Resolución Administrativa SENASAG Nº 131/2015 - Establece el Procedimiento de Registro Sanitario de Mataderos de animales de abasto y aves de corral en todo el país
颁布于 2015-10-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Livestock
- 关键词
- slaughtering, inspection, animal health, good practices
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I I MINIST ERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMI N ISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO N ACION AL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUID AD AU MENTA RlA ESTADO PLUR1NAC/OSAL DE BOLIVIA }.(ml.{Il:rio de Desarrollo RuralJ Tierras RESOLUCIÓN ADMINISTRATI VA - SENASAG N°131/2015 Santís ima Trinida d , 16 d e octubre d e 2 01 5 VISTOS Y CONSIDERANDOS : Que, l a Le y N°2 0 61 , se cre a el Se rvi c io Nacional d Sanidad Agropecuaria e Inocuid ad Al imen t a r i a " SENASAG" , c omo es tructur opera tiva del a h o r a I I Min i s t e r i o de Desarrol lo Ru r a l y Tierr a s (MDRyT) , encargado d e I Admi nis trar el Régimen d e Sanida d Agropecuaria e Inocu idad Alime n taria , y , med iante Decreto Supremo N°2 572 9 , 7 d e a bril del ~ño 2000 , se establece la organizaclon y funcionamiento del " SENASAG" d~terminando , a l mismo t i empo , su mis ión i n s t i t uc i ona l y atribuciones . Que, la referida Ley N°2061 en su Art . 2 i n c s . a ) , b ) c ) y e) establ ece c omo Competencias del SENASAG : a) La p ro t ección sanitaria d e l patr i monio ag r ope c uar i o y f ores t al . b) La cer t ificación d e la ~anidad agropecua r i a e inoc uid a d a l i me n taria de produc t os de con s umo nac i dnal , d e e xportaci ón e i mpo r t a c i ón . c) La acr~di taci ón de persona s natural e~ o juridi c a s , i dón eas par a l a p r e s t ación d~ s e r vi c i os de sanida d a g r6p e c ua r i a e inoc u i dad a l i me nt a r i a . d ) El cont r o l y garantia de la inocuiddd d e l o s a limento s , en • I , I los tramos product l v o S y de proces aml e nto qu e cor r e s ponda n al s e ctor a grop e c ua ri o cua l es i no c u i d a d Que , mediante Decreto Supremo N° 25729 , d e fecha 07 de abr il del año 2 000 , se establece la o rganización y f un c i o na mi e n t o del " SENASAG" , I determinando al mismo t iempo su misión i n s t itu c i on a l , la I a dmini s tra r el r é g i men especi fico de s a n idad ag ropecuar ia e I a lime n t a r ia e n todo e l te r r itorio nacional con at r i buciones de p r e ser v a r l a condición sanita ri a l del patr imon io prod uctivo agtopecuario y fore s ta l , el mej o r a mi ent o sanita r io de l a produc ción a n ima l 1 v e g e tal y ga rant i zar la i nocuida d de lo~ alimento s e n los tramok producti vo s y d e . I I p r oc e s aml e nto q u e correspon d an a l Sector Agrop e c u a r l o . Que , e l refe r i do Dec r l to en s u capitul o 11 Arti c Jl o 7 , le confie r e al, SENASAG las ATRI BUCI ONES , siend o alguna s de e l las l a s p lasmadas en los sigu i e n t e s i ncisos : a ) Admi n is tra r el rég imen l e g a l e s p eci f ico de San i dad Agropecuar ia e I n o c u i d a d Alime nt ar i a ; i ) Reglamentar l os p rocedim i e ntos para la fi scalización , cont rol y s eguimiento I p a ra la i nocu i dad alime nta r i a , en l os tramos p r oduct ivos y dé pro c e s a mi e n t o del s ector agropecuario ; n ) Autori za r y certif ica r ~ l f un c i ona mi en t o de e s t a b l e c i mi e n t o s ag r opecuar io s y planta s indus t ria~izadoras de p roductos agropec ua rios , en materia san itaria e inocu ida d ali~entaria ; y , o) Emi t i r l a s cert i f i caciones s a n i ta r ias d e expo rta c i ón e i mportación cor r e s pondientes . de2 1deAdministrativaRe s o l u c i ónl aQue, Que , med iant e Ley N° 22 15 , de 11 de j unio d e 200 1 , s e declara de I n t e ré s y Pr i o r i da d Nac i ona l , e ~ Programa Naciona l de Erra dicaci ón de l a Fiebre Aftosa "PRONE FA" , d e pe'nd i e n t e de l " SENASAG". Asi hambién , establece l a I r eal i zación de i n s p e c ciones s a nitar i a s a los l ugares de s t i na do s a faena , expendio de carne y o t r o s lugares , que tenga n re lac i 6n d i r e c t a o i ndirecta I I con la producción y c ome rc i a l ización de a nimal e s , productos y subproduc tos de origen pecuario . Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). " e,,; • Av ,,,,,<Nanrc r-h "O" "P';' ~" '''' ; ITe,r I "OY' ' Q' . '.4¡; ?R 'O ' . 4¡;?R10¡; - WF"' lwww 0 ' ''" ," 0 on v h u I I MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y T IERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROI>ECUARIO SE RVICIO NACIO NAL DE SAN IDAD AGRO PEC UARIA E INOCUID AD ALI ME NTARIA ES TA DO PLUR/¡\ :4C/OS A L DE HOLl" IA Ml1mterlOde Desa rrollo Rural y Tierras e ne r o de 2004 , concedí a un p lazo de treinta (30 ) d í a s ca lenda r i o pa r a que I . l o s p r opieta r i os de los matade r os de bovi no s qu e no cue n t e n con e l Re g l s t r o I Sanita r i o , se ape r s o nen ante e l SENASAG a ob j e t o de acogerse al Procedimiento de Regu l a~i zación de Regist r o Sanitar i d de mat ade r os bo vi nos . Que, e n l as norma s eJ a c t ua l v i genc ia del SENASAb. s e señala que , l a ade cua c i ón a l os requi 1si t os sanitarios por par t e die t odos l os mat a deros I exi s t ente s se ha rá en l os plazos de f i n i dos po r e l "SENASAG" . I Que , l a ca rne pr ove n i e nte de mat a de r os s i n Regis t r o Sanita r i o , es carne que se expe nd e , s in ningún control ni garan t í a sanita riJ l o que conlleva a un se r i o r i e s go sani tario , a l os consumidore s en genera~ y c ons iguientemente a l a s alud pú b l i c a . Que , en base a l os a n t e cede nte s e nunc i ados y con e l ob jeto de dar cumplimi ent o a l a s normas s anitar ias e n vigenc i~ , se ha ce neces a r io e stablecer un p l a zo de f i ni t i vo , pa ra que t odos los katade r os e xiste nt e s a l a f echa en el paí s , I sin excepc i ón , r egu l a r i c en Isu si t ua c i ón an t e el " SENASAG" , de acue r do a la norma sanitar i a e n vigenc i a . Que, mediante I nforme ITé cni c o SENASAG/J NIA / N0 0 43 / 2 b15 , e l Enc. Nal . De I Ins pe c c i ón y Ce r ti fi ca c i ón U.N . LA cons i de r a q ue es de suma urgenc i a la emi s i ón de una resolución admini s tra tiva que aprueBe el Pr oced i mi e nt o de Reg ul a r i zación de Reg istro Sani tario de ma t ade ros en It odo e l Paí s y Plan de Regula r ización Sa ni t ar ia de Construcc i ón , conce dié ndo se un p la zo de NOVENTA ( 90) día s ca l endar i o , comput ab l e s a pa r t i r l de la publ i ca ción de di cha r esoluc i ón , pa ra que l os prop i e t a r i os de l os mataderos que no cuenten I con el Regis t ro Sani t a r io , se ape r s onen ant e e l r SENASAG" a obj e to de acoge rs e a este p r oc e d i mi e nt o a través de l a presentación de una solicitud de adecua c ión . POR TANTO : El Di rector Naci onal del Se r vic i o Na c i ona l I nocui da d Al ime ntar ia (SENASAG ) , en es t r icta Decre t o Supremo No 257 29 e n s u Art . 10 i nc e ) . RESUELVE : de Sa n i da d at r i bJción Agropecuar i a con f e rida po r e e l ~. ARTícULO PRIMERO.- ESTABLECER e l Procedimiento de Regularización de Registro Sanitario de Mataderos de a n i ma l e s de abasto y aves de corral en todo el País, concedi é ndos e e l p lazo de NOVENTA 1( 90 ) días calenda rio , computables a parti r de la pub l i c ación de l a presente Res o l uc i ón , par a que l os p rop ietarios de l os l mat ade ros q ue no cuent e n c on le l Reg i s t r o Sani t a rio , s e ape rsonen a n t e el " SENASAG" a obj eto de a cogerse ~ e s te p r ocedimiento a t r a vé s de la pre s e n t a c i ón de una SOll Ci t ud de adeCI 'a Ci ón y mejora , en su i nfrae s t ructur a , y pos t erlor registro . . I ARTICULO SEGUNDO .- Los mat aderos que no s e a cojan a l p roced i miento de Re gul ar i za c i ón de Regis t ro Sani t a r i o de Matade ros , Aa podr á n funcionar en t a nt o no cue n t e n con e l : c i t a do docume nto . I Los mataderos que se hayan acogido al Procedi mien t o de Re gul ar i zación de Reg istro Sanitario de Matade r os , s e r á n s uj e tos la una Lnspec c i. ón pa r a una e valuación de I n f r a es t r uc t u r a , Buenas • 20 15 Prácti cas de Manufactura e n Ma t ade r os y eva lllación .... documenta l , sobre e l cual e l int e r e s ado debe r á e labotar un . ~ ~~=~I~ I l ' Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Ren ; . Av I" " ' N "" ,,ch F ,,, Fp!;,'"" ", ; ¡ TPlf I P n v - ;Q, •••,,<?Rl O; . 4<n ,O (, - WF Rl"ww ,p"',"OO" "h" I I MI NIST ERIO DE DE SARR OLLO RURAL Y T IERRAS VIC EMIN ISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGRO PE CUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROP ECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARlA ESTADO PLURJ,\'ACJO.'V.4L DE BOLIVIA Mmuterm de Desarrollo Rural y Tierras plan de a de c uac i ó n , pa ra s u cump l imiento e n e l ti empo a cordado , aque llos que no cump l a n con l o s r e qui s i t o s mi n i mos exig ido s de acuerdo a norma para cada categoría ; no p odrá n f un c i o na r. I . I ARTICULO TERCERO . - PROCEDER A LA CLAUSURA de mat~deros de a n i ma l e s de d i ve r s a s esp e c ies que no se hayan acogi do a l p r o c e dimi ento de r e gul a riz a c ión o q ue nh c ue nten c on Reg i s t ro Sanita io emi tido por el " SENASAG" c omo o r qa n d smo o f icial competen te del Estado Plurinacional de Boliv ia e n esta ma t eria. Los in f rac t ores es tarán sujet o s a s a n c i ones civi l es , penales y ot r a s que corre s p ondieren de c o n formidad a normas lega l e s vigente s . a p r oba c i ó n l a p res e n t e ARTícULO CUARTO .- NOTI FI CAR a t od o s l o s matad e r o s de an i males d e a b as t o y aves de corr al , que s e a cojan a un Pl a n de Ade cua cióh , que el plazo máximo c ont e mpl a do en el p l an de a dec ua c i ón d e l matadero , n b p odrá s er ma yor a un año , e l mi s mo q ue debe ser a proba do por e l " SENASAG" . En caso de que durante e l periodo de a decuac i ón , se venc ieta la v igencia del Re g i s t r o San i tar i o del matadero bene f iciar io , e s tJ deberá sol ic i t a r l a r e no va c i ó n de r e gi s t r o l para seguir desa r ro l lando s us a c t i v i da de s , en la mi s ma cat e go r i a , con el mi s mo n ive l de merc a d o , y sin cambiar cate go r ía , mi e nt r a s no concluya c oh l a ade c ua ción a p r oba da . I El c ont enido mínimo d l 1 pla n de a de c ua c i ó n y el proceso de d eberá n se r de a cuer d b a lo est ipulado en e l Anexo 1 de Resoluc i ón Admi n i s trativa . R.A .ladeSegu ndoyPr i meroart icu l o sSe DEROGA lo s j un i b de 2006 . SEXTO. de 30 de ARTÍCULO 106/2006 , En caso de o b s e r va r se en l a misma i nspección , cuatro ( 4) o más de f i c i e ncias c rí ticas , l a Jefa t ura Di s t r i t a l d el "SENASAG" , p r oce d e rá a suspender t emporalmente el Re g i s t ro Sani t a r i o de l matadero ha'sta q ue se apruebe el "Pl an de adecuación y mej ora" , present ado po r el i nt~resado ; mismo que debe ser ver i f ica do e n f unc ionamie n to , a p roba c ión que no' p od r á excede r de l os die z (10 ) días háb i l es , desde la p r esentac i ón de aqu~ l . ARTÍCULO QUINTO.- Se AkROGA la Res o l u c ión Admini s tr1at i va N° 012/2004 , de 2 1 de e ne r o de 2004 . I Alimentaria y l a s de la ejecuci ó n y partir de l a fe c h a . ARTícULO SEPTIMO .- (Articulo Transitorio) Las Actas de Capa c i da d Máxima d e Fa ena , Infra estructura y Buenas Práct ica s de Manufa c t ura e n Mata deros , as í como c ual q u i e r otro artícul o q ue no se re f i e ra l al Pro c e dimiento de Regular iza ción de Ma taderos ; quedan e n vigencia e n tre tanto no s e emita una nueva no r mat iva de animal e s de a basto y a ves de corr~l . I ARTícULO OCTAVO.- La J e f a tur a Naciona l de Inocuidad Jefatu r as Di s t r i tales de l SENASAG quedan enca rgadás cumplimi e nto de l a p r e s e nte r e s o l uc i ó n Adminís trativ~ a . . l . . REGISTRESE , COMUNIQUESE, CUMPLASE y ARCHIVESE . Cc. ! Ar ch . DN/ Inq. Haurl.cio S . o r done a c . UNIA/ 109 Ale jandro xe t tos UNAJ a. 1. /Kathi" Antel0 B. Servi cio Na cional de Sa nidad Agropecuaria e Inocuidad. Alimenta r ia (SE NASAG). R en ; . Av IM é N" ,,,eh F," F J;, ''' 'M; ITe!f I F,, · ' 01 . ' .4<'", 0'. 4<n l0< WFR· lwww <P"" "Oorrv hn PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS DE ANIMALES DE ABASTO Y AVES DE CORRAL ANEXO I RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 131/2015 I. Dentro del plazo establecido en el artículo primero de la presente Resolución Administrativa, el representante legal del matadero, deberá apersonarse a la oficina Distrital del “SENASAG”, donde se encuentra ubicado su matadero, a fin de, presentar su solicitud de acogerse al presente procedimiento para Regularización, para ello deberá presentar: a) Carta de Solicitud de Regularización Sanitaria de Construcción. b) Trámite de Regularización Sanitaria de Construcción debiendo presentar todos y cada uno de los planos exigidos en el Artículo 5º de la R.A. 089/2001, c) Memoria descriptiva según corresponda indicando la clasificación de matadero a la que pretenda pertenecer. d) Fotocopia del documento ambiental aprobado por autoridades competentes o una carta de la autoridad ambiental competente que certifique que éste está en trámite. e) Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) f) Fotocopia de Licencia Municipal. II. La Jefatura Distrital del “SENASAG”, mediante notificación fijará día y hora de Inspección Técnica, en un plazo no mayor a 10 días hábiles para aquellos mataderos que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior, para verificar, el cumplimiento de los requisitos sanitarios vigentes y determinar su clasificación, conforme a R.A. 087/2001. III. La inspección técnica al proceso de faena, será realizada, conforme a los requisitos establecidos en las Resoluciones Administrativas que correspondan, utilizando para ello, el Acta de Inspección de Infraestructura, Acta de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de faena en Mataderos y el Acta para Determinación de la Capacidad de Faena será realizada conforme a la Guía y Acta de Determinación de Capacidad Máxima de Faena de Mataderos. Las inspecciones realizadas a los mataderos darán lugar a los siguientes dictámenes o calificaciones: a) Aprobado; b) Susceptible de Adecuación; c) No susceptible de Adecuación; IV. Estos dictámenes, así como la descripción de las no conformidades evidenciadas, en lo que respecta a infraestructura, de acuerdo a la categoría a la que el matadero pretende pertenecer, serán dadas a conocer por escrito a los responsables del matadero en los siguientes 10 días hábiles, luego de realizada la inspección. Estos dictámenes darán lugar a las siguientes acciones: a) Aprobado: EI interesado podrá acceder al Registro Sanitario, de acuerdo a la categoría a la que pertenece, resultado de la evaluación realizada. b) Susceptible de Adecuación: El matadero puede adecuarse a las normas en vigencia, y para ello el matadero deberá realizar sus adecuaciones, de acuerdo a un plan de adecuación a objeto de subsanar las no conformidades de infraestructura y de Buenas Prácticas de Manufactura en el proceso de faena, evidenciadas en la inspección de verificación. Los mataderos susceptibles de adecuación, mientras duren los trabajos de adecuación, podrán seguir operando, siempre y cuando a criterio de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria no comprometan seriamente las condiciones higiénico-sanitarias de los productos. c) No susceptible de Adecuación: Se dispondrá el cierre del matadero, de acuerdo al procedimiento de cierre, en vigencia. Un matadero no será susceptible a adecuación si: • Los mataderos, están situados en lugares no autorizados por las autoridades competentes para tal fin. • No cuentan con espacio suficiente dentro del establecimiento para que las operaciones se realicen satisfactoriamente. • Los mataderos están conectados en forma directa con viviendas u otros ambientes en los que se realicen actividades distintas que comprometen seriamente la calidad sanitaria del producto por las condiciones imperantes. V. En el caso de los dictaminados como Susceptible de Adecuación, el Matadero en respuesta al informe técnico deberá presentar en el plazo máximo de 15 días, ante la jefatura distrital, la propuesta de plan de adecuación, detallando las observaciones encontradas, la manera en que subsanaran las mismas, el responsable y el tiempo previsto para el mismo, de acuerdo a los plazos establecidos. VI. La Jefatura Distrital del SENASAG revisará la información remitida verificando que esté completa y la remitirá al Área Nacional de Registro y Certificación (ANRyC) de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria (UNIA), para su revisión, corrección y aprobación, conforme sea necesario. VII. En caso de que el ANRyC no tenga observaciones, procederá a aprobar el plan de adecuación, el mismo que no deberá exceder de un (1) año, para lo cual enviará una nota de Funcionamiento a la Jefatura Distrital correspondiente quienes le harán llegar copia al interesado. VIII. En caso de que el ANRyC tuviera observaciones sobre el plan de adecuación presentado, éstas serán remitidas mediante un informe técnico a la Jefatura Distrital correspondiente, la cual deberá hacer llegar al interesado. IX. Una vez que el interesado haya incluido en el plan de adecuación las observaciones señaladas en el informe técnico, podrá nuevamente solicitar la aprobación del plan de adecuación, vía la Jefatura Distrital, para lo cual tiene un plazo máximo de 10 días hábiles. X. Los plazos de ejecución aprobados en el plan de adecuación, serán fiscalizados por la Jefatura Distrital correspondiente y, estos se computan desde el día que la Jefatura Distrital notifica al interesado que el plan de adecuación ha sido aprobado y son las responsables de ejecutar las sanciones correspondientes. XI. El incumplimiento de cualquiera de los plazos del cronograma de ejecución aprobado, dará lugar a las sanciones estipuladas y a la suspensión de la orden de funcionamiento. XII. Una vez concluido el plazo máximo, y no habiéndose cumplido el plan de adecuación, el matadero solicitante; no podrá acceder a la obtención del registro sanitario. XIII. Una vez concluido el plazo total y si la empresa cumplió con el mismo, para optar con el Registro Sanitario deberá adjuntar los requisitos documentales estipulados en normativa vigente para la obtención y/o renovación de Registro Sanitario, según corresponda. XIV. Otorgado el Registro Sanitario, el matadero quedará sujeto a la fiscalización periódica por parte de la Jefatura Distrital del “SENASAG”. ANEXO 2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 131/2015 PLAN DE REGULARIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCIÓN. El interesado debe hacer llegar a la Jefatura Distrital correspondiente un expediente con, al menos, la siguiente información: 1) Plano de localización a escala 1:50 ó 1:1500, señalando vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. 2) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50ó 1:100 de arquitectura; estructura y obras civiles; red de abastecimiento de agua; instalación sanitaria, eléctrica y de vapor; ubicación y disposición, en planta, de la maquinaria y equipos accesorios. 3) Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: Materiales a usar en la construcción, Procesos previstos en cada local y etapa, Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua u otra forma de energía que se contemple, Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente, Sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas, Características técnicas de las maquinarias y equipos, d) Capacidad de faena diaria, Mercado destino objetivo, Otros que considere pertinente. 4) El cronograma de ejecución del “Plan de adecuación” señalando el ítem a ser adecuado, la solución a ser implementada, fechas y tiempos de ejecución para cada ítem, detallando los resultados esperados en cada una de las etapas. 5) Un plan de mitigación de riesgos, en caso de que la ejecución de las obras civiles implique un riesgo de contaminación de la carne. 6) El Formato del Plan de Adecuación y Mejora de Mataderos de Animales de Abasto, debe ser tal cual al Acta de Inspección y Requisitos de Infraestructura y Equipamiento, conforme a la Categoría a la que corresponda el Matadero, mismo que deberá contemplar los Plazos o Tiempos que el Usuario considere prudente, para subsanar una No Conformidad encontrada. 7) el plazo máximo contemplado en el plan de adecuación del matadero, no podrá ser mayor a un año, el mismo que debe ser aprobado por el “SENASAG”. ANEXO 3 PLAZOS DE ADECUACION PARA MATADEROS AVICOLAS Basado en el Reglamento para los requisitos sanitarios para el transporte de aves, infraestructura y categorización de mataderos avícolas, proceso almacenamiento y transporte de carne de aves REQUISITOS GENERALES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO TIEMPO 1. INFRAESTRUCTURA Ubicación y áreas circundantes La ubicación es considerada satisfactoria Si cumple, se adecua Las vías de acceso internas, son adecuadas, se encuentran en buen estado y son suficientes Hasta 1 año Está exenta de conexión directa a viviendas o locales en los que se realicen otras actividades Si cumple, se adecua Existe limpieza y buena organización en el perímetro del matadero Inmediato Está exenta de fuentes de contaminación (ruidos, Inundaciones, humo, polvo, etc.) Si cumple, se adecua Edificios Las puertas y ventanas previenen la entrada de insectos, aves o animales Hasta 3 meses Las paredes están construidas en materiales impermeables, durables, lisos, fáciles de limpiar y adecuados para las condiciones de proceso. Hasta 3 meses Los pisos son de materiales impermeables, durables, lisos, fáciles de limpiar y adecuados para las condiciones de procesamiento. Hasta 3 meses Los techos, estructuras suspendidas y escaleras han sido construidos y son mantenidos para prevenir contaminación. Hasta 3 meses Existe separación entre la zona de procesamiento y recepción de aves Hasta 3 meses Existe separación física entre las diferentes zonas de proceso: zona sucia y limpia (segunda categoría) Hasta 3 meses Existe salas diferenciadas entre productos comestibles, no comestibles y vísceras Hasta 3 meses Se cuenta con instalaciones adecuadas para la recepción y evacuación de los desperdicios y despojos que se generan en la faena Hasta 3 meses Cada sala cuenta con instalaciones (lavabos) para el lavado de manos, equipadas adecuadamente con sistemas de secado adecuado y sus efluentes se encuentran conectados al sistema de drenaje del matadero Hasta 3 meses Cada sala cuenta con instalaciones para la limpieza y desinfección de utensilios, equipadas adecuadamente y sus efluentes se encuentran conectados al sistema de drenaje del matadero Hasta 3 meses Las puertas de las salas donde se procesan productos comestibles son sólidas y permanecen cerradas Hasta 6 meses Las ventanas de las zonas de faena cuentan con paneles de cristal y aquellas que se abren cuentan con un paneles de tela metálica fácilmente desmontables para la limpieza Hasta 6 meses Las ventanas están limpias y en buenas condiciones Inmediato Iluminación La iluminación es apropiada para las operaciones de producción e inspección 3 meses Las luminarias están protegidas y no producen sombras o reflejo sobre el producto. Hasta 3 meses Ventilación y humedad La ventilación es suficiente para facilitar intercambio de aire que prevenga acumulación inaceptable de vapor, condensación o polvo y para remover aire contaminado Hasta 3 meses Instalaciones para personal Las instalaciones para el personal (servicios higiénicos y vestidores) están diseñadas y se operan de forma que se minimiza el riesgo de contaminación de productos. Hasta 6 meses Número de servicios sanitarios suficientes Hasta 1 año Grupos sanitarios ubicados adecuadamente y construidos con materiales que permiten una adecuada limpieza 1 año Las puertas de ingreso a los grupos sanitarios garantizan un cierre adecuado Hasta 3 meses Número de lavabos suficiente, tanto en los servicios sanitarios como en planta Hasta 3 meses Lavabos equipados adecuadamente Inmediato Basureros y papeleros suficientes Inmediato Número de duchas suficiente 1 año Se cuenta con un área amoblada apropiadamente para la los implementos personales de los operarios 1 año 2. MAQUINARIA, EQUIPOS Y UTENSILIOS Tiempo Los equipos y utensilios han sido diseñados, construidos e instalados para cubrir los requerimientos de los procesos relacionados con la inocuidad Hasta 3 meses El equipo de las salas de proceso se encuentra en perfecto estado de funcionamiento Inmediato El matadero cuenta con mobiliario adecuado para el almacenaje y clasificación de los utensilios Hasta 1 año El matadero cuenta, al menos, con tanques de escaldado (Segunda Categoría) Hasta 1 año El matadero cuenta, al menos, con una máquina de pelado (Segunda Categoría) Hasta 1 año El matadero cuenta, al menos, con tanques de enfriamiento para la carcasa y para las vísceras, los cuales son independientes y exclusivos (Segunda Categoría) Hasta 1 año 3. AGUA Tiempo Cuenta con abastecimiento de agua en cantidad y presión suficiente Hasta 1 año El agua empleada es de calidad sanitaria adecuada Inmediato Los tanques y conductos de agua potable se encuentran protegidos para evitar contaminación y su acceso a la inspección y limpieza es fácil Hasta 6 meses No existe conexión cruzada entre el agua potable y no potable Inmediato 4. ELIMINACIÓN DE DESECHOS Y EFLUENTES Tiempo Los desperdicios sólidos y líquidos se tratan por separado y sus sistemas de evacuación no constituyen un riesgo de contaminación de la carne Hasta 1 año Los drenajes en los pisos son funcionales Hasta 6 meses Los drenajes están cubiertos contra un posible reflujo Hasta 6 meses Los desperdicios son frecuentemente retirados, sanitariamente Inmediato Existen sistema adecuado para la recolección, colación y eliminación de efluentes Aprobado por la Autoridad de Medio Ambiente Hasta 6 meses 5. ALMACENAJES FRIGRORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS Tiempo Existe playas de recepción y despacho de mercadería Hasta 1 año Las cámaras frigoríficas cumplen con todos los requisitos establecidos para evitar contaminación del producto Ver nota al final de este anexo Existe un control y registró adecuado de temperatura Ver nota al final de este anexo Cuenta con un buen sistema de almacenaje de carne de ave y/o envasado Ver nota al final de este anexo 6. TRANSPORTE Tiempo Todos los vehículos utilizados para el transporte de aves vivas, insumos y carne de aves, deberán ser apropiados para su propósito y mantenerse en buenas e higiénicas condiciones (De acuerdo al procedimiento de registro de vehículos) Ver nota al final de este anexo Se cuenta con instalaciones para el lavado y desinfección de vehículos y canastillas Hasta 1 año REQUISITOS ESPECÍFICOS DE PRIMERA CATEGORÍA Tiempo El matadero cuenta con tres zonas diferenciadas y separadas físicamente, sucia, intermedia y limpia Hasta 6 meses Los ingresos a la zona de faena y productos comestibles cuentan con cortinas de aire o plástico Hasta 6 meses Cuenta con facilidades para el control del ingreso y salida de vehículos Hasta 1 año Los ingresos de aves vivas y salida de carne de aves son totalmente independientes Hasta 1 año Cuenta con instalaciones para la generación y distribución de agua caliente Hasta 1 año Cuenta con un área de recepción, dotada de una plataforma de recepción de aves vivas e instalaciones para el lavado de jaulas, separada del resto Hasta 6 meses Cuenta con un área de sacrificio donde se realiza el aturdido, separada del resto Hasta 6 meses Cuenta con un área específica para el sangrado y desplumado, separada del resto Hasta 6 meses El escaldado deberá realizarse en instalaciones que cuenten con procesos de transporte mecánicos en línea y con sistemas de limpieza de cadenas y de correas transportadoras Hasta 1 año Cuenta con equipo para el desplume mecánico y con sistemas que eviten al máximo la dispersión de plumas y faciliten la evacuación de las mismas Hasta 1 año Cuenta con una zona de eviscerado y limpieza, dotada de conductos para la recepción y traslado de las vísceras; con salidas que permitan diferenciar las partes comestibles de las no comestibles Hasta 6 meses Cuenta con una zona de enfriamiento rápido Ver nota al final de este anexo Cuenta con una zona de almacenamiento con cámara frigorífica de capacidad mayor o igual a la faena del día, de condiciones y aislamiento adecuado así como también sistemas de control de la temperatura Ver nota al final de este anexo Cuanta con una zona destinada para la incineración y/o tratamiento de residuos, equipada adecuadamente Hasta 1 año El matadero cuenta con dependencias exclusivas para el almacenaje de carne bajo sospecha, condenada y/o decomisada Hasta 6 meses El matadero cuenta con una zona para la distribución y despacho; adecuadamente aislada Hasta 1 año El matadero cuenta con una zona e instalaciones adecuadas para la limpieza y desinfección de canastillos Hasta 6 meses Cuenta con filtros sanitarios en todos los ingresos a la zona de proceso Hasta 1 año NOTA: 1. Bajo responsabilidad de los propietarios de los vehículos de transporte, que serán sujetas a verificación por parte del SENASAG. Sin embargo los responsables de los mataderos deberán coadyuvar a esta verificación del vehículo a objeto de que se asegure un transporte adecuado de la carne. 2. Las exigencias para la implementación de sistemas de frío dentro del matadero y para las condiciones únicas y exclusivas para el transporte de la carne, se adecuarán a las que implementen los municipios en lo que respecta al expendio de carne, aspecto que el SENASAG coordinará con estas instancias. Dicha condición no es aplicable a la Infraestructura de cámaras frigoríficas puesto que las cuales ya se encuentran definidas en la normativa en actual vigencia. 3. Cuando se transporte carne a nivel interdepartamental o interprovincial, el SENASAG verificará que las condiciones tanto dentro del matadero como de transporte aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la norma aprobada por Resolución Administrativa, para el transporte de carne de aves.