa al riesgo potencial y al producto del que se deriva. b) El administrador del SRAR transmitirá las notificaciones informativas (Novedades) a los miembros de la red. 4.4 NOTIFICACIONES DE RECHAZO EN FRONTERAS Correspondientes a los embarques de alimentos que se rechazan RECHAZO . . . por riesgo sanitario, salud animal o medio ambiente, en fronteras. FRONTERA a) Los miembros de la red enviarán notificaciones de rechazo en frontera al administrador del SRAR sin demora indebida. La notificación incluirá toda la información disponible relativa al riesgo y al producto del que se deriva. b) El administrador del SRAR transmitirá las notificaciones de rechazo de frontera a los puestos de control fronterizos y a los puntos de entrada del territorio de Bolivia. 5. VERIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN Antes de transmitir una notificación a todos los miembros de la red, el administrador de la SRAR: a) Verificará la completitud y la legibilidad de la notificación, en particular si se han seleccionado los datos apropiados de los catálogos vigentes detallados en el Anexo 1 del presente documento. b) Verificará la adecuación de la base jurídica considerada para los casos de incumplimiento detectados; sin embargo, una base jurídica inadecuada no impedirá la transmisión de la notificación si se ha identificado un riesgo. c) Verificará que el tema de la notificación entre dentro del ámbito de aplicación de la red, y el cumplimiento de los requisitos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la regulación vigente; d) Garantizará que la información esencial de la notificación se facilite en un lenguaje fácilmente comprensible por todos los miembros de la red; e) Identificará los casos recurrentes de un mismo operador profesional, un mismo riesgo o un mismo país de origen en las notificaciones. A fin de respetar el plazo de transmisión, el administrador del SRAR puede introducir pequeñas modificaciones en la notificación, siempre que hayan sido acordadas con el miembro notificante antes de la transmisión. 5.1 RETIRADA Y MODIFICACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES Cualquier miembro de la red puede solicitar que el administrador del SRAR retire una notificación transmitida a través de la red, previo acuerdo del miembro notificante, si la información en la que se basan las acciones que deben emprenderse parece injustificada o la notificación se ha Va. ?transmitido erróneamente. ,,transmitido ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Cualquier miembro de la red puede solicitar que se introduzcan modificaciones en la notificación, previo acuerdo del miembro notificante. Una notificación de seguimiento no se considerará modificación de una notificación y puede, por tanto, transmitirse sin el acuerdo de cualquier otro miembro de la red. 6. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON TERCEROS PAÍSES a. Si el producto notificado es originario de un tercer país o se distribuye en un tercer país, el administrador del SRAR informará al país en cuestión sin demora indebida. b. Sin perjuicio de las disposiciones específicas de los acuerdos celebrados con el tercer país, el administrador del SRAR se pondrá en comunicación con el único punto de contacto designado del tercer país, silo hubiera, para reforzar la comunicación, en particular mediante la utilización de las tecnologías de la información. El administrador del SRAR enviará a ese punto de contacto del tercer país notificaciones de atención o seguimiento en función de la gravedad del riesgo. 7. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE NOTIFICACIONES Las notificaciones se presentarán utilizando los modelos facilitados por el administrador del SRAR. a) Se cumplimentarán todas las secciones pertinentes de los modelos para permitir una identificación clara del producto o productos, así como del riesgo o riesgo implicados, y ofrecer la información relativa a su trazabilidad. Se utilizarán en la medida de lo posible los catálogos proporcionados por el administrador del SRAR. b) Las notificaciones se clasificarán, de acuerdo con la información recibida en el punto 4, en una de las siguientes categorías: 1. notificación oficial. notificación de alerta, notificación de información para seguimiento, iii. notificación de información para atención, iv. notificación de rechazo en frontera; 2. notificación de seguimiento. c) Las notificaciones identificarán a los miembros a los que se pide que efectúen un seguimiento de la notificación. d) Todos los documentos pertinentes se adjuntarán a la notificación y se enviarán al administrador del SRAR sin demora indebida. 8. NOTIFICACIÓN PRIVADA (VOLUNTARIA) Cualquier responsable de un eslabón de la cadena de producción y comercialización de un producto, puede requerir realizar una notificación voluntaria debido a la necesidad de informar a los clientes /usuarios de un problema que se haya detectado. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA O /4 O4414 4.4 E! portal [SRAR es la herramienta que permite el acceso rápido y eficiente a la información y compartirla entre los diferentes organismos que están involucrados en la Vigilancia y el Control de Alimentos tanto en las importaciones como en el tramo productivo y de procesamiento o en el mercado interno. Se utiliza cuando se ha detectado un riesgo significativo tanto para la salud humana en los alimentos, y es complementaria de la notificación directa por parte del administrador del SRAR cuando recibe una notificación por parte de un miembro de la red. Tiene cuatro niveles de acceso: a) Nivel de acceso de administrador (SENASAG - Área de cómputos y administrador de SRAR en la UNIA) con acceso a modificar campos y catálogos. b) Nivel de acceso de usuario oficial para la carga de alertas y acceso a toda la información (SENASAG, 1 NLASA-SALUD, Defensa del Consumidor) c) Nivel de acceso de usuario oficial para consulta de Alertas (Policía, Aduana, Industria y Comercio; Gobernaciones y Municipios (Alcaldías), SEDES, con acceso a toda la información. d) Nivel de acceso de consulta (Industria, comercios, consumidores, y cualquier persona nacional o internacional que tenga interés en acceder a la información (Información más restringida). La información pública de las alertas estará restringida a campos específicos básicos. 9.1 ACCIONES DEL SISTEMA " ()rg is.nos, .Enprcsas. comercio, etc) Redes de ,Alcrta It tu os p hitoi macon ° P Análisis 1 (.ioditicación Administrado rfl Base de datos dci SRAR ¡ Rectificación Comunicación 1. SI Acciones de r Mitigación Organismos de omunicacwn 1 Inniediata (Aviso de alerta Punto de ...J\ contacto) ISRÁR (base de datos) Anual (publicación) Eff Medidas de emergen e ¡ a NW ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 9.2 INFORMACIÓN .WVSW 4y.cak 9.2.1 Acceso ala información 9.2.11 Informe directo Los miembros de la red recibirán a través del administrador del SRAR las notificaciones en forma directa de acuerdo a lo especificado en Tipos de notificaciones". Los Puntos de Contacto Nacionales designados tienen acceso a la información completa de las alertas, notificaciones y rechazos de frontera. El público en general, tiene acceso a la información básica de la base de datos iSRAR. Este acceso y consulta es de carácter gratuito. El objetivo, es que los usuarios, sean fabricantes, productores, comercializadores, consumidores, investigadores o cualquier persona interesada en las alertas, pueda acceder a la información básica. 9.2.1.3 Informe anual El equipo del SRAR, consensuará con los miembros organismos cabeza del SRAR la información y publicará anualmente un informe resumen que contendrá información estadística de los hallazgos del último año, las acciones emprendidas por los organismos responsables, y las recomendaciones. Este informe se publicará en la página web del SENASAG correspondiente al SRAR y será de acceso libre y gratuito. 9.2.2 FLUJO DE LA INFORMACIÓN Vginci 5d.: FNotificaciones de los i .. [organismos cabeza j Patses erceros / 1 11 Informe base de .VT anual datos Feedback de los Í3 31 ft ¿. PesTeros Control / N involucrados / .. Organismos y industria Países Te, rceros Cnit d ¡negocio involucrados involucrado 10. RETIRO DEL MERCADO ( VO.80. En caso de requerirse el retiro de un producto del mercado, este se debe realizar siguiendo el procedimiento establecido. \\ MEIgp IUW ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXOS BBÇJ 3,1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXO 1 MODELO DE NOTIFICACION OFICIAL E INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO Para el registro de las notificaciones oficiales, sean estos en la vigilancia y control en los tramos productivos y de procesamiento u inspecciones de mercados, así como en el control en las importaciones, se utiliza la siguiente planilla, como se indica a continuación: MODELO DE NOTIFICACIÓN DE ALERTA RAPIDA SRAR INFORMACIÓN GENERAL: 1 Tipo de notificación*: 2 Tipo de control*: Notificado por*: Ng de referencia del contacto: .4. Fecha de notificación: PELIGRO Categoría del peligro*: 61 Resultados de ensayos/análisis: 7 Contra verificación: 8 Muestreo Fechas: N2 de muestras: Método de muestreo*: Lugar: 9 La boratorio* : 10 Análisis Tratamiento de muestra / Matriz analítica Método de análisis* 11 Personas afectadas: 12 Síntomas/ diagnostico*: PRODUCTO ,pG Vo.o. i \ Y.MV. JEFE N, EN y 13 Tipo de producto* 14 Categoría de producto 15 Descripción del producto Marca comercial Fotografías Presentación del producto Tamaño Origen* V414 *4A 16 ESTADO PLURA4AOONAI DE BOLIVIA RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y MEDIDAS ADOPTADAS Distribución*: 17 Medidas voluntarias: 18 Medidas im puestas* Fecha de aplicación: Duración: Anuncio público: 19 LEGISLACIÓN: Alcance: Nivel máximo autorizado: IDENTIFICACIÓN DEL LOTE 20 Embarque/ Lote: 21 Certificado sanitario Número: Fecha: Otro: 22 Validez Fecha del lote: Fecha consumo preferente: Fecha vencimiento: 23 Descripción del lote N 2 de unidades Peso neto total del lote [i1:I[CIl 24 País de or i gen*: 25 Productor Nombre: Dirección: Ng registro aprobación: 26 Exportador Nombre: Dirección: MDRiT ESTADO PLURINACIONAL DE 80UVA DISTRIBUCIÓN 27 Distribuido por Importador: Mayorista: Minorista: 28 Distribuido: (Nacional! Departamental) Lista de distribución adjunta: 29 Exportado a los terceros países: Lista de distribución adjunta: EN CASO DE RETENCIÓN EN FRONTERA 30 Punto de entrada: 311 Tipo de verificación*: 32 País de expedición*: 33 País de destino*: 34 Fidecomiso Nombre: Dirección: 35 Ng de contenedores /caja: 36 Medio de transporte: 37 Organizacion! Ministerio 38 Persona a contactar: 39 Otras informaciones 40 Documentos adjuntos Certificado de salud Certificado de libre venta Certificado fitosanitario Reporte analítico Factura / Documentos de entrega Comunicado de prensa Información de recupero de producto Otros 41 Confidencial 42 Si, afirmativo, cuales casillas Nota:* ver catalogo correspondiente Información obligatoria Información requerida, si corresponde «a ESTADO PLURINACIONAL DE BOLMA €! MDRyT *sUr tUy La información solicitada se encuentra dividida en bloques específicos: Información general: Corresponde a la información que identifica a la notificación de Alerta Rápida Campo 1: Tipo de notificación CATALOGO : Alerta Rechazo en frontera Información para la atención Información de seguimiento Novedades Campo 2: Tipo de control CATALOGO II: Vigilancia oficial de finca Vigilancia oficial de empacadora Vigilancia oficial de mercados mayoristas y minoristas Control oficial de finca, empacadora yio mercado mayorista y minorista Control oficial por reclamo de consumidor Control oficial de seguimiento por SRARA Control oficial reducido en frontera Control oficial estricto en frontera Control oficial en país tercero Campo 3: Organismo o país de origen de la notificación: (Notificado por) Corresponde al organismo nacional o al país que emite la notificación CATALOGO III: ADUANA DEFENSA DEL CONSUMIDOR GOBIERNO (seguido de la sigla departamental según norma ISO 3166-2) MINISTERIO DE SALUD MUNICIPIO (seguido de la sigla municipal) NO DEFINIDO PAIS TERCERO (seguido de la sigla del país notificante según normativa ISO 3166-1) POLICIA PROVINCIA (seguido de la sigla provincial) SEDES (seguido de la sigla departamental) SENASAG OTRO V. MDR T ....... ....... ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA N° de referencia del contacto: Es el número identificador del funcionario que inicia la notificación Campo 4: Fecha de notificación: corresponde a la fecha que se confecciona la notificación. (Puede ser distinta a la fecha de publicación o de la alerta oficial) Peligro: Indica la característica del peligro que se notifica. Campo 5: Categoría del peligro CATALOGO IV: Alimento novedoso - OGM Aditivos alimentarios y saborizantes / aromatizantes Aditivos para piensos Adulteración ¡fraude Alergénico Aspectos organolépticos Biocontaminantes Biotoxinas (otros) Composición Contaminación química (otros) Contaminación Física Contaminantes industriales Controles pobres o insuficientes Encefalopatía espongiforme transmisible (TSE's) Envase defectuoso! incorrecto Etiqueta ausencia ¡incompleta ¡incorrecta Infestación ¡ parásitos Materia extraña (cuerpos extraños) Metales pesados Medicamentos veterinarios, Residuos Micotoxinas Microorganismos no patógenos Microorganismos patógenos Migración No determinado (otros) Plaguicidas, Residuos Radiación Campo 6: Resultados de ensayos /análisis: Corresponde a los resultados informados por el laboratorio oficial que recibió las muestras de control. (Valores y unidades) Campo 7: Contra-verificación CATALOGO V: Muestreo insesgado aleatorio simple (Vigilancia) Muestreo insesgado aleatorio estratificado (Vigilancia) Muestreo dirigido (Control) Campo 9: laboratorio (incluye un catálogo de laboratorios oficiales, de referencia y miembros de la RELOAA) CATALOGO VI: (Lista que debe coincidir con los laboratorios reconocidos por el SENASAG con respecto a la RELOAA) Campo 10: Análisis (incluye tratamiento de muestra ¡definición de la matriz analítica Ej: homogeneizado de la muestra de laboratorio; método y determinación de análisis con catalogo: CATALOGO VII: AAS GO-MS/MS GC-ECD GO-FID HPLC o UPLC-MS/MS HPLC o UPLC-DAD HPLCoUPLC-UV/VIS POR PCR-RT Otro Campo 11: Personas afectadas corresponde al número de personas que han sido afectadas de forma directa (por ejemplo por ingesta del alimento cuestionado) o indirecto (por ej: haber ingerido un alimento que contenía en su receta en forma parcial el alimento cuestionado) Campo 12: Síntomas/ diagnostico corresponde a las consecuencia causadas por el alimento notificado, tales como muerte, diarrea, vómitos, reacción alérgica, etc. y su diagnóstico tal como intoxicación alimentaria, infección alimentaria, etc. CATALOGO XIV: Adormecimiento Anorexia Asma Boca seca Calambres estomacales Cefaleas Cianosis Coma ) Comezón de piel - zarpullido M D NiT ••pT ,/ '•(,a ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Visión borrosa Vómitos Otros Producto: datos de identificación del producto que se encuentra bajo alerta Campo 13: Tipo de producto, según catalogo CATALOGO VIII: Alimento Pienso Material en contacto con alimento Campo 14: Categoría de producto, correspondiente de acuerdo al catálogo. CATALOGO IX: Aceites y grasas Aditivos / saborizantes /aromas para alimentos Agua mineral natural Agua para consumo humano (otros) Bebidas alcohólicas Bebidas no alcohólicas Cacao, café y té y sus productos Carnes y sus productos (diferentes a avícolas) Carnes de aves y sus productos Cefalópodos y sus productos Cereales y panificados y sus productos Comidas preparadas y snacks (botanas) Crustáceos y sus productos Frutas yvegetales Gasterópodos Helados y postres Hierbas y especias Leche y sus productos Mascotas, alimentos Miel y sus productos (jalea real, propóleos, entre otros) Moluscos bivalvos y sus productos Nueces, productos a base de nueces y semillas Confitería y sus productos Dietéticos, suplementos y fortificados Huevos y productos a base de huevos Materiales en contacto con alimentos Piensos aditivos Piensos compuestos Piensos materia prima 1101 MDRyT . . / caaVa,a 5aaVa,S.,aaa la $a.ada *Eaa ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Piensos pre-mezclas Pescado y sus productos Otros productos alimenticios /mezclas Sopas, caldos, salsas y condimentos Subproductos animales Vino Campo 15: Descripción del producto (incluye marca comercial (Ej: Sopa deshidratada crema de tomate- Marca Knorr Suiza), presentación (El. Sobre); Tamaño (sachet de 100 g) y fotografías si están disponibles. CATALOGO XIII: (Origen) Finca Industria Frontera Mercado mayorista Mercado minorista Otros Resultados de la investigación y medidas adoptadas: Datos de las acciones que se han adoptadas en función de los resultados de las investigaciones efectuadas y de la legislación vigente. Campo 16: Distribución corresponde al lugar donde está el producto notificado (Nacional, Departamental o Municipal y depósito frontera, depósito distribuidor, mercado mayorista, mercado minorista o consumidor. CATALOGO XV: Nacional Departamental Provincial Municipal País tercero Otro Campo 17: Medidas voluntarias: Son las medidas que adopta el fabricantes, importador o distribuidor tales como no distribución o retiro del mercado de un producto por problemas en el producto notificado y que en todos los casos debe ir acompañado de la supervisión de las AC. CATALOGO XVI: Devolución al origen No comercialización No distribución (Retención en bodega) Retiro del mercado €!MDRYT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Campo 18: Medidas impuestas corresponde a las acciones que se toman sobre el producto notificado, incluido la medida de acuerdo al catálogo, la fecha de aplicación, la duración en tiempo y el tipo de anuncio. CATALOGO X: Bajo custodia de aduana Destrucción Detención oficial Detenido por el operador Importación no autorizada Informe a las autoridades Informe a los destinatarios Ninguna acción tomada Recupero de los consumidores Recupero del mercado Re despacho Re etiquetado Retenido Retornado al proveedor Tratamiento físico/químico Uso para otros propósitos que alimento/pienso Uso en pienso Campo 19: Legislación, corresponde a la base legal que ampara la medida impuesta, incluyendo, el documento legislativo, el alcance y el nivel máximo autorizado de la legislación. (Ej: criterio de rechazo en frontera, si el producto tiene residuos de un plaguicida cuyo LMR es superior a! Codex, el producto es destruido, si está por debajo del Codex pero por encima del límite boliviano, el producto es devuelto al país de origen, y si está por debajo del límite boliviano es aceptado para el mercado. > Identificación del lote: Datos correspondientes al embarque o lote bajo notificación Campo 20: Embarque/ lote, corresponde a la conformación del embarque (cantidad de lotes) o del lote único notificado. Campo 21: Certificado sanitario, corresponde al número del certificado sanitario, fecha de certificado, y otros datos que considere pertinente. Campo 22: Validez, corresponde a la fecha del lote, la fecha consumo preferente y la fecha límite del lote (fecha de vencimiento), en la cual no es apto para la venta. Campo 23: Descripción del lote corresponde a la cantidad de unidades que componen el lote, y al peso neto total del lote notificado (peso y unidad). '- Origen: Datos del origen del producto notificado Campo 24: País de origen, corresponde al país de origen del producto notificado NG Campo 25: Productor, corresponde al nombre, dirección, N° de registro Sanitario 01 aprobación de la planta productora del producto. culo )EPE N/CI4 fi MDRyT ., ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Campo 26: Exportador, corresponde al nombre y dirección del exportador de producto. .- Distribución: Datos que permiten ubicar ¡a distribución del producto notificado. Campo 27: Distribuido corresponde al nombre y dirección del importador, mayorista o minorista. Campo 28: Distribuido a nivel nacional o departamental (nombre de los dptos. Involucrados), con su lista de distribución. Campo 29: Exportado a los terceros países, corresponde en caso de ser un producto exportado, sea nacional o reexportado de un tercero país, se indicara los países de destino y se adjunta la lista de distribución. '- Retención en frontera: Datos correspondientes a las acciones en frontera Campo 30: Punto de entrada corresponde a los Puestos de Inspección Fronterizos (PIF) de ingreso sea aeropuerto, puerto o frontera seca, de acuerdo a un catálogo de (PIF). Campo 31: Tipo de verificación, corresponde a: CATALOGO XII: Control de frontera - Embarque liberado Control de frontera -Embarque retenido Control de frontera - Embarque bajo aduana Control de frontera - Embarque bajo control del medio (diagnostico) Control de frontera - Embarque bajo control del Exportad or/i m portador Campo 32: País de expedición, corresponde al país de donde salió el producto. Campo 33: País de destinación, corresponde al país al cual se destina el producto. Campo 34: Fideicomiso, corresponde a mercadería que es destinada a un fidecomiso en particular, incluyendo nombre y dirección. Campo 35: N° de contenedor/ caja, corresponde al número del contenedor marítimo o la placa (patente) de la caja donde se transporta la mercancía hasta el puerto o aeropuerto si es mercadería de carga a bodega o hasta el destino si es vía terrestre. Campo 36: Medio de transporte corresponde al tipo de vehículo, siendo avión, buque, camión, otro (especificar) .- Otras informaciones: Datos que permiten completar la información para un mejor manejo de la notificación y de las acciones emprendidas. Campo 37: Organización/ Ministerio, corresponde al organismo o Ministerio responsable del producto notificado sea en Bolivia o en caso de ser exportado, en destino. Campo 38: Persona a contactar, corresponde al responsable de la AC involucrada en el producto importado o exportado. (Nombre y teléfono o correo electrónico) MDRyT ESTADO PWRINACIONAL DE BOLIViA Campo 39: Otras informaciones que podrían ser de importancia para facilitar las acciones de la notificación. Campo 40: Documentos adjuntos, corresponde a todos los documentos adjuntos a la notificación. En caso de ser una notificación electrónica, los documentos adjuntos son enviados escaneados en formato pdf. Campo 41: Confidencial, de requerirse mantener ese nivel por razones de seguridad (Ej: alimento contaminado exprofeso para tráfico de drogas, entre otros) Campo 42: Las casillas que podrían ser confidenciales con el ejemplo anterior serían el campo 6, resultado del análisis, y los campos 11 y 12, hasta que se haya podido aplicar la ley (sanciones) en el origen del producto. Campo 43: El motivo será investigación en temas de responsabilidad legal. : MDRYT` ./ I&4 I ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXO II MODELO DE NOTIFICACION VOLUNTARIA E INSTRUCTIVO DE LLENADO MODELO DE NOTIFICACION VOLUNTARIA INFORMACION GENERAL Emisor Nombre Dirección Datos de contacto Destinatario Nombre Dirección Datos de contacto Autoridad de origen Organismo Nombre del contacto Datos de contacto Autoridad de destino Organismo Nombre del contacto Datos de contacto Fecha de la Alerta PRODUCTO Denominación del producto: 7 Tamaño. Marca comercial: 9 Número de aprobación sanitaria: 10 Fecha de producción: 11 Fecha de vencimiento / Fecha límite de consumo: Número de lote indicado sobre el producto: Cantidad despachada: PELIGRO Motivo de la Alerta: 15 Origen de la información: 16 Información adjunta: Protocolo de análisis Registros de calidad Otros o, DRyT ESTADO PWRINACIONAL DE BOLIVIA MEDIDAS SOLICITADAS 17 Destino solicitado del producto Devolución a origen Retención en destino Destrucción en destino Recupero del mercado 18 ¿El producto se encuentra en depósito? 19 ¿Cantidad en depósito? 20 Lugar donde el producto puede ser retirado MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD DE DESTINO Destino adoptado para el producto Medida solicitada Recupero del mercado Destrucción en destino Autoridad interviniente Fecha de aplicación y número de alerta Fecha límite de cumplimiento RESULTADOS DE LA MEDIDA ADOPTADA Cantidad intervenida Unidades % del total despachado Tiempo de cumplimiento Autoridad verificadora Fecha de verificación Verificación del producto intervenido - Motivo correcto Nota: Información remitida a sus clientes. Una vez operado el retiro, favor informar al punto de contacto a través del correo a: Alertas@senasag.gob.bo Firma del representante de la empresa SAG Información obligatoria 0.801. 1 U Información requerida, si corresponde j Firma del representante de la Autoridad Competente MDRyT ESTADO PWRINAOONAL DE SOUViA La información solicitada se encuentra dividida en bloques específicos: Información general: Corresponde a la información que identifica a la notificación de Alerta Rápida Campo 1: Emisor, corresponde a los datos de la empresa que emite la notificación voluntaria Campo 2: Destinatario, corresponde a los datos del operador comercial al cual se notifica de las acciones a seguir (importador, distribuidor, comerciante, etc.) Campo 3: Autoridad de origen, corresponde a los datos de la autoridad competente de origen (organismo responsable de la vigilancia y el control de la inocuidad del producto en origen) Campo 4: Autoridad de destino, corresponde a los datos de la autoridad competente de destino (organismo responsable en destino de la vigilancia y control de la inocuidad del producto en destino) Campo 5: Fecha de la Alerta, corresponde a la fecha de la notificación voluntaria o de la alerta en caso de existir. Campo 6: Denominación del producto, corresponde a la denominación genérica del producto (Ej, miel, carne vacuna, leche, mermelada, etc) Campo 7: Tamaño, corresponde al tamaño y su unidad (en sistema métrico decimal) Campo 8: Marca comercial, corresponde a la marca comercial que figura en las cajas y envases primarios, o en caso de ser a granel, a la marca que figura en la documentación. Campo 9: Número de aprobación sanitaria, corresponde al número de aprobación sanitaria del producto en origen, que ampara el producto. Campo 10: Fecha de producción, corresponde a la fecha de producción, que figura en la caja, envase primario o en caso de producto a granel, en la documentación. Campo 11: Fecha de vencimiento/Fecha límite de consumo, corresponde a la fecha de vencimiento o a la fecha de consumo preferente que figura en los envases primarios o documentos en el caso de ser producto a granel. Campo 12: Número/s de lote/s indicado sobre el producto, corresponde al número de lote que figura en el envase primario o en el producto a granel, en los documentos que lo amparan. Campo 13: Cantidad despachada, corresponde al volumen o cantidad de unidades por lote que son parte de esta notificación. Campo 14: Motivo de la alerta, corresponde a la razón (riesgo directo, indirecto, potencial) por la cual se emite la presente notificación. Campo 15: Origen de la información, corresponde al origen de la información que motivo esta notificación (Ej, informe del fabricante, del exportador, reclamo de cliente / consumidor, etc) .' 10cj0N. ji j I! MDRyT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Campo 16: Información adjunta, corresponde a toda la información que se anexa a la notificación tal como protocolos de análisis, registros de calidad u otros que permiten a la Autoridad Competente una mejor evaluación de la situación. Campo 17: Destino solicitado del producto, corresponde al destino que solicita el emisor de la notificación, entendiendo que los costos que emanen de estas acciones estarán a cargo del emisor de la notificación, salvo que el responsable primario se haga responsable de los mismos. Campo 18: ¿El producto se encuentra en depósito? Corresponde a la ubicación de lote/s cuestionados por la notificación. Si está en depósito, será más fácil su disposición y no hay riesgo inmediato para los consumidores. En caso de estar distribuido en el mercado, el riesgo aumenta y de ser necesario deberá decretarse un recupero del producto. Campo 19: ¿Cantidad en depósito? Corresponde a las unidades o volumen que se encuentra disponible en el depósito del fabricante, importador o distribuidor. La diferencia con la cantidad denunciada se entiende que esta en el mercado. Campo 20: Lugar donde el producto puede ser retirado, corresponde a la dirección del depósito o si hay distribución, deberá contestarse como Mercado e indicar el área de los mercados (Municipio, Provincia, Departamento, Nacional o Internacional). Campo 21: Destino adoptado para el producto, corresponde a la decisión de la Autoridad Competente en cuanto a la aplicación de la medida solicitada por el notificante en el punto 17 o a la orden de recupero y/o destrucción del producto. Campo 22: Autoridad interviniente, corresponde a la denominación de la Autoridad Responsable de verificar que se cumplen con el destino adoptado para el producto. Campo 23: Fecha de aplicación y número de alerta, corresponde a la fecha de decisión de la intervención y en caso que se requiera, el número de la alerta rápida emitida. Campo 24: Fecha límite de cumplimiento, corresponde a la fecha de terminación de la acción, si es delegada al notificante u operador responsable. Campo 25: Cantidad intervenida, corresponde a las unidades o volumen que se ha intervenido y recuperado con respecto a la totalidad del lote/s cuestionado/s, y al tiempo que se necesitó para el cumplimiento de la decisión de la Autoridad Competente. Campo 26: Autoridad verificadora, corresponde a la Autoridad Competente responsable de la verificación del cumplimiento. Campo 27: Fecha de verificación, corresponde a la fecha en que la Autoridad Competente verificó el cumplimiento de las decisiones adoptadas. Campo 28: Verificación del producto intervenido, corresponde a la verificación en el producto retirado del mercado, si el peligro por el cual se motivó la notificación existió en realidad. MDRyT ESTADO PWRNACIOUAL DE BOLIVIA MANUAL DE DIRECTRICES PARA EL RETIRO DE ALIMENTOS DEL MERCADO Elaborado o Modificado por: Aprobado por: Ing. Yamil Alejandro Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCVIDAD LIM2NT»RIA JEFE NACIONAL DE Fecha: Firma: INOCUIDAD ALIMENTARIA 09/03/2018 Tabla de Modificaciones Versión LIO Fecha Descripción del cambio 0 09/03/2018 Creación del Documento. MDRyT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIViA 1. DISPOSICIONES GENERALES Complementariamente al manual del Sistema de Red de Alerta Rápida en alimentos en lo que respecta al retiro de alimentos del mercado se debe señalar que: Todos los involucrados a los largo de los eslabones de la cadena alimentaria junto con la autoridad competente comparten la responsabilidad de asegurar la inocuidad de los alimentos. En tal sentido es que para realizar el retiro de alimentos del mercado es imperiosa la necesidad de un trabajo coordinado entre las empresas del rubro alimenticio con el SENASAG y por ende con otras autoridades a nivel nacional, departamental yio municipal. Generalmente el retiro de alimentos deberá estar instruido a través de una notificación de alerta que tiene la finalidad de gestionar un riesgo detectado de acuerdo al Sistema de Red de Alerta Rápida en alimentos. Por tanto es que el Inicio y la Finalización del retiro deberán ejecutarse en el menor tiempo posible para minimizar la exposición de los consumidores a productos que puedan representar un riesgo para su salud. En tal sentido el SENASAG como Autoridad Sanitaria debe tener claramente estipulados los procedimientos para la gestión del retiro de alimentos. El presente manual pretende ser una herramienta orientadora en la gestión de la inocuidad de los alimentos que se producen, importan, elaboran, transportan, almacenan y expenden en el país, detallando una serie de recomendaciones que las Autoridades competentes deberían tener en cuenta para asegurar el retiro rápido y efectivo de un producto considerado de riesgo del mercado. Asimismo, específica cuales son las responsabilidades tanto de la empresa de alimentos como de la Autoridad Sanitaria durante el desarrollo del procedimiento de retiro. Las razones que originan un retiro de alimentos son diversas y varían de un caso a otro por esta razón, resulta imposible contemplar todas las situaciones que pueden plantearse en un solo documento. 1.1 OBJETO El presente Manual es una guía para la gestión del retiro de alimentos del mercado, tiene por objeto armonizar criterios, estandarizar procedimientos y definir responsabilidades, tanto de jÇDla empresa del rubro alimenticio como del SENASAG y otras instituciones involucradas ((j 0. rante una Notificación de alerta, que implique el retiro rápido y efectivo de alimentos, del ؼercado, que no cumplen con la normativa vigente y/o son considerados de riesgo. ' m • Inmovilizar y resguardar los alimentos implicados para impedir que lleguen al consumidor. • Recuperar de forma efectiva y eficiente la mayor cantidad del total del producto de riesgo del mercado, incluso aquellos que se encuentren en poder de los consumidores si se considerase necesario. • Lograr la máxima reducción de riesgos asociados al consumo de alimentos con algún peligro identificado. • Fortalecer la coordinación entre los miembros del SRAR durante un incidente alimentario. • Obtener una respuesta rápida y coherente desde todos los niveles. 1.3 TERMINOLOGIA Retiro de alimentos: "La acción de retirar alimentos del mercado en cualquier fase de la cadena alimentaria, incluidos los alimentos que ya están en posesión de los consumidores". Estrategia de retiro alimentos: "Los procedimientos y los acuerdos que una empresa del rubro alimenticio puede poner en marcha para recuperar los alimentos y los productos alimenticios de la cadena alimentaria si se presenta un problema." Autoridad competente: Es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG en los tramos productivos y de procesamiento que se encarga de garantizar que existan sistemas de retiro de alimentos la misma que regula, hace cumplir, aplicar, inspeccionar, realizar auditorías y verificar los retiros de alimentos del mercado llevados a cabo por las empresas del rubro alimenticio. 2. RESPONSABILIDADES DURANTE LA GESTIÓN DEL RETIRO Rol del SENASAG El SENASAG cumplirá la función de fiscalizador y supervisión de la actividad que la Empresa del rubro alimenticio realice para retirar un producto del mercado. Rara ello el SENASAG a través de su Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria: DRyT ESTADO PWIINACIONA1. DE SOLIVIA Luego del análisis y posterior evaluación correspondiente, emitirá si corresponde la NOTIFICACION DE ALERTA y dependiendo del caso comunicara, a través de comunicación interna, a sus Jefaturas Departamentales sobre la misma. Analizar, Evaluar y aprobar la propuesta de estrategia de retiro de alimentos presentado por la empresa del rubro alimenticio. Realizará la revisión y evaluación del informe final del retiro de alimentos para determinar si el mismo se da por finalizado o si es necesario intensificar yio modificar las acciones realizadas. Comunicará, cuando sea necesario, a otras autoridades, organismos nacionales e internacionales, como así también, a consumidores. El SENASAG dará a conocer a través de la página web el listado de NOTIFICACIONES que se realicen en el país. Ejercerá como referente científico- técnico nacional en la gestión del incidente y brindará asistencia tanto a las Jefaturas Departamentales como a los Gobiernos Autónomos Municipales. Realizará el informe final de lo actuado en el país. El SENASAG a través de sus Jefaturas Departamentales: Dependiendo del Departamento donde se encuentre ubicada la empresa del Rubro alimenticio, la Jefatura Departamental instruirá a través de Nota junto con el documento que se encuentra en el Anexo 1 del presente Documento, a la Empresa del rubro alimenticio que debe iniciar el retiro del producto del mercado haciendo referencia a la NOTIFICACION DE ALERTA. Auditará la estrategia que la Empresa del rubro alimenticio realice para retirar el producto del mercado. Todas las Jefaturas Departamentales comunicaran a través de nota a los Gobiernos Municipales de su Jurisdicción, acerca de la NOTIFICACION DE ALERTA correspondiente e instruir el retiro del mercado a través de actas de decomiso. Todas las Jefaturas Departamentales deberán coordinar con los Gobiernos Autónomos Municipales para verificar y coadyuvar en el retiro de los productos en el mercado. Supervisará la disposición de los productos recuperados en su jurisdicción. Deberá informar periódicamente a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria del SENASAG sobre el progreso del retiro en su jurisdicción. Ejercerá como referente técnico en la gestión de la Notificación de alerta en su jurisdicción y brindará asistencia a los Gobiernos Autónomos Municipales. CIONAL Autónomos Municipales: €'MDRyT & • f, A, ESTADO PLUAIAACIQAAL DESOLIVIA Los Gobiernos Autónomos Municipales a través de las Intendencias Municipales o la Unidad que corresponda, en el marco de sus atribuciones son el primer punto de contacto en la gestión de la notificación de alerta y realizarán la fiscalización correspondiente en su jurisdicción. Deberá informar periódicamente al SENASAG sobre el progreso del retiro en su jurisdicción. Supervisará la disposición de los productos recuperados en su jurisdicción. Rol de la empresa del rubro alimenticio La responsabilidad primaria de la inocuidad y aptitud de los alimentos para consumo humano es de las empresas del rubro alimenticio. Por tanto deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública, a requerimiento del SENASAG: Deberá presentar la estrategia de retiro ante el SENASAG para su evaluación y posterior aprobación, la misma que deberá ser presentada en un plazo máximo de hasta 24 Horas luego de realizada la Notificación de retiro por parte del SENASAG. Deberá realizar el retiro toda vez que detecte un incidente. Una vez aprobada la Estrategia de retiro, por parte del SENASAG, la empresa procederá al retiro dentro del plazo fijado. Deberá suministrar al SENASAG, información de la distribución y cantidad del producto retirado. Responderá a la solicitud de informes por parte del SENASAG en los tiempos establecidos. Así mismo se señala que todos los gastos de logística u otros, necesarios para el retiro del producto y posterior disposición final del producto deberán ser cubiertos por la empresa del rubro alimenticio correspondiente. Toda decisión de retiro de alimentos que haya alcanzado a la distribución en el mercado, sin importar el motivo, se deberá notificar voluntariamente al SENASAG. 3. ESTRATEGIA DE RETIRO POR PARTE DE LA EMPRESA El diseño de la estrategia de retiro, deberá permitir llevar adelante el retiro del alimento de los mercados teniendo en cuenta el alcance del retiro, el monitoreo y la necesidad de alertar a la población. Esta estrategia de retiro puede definirse como la planificación que permitirá establecer los procedimientos para llevar a cabo el retiro de un producto considerado de riesgo. ta Estrategia de retiro deberá contener la siguiente información: WN 1V" SS / MDRyt 4.*iA ESTADO PWRA$ACIONAL DE AOLMA En primer lugar es importante definir el eslabón dentro la cadena alimenticia donde se origina el problema y el eslabón hasta el cual se hará extensiva la acción de retiro conforme al grado de riesgo que pueda significar el producto involucrado, los canales de distribución que hayan sido utilizados y la extensión de la distribución del mismo. 3.1 Alcance de retiro. El alcance de retiro se refiere a qué tan lejos llegó el producto en la cadena de distribución, la misma que podría ser: Nivel distribución mayorista Nivel distribución minorista Nivel consumidor Además, deberá tenerse en cuenta la distribución geográfica del alimento: Departamental: cuando el alimento fue distribuido en uno o varios municipios de un solo departamento. Nacional: cuando el alimento fue distribuido a nivel Nacional. 32 Evaluación del Riesgo Para establecer la estrategia de retiro, deberá realizarse una evaluación del riesgo y/o peligro a tratar, la misma que ya será determinada en la NOTIFICACION DE ALERTA emitida por el SENASAG. 3.3 Planificación del retiro. El retiro de un alimento del mercado es una acción planificada por tanto las empresas del rubro alimenticio deberán tener desarrollado un Manual de procedimientos para el Retiro. Se deberá conformar un grupo o equipo para la gestión del retiro por parte de la empresa. Con el objeto de que el retiro de un producto del mercado se haga efectivo en el menor tiempo posible deberá llevar registros sobre el 'historial' del mismo. De la misma manera deberá establecer claramente el tiempo en el cual realizará el retiro del producto del mercado, dependiendo del nivel de distribución en el que se encuentre. Deberá señalar y establecer el lugar exacto en el cual se almacenará el producto recuperado y como se encontrará resguardado, para su supervisión por parte del SENASAG. Los datos sobre proveedores y clientes resultan imprescindibles a la hora de retirar un alimento del mercado. Por ello, es imprescindible que las empresas tengan un registro sistematizado y actualizado de las listas de proveedores y distribución de los productos, con nombre completo, dirección exacta. La empresa deberá comunicar del incidente y la notificación de retiro a sus clientes y distribuidores de forma oral, escrita y contar con un registro de esta acción. Detección de problema o Notificación de retiro producto de una Notificación de Alerta por parte de la Autoridad Competente. Describir e identificar los productos. Separar todos los productos a retirar que se encuentren en poder la empresa. Identificar los registros de comercialización del producto e identificar a los distribuidores a nivel mayorista y/o minorista al cual se ha comercializado el producto. Preparar y distribuir un aviso de retiro, a sus clientes y/o distribuidores en base a la notificación realizada por el SENASAG (Ver modelo en Anexo II) Proceder al retiro. Verificar la efectividad del retiro. 4. ESTRATEGIA DE RETIRO POR PARTE DEL SENASAG En caso de que la empresa, una vez notificada con la instrucción de retiro de producto, no presentare su estrategia en el plazo establecido, el SENASAG deberá elaborar una Estrategia de retiro contemplando los mismos elementos señalados anteriormente y realizando la coordinación con las Jefaturas Departamentales del SENASAG a fin de coadyuvar y supervisar el retiro de productos del mercado debiendo coordinar y planificar con los Gobiernos Autónomos Municipales sobre el retiro contemplando la priorización de mercados y/o supermercados donde específicamente se expenden los productos de forma masiva. Así mismo en caso de que amerite preparara el comunicado de prensa correspondiente. S. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL RETIRO DE ALIMENTOS DEL MERCADO Las etapas que se cumplirán para efectuar el retiro de alimentos del mercado son las siguientes: Paso 1. La Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria a través del área correspondiente en base a Informe técnico y/o la solicitud de notificación y su correspondiente análisis y evaluación realizara a través del portal iSRAR la NOTIFICACION DE ALERTA correspondiente y comunicara a la(s) Jefatura(s) Departamental(es) correspondiente(s) acerca de la misma. (ver Anexo 1). Paso 2. La Jefatura Departamental en la cual se encuentre la empresa del rubro alimenticio, notifica a la empresa involucrada e instruye a través de Nota, 'EV MDRyT , ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que la misma debe retirar el producto del mercado y que para ello debe presentar su estrategia de retiro al SENASAG para su análisis y evaluación. Paso 3. La empresa del rubro alimenticio deberá presentar su estrategia de Retiro la misma que debe contener toda la información, en un plazo máximo de hasta 24 Horas luego de recibida la notificación, que contenga los elementos señalados en el punto 3 del presente documento. Paso 4. Una vez presentada la propuesta por parte de la empresa del rubro alimenticio, la Jefatura Departamental correspondiente, envía la misma a la Jefatura Nacional, a través de medios informáticos en primera instancia. Paso S. La Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria inmediatamente en base a la información presentada realizará el correspondiente análisis y evaluación del mismo, para luego pronunciarse sobre la información presentada y si contiene todos los elementos detallados en el punto 3 y podrá recomendar se adicionen yio modifiquen algunos elementos que garanticen un adecuado retiro del producto del mercado. En caso de que el producto haya alcanzado solamente el Nivel de distribución Mayorista, e! SENASAG, luego de aprobar la estrategia presentada, supervisara las acciones y planes a realizar por parte de la empresa del rubro alimenticio, para el retiro del producto del mercado. Sin embargo con el fin de corroborar el nivel de distribución el SENASAG a través de sus Jefaturas Departamentales Correspondientes realizaran la verificación en mercado de que el/los lotes objeto de la alerta no se encuentren en el mismo. Posteriormente realizara la verificación de la efectividad del retiro en almacén de la empresa del rubro alimenticio. En caso de que el producto haya alcanzado niveles de distribución Minorista e Inclusive haya alcanzado al consumidor, el SENASAG además de aprobar la estrategia de retiro presentada, deberá considerar dependiendo del Peligro, la comunicación al público de acuerdo al punto 6 del presente documento. El SENASAG al tomar conocimiento de que el producto ha alcanzado los niveles de distribución Minorista y al consumidor, a través de cada Jefatura ,--- Departamental Notificara a través de comunicación a las Intendencias wM ( Íi -~ a MDRyT 7 ESTADO PLURINACIONAI DEUOLIVA Municipales de su jurisdicción para instruir el retiro del producto del mercado y deberá coordinar la misma con esa instancia a fin de proceder al retiro. Posteriormente realizara la verificación de la efectividad del retiro en mercado y en almacén de la empresa del rubro alimenticio. Paso 6. Se procede al retiro, dependiendo del Nivel de Distribución por parte de la empresa del rubro alimenticio y/o como por el SENASAG en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales, en el menor tiempo posible. Todo el producto retirado por parte de la empresa del rubro alimenticio deberá ser resguardado e inmovilizado en el almacén, teniendo los cuidados y lugares específicos para no confundir con otros lotes de producto, hasta que el SENASAG determine su disposición Final. Todo el producto retirado del mercado deberá ser entregado a cada Jefatura Departamental del SENASAG correspondiente quien resguardará el mismo. Paso 7. Cada 3 días luego de iniciada la acción de retiro, la empresa del rubro alimenticio y/o las Jefaturas Departamentales del SENASAG deberán remitir a la Jefatura Nacional un informe preliminar que incluya: cantidad de stock recuperado hasta la fecha. Paso 8. El SENASAG a través de la verificación in situ en almacenes del importador y en mercados, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales verificará la efectividad del retiro. En caso de que se compruebe que las medidas no han sido efectivas, el SENASAG puede solicitar a la empresa la revisión y reformulación de todo el proceso; si se detectaran retrasos irrazonables o se verificare acciones que no coadyuven al retiro, por parte de la empresa del rubro alimenticio, podrán iniciarse acciones administrativas o legales. Paso 9. Posteriormente el SENASAG determinara el destino y control de los productos recuperados. Paso 10. El SENASAG evalúa las acciones realizadas y si corresponde dará por finalizado el retiro. MDRyT 7, 4, Según el incidente específico y los niveles de distribución alcanzados, la comunicación al público puede ser necesaria o no, en caso de considerarse necesaria, se evaluará cuán extensiva y rápida debería ser lanzada en función del riesgo evaluado y el nivel de distribución, generalmente la comunicación al público es fundamental en el caso de alimentos que plantean riesgos graves y peligrosos para la salud pública y que han llegado a los consumidores. La comunicación con el público, a través de medios de comunicación masiva u otros, es realizada solamente en el caso de NOTIFICACIONES DE ALERTA es decir cuando existan situaciones de riesgo para la salud donde existe una probabilidad razonable de que el consumo del alimento cause consecuencias adversas graves a la salud o la muerte, y que los mismos hayan alcanzado el Nivel de consumidor. La comunicación deberá ser realizada por el SENASAG, en algunos casos se recomienda brindar la posibilidad a la empresa de realizar la comunicación con el público. La información deberá elaborarse pensando en el público al que irá dirigida, en lenguaje sencillo y evitando causar alarma. MD, R y T • 4caa i&a/aa la ESTADO PWRINACIONAI DE BOLIVIA ANEXOS 6MDRyT / fs DOTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANEXO 1 MODELO DE NOTIFICACION DE RETIRO SENASAG A LA EMPRESA DEL RUBRO ALIMENTICIO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLV9A NOTIFICACION DE RETIRO DE PRODUCTO DEL MERCADO El SENASAG Notificación N° URGENTE El SENASAG en el marco de sus atribuciones conferidas mediante Ley 830 de 06 de Septiembre de 2016, realiza en fecha ................la notificación para realizar el retiro obligatorio del producto del mercado de acuerdo al siguiente detalle: Nombre del Producto: Marca: Nombre de la Empresa Elaboradora: Nombre de la empresa Importadora: N° de Registro Sanitario SENASAG: N° de lote: Fecha de vencimiento: Detalles del producto (incluyendo tipo y tamaño del envase): Motivos del retiro: Acciones requeridas: FIRMAS: JEFE DEPARTAMENTAL SENASAG REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Nombre: ASESOR LEGAL SENASAG COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE LA. MDRyT jY / la Sa,~,a,(a 4iL'a ESTADO PWRIWACIONAL DE BOLIVIA ANEXO II MODELO DE COMUNICACIÓN ENTRE MAYORISTAS Y/O MINORISTAS LAS EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO Y (Introduzca el membrete de la empresa) URGENTE Notificación de retiro de alimentos Fecha: Nuestra empresa está retirando «el nombre del producto» debido a «motivos del retiro». Puede que no cumpla los criterios de calidad de la empresa o puede representar un peligro «leve, moderadoograve» (ELIJA una palabra) para la inocuidad ola salud delas personasque lo utilicen. Siga estas instrucciones para garantizar un retiro satisfactorio: • Interrumpa inmediatamente la venta o la distribución de las existencias que tenga de «marca, nombre, código del producto, tamaño del envase, etc.». • Infórmenos de la cantidad de producto que tiene completando la parte de abajo del presente formulario. Firme el formulario y devuélvalo por FAX al número«nú mero de fax» lo antes posible. • NO ELIMINE el producto. En su lugar: (Elija una de las dos opciones a continuación) Espere nuevas instrucciones de «su representante de ventas» O Devuelva el producto retirado a «nombre de la persona de contacto» lo antes posible. Si ha distribuido alguno de los productos retirados, tome inmediatamente alguna de estas medidas: • Póngase en contacto con sus destinatarios por teléfono y por escrito para informarles del retiro. • Traspásele instrucciones para que devuelvan las existencias del producto no utilizado o no destruido a (empresa o proveedor que está llevando a cabo el retiro). • Entréguele también instrucciones para informara cualquiera de los destinatarios que hayan podido recibir el producto retirado. Gracias por su cooperación. En caso de preguntas relativas al presente retiro, no dude en ponerse en contacto con «nombre de la persona de contacto de la empresa» al número de teléfono «número de teléfono». Atentamente, «Representante de la empresa que realiza el retiro» Nombre del cliente: Cantidad en posesión: cajas/latas/envases (marque una sola opción) Nombre de/propietario - En letra de imprenta Firma de/propietario