Resolución Administrativa SENASAG Nº 15/2018 - Reglamento para clasificación de alimentos
颁布于 2018-02-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, registration, business/industry/corporations, classification/declassification, food sovereignty
- 类别
- *
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ESTADO PWRINACIONAL DE BOLMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N°015/2018 Santísima Trinidad, 02 de Febrero de 2018 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, indica en su artículo 16 parágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población Que, el texto Constitucional establece en su artículo 75 Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que, la Constitución Política del Estado, indica en su artículo 298, Son competencias privativas del nivel central del Estado, parágrafo 1, numerales 5, 19 y 22 indica: 5. Comercio Exterior; 19. Creación de impuestos nacionales, tasas y contribuciones especiales de dominio tributario del nivel central del Estado; 22. Política económica y planificación nacional. Además en el parágrafo II indica las competencias exclusivas del estado central; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 232 establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, mediante Ley de la República N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su artículo 8 1. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. El articulo 11 contempla lo componentes del SENASAG conteniendo los cuales son; Sanidad Vegetal, Sanidad Animal e Inocuidad alimentaria. Que, la Ley N° 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1. Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan. 5. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección : Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Te1f.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: a.ob.bo Beni - Bolivia J MDRyT , ESTADO PLURINACIONAL DE EOLNA Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley. Que, la Ley N° 031 LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN "ANDRÉS IBÁÑEZ", establece en su artículo 91 parágrafo 1 inciso b) Formular y aprobar políticas generales de protección a la producción agropecuaria y agroindustrial, que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria del país; de igual en el paragrafo II indica: De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 21, Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de establecer políticas, normas y estrategias nacionales para garantizar la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria que involucren la participación de los gobiernos departamentales, municipales, pueblos indígena originario campesinos y el sector productivo. Que, la ley 338 de "ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS, INDÍGENA ORIGINARIAS - OECAS Y DE ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS - OECOM PARA LA INTEGRACIÓN DE LA AGRICULTURA FAMILIAR SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA" en su artículo 11 establece las características; de La agricultura familiar sustentable se caracteriza por: 2) La contribución a la disponibilidad de alimentos para la nutrición y la alimentación sana de toda la población con soberanía alimentaria Que, la ley antes mencionada establece en su artículo 21 parágrafo VII. La Ley específica sobre Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, establecerá las disposiciones para proteger y mejorar la condición de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, y los procedimientos y mecanismos ágiles por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, para todos los actores, incluyendo los sujetos de la agricultura familiar sustentable. Asimismo, se establecerá una Ley específica para la creación de las tasas por la prestación de servicios del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, que contemplará la forma y medios de pago Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Artículo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal especifico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. n) Emitir las certificaciones sanitarias de exportación e importación correspondientes Que, el artículo 10 núm. II, del Decreto Supremo N° 25729, establece las atribuciones del Director. a) Ejercer la representación legal del "SENASAG". b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, operativas y administrativas. d) conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Av. José Natusch Esq. Felix Sattori : Te1f.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 3 Web: w.senasag.qob.bo A. Beni - Bolivia MDRyT STAOO PLUENAOONAL St SOUVA Que, la Resolución Administrativa N° 172/2007, se aprueba el "MANUAL DE INSPECCION Y CONTROL y el MANUAL DEL INSPECTOR" Que, la Resolución Administrativa N° 201/2014, aprueba el "REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO". Que, la Resolución Administrativa N° 19/2003, aprueba el "REGLAMENTO PARA LOS REQUISITOS SANITARIOS EN LA ELABORACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, FRACCIONAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE CONSUMO HUMANO". Que, la Resolución Administrativa N° 143/2017, aprueba el "REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO". Que, la Resolución Administrativa N° 092/2017, de fecha 24 de agosto del 2007, aprueba el "SISTEMA DE CCODIFICACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS AL CONSUMO HUMANO" Que, con la promulgación de la Ley 830 de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y la creación de las tasas por servicios prestados por el SENASAG, la normativa sanitaria queda desactualizada, provocando que existan vacíos legales y en otros casos su aplicabilidad se encuentra condicionada a diversos factores, es por ello que con el objetivo de dilucidar estos vacíos legales y sanear la normativa en actual vigencia, se hace de imperiosa necesidad para el SENASAG y los usuarios, el poder contar con una normativa sanitaria actualizada y acorde a la ley 830 SAlA, en este sentido el SENASAG ha elaborado una nueva reglamentación cuya aplicación permitirá proporcionar una mejor y pronta atención al usuario. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del SENASAG, Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resolución Ministerial N°039/2017 y con las atribuciones conferidas por el Art. 10, inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. (OBJETO) .- I. APRUÉBESE, el "REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS", el cual consta de Tres (3) puntos, documento que se encuentra adjunto y forma parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO (AMBITO DE APLIACION) La presente resolución administrativa será de aplicación obligatoria, en todo el territorio Nacional y será aplicable, a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaría. ARTICULO TERCERO. (VIGENCIA) .- La presente resolución entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del 05 de Febrero del 2018. ARTICULO CUARTO. (RECTIFICACIONES) . - En los casos que se detecten errores o mala apropiación, en la clasificación de los alimentos, en los cuales se evidencie un error de los funcionarios del SENASAG, se autoriza al Área Nacional de Registro y Certificación de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria del SENASAG, a realizar los cambios que fueran necesarios para la reclasificación del o los productos en el Sistema Gran Paititi, en la clasificación que corresponda, justificando y registrando la razón de la modificación. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Av. José Natusch Esq. Felix Sattori Telt.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 Web: www.senasag.ciob.bo Beni - Bolivia 0 Aia2Y 0,MDRyT IM aOg ESTADO PLURINACIONAL DE NOLMA ARTICULO QUINTO. (ABROGACION) Queda abrogada la Resolución Administrativa N° 092/2007 de fecha 24 de agosto del 2007. ARTICULO SEXTO. (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO) .— Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, Las Jefaturas Distritales del SENASAG. REGÍSTRESE, COMUN±QUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. vier 'E 3uarez ÍOR GENERAL EJECUTIVO SENASPSG MDRyT Cc! Arch. UN! Dr. Javier Saerez liRIA! Ing. Alejandro MaLroc UNAJ!Dr. Oscar Vargas SSAA/Dr, PAR RM SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Dirección Av. José Natusch Esq. Felix Sattorl Te1f.: 591-3-4628105— Fax: 591-3-4628683 1, I Web: www.senasaq.qob.bo cali Beni - Bolivia ......i A. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MDRyT U REGLAMENTO PARA CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS Elaborado o Modificado Revisado por: por: Aprobado por: Ing. Yamil Alejandro Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel Ing. Jhonny Ovando Sotar Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE IN ENCARGADO NACIONAL Firma: JEFE NACIONAL DE DE REGISTRO Y Fecha: INOCUIDAD CERTIFICACION 23/01/2018 ALIMENTARIA lar r E MOOA)iOPD SEt4PS Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha Descripción del cambio 0 23/01/2018 Creación del Documento. ÉMDRyT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la clasificación de los alimentos y bebidas destinados al consumo humano, de los productos alimenticios que se encuentran registrados ante el SENASAG. 1.2. ALCANCE.- Todos los alimentos y bebidas de competencia del SENASAG deberán estar sujetas a la clasificación de alimentos al momento de la otorgación del Registro sanitario correspondiente. 1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS POR RIESGO. - El nivel de riesgo de los productos alimenticios de consumo humano se ha establecido considerando los siguientes elementos: a).- Categorización de acuerdo a su perecibilidad.- La perecibilidad es el tiempo que tarda un alimento en comenzar a descomponerse debido a agentes como la temperatura, la humedad o la presión que son determinantes para que el alimento comience su deterioro. De acuerdo a este criterio los alimentos se clasifican en Altamente perecible, perecible y alimentos de baja perecibilidad o estables y de larga duración. b).- Categorización de acuerdo a la población destino del alimento.- El producto alimenticio puede tener como destino una población vulnerable (personas que tienen una capacidad limitada para prevenir, resistir y sobreponerse de una enfermedad transmitida por un alimento, dentro de este grupo de personas se consideran a los niños, mujeres embrazadas, personas de la tercera edad y de régimen especial), o puede tener como destino la población en general. Es importante establecer que hay productos que requieren mayor vigilancia para el ingreso a nuestro territorio, en ese sentido se establece un elemento que ira conjuntamente a la población vulnerable, para ejercer un mayor control. Con estos elementos se ha establecido un matriz de categorización de riesgo, cuyo resultado permite evaluar objetivamente estos criterios de nivel de riesgo, esta matriz está conformada para poder establecer el riesgo que tiene el producto alimenticio. Matriz de riesgo de productos alimenticios: Población en general Población vulnerable Alimentos altamente perecibles A A Alimentos de mediana perecibilidad B A Alimentos de baja o larga perecibilidad C B Como resultado de la evaluación de riesgo del alimento se podrá obtener el riesgo al cual pertenece el alimento o grupo de productos alimenticios. ESTADO PLURINACIOE4AL DE BOLIVIA 2. CATEGORIZACION POR CLASE DE ALIMENTOS Para efectos de la otorgación y/o Renovación, así como modificaciones al registro sanitario se establecen las siguientes 25 líneas de alimentos: N° Línea de Alimentos (clase) 1 De Agua y bebidas analcohólicas 2 De carne y derivados 3 De leche y derivados 4 De los huevos 5 De legumbres, verduras y derivados 6 De los cereales y derivados 7 De las frutas y derivados 8 De las raíces, tubérculos y derivados 9 De azúcar, jaleas, mieles y edulcorantes naturales 10 De especias, condimentos, salsas y aderezos 11 De grasas y aceites 12 De infusiones 13 Del cacao y derivados 14 Alcoholes y bebidas fermentadas 15 Alimentos de regímenes especiales 16 Alimentos preparados 17 Levaduras y fermentos 18 Aditivos y auxiliares alimentarios 19 Misceláneos 20 Helados y mezclas para helados 21 Productos de confitería y similares 22 De las conservas 23 De la coca y derivados 24 Suplementos Alimenticios y Alimentos para deportistas 25 Pescados y mariscos 3. CATEGORIZACION POR SUBCLASE DE ALIMENTOS En el siguiente cuadro se detallan las Sub clases de alimentos dentro de las distintas 25 clases anteriormente detalladas, además para efectos de la emisión de Permisos de Inocuidad Alimentaria de Importación y Autorización previa de importación se ha establecido el nivel de riesgo correspondiente por cada uno de ellos. 1. DE AGUA BEBIDAS ANALCOHÓLICAS 01 Agua potable de consumo público B 0101 Agua potable de consumo público (Agua potable) B 0102 Agua potable de consumo público (Hielo) B 02 Agua mineral natural B 03 Agua de manantial B 04 Agua carbonatada (con gas) B 05 Néctares o concentrados de Fruta B 06 Néctares o concentrados de vegetales B 07 Jugos de fruta B 08 Zumo de fruta B 09 Jugos de vegetales B 0901 Jugos de vegetales (Jugo de tomate) B 0902 Jugos de vegetales (Jugo de soya) B 0903 Jugos de vegetales (Otros jugos) B 10 Bebidas refrescantes (sin gas) B 11 Bebidas refrescantes (gaseosas) B 12 Polvos para bebidas refrescantes C 1201 Polvos para bebidas refrescantes (Refrescos en polvo) C 1202 Polvos para bebidas refrescantes (Gelatinas) C 1203 Polvos para bebidas refrescantes (Otros) C 13 Preparados básicos para bebidas refrescantes B 14 Otros B 2. DE CARNE Y DERIVADOS 01 Carne de ave, fresca, refrigerada o congelada A 0101 Carne de pollo, fresca, refrigerada o congelada A 0102 Carne de pavo, fresca, refrigerada o congelada A 0103 Carne de pato, fresca, refrigerada o congelada A 0104 Carne de ave (otras), fresca, refrigerada o congelada A 02 Despojos comestibles de ave A 0201 Despojos comestibles de pollo A 0202 Despojos comestibles de pavo A MDRyT L"L ' ESTADO E URNACONAL DE BOLIVIA 0203 Despojos comestibles de pato A 0204 Despojos comestibles de otras aves A 03 Carnes de ave curadas, sin tratamiento térmico A 04 Carne de ave curada y seca, sin tratamiento térmico A 0401 Carne de pollo curada y seca, sin tratamiento térmico A 0402 Carne de pavo curada y seca, sin tratamiento térmico A 0403 Carne de pato curada y seca, sin tratamiento térmico A 0404 Carne de otras aves, curada y seca A 05 Carne de ave curada y/o seca, tratada térmicamente. A 0501 Carne de pollo curada y/o seca, tratada térmicamente A 0502 Carne de pavo curada y/o seca, tratada térmicamente A 0503 Carne de pato curada y/o seca, tratada térmicamente A 0504 Carne de otras aves, curada y/o seca, tratada térmicamente A 06 Carne de ave, fermentada A 0601 Carne de pollo, fermentada A 0602 Carne de pavo, fermentada A 0603 Carne de pato, fermentada A 0604 Carne de otras aves, fermentada A 07 Carne de ave ahumada A 0701 Carne de pollo ahumada A 0702 Carne de pato ahumada A 0703 Carne de pavo ahumada A 0704 Carne de, otras aves, ahumada A 08 Carne de ave termoprocesada, para conserva A 09 Paté de carne de ave A 10 Embutidos de carne de ave A 1001 Embutidos de carne de pollo A 1002 Embutidos de carne de pavo A 1003 Embutidos de carne de pato A 1004 Embutidos de carne de otras aves A 11 Carne de ave mecánicamente separada A 12 Carne de cerdo, fresca, refrigerada o congelada A 13 Despojos comestibles de cerdo A 14 Carne de cerdo curadas, sin tratamiento térmico A 15 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca , sin tratamiento térmico A 1501 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca , sin tratamiento térmico (Jamón) A MDRyT Ik 45.ASA ASp 6 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 1502 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca , sin tratamiento térmico (Paleta) A 1503 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca , sin tratamiento térmico (Panceta) A 1504 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca , sin tratamiento térmico (Otras) A 16 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca (o), con tratamiento térmico A 1601 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca (o), con tratamiento térmico (Jamón) A 1602 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca (o), con tratamiento térmico (Paleta) A 1603 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca (o), con tratamiento térmico (Panceta) A 1604 Carne o cuero de cerdo curada(o) y seca (o), con tratamiento térmico (Otras) A 17 Carne de cerdo, fermentada A 18 Carne de cerdo ahumada 1801 Carne de cerdo ahumada (Jamón ahumado) A 1802 Carne de cerdo ahumada (Otros) A 19 Carne de cerdo termoprocesada, para conserva A 20 Paté de carne de cerdo A 21 Embutidos de carne de cerdo A 2101 Embutidos de carne de cerdo (Salchichas) A 2102 Embutidos de carne de cerdo (Chorizos) A 2103 Embutidos de carne de cerdo (Mortadela) A 2104 Embutidos de carne de cerdo (Otros) A 22 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada A 2201 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada (En canales o medias canales) A 2202 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada (Carne deshuesada) A 2203 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada (Hamburguesas) A 2204 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada (Otras) A 23 Despojos comestibles de bovino A 24 Carne de bovino curada, sin tratamiento térmico A 25 Carne de bovino curada y seca, sin tratamiento térmico A 26 Carne de bovino curada y/o seca, tratada térmicamente. A 27 Carne de bovino, fermentada A lo 0 NADABAS / REGAr '(TU0GA J 1'lIGA -N «0 / MDRyT ESTADO PLURINACIONAL OB BOLIVIA 28 Carne de bovino ahumada A 29 Carne de bovino termoprocesada, para conserva A 30 Paté de carne de bovino A 31 Embutidos de carne de bovino A 3101 Embutidos de carne de bovino (Salchichas) A 3102 Embutidos de carne de bovino (Chorizos) A 3103 Embutidos de carne de bovino (Mortadela) A 3104 Embutidos de carne de bovino (Otros) A 32 Carne de otro mamífero, fresca, refrigerada o congelada A 33 Despojos comestibles de otro mamífero A 34 Carnes de otro mamífero curadas, sin tratamiento térmico A 35 Carne de otro mamífero curada y seca, sin tratamiento térmico A 36 Carne de otro mamífero curada y/o seca, tratada térmicamente. A 37 Carne de otro mamífero, fermentada A 38 Carne de otro mamífero ahumada A 39 Carne de otro mamífero termoprocesada, para conserva A 40 Paté de carne de otro mamífero A 41 Embutidos de carne de otro mamífero A 42 Embutidos de mezclas de carnes de diferentes especies A 4201 Embutidos de mezclas de carnes de diferentes especies (Chorizo) A 4202 Embutidos de mezclas de carnes de diferentes especies (Salchicha) A 4203 Embutidos de mezclas de carnes de diferentes especies (Mortadela) A 4204 Embutidos de mezclas de carnes de diferentes especies (Otros) A 43 Harinas de carne (en general) A 44 Carne de caza A 4401 Carne de caza (Reptil) A 4402 Carne de caza (Mamífero) A 4403 Carne de caza (Aves) A 4404 Carne de caza (Otros) A 45 Otros A /., 1B V'A ESTADO PWRINACJONAL DE BOLIVIA 3. DE LECHE Y DERIVADOS 01 Leche fluida sin pasteurizar A 02 Leche fluida tratada térmicamente A 03 Leche fluida tratada térmicamente, y saborizada A 04 Leche deshidratada parcialmente A 05 Leche condensada B 06 Leche en polvo B 07 Leche fermentada (saborizada o no) A 08 Quesos curados A 09 Quesos frescos A 10 Quesos fundidos A 11 Cuajados A 12 Queso de untar A 13 Requesones A 14 Nata A 15 Yogurt A 16 Materias grasas lácteas (líquidas o sólidas) B 1601 Materias grasas lácteas (líquidas o sólidas) (Mantequilla) B 1602 Materias grasas lácteas (líquidas o sólidas) (Crema de leche) A 1603 Materias grasas lácteas (líquidas o sólidas) (Otros) A 17 Suero de leche A 18 Caseína, caseinatos, lactoalbúminas y coprecipitados B 19 Productos lácteos fraccionados A 20 Postres lácteos (budines, dulces de leche, manjares) B 2001 Postres lácteos (Dulce de leche) B 2002 Postres lácteos (Manjar) B 2003 Postres lácteos (Budines) B 2004 Postres lácteos (Otros) B 21 Otros B 4. DE LOS HUEVOS 01 Huevos frescos A 02 Huevos irradiados A 03 Yema líquida, pasteurizada, incluso preservada A 04 Clara líquida, pasteurizada, incluso preservada A 05 Productos de huevo, secos, cocidos o coagulados B 06 Huevos preservados en forma alcalina, salados, para conserva B 07 Postres de huevo (flanes) A tMDRyT 4j'A h ESTADO PLURINACIONAL OS BOLIVIA 5. DE LEGUMBRES, VERDURAS Y DERIVADOS 01 Hortalizas, legumbres y verduras frescas A 0101 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Aceitunas) A 0102 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Arvejas) A 0103 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Cebollas) A 0104 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Espárragos) A 0105 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Espinacas) A 0106 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Frijoles) A 0107 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Habas) A 0108 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Lechuga) A 0109 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Pepinos) A 0110 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Zanahoria) A 0111 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Tomate) A 0112 Hortalizas, legumbres y verduras frescas (Otros) A 02 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada A 0201 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Aceitunas) A 0202 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Arvejas) A 0203 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Cebollas) A 0204 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Espárragos) A 0205 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Espinacas) A 0206 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Frijoles) A 0207 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Habas) A 0208 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Pepinos) A 0209 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Zanahoria) A 0210 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Tomate) A 0211 Hortalizas, legumbres cuya superficie ha sido tratada (Otras) A 03 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas A 0301 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Aceitunas) A 0302 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Arvejas) A 0303 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Cebollas) A 0304 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Espárragos) A 0305 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Espinacas) A 0306 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Frijoles) A ;MDRyT ¿E...' ESTADO PWRINACIONAL DE BOLIVIA 0307 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Habas) A 0308 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Pepinos) A 0309 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Soya) A 0310 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Zanahoria) A 0311 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Tomate) A 0312 Hortalizas, legumbres peladas o mondadas (Otras) A 04 Hortalizas, legumbres congeladas A 0401 Hortalizas, legumbres congeladas (Aceitunas) A 0402 Hortalizas, legumbres congeladas (Arvejas) A 0403 Hortalizas, legumbres congeladas (Cebollas) A 0404 Hortalizas, legumbres congeladas (Espárragos) A 0405 Hortalizas, legumbres congeladas (Espinacas) A 0406 Hortalizas, legumbres congeladas (Frijoles) A 0407 Hortalizas, legumbres congeladas (Habas) A 0408 Hortalizas, legumbres congeladas (Pepinos) A 0409 Hortalizas, legumbres congeladas (Soya) A 0410 Hortalizas, legumbres congeladas (Zanahoria) A 0411 Hortalizas, legumbres congeladas (Tomate) A 0412 Hortalizas, legumbres congeladas (Otras) A 05 Hortalizas, legumbres deshidratadas B 0501 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Aceitunas) 8 0502 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Arvejas) 8 0503 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Cebollas) 8 0504 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Espárragos) 6 0505 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Espinacas) 8 0506 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Frijoles) B 0507 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Habas) B 0508 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Pepinos) B 0509 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Soya) B 0510 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Tomate) B 0511 Hortalizas, legumbres deshidratadas (Otras) B 06 Harina de legumbres B 07 Puré de legumbres B 08 Semillas B 09 Semillas cuya superficie ha sido tratada B 10 Semillas peladas o mondadas B 11 Semillas, congeladas B 12 Semillas, deshidratadas B 13 Hongos comestibles A BBEISTROYCLBT$ICACVIN aD.% * 4h....,,., ESTADO PtURINACJONAL DE BOLIVIA 14 Hongos tratados para conserva B 15 Proteínas vegetales y derivados de proteínas B 16 Extractos de verduras, legumbres y hortalizas B 17 Preparados de legumbres B 18 Otros 1 B 6. DE LOS CEREALES Y DERIVADOS 01 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz 8 0101 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Maíz) B 0102 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Trigo) B 0103 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Avena) B 0104 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Sorgo) B 0105 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Cebada) B 0106 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Cebada malteada) B 0107 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Quinua) B 0108 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Amaranto) B 0109 Grano entero, partido o cascajo, incluyendo arroz (Otros) B 02 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) B 0201 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Maíz) B 0202 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Trigo) B 0203 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Avena) B 0204 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Sorgo) 8 0205 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Cebada) B 0206 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Cebada malteada) B 0207 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Quinua) B 0208 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Amaranto) B 0209 Hojuelas, granolas, avenas e insuflados (listos para consumir) (Otros) B 03 Harinas y féculas 0301 Harinas y féculas (Harina de maíz) B €MDRyT / ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 0302 Harinas y féculas (Harina de trigo) B 0303 Harinas y féculas (Cebada) B 0304 Harinas y féculas (Cebada malteada) B 0305 Harinas y féculas (Quinua) B 0306 Harinas y féculas (Amaranto) B 0307 Harinas y féculas (Mezcla para pan) B 0308 Harinas y féculas (Mezcla de harinas) B 0309 Harinas y féculas (Otras) B 04 Pastas, fideos, y similares, para consumirse después de preparados C 0401 Pastas, fideos, y similares, para consumirse después de preparados (Fideos) C 0402 Pastas, fideos, y similares, para consumirse después de preparados (Tallarines) C 0404 Pastas, fideos, y similares, para consumirse después de preparados (Otros) C 05 Pastas, fideos y similares precocidos y/o deshidratados instantáneos C 0501 Pastas, fideos y similares precocidos y/o deshidratados instantáneos (Fideos) C 0502 Pastas, fideos y similares precocidos y/o deshidratados instantáneos (Tallarín) C 0503 Pastas, fideos y similares precocidos y/o deshidratados instantáneos (Lasañas) C 0504 Pastas que necesitan cadena de frío (precocidos) B 0505 Pastas, fideos y similares precocidos y/o deshidratados instantáneos (Otras) B 06 Postres a base de cereales y féculas B 07 Pastas culinarias a base de cereales B 08 Productos de panadería y pastelería B 0801 Productos de panadería y pastelería (Pan) B 0802 Productos de panadería y pastelería (Bizcochos) B 0803 Productos de panadería y pastelería (Galletas) B 0804 Productos de panadería y pastelería (Queques) B 0805 Productos de panadería y pastelería (Pasteles) B 0806 Productos de panadería y pastelería (Otros) B 09 Otros B 0901 Otros (Extracto de malta) B 0902 Otros (Otros) B MDRyT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 7. DE LAS FRUTAS Y DERIVADOS 01 Fruta fresca A 0101 Fruta fresca (Banano) A 0102 Fruta fresca (Manzana) A 0103 Fruta fresca (Pera) A 0104 Fruta fresca (Piña) A 0105 Fruta fresca (Durazno) A 0106 Fruta fresca (Damasco) A 0107 Fruta fresca (Naranja) A 0108 Fruta fresca (Mandarina) A 0109 Fruta fresca (Limón) A 0110 Fruta fresca (Toronja) A A 0111 Fruta fresca (Otros cítricos) 0112 Fruta fresca (Fresa) A 0113 Fruta fresca (Frutilla) A 0114 Fruta fresca (Cerezas) A 0115 Fruta fresca (Papaya) A 0116 Fruta fresca (Coco) A 0117 Fruta fresca (Copoazú) A 0118 Fruta fresca (Otras) A 02 Fruta tratada en su superficie A 0201 Fruta tratada en su superficie (Banano) A 0202 Fruta tratada en su superficie (Manzana) A 0203 Fruta tratada en su superficie (Pera) A 0204 Fruta tratada en su superficie (Piña) A 0205 Fruta tratada en su superficie (Durazno) A 0206 Fruta tratada en su superficie (Damasco) A 0207 Fruta tratada en su superficie (Naranja) A 0208 Fruta tratada en su superficie (Mandarina) A 0209 Fruta tratada en su superficie (Limón) A 0210 Fruta tratada en su superficie (Toronja) A 0211 Fruta tratada en su superficie (Otros cítricos) A 0212 Fruta tratada en su superficie (Fresa) A 0213 Fruta tratada en su superficie (Frutilla) A 0214 Fruta tratada en su superficie (Cerezas) A 0215 Fruta tratada en su superficie (Papaya) A 0216 Fruta tratada en su superficie (Coco) A 0217 Fruta tratada en su superficie (Copoazú) A 0218 Fruta tratada en su superficie (Otras) A ESTADO PWRINACIONAL OE BOLIVIA SIV 03 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas A 0301 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Banano) A 0302 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Manzana) A 0303 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Pera) A 0304 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Piña) A 0305 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Durazno) A 0306 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Damasco) A 0307 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Naranja) A 0308 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Mandarina) A 0309 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Limón) A 0310 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Toronja) A 0311 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Otros cítricos) A 0312 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Fresa) A 0313 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Frutilla) A 0314 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Cerezas) A 0315 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Papaya) A 0316 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Coco) A 0317 Fruta fresca pelada y/o cortada en rodajas (Otras) A 04 Fruta congelada A 0401 Fruta congelada (Banano) A 0402 Fruta congelada (Manzana) A 0403 Fruta congelada (Pera) A 0404 Fruta congelada (Piña) A 0405 Fruta congelada (Durazno) A 0406 Fruta congelada (Damasco) A 0407 Fruta congelada (Naranja) A 0408 Fruta congelada (Mandarina) A 0409 Fruta congelada (Limón) A 0410 Fruta congelada (Toronja) A 0411 Fruta congelada (Otros cítricos) A 0412 Fruta congelada (Fresa) A 0413 Fruta congelada (Frutilla) A 0414 Fruta congelada (Cerezas) A 0415 Fruta congelada (Papaya) A 0416 Fruta congelada (Coco) A 0417 Fruta congelada (Copoazú) A 0418 Fruta congelada (Otras) A 05 Fruta deshidratada B 0501 Fruta deshidratada (Banano) B M. DRyT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 0502 Fruta deshidratada (Manzana) B 0503 Fruta deshidratada (Pera) B 0504 Fruta deshidratada (Piña) B 0505 Fruta deshidratada (Durazno) B 0506 Fruta deshidratada (Damasco) B 0507 Fruta deshidratada (Naranja) B 0508 Fruta deshidratada (Mandarina) B 0509 Fruta deshidratada (Limón) B 0510 Fruta deshidratada (Toronja) B 0511 Fruta deshidratada (Otros cítricos) B 0512 Fruta deshidratada (Fresa) B 0513 Fruta deshidratada (Frutilla) B 0514 Fruta deshidratada (Cerezas) B 0515 Fruta deshidratada (Papaya) B 0516 Fruta deshidratada (Coco) B 0517 Fruta deshidratada (Copoazú) B 0518 Fruta deshidratada (Mezcla de frutas) B 0519 Fruta deshidratada (Otras) B 06 Pulpa de frutas B 07 Purés de frutas B 08 Extracto o concentrado de coco B 09 Postres basados en frutas B 0901 Postres basados en frutas (Dulces y jaleas) C 0902 Postres basados en frutas (Mermeladas) C 0903 Postres basados en frutas (Otros) B 10 Productos de fruta, fermentados B 11 Productos de fruta para pastelería B 12 Fruta cocida o frita B 13 Frutos secos en su cáscara 8 1301 Frutos secos en su cáscara (Maní) 8 1302 Frutos secos en su cáscara (Pistacho) B 1303 Frutos secos en su cáscara (Nuez) B 1304 Frutos secos en su cáscara (Castaña) B 1305 Frutos secos en su cáscara (Otras) B 14 Frutos secos beneficiados B 1401 Frutos secos beneficiados (Maní) B 1402 Frutos secos beneficiados (Pistacho) B 1403 Frutos secos beneficiados (Nuez) B 1404 Frutos secos beneficiados (Castaña) B NADOBÉM ;MDRyT ESTADO PLURINACIONAL OS BOLIVIA 1405 Frutos secos beneficiados (Otras) B 15 Frutos secos congeladas B 1501 Frutos secos congeladas (Maní) B 1502 Frutos secos congeladas (Pistacho) B 1503 Frutos secos congeladas (Nuez) B 1504 Frutos secos congeladas (Castaña) B 1505 Frutos secos congeladas (Otras) B 16 Frutos secos deshidratados B 1601 Frutos secos deshidratados (Maní) B 1602 Frutos secos deshidratados (Pistacho) B 1603 Frutos secos deshidratados (Nuez) B 1604 Frutos secos deshidratados (Castaña) 8 1605 Frutos secos deshidratados (Otras) B 17 Otros B 8. DE LAS RAICES, TUBÉRCULOS Y DERIVADOS 01 Papas A 02 Papas peladas y conservadas A 03 Papas deshidratadas B 04 Papas congeladas A 05 Harinas y féculas de papa B 06 Gránulos y copos de papa B 07 Boniatos y batatas (camotes) B 08 Batatas (camotes) pelados y conservados B 09 Batatas (camotes), deshidratados B 10 Batata s(camotes), congelados B 11 Harinas y féculas de batata (camote) B 12 Gránulos y copos de batatas (camotes) B 13 Tubérculos (otros) B 14 Tubérculos (otros) pelados y conservados B 15 Tubérculos (otros) deshidratados B 16 Tubérculos (otros) congelados B 17 Harinas y féculas de tubérculo B 1701 Harinas y féculas de tubérculo (Harina de yuca) B 1702 Harinas y féculas de tubérculo (Otras) B 18 Gránulos y copos de tubérculo B 19 Raíces B 20 Preparaciones alimenticias a base de raíces B 21 Otros B EL\\MDRYT ESTADO PLURINACIONAL 0€ BOLIVIA 9. DE AZÚCAR, JALEAS, MIELES Y EDULCORANTES NATURALES 01 Azúcar blanca (dextrosa anhidra, dextrosa monohidratada, fructuosa) c 02 Azúcar morena (sin refinar) C 03 Azúcar molida (dextrosa en polvo) C 04 Melaza C 05 Jarabes azucarados C 06 Glucosa deshidratada C 07 Jarabe de glucosa C 08 Miel de abeja C 09 Edulcorantes 0901 Edulcorantes artificiales C 0902 Otros Edulcorantes B 10 Otros B 10. DE ESPECIAS, CONDIMENTOS, SALSAS Y ADEREZOS 01 Sal y salmuera C 02 Vinagres B 03 Condimentos y especias B 0301 Condimentos y especias (Comino) B 0302 Condimentos y especias (Canela) B 0303 Condimentos y especias (Clavo de olor) B 0304 Condimentos y especias (Pimienta) B 0305 Condimentos y especias (Sazonadores) B 0306 Condimentos y especias (Ají) B 0307 Condimentos y especias (Otros) B 04 Condimentos preparados B 05 Salsas emulsificadas 8 0501 Salsas emulsificadas (Mayonesa) 8 0502 Salsas emulsificadas (Golf) B 0503 Salsas emulsificadas (Otras) 8 06 Salsas no emulsificadas 8 0601 Salsas no emulsificadas (Ketchup) B 0602 Salsas no emulsificadas (Mostaza) B 0603 Salsas no emulsificadas (Salsa soya) B 0604 Salsas no emulsificadas (Otras) B 07 Sucedáneos de especias B 08 Otros B '\MDRyT ?Ts M tt,,kv»,€tiUAv ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 11. DE GRASAS Y ACEITES 01 Aceite refinado de origen vegetal (soya) 6 02 Aceite refinado de origen vegetal (soya y girasol) 8 03 Aceite refinado de origen vegetal (girasol) B 04 Aceite refinado de origen vegetal (coco) B 05 Aceite refinado de origen vegetal (maní) B 06 Aceite refinado de origen vegetal (palma) B 07 Aceite refinado de origen vegetal (cacahuate) B 08 Aceite refinado de origen vegetal (oliva) 8 09 Aceite refinado de origen vegetal (semilla de algodón) B 10 Aceite refinado de origen vegetal (otra oleaginosa) B 11 Aceite crudo de origen vegetal (soya) B 12 Aceite crudo de origen vegetal (girasol) B 13 Aceite crudo de origen vegetal (coco) B 14 Aceite crudo de origen vegetal (maní) B 15 Aceite crudo de origen vegetal (palma) B 16 Aceite crudo de origen vegetal (cacahuate) 8 17 Aceite crudo de origen vegetal (oliva) B 18 Aceite crudo de origen vegetal (semilla de algodón) 8 19 Aceite crudo de origen vegetal (otra oleaginosa) B 20 Margarina 8 21 Manteca vegetal 6 22 Grasa de cerdo A 23 Manteca de cerdo A 24 Cebo de bovino A 25 Grasa y/o cebo de otro animal A 26 Grasa de ave A 27 Aceite de hígado de ave B 28 Postres a base de emulsiones de grasas y/o aceites 6 29 Otros 8 12. DE INFUSIONES 01 Café B 02 Extracto de café B 03 Preparados a base de café (capuchino, etc.) B 04 Sucedáneos de café 8 05 Té 8 06 Extracto soluble de té B MDRyT .WT J~VI!TVTLTT ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 07 Especies vegetales para infusiones de uso alimentario B 08 Infusiones de uso alimentario B 09 Hierba mate B 10 Cola (nuez de cola) B 11 Otros B 13. DEL CACAO Y DERIVADOS 01 Cacao B 02 Manteca de cacao B 03 Cocoa y chocolate en polvo B 04 Chocolate amargo en barras o bollos B 05 Chocolate dulce en barras o bollos B 06 Chocolate líquido (para repostería) B 07 Sucedáneos de chocolate 8 08 Otros B 14. ALCOHOLES Y BEBIDAS FERMENTADAS 01 Vino C 02 Agua-ardientes C 03 Singanis y piscos C 04 Ron C 05 Whisky C 06 Vodka C 07 Ginebra C 08 Arrak c 09 Brandy C 10 Otros destilados c 11 Licores C 12 Aperitivos y amargos vínicos C 13 Sidras peradas c 14 Cerveza C 1401 Cerveza (Cerveza en botella) C 1402 Cerveza (Cerveza en lata) C 1403 Cerveza (Cerveza en chop) C 15 Derivados del vino C 16 Bebidas mezcla de alcohólicas y analcohólicas C 1601 Bebidas mezcla de alcohólicas y analcohólicas (Bebida en botella) C 1602 Bebidas mezcla de alcohólicas y analcohólicas (Bebida en lata) C MDRyT ESTADO PILURINACONAL )E BOU~ 17 Vino espumante C 18 Champaña C 19 Alcohol etílico de uso alimentario C 20 Otras bebidas alcohólicas C 15. ALIMENTOS DE REGíMENES ESPECIALES 01 Preparados para lactantes y preparados de continuación A 02 Alimentos para postiactantes y para bebés A 03 Productos Alimenticios de escaso o reducido valor energético, destinado al control de peso B 04 Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales A 05 Alimentos pobres en sodio, incluidas las sales dietéticas hiposódicas o asódica B 06 Alimentos sin gluten B 07 Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas 8 08 Alimentos para diabéticos (Perturbaciones al metabolismo de los glúcidos) A 09 Productos alimenticios destinados a una alimentación especial A 10 Productos enriquecidos B 11 Preparados alimenticios bajo fórmula específica A 12 Integradores de la dieta B 13 Otros A 16. ALIMENTOS PREPARADOS 01 Platos cocinados a base de carne A 02 Platos cocinados a base de ave A 03 Otros platos preparados y/o precocinados A 04 Caldos, consomés, concentrados, sopas y cremas B 05 Postres B 06 Preparados para desayuno B 07 Papas fritas y productos de aperitivo B 08 Preparados para rebozar B 09 Preparados alimenticios intermedios y de uso industrial A 10 Otros B €MDRyT / 4 ESTADO PLURINACIONAL DEBO VIA 17. LEVADURAS Y FERMENTOS 01 Levaduras biológicas C 02 Cultivos microbianos C 03 Enzimas C 04 Otros 1 C 18. ADITIVOS Y AUXILIARES ALIMENTARIOS 01 Colorantes B 02 Conservantes B 03 Antioxidantes y sinérgicos B 04 Estabilizantes, emulgentes, espesantes y gelificantes B 05 Potenciadores del sabor B 06 Antiapelmazantes B 07 Correctores de acidez B 08 Antiespumantes B 09 Endurecedores B 10 Gasificantes B 11 Humectantes B 12 Complementos panarios B 13 Almidones modificados B 14 Mezclas de aditivos con diversas funciones B 15 Goma base para goma de mascar B 16 Agentes aromáticos B 17 Mezcla de agentes aromáticos y aditivos B 18 Sales de fundido B 19 Agentes de recubrimiento B 20 Agentes de carga B 21 Disolventes de extracción B 22 Clarificantes B 23 Filtrantes B 24 Agentes de pelado y lavado B 25 Productos para tratamiento de aguas B 26 Otros coadyuvantes tecnológicos B 27 Gas propulsor B 28 Gases de envasado en atmósfera modificada B 29 Aditivos y coadyuvantes tecnológicos B 30 Otros B 19. MISCELÁNEOS ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 20. HELADOS Y MEZCLAS PARA HELADOS 01 Helados a base de leche o derivados lácteos 0101 Helados a base de leche y/o derivados lácteos (Simple) B 0102 Helados a base de leche y/o derivados lácteos (Con otros ingredientes) B 03 Helados a base de agua (Simples o con otros ingredientes) B 04 Mezclas deshidratadas para helados B 05 Mezclas preparadas para helado en liquido B 06 Otros B 21. PRODUCTOS DE CONFITERíA Y SIMILARES 01 Caramelos blandos y duros B 02 Golosinas y confites B 03 Artículos de regaliz y goma de mascar B 04 Turrones y mazapanes 8 05 Decoraciones dulces (revestimientos y otros) B 06 Salsas dulces B 07 Otros B 22. DE LAS CONSERVAS 01 Conservas y semiconservas de pescado y mariscos B 0101 Sardina B 0102 Atún B 0103 Jurel 8 0104 Caballa B 0105 Pulpo B 0106 Calamares B 0107 Almejas B 0108 Cangrejo B 0109 Salmón B 0110 Caviar B 0111 Otros B 02 Productos Cárnicos y/o embutidos en conserva B 03 Platos preparados en conserva B 04 Fruta en vinagre, aceite o salmuera 0401 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Banano) B 0402 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Manzana) B c~- MDRyT / ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 0403 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Pera) B 0404 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Piña) B 0405 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Durazno) B 0406 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Damasco) B 0407 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Naranja) B 0408 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Mandarina) B 0409 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Limón) B 0410 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Toronja) B 0411 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Otros cítricos) B 0412 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Fresa) B 0413 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Frutilla) B 0414 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Cerezas) B 0415 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Papaya) B 0416 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Mezcla de frutas) B 0417 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Copoazú) B 0418 Fruta en vinagre, aceite o salmuera (Otras) B 05 Fruta en jarabes o almíbares 0501 Fruta en jarabes o almíbares (Banano) B 0502 Fruta en jarabes o almíbares (Manzana) B 0503 Fruta en jarabes o almíbares (Pera) B 0504 Fruta en jarabes o almíbares (Piña) B 0505 Fruta en jarabes o almíbares (Durazno) B 0506 Fruta en jarabes o almíbares (Damasco) B 0507 Fruta en jarabes o almíbares (Naranja) B 0508 Fruta en jarabes o almíbares (Mandarina) B 0509 Fruta en jarabes o almíbares (Limón) B 0510 Fruta en jarabes o almíbares (Toronja) B 0511 Fruta en jarabes o almíbares (Otros cítricos) B 0512 Fruta en jarabes o almíbares (Fresa) B 0513 Fruta en jarabes o almíbares (Frutilla) B 0514 Fruta en jarabes o almíbares (Cerezas) B 0515 Fruta en jarabes o almíbares (Papaya) B 0516 Fruta en jarabes o almíbares (Mezcla de frutas) B 0517 Fruta en jarabes o almíbares (Copoazú) B 0518 Fruta en jarabes o almíbares (Otras) B 06 Frutos secos en almíbares 0601 Frutos secos en almíbares (Maní) B 0602 Frutos secos en almíbares (Pistacho) B 1 0603 Frutos secos en almíbares (Nuez) B M DRyT •/ /, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 0604 Frutos secos en almíbares (Castaña) B 0605 Frutos secos en almíbares (Otras) B 07 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa 0701 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Aceitunas) B 0702 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Arvejas) B 0703 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Cebollas) B 0704 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Espárragos) B 0705 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Espinacas) B 0706 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Frijoles) B 0707 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Habas) B 0708 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Pepinos) B 0709 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Soya) B 0710 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Tomate) 8 0711 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Mezcla de hortalizas) B 0712 Hortalizas en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Otras) 8 08 Semillas en vinagre, aceite, salmuera o salsa B 09 Hongos tratados en conserva B 10 Grano entero en vinagre, aceite, salmuera o salsa 1001 Grano entero en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Maíz) B 1002 Grano entero en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Trigo) 8 1009 Grano entero en vinagre, aceite, salmuera o salsa (Otros) B 11 Papas peladas en conserva B 12 Batatas (camotes) pelados en conserva B 13 Otros B 23. DE LA COCA Y DERIVADOS 01 Infusión de coca B 02 Extractos y/o concentrados de coca B 03 Harina de coca 8 04 Otros productos derivados de coca B 24. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS Y ALIMENTOS PARA DEPORTISTAS 01 Suplementos alimenticios 0101 Suplementos alimenticios a base de amino ácidos y proteínas B 0102 Suplementos alimenticios con minerales B 0103 Suplementos alimenticios con vitaminas B 0104 Suplementos alimenticios con minerales y vitaminas B 0105 Suplementos alimenticios con fibras 8 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 0106 Suplementos alimenticios con prebióticos B 0107 Otros suplementos alimenticios B 02 Alimentos y bebidas para deportistas 0201 Alimentos para deportistas B 0202 Bebidas hidratantes B 0203 Otros alimentos o bebidas para deportistas B 03 Alimentos y bebidas energizantes 0301 Alimentos energizantes B 0302 Bebidas energizantes B 0303 Otros alimentos o bebidas energizantes B 25. PESCADOS Y MARISCOS 01 Productos de la pesca y acuicultura frescos 0101 Productos de la pesca y acuicultura frescos (Trucha) A 0102 Productos de la pesca y acuicultura frescos (Salmón) A 0103 Productos de la pesca y acuicultura frescos (Pejerrey) A 0104 Productos de la pesca y acuicultura frescos (Otros) A 02 Productos de la pesca y acuicultura congelados 0201 Productos de la pesca y acuicultura congelados (Trucha) A 0202 Productos de la pesca y acuicultura congelados (Salmón) A 0203 Productos de la pesca y acuicultura congelados (Pejerrey) A 0204 Productos de la pesca y acuicultura congelados (Otros) A 03 Productos de la pesca y acuicultura ahumados A 04 Productos de la pesca y acuicultura salados y en salazón A 05 Productos de la pesca y acuicultura seco-salado y desecados A 06 Productos de pesca pasteurizados A 07 Productos de pesca embutidos y cocidos A 08 Mariscos frescos, refrigerados y congelados A 09 Otros productos de origen acuático A