Resolución Administrativa SENASAG Nº 120/2022 - Aprueba el Reglamento para el Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y el Manual de Procedimiento para Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal
颁布于 2022-06-20 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, authorization/permit, post-harvest treatment, agricultural commodities, transport/storage, traceability, international trade, plant production, procedural matters, inspection
- 类别
- *, agriculture
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n n i I I 7 I Á MINISTERIO DE d U L I V i A DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO PLURINACIONAL DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SENASAG N° 120/2022. Santísima Trinidad, 20 de Junio del 2022. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, indica en su articulo 16 parágrafo II El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que, la Constitución Política del Estado en su articulo 298 indica las competencias exclusivas del estado central, parágrafo II; numeral 21 la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Que, la Carta Magna, indica en su Articulo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. Que, la Constitucional de Bolivia, expresa en su articulo 410 parágrafo II que la constitución es la norma suprema y goza de primacía ante cualquier otra disposición normativa. Además establece bloque de constitucionalidad está compuesto por los convenios y tratados internacionales, las normas de derecho comunitario ratificados por el pais. Que, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina (CAN), en su articulo 1 establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intra subregional y con terceros paises de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. Asi mimo en su articulo 3 Crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria como el conjunto de principios, elementos e instituciones, encargado de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias; de la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal; de contribuir al mejoramiento de la salud humana; de la facilitación del comercio de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, y animales y sus productos; y de velar por el cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias del ordenamiento jurídico andino. Que, mediante Ley de la República N° 2061 del 16 de marzo del 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su articulo 4 declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; de igual manera en su articulo 5 establece la finalidad de la ley, la cual es garantizar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la Ley antes mencionada en su articulo 8 I. declara como autoridad nacional competente, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, al SENASAG. Asi mismo en el articulo 11 contempla lo componentes del SENASAG el cual en su párrafo II indica; Sanidad Animal, destinada a prevenir, controlar diagnosticar y erradicar enfermedades que afectan a los animales terrestres, acuáticos y a la salud pública, a través de medidas sanitarias que regulan la producción primaria, procurar el bienestar animal, regular las buenas prácticas pecuarias, regular el registro, manejo y uso de insumos pecuarios para uso en animales, precautelando el bien común. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZAC1ÓN.POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS M UJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARLA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo Que, la Ley N° 830 en su artículo 13 establece que: el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con independencia de gestión técnica, legal, financiera y administrativa. Que, la ley 830 del 06 de septiembre del 2016, en su artículo 15 indica las atribuciones del SENASAG entre las que podemos mencionar; 1^ Proteger la condición sanitaria y fitosanitariamente del patrimonio agropecuario y forestal. 2. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes para garantizar la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad Alimentaria. 3. Implementar y administrar el registro sanitario en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. 4. Elaborar y aprobar normas y reglamentos técnicos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, en coordinación con las instancias que correspondan. 5. Proponer y administrar el régimen sancionatorio en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 6. Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 9. Certificar la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria para la importación y exportación. 12. Cumplir y hacer cumplir las normativas supranacionales vigentes, en materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. 22. Cobrar y administrar tasas por la prestación de servicios establecidos en la presente Ley. Que, la disposición Final Quinta, de la Ley N° 830, señala que "Los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 2061 del SENASAG, TENDRÁN VIGENCIA HASTA LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA LA PRESENTE LEY, FECHA DESDE LA CUAL QUEDARÁN DEROGADOS LOS CITADOS ARTÍCULOS. " Que, el Decreto Supremo N° 25729 de fecha 07 de abril de 2000, en su Artículo 7, determina que el SENASAG tiene las siguientes atribuciones: a) Administrar el régimen legal específico de sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante resoluciones administrativas. c) Administrar la prestación de servicio para el logro de su misión institucional. e) Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades. f) Administrar el sistema de registro de insumos agropecuarios en coordinación con el ministerio de salud y medio ambiente. g) Reglamentar y administrar el sistema de cuarentena para el control e inspección para el control Fito y zoosanitario en el comercio interno y externo del país. h) Reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales y productos subproductos de origen agropecuario forestal e insumos agropecuarios. n ) A u t o r i z a r y c e r t i f i c a r e l f u n c i o n a m i e n t o d e e s t a b l e c i m i e n t o s a g r o p e c u a r i o s y p l a n t a s i n d u s t r i a l i z a d o r a s d e p r o d u c t o s a g r o p e c u a r i o s e n m a t e r i a s a n i t a r i a e i n o c u i d a d a l i m e n t a r i a . o ) E m i t i r l a s c e r t i f i c a c i o n e s s a n i t a r i a s d e e x p o r t a c i ó n e i m p o r t a c i ó n c o r r e s p o n d i e n t e s . Q u e , e l a r t í c u l o 1 0 núm . I I , d e l D e c r e t o S u p re m o N° 2 5 7 2 9 , e s t a b l e c e l a s a t r i b u c i o n e s d e l D i r e c t o r . a) Ejercer la representación legal del "SENASAG". "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPA TRIARCALIZACIÓN'.POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS M UJERES " , SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA Av. José N atusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 S itio w eb: w w w .senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia C858388 http://www.senasag.gob.bo D H 1 T U Y A MINISTERIO DE D U L i I V DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ESTADO PLUR INACIO NAL DE b) Dirigir la institución en todas sus actividades técnicas, operativas y administrativas. d) conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de sus competencias. e) dictar Resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia. Que, e l Decreto Supremo N° 26590 de fecha 17 de abril de 2002, establece que el Permiso Zoosanitario, Fitosanitario y/o de Inocuidad Alimentaria emitido por el "SENASAG" será de exigencia obligatoria para todos los productos indicados en dicho Decreto Supremo. Que, e l Decreto Supremo N°4166, del 28 de febrero de 2020, Q ue tiene por objeto fortalecer la lucha contra el contrabando. Considerando que el traslado de productos agropecuarios de origen nacional, deberá estar respaldado con las guías de movimiento interno, emitidas por el SENASAG. Que, el D.S. N° 4166, del 28 de febrero del 2020, Que establece que la nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujetos a guia de movimiento de traslado interno, aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en el caso de productos agropecuarios importados, estos deberán estar respaldos conforme a normativa vigente. Que, el D.S. N° 4166, del 28 de febrero del 2020, menciona que el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones, controlara los productos agropecuarios, conforme los documentos de respaldo. Que, la Resolución Administrativa N°057/2019, del 22 de febrero de 2019, Aprueba el Manual para el Registro de Centros de Acopio, Beneficiado y Empaque para la Exportación de productos de Origen Vegetal (Evaluación Documental e Inspección). Que, la Resolución Administrativa N°066/2019 del 28 de febrero de 2019, Aprueba el Manual de Procedimiento para Registro Fitosanitario como Exportadores y de Servicios Post Cosecha de productos de origen vegetal. Que, la Resolución Administrativa N°0178/2015 del 11 de diciembre de 2015, Aprueba el Reglamento para la aprobación del Manual de Procedimiento para la atención de emergencia fitosanitaria y del Plan de Contingencia, el cual consta de ocho (8) capítulos y veintitrés (23) Artículos, Manual de Procedimientos para la atención de Emergencia Fitosanitaria, el cual consta de 11 (once) títulos y 10 (Diez) Anexos, así como el Procedimiento de Diseño de Planes de Contingencia, que consta de 11 (once) títulos y 14 (catorce) Anexos. Que, la Resolución Administrativa N°010/2018, del 16 de enero de 2018, Aprueba las Categorías de Riesgo Fitosanitario (CRF) que se establecen en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Administrativa para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de planta, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Que, a través de la Resolución Administrativa N°139/2017, de fecha 29 de Diciembre del 2017, se aprueba el reglamento de Formas, Medios y Procedimiento de pago de Tasas. Que, el informe técnico SENASAG/JNSV/N0019/2022, elaborado por el Ing. Rodneyx Huallpa Choque, ENCARGADO NACIONAL DE REGISTRO Y •'2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARLA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.bo Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo / P H I f t / I A MINISTERIO DEmmtm o w L i I V I / a d e s a r r o l l o r ESTADO PLUHINACIONAI DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ■ O L IV IA CERTIFICACION FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACION, recomienda la elaboración de una resolución administrativa para la aprobación del Reglamento y Manual de Procedimiento para Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal. Que, mediante INFORME LEGAL INF/SENASAG/UNAJ N°230/2022, 15 de junio del 2022, recomienda Proceder a la Elaboración de una Resolución Administrativa que APRUEBE EL "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. APRUEBE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL", de acuerdo a como lo recomienda el informe técnico SENASAG/JNSV/N0019/2022 de fecha 19 de mayo del 2022. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del SENASAG, Dr. Javier Ernesto Suarez Hurtado, designado mediante Resolución Ministerial N°036/2022, de fecha 07 de marzo del 2022 y con las atribuciones conferidas por el Art. 10, del Decreto Supremo N° 25729 de 07 de abril de 2000. ARTICULO PRIMERO. (OBJETO).- I. APRUÉBESE, El "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, el cual consta de cuatro (04) capítulos y 11 artículos, documento que se encuentra adjunto y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEGUNDO.- (DEL MANUAL) I. APRUEBESE, El "MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO FITOSANTARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL, documento que consta de 10 capítulos y 5 anexos, documentos que se encuentran adjuntos y forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO TERCERO.- .-(AMBITO DE APLICACION).- La presente Resolución Administrativa será de aplicación obligatoria en todo el territorio Nacional, para todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito Agrícola. ARTICULO CUARTO VIGENCIA).- La presente resolución entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del dia de su firma y publicación en la página WEB del SENASAG. ARTICULO QUINTO.- (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO).- Quedan en cargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal, Las Jefaturas Departamentales del SENASAG. DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO SENASAG - MDRvT "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPA TRIARCALIZACIÓN:POR UNA VIDA LIB R E DE VIOLENCIA CON TIL M UJERES" RESUELVE REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE som casacas; SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARLA A v. José N atusch Esq. Fclix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio w eb: w w w .senasag .gob.bo T rin idad - Beni - B o liv ia http://www.senasag.gob.bo E ST A D O PL U H IN ACION AL DE D H I I l / I A MINISTERIO DE O U L i I V I DESARROLLO R ESTADO PLURINACIONAL D I DESARROLLO RURAL Y TIERRAS REGLAMENTO PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.- Objetivo El objeto de esta disposición es establecer las normas básicas sobre el Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal; así como, la estructura de acuerdo con lo previsto en la Ley 830/2016, de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, contribuyendo a mejorar; garantizar la condición fitosanitaria, de los productos y subproductos de origen vegetal para su exportación. Artículo 2o.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento es en todo el territorio nacional e incluye a las personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas sin excepción, que participan en brindar los servicios pos cosecha para la producción y comercialización. Están sujetas al Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, todos los productores, entidades privadas o públicas que cuenten con predios de servicios de post cosecha para los productos y sub productos de origen vegetal, sean servicios de clasificado, secado, limpieza, almacenes, depósitos, balanzas agrícolas y otros servicios que contemplen a esta. Artículo 3o.- Autoridad Competente De conformidad con lo establecido mediante Ley N° 830, el SENASAG es la Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO II DEL REGISTRO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Artículo 4°.- Registro de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal Las Direcciones de las Jefaturas Departamentales del SENASAG, a través de sus Áreas de Registro y Certificación Fitosanitaria son los encargados del otorgamiento del Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, a las personas físicas y/o jurídicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, quienes estarán habilitados a prestar los diferentes servicios de post cosecha de productos y sub productos de origen vegetal. Artículo 5o.- Registro Para realizar el registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, deberán presentar su solicitud en los formatos establecidos en el Manual de Procedimientos (Anexos 01). "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia CAPÍTULO I http://www.senasag.gob.be l j r n i / u u t BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS El interesado deberá adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten cumplir con los requisitos establecidos, según corresponda. El SENASAG verificara el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos, mediante inspección y evaluación documental; así como las características de las instalaciones y equipamiento. Artículo 6o.- De las Multas y Sanciones El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones e imponer las sanciones, asimismo dispone la facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se efectuaran conforme a normas específicas en actual vigencia. Artículo 7o. - Del Costo, Vigencia de los Certificados El registro tiene un costo de Un Mil 00/100 bolivianos (Bs. 1000.-), tendrá una validez de cinco (5) años, condicionado al pago por prestación de servicios. CAPITULO III DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Artículo 8°.- De las responsabilidades de las empresas Los interesados en registrar Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de Origen Vegetal, tienen las siguientes responsabilidades: a) Debe solicitar al SENASAG, el registro como Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de Origen Vegetal. b) Mantener las condiciones de los predios de Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de Origen Vegetal, que dieron lugar a la autorización de funcionamiento, según lo establecido en el presente reglamento. c) Facilitar y cooperar a los inspectores del SENASAG, el acceso a las instalaciones durante las inspecciones y/o supervisiones técnicas. d) Disponer de un registro del flujo de movimiento de productos y subproductos de origen vegetal de las instalaciones del Servicios Post Cosecha.. e) Mantener las condiciones de seguridad y resguardo adecuado de todos los productos y subproductos de Origen Vegetal que se movilizan en los predios de Servicios Post Cosecha. f) Tener las señaléticas y medidas de seguridad. g) Dar fiel cumplimiento al presente Reglamento para Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de Origen Vegetal. h) Entregar la documentación requerida por el SENASAG, para realizar el seguimiento y auditorias técnicas. Son responsables de conservar las condiciones adecuadas para mantener el registro; asimismo, tomara las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por este reglamento, así como de otras actividades descritas en el manual. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be E ST A D O PL U H IN ACION AL DE D H I I l / I A MINISTERIO DE O U L i I V I DESARROLLO R ESTADO PLURINACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Artículo 9°.- De las responsabilidades del SENASAG a) Registrar todos los Servicios Post Cosecha de Productos de Origen Vegetal a través del personal técnico de cada Jefatura Departamental SENASAG correspondiente a su jurisdicción. b) Establecer y mantener disposiciones una base de datos de los Servicios Post Cosecha de Productos de Origen Vegetal. CAPITULO IV DE LAS INSPECCIONES PARA EL REGISTRO Artículo 10°.- Inspecciones del SENASAG Las inspecciones a los Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, se efectuarán una vez al año, de manera programada y visitas de inspección cuando el SENASAG lo estime necesario. Durante la inspección se verificara las condiciones de la infraestructura de los predios de Servicios Post Cosecha de acuerdo a cumplimiento de requisitos para su registro y se emitirá un informe técnico de inspección. Artículo 11°: Disposición Final Comuniqúese, publíquese y archívese. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUB PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Elaborado o Modificado por: Revisado por: Aprobado por: Ing. Rodneyx Huallpa Choque ENCARGADO NACIONAL CE REGISTRO Y CERTIFICACION FITOSANITARIA PARA LA EXPORTACION Ing. Placido Condori Mamani JEFE NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL Fecha: 19/05/2022 Firma: Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha Descripción del cambio 0 19/05/2022 Creación del Documento. ESTADO PLURINACIONAL DE D H I T I / I A MINISTERIO DE D U L i I V I r l DESARROLLO RURAL Y TIERRAS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL CAPÍTULO I CONSIDERANDO La preservación y conservación de las cosechas representan hoy en día una cuestión vital. Toda la reserva que se destina a la alimentación del agricultor y su familia debe ser cuidadosamente beneficiada y conservada durante el almacenamiento para que no se altere su valor nutritivo. Por lo tanto, el propósito del almacenamiento es preservar la calidad de los productos agrícolas después de su cosecha, limpieza y secado. La producción de granos es discontinua y periódica mientras que su consumo es permanente y no se interrumpe. Para conciliar estos dos aspectos es necesario almacenar la producción agrícola para atender la demanda que se presenta durante el periodo entre cosechas. Como raramente es posible consumir de inmediato toda la producción, si el agricultor la almacena podrá consumirla poco a poco o venderla con posterioridad en la época más oportuna, evitando así las presiones del mercado que se presentan durante la época de la cosecha. Por ser organismos vivos, los granos requieren cuidados especiales para que sus cualidades se preserven durante el almacenamiento. El deterioro del grano no se puede evitar completamente, ya que por ser un organismo vivo respira como cualquier otro, consumiendo sus reservas y produciendo energía. El uso de técnicas adecuadas de producción, cosecha, secado, beneficio, almacenaje y manejo minimizan el deterioro. El contenido de humedad, la temperatura, los hongos, los insectos, los roedores y microorganismos (moho, levaduras, bacterias), las impurezas presentes en la masa de granos, los daños físicos son factores que influyen en su conservación durante el almacenamiento. De estos factores, los principales que influyen en el deterioro de los granos son la temperatura y el contenido de humedad. En general, mientras más seco y frío se conserva el grano durante el almacenamiento, mayor será el periodo que permanecerá en buenas condiciones. El tiempo de almacenamiento y la conservación de su calidad están estrechamente correlacionados con el contenido de humedad y la temperatura de la masa de granos, Cada producto debe tener un contenido de humedad adecuado para que pueda ser almacenado con seguridad. En ese sentido, El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG (en adelante se denominará SENASAG), a través de la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal (JNSV), ha impulsado al Área Nacional de Cuarentena Vegetal, como primera barrera de protección fitosanitaria, y para esto ha establecido un procedimiento de trazabilidad de servicios de post cosecha y acopio. Entre los sistemas de almacenamiento disponibles existen varias opciones, algunas a nivel rural y otras para almacenar mayores volúmenes de granos con diferentes características estructurales y equipamientos tecnológicos. El presente MANUAL tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema de almacenamiento de productos agrícolas de origen vegetal, así como sus derivados, productos y residuos. Igualmente, todo lo concerniente a promover, estimular, fomentar y desarrollar la producción de productos "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D H I I l / I A MINISTERIO DE 1 1 1 D U L i 1 V 1 DESARROLLO RURAL Y TIERRAS de origen vegetal del sector público, privado, productores y otros que se dedican al acopio, comercialización, almacén, y otras actividades relacionadas a la post cosecha de esa forma garantizar la seguridad alimentaria. OBJETIVO GENERAL Establecer y aplicar el Manual de Procedimiento para el Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y Subproductos de Origen Vegetal, que permitirá contar con un sistema de trazabilidad del movimiento de los productos de origen vegetal en silos, almacenes, depósitos, balanzas agrícolas y otros, en cumplimento de los requisitos fitosanitarios de acuerdo al uso previsto, de consumo, industrialización, exportación, almacenado, y otros, para dar respuesta rápida a las emergencias fitosanitarias y acciones de vigilancia. OBJETIVOS ESPECIFICOS o Establecer los procedimientos destinados a prevenir la dispersión de plagas reglamentadas de los servicios de post cosecha Silos, Almacenes, Depósitos y Balanzas Agrícolas, para productos y sub productos agrícolas de origen vegetal. o Otorgar un certificado y código de registro a los sitios destinados para servicio post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal, para contar con un sistema de trazabilidad del movimiento de productos y sub productos agrícolas de origen vegetal, desde el origen y su destino final sea este la industria, consumo, exportación u otro uso. CAPÍTULO II AMBITO DE APLICACIÓN El presente manual de procedimientos es de estricta aplicabilidad a toda Persona Natural y/o Jurídica, Empresas Privadas o públicas, Instituciones públicas o privadas, que tenga en su predio los servicios de post cosecha (Silos, Almacenes, Depósitos, Balanzas y otros) que se encuentran dentro de la cadena de post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal en todo el territorio nacional. El presente manual es de cumplimiento obligatorio para las Personas Naturales y/o Jurídicas interesadas en realizar actividades de servicios de post cosecha, Silos, Almacenes, Depósitos, Balanzas Agrícolas y otros, considerando las siguientes características: limpieza, clasificación, secado, molienda, despulpado, desmotado, almacenado, cámara fría y otros. A Inspectores fitosanitarios que realizan inspección y registro de la estos centros de servicios de post cosecha. CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Como autoridad nacional competente, el SENASAG, a través de la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal y las Jefaturas Departamentales, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente manual establecido por el SISTEMA DE CUARENTENA VEGETAL, para el registro de servicios de post cosecha. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D H I 1 1 /1 A MINISTERIO DE D U L 1 V IIA DESARROLLO RURAL Y TIERRAS Los Responsables Departamentales de Sanidad Vegetal, los Encargados de Registro y Certificación Fitosanitaria, Encargado, técnicos de oficinas locales, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir el presente manual de procedimientos. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Para solicitar el registro fitosanitario de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal, el Registrante deberá dirigirse a la dirección de la Jefatura Departamental SENASAG, área de registro y certificación fitosanitaria, para obtener orientación, requisitos y la información necesaria para su inscripción y registro; así mismo, podrá accederá esta información en la página www.senasag.gob.bo del SENASAG Sanidad Vegetal, para mayor información consultar el presente Manual que estará disponibles en la Página Web del SENASAG. Estructura del almacenaje Todo operador de una categoría que implique la tenencia física del grano, necesariamente deberá contar con áreas específicas de acuerdo a las actividades a desarrollar. Los espacios a utilizar para estos servicios de post cosecha pueden ser considerados o clasificados de acuerdo al Anexo IV, Formulario 1 (uno). Clasificación según su capacidad de procesamiento y almacenado en toneladas (Tn) Instalaciones de servicios de post cosecha de productos y sub productos de origen vegetal en Tn: 0 - 2 0 2 1 - 5 0 5 1 - 2 0 0 201 - 500 501 - 1.000 1.001 -2 .0 0 0 2.001 -5 .0 0 0 5 .000 -10 .000 10.001 -5 0 0 00 50.001 - en adelante Función de los servicios de post cosecha o Operar como depositario de granos. o Los servicios de post cosecha realizan el secado, limpieza, clasificación, pesado y acondicionamiento de los productos y subproductos de origen vegetal, o Concentrar las producciones locales para la posterior distribución en centros empaque, fábricas, molinos, y otros destinados a la comercialización local y/o exportación, o Los servicios de post cosecha organizan y regulan conforme sea la situación del mercado o los pedidos del organismo oficial cuando interviene en la compra-venta de granos, o Los servicios de post cosecha deben realizar el registro en el sistema de movimiento de los productos de origen vegetal, el ingreso y salida de los productos a procesar o almacenar. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.bo http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D n i T I / I A MINISTERIO DE 1 1 D U L 1 V 1 / 1 DESARROLLO RURAL Y TIERRAS o El técnico responsable del establecimiento será quien se encargue de realizar el registro de información en la base de datos en sistema Gran Paititi. CAPÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO REQUISITOS GENERALES o Carta de solicitud dirigida al Jefe Departamental SENASAG, solicitando el registro fitosanitario de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal. (Anexo I). o Formulario de liquidación de pago. o Fotocopia del número de identificación tributaria (NIT) (Si corresponde), o En caso de alquiler (Contrato de alquiler para comercializadores, una copia del contrato), o Copia legalizada del poder de administración del representante legal de la empresa (sociedades), o Fotocopias de C.l. del representante Legal o Propietario. o Croquis de ubicación geo referenciado del domicilio fiscal, silo, almacén y depósitos sean propios o alquilados. (Base Google Maps, Google earth y otros), o Listado de productos a recepcionar. o Contar con un registro de Guías de Movimiento de Productos Vegetales (Ingreso y salida, si corresponde). REQUISITOS ESPECIFICOS o Plan de manejo de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Granos o Organigrama o Plano de distribución de las áreas de Silos, Almacenes, Depósitos y Balanzas agrícolas, o Diagrama de flujo de los procesos que realiza de acuerdo al servicio de post cosecha que brinda (Limpieza, secado, clasificado, pesado, almacenado y otro), o Plan de manejo de control de plagas (insumos fitosanitarios, control de plagas y enfermedades propias de los productos y subproductos de origen vegetal), o Inventario y descripción de los equipos utilizados en los servicios de post cosecha, o Floja de vida del personal técnico acreditado. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y EMISION DEL CERTIFICADO Para el trámite de registro de Servicios de Post Cosecha, se podrá realizaren las oficinas de las Jefaturas Departamentales y Oficinas Locales, o a través del Sistema Gran Paititi que se encuentra disponible en la página web del SENASAG. El acceso al mismo se realiza a través de la correspondiente cuenta de usuario para los técnicos encargados en cada Jefatura Departamental. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be PLURIÍ MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS l . j i n i / u r i . u n i i m v i i v > l m L u BOLIVIA RESPONSABLE PASO ACTIVIDAD INTERESADO 1 Obtener los requisitos a través del Sistema Gran Paititi que se encuentra disponible en la página web y oficinas locales y departamentales del SENASAG. Presentar todos los requisitos exigidos para registro o renovación de los servicios de post cosecha en las oficinas locales o departamentales. ENCARGADO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN 2 Verifica la documentación presentada por el usuario. Si detecta observación a la documentación presentada, el inspector hace conocer al usuario. De no existir observaciones a los requisitos, el técnico programa la inspección de las instalaciones. INSPECTOR 3 El Técnico designado realiza la inspección física y documental de las instalaciones. Inspección física de instalaciones, equipos y materiales. Inspección sobre eliminación o manejo de desechos tóxicos en cumplimiento a normas medioambientales. Inspección a los procesos de servicios de post cosecha Condiciones de seguridad de los operarios De no contar con las condiciones adecuadas el técnico da plazos para su adecuación al usuario fijando nueva fecha para la inspección. INSPECTOR 4 Si las instalaciones cumplen con los requisitos exigidos para el registro, el inspector elabora Informe Técnico de aprobación dentro de dos días (2) hábiles después de haber concluido la inspección. ENCARGADO DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN 5 Aprobará y emitirá el registro dentro de dos días (2) hábiles. Para dicho efecto, se deberá seguir los siguientes pasos: El Encargado de Registro y Certificación Fitosanitaria de acuerdo al informe técnico procederá a realizar el registro en el Sistema PAITITI. El Jefe Departamental del SENASAG y el Encargado de Registro y Certificación Fitosanitaria procederán a la firma del Certificado. Se imprimirá un certificado original y 2 copias del registro fitosanitario. El Encargado de Registro y Certificación Fitosanitaria entregará el certificado original al interesado, remitirá una copia a la Unidad Nacional de Sanidad Vegetal para los archivos del Área Nacional de Inspección y Cuarentena Vegetal, quedando una copia en los archivos de la Dirección de la Jefatura Departamental SENASAG que corresponde. "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D m T I / I A MINISTERIO DE D I F L 1 V I / \ DESARROLLO RURAL Y TIERRAS CAPÍTULO VII DE LA VIGENCIA, RENOVACION Y CANCELACION DEL REGISTRO VIGENCIA DEL REGISTRO La inscripción tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su fecha de emisión, no obstante, la misma podrá suspenderse en cualquier momento si se comprueba el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente manual, a denuncia o a petición del interesado. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO Las solicitudes de renovación del Certificado de registro fitosanitario de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal, deberán realizarse en las Jefaturas Departamentales del SENASAG, donde el Registrante deberá hacer conocer su solicitud de renovación (30) días antes de la fecha de vencimiento del certificado, adjuntando una copia del Certificado de Registro próximo a vencerse. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE REGISTRO La Dirección de la Jefatura Departamental SENASAG, podrá cancelar el Registro de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal, por las siguientes causales: a) A requerimiento del Servidor de post cosecha o representante legal. b) No cumpla con los requisitos técnicos con los que ha sido aprobado su certificación de Registro. c) Se detecte cualquier adulteración o falsificación documental del Certificado de Registro fitosanitario de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal. d) Contravenga las disposiciones establecidas en el presente manual y su reglamento. e) Infrinja las disposiciones fitosanitarias que regulan el buen desenvolvimiento de las actividades productivas y de comercialización de productos de origen vegetal. f) Actividades que desarrollen las personas naturales o jurídicas, que atenten contra la integridad fitosanitaria del país. La persona natural o jurídica que ha sido pasible a la cancelación de su certificado de Registro de servicios post cosecha de productos y subproductos de origen vegetal, establecidos en los incisos del b al f y solicite un nuevo registro, deberá previamente realizar el pago de una multa pecuniaria de acuerdo a la normativa vigente actual, para dar curso al inició de su nuevo trámite. Se cancelará definitivamente el Registro, cuando exista reincidencia por parte del infractor. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE SERVICIOS DE POST COSECHA El sistema de registro de Servicios Post Cosecha para fines fitosanitarios y de trazabilidad de los productos, con la finalidad de prevenir la diseminación y/o dispersión de plagas, el control oportuno de "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D H I I l / I A MINISTERIO DE I H I D U L l V I / l DESARROLLO RURAL Y TIERRAS plagas cuarentenarias, reglamentadas o emergentes, estará vinculado al Sistema Gran Paititi, este contará con datos de origen y destino final del producto para tal efecto el sistema estará vinculado con los siguientes sistemas: o Sistema Gran Paititi - PSIRINGA, Sistema de Registro de Información Agropecuaria, del Registro Fitosanitario Único Nacional de Productores Agrícolas y Forestales en las categorías de registro. o Registro Fitosanitario Único Nacional de Áreas de Producción de Productos Vegetales para la Exportación. o Sistema Gran Paititi, Sistema de Vigilancia Fitosanitaria, emergencias fitosanitarias. o Sistema Gran Paititi, Sistema de Tramites de Importaciones y Exportaciones, o Sistema Ppadron, registro de: o Importador y/o comercializador de productos de origen vegetal o Exportador de productos vegetales o Centros de acopio, beneficiado y empaque para la exportación de productos de Origen vegetal, o Sistema de Emisión de Guía de Movimiento Vegetal, o Sistema de Emisión Guía de Transito Interno para Productos Vegetales. Los usuarios registrados bajo esta categoría contarán con un usuario en sistema Gran Paititi, en el cual deberán reportar el ingreso y salida trimestralmente de los productos declarados. CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SERVICIOS DE POST COSECHA OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS POST COSECHA o Mantener las condiciones de los centros, que dieron lugar a la autorización de funcionamiento, y según lo establecido en el presente manual y su reglamento, o Facilitar y cooperar a los inspectores del SENÁSAG, el acceso a las instalaciones durante las inspecciones y/o supervisiones técnicas, o Disponer de un registro de todos los productos que ingresan y salen de las instalaciones registradas. o Mantener condiciones de seguridad y resguardo adecuado de todos los productos que se movilizan en las instalaciones registradas, o Contar con señaléticas de seguridad dentro las instalaciones, o Contar con sistemas de seguridad industrial para el personal y visitantes, o Entregar la documentación requerida por el SENASAG, para realizar el seguimiento y auditorias técnicas. RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS POST COSECHA o Control de operaciones de almacenamiento de granos, o Control de plagas de almacén, o Adecuación y limpieza de los equipos e instalaciones, o Instalaciones para el personal, o Trazabilidad y rastreabilidad de los productos. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE D H I I I 7 I A MINISTERIO DE ( I I I D U L 1 V 1 l A DESARROLLO RURAL Y TIERRAS CAPÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES El SENASAG, es la autoridad encargada de determinar las infracciones (leves, graves y muy graves) e imponer las sanciones, asimismo dispone la facultad coactiva para cobrar el importe de la multa. La determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se efectuarán conforme a normas específicas en actual vigencia. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Manual de Procedimientos, además de las definiciones y abreviaturas establecidas en el Reglamento para Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y sub productos de Origen Vegetal, la Ley N° 830 del 16 de septiembre de 2016 del SENASAG y la NIMF n° 5 (Glosario de Términos Fitosanitarios) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), se tomarán en consideración las siguientes definiciones: Acta de Inspección Documento oficial emitido por un inspector, en donde se verifica la implementación y cumplimiento de los requisitos y de las medidas fitosanitarias establecidas para una instalación de empaque de plantas y productos vegetales de exportación, para su aprobación o rechazo, con el fin de otorgar el Certificado de Autorización. Servicios Post Cosecha Conjunto de prácticas post-producción que incluyen limpieza, lavado, selección, clasificación, desinfección, secado, empaque y almacenamiento, que se aplican para eliminar elementos no deseados, mejorar la presentación del producto. Y cumplir con normas de calidad establecidas, tanto para productos frescos, como para procesados. Algunas exigencias de mercados extranjeros para frutas y vegetales Almacén de granos Infraestructura localizada dentro de una unidad de producción que se utiliza para la recepción, almacenamiento, conservación, empaque y embarque de granos, tales como bodegas, silos, patios o intemperies, tejabanes entre otros. Almacenamiento Se refiere a la acción y efecto de almacenar, guardar y conservar para proteger los granos de algún daño o defecto relacionados con la inocuidad. Diagrama de Flujo Presentación esquemática y sistemática de la secuencia e interacciones de las etapas en el proceso. Limpieza La eliminación de tierra, residuos de alimentos, suciedad, grasa u otras materias extrañas. Plagas de almacén Fauna nociva que pueden llegar a convertirse en vectores potenciales de enfermedades infecto-contaglosas o causantes de daños a instalaciones, equipo o "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be PLURINACIONAL DE MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS c j i n v u r k u n n w v i i v n R i L u l BOLIVIA productos en las diferentes etapas de producción o elaboración, tales como cucarachas, ratas, iguanas, aves, ardillas, murciélagos. Plagas en granos almacenados Organismos que afectan la calidad de los granos almacenados. Algunos hongos producen toxinas que además son un peligro biológico, también se consideran a los insectos. Trazabilidad Capacidad para seguir la historia, aplicación, movimiento y localización de un grano a través de las etapas especificadas de producción, almacenamiento y distribución. Artículo Reglamentado Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el Comercio Internacional. Caducidad o Vencimiento del Registro Fecha a partir de la cual, el registro de una exportadora pierde vigencia legal. Dirección de la Jefatura Departamental del SENASAG Autoridad Departamental Competente del SENASAG, responsable de aplicar las medidas fitosanitarias a las plantas y productos vegetales para la exportación y reexportación. Para efecto del presente documento, en adelante se denominará la Dirección Distrital. Área de Registro y Certificación Fitosanitaria Unidad técnica operativa de la Dirección de Jefatura Departamental del SENASAG, facultada para ejercer las funciones y acciones relacionadas con el proceso de Registro y Certificación Fitosanitaria. Domicilio Legal Entiéndase como la información que incluya: País, Departamento, municipio, Provincia, Ciudad, Calle, No. de Apartamento o Casa, No. de teléfono, No. de Facsímil, Correo electrónico etc. Registrante Persona natural o jurídica, pública o privada que solicita en el SENASAG, el certificado de registro de operación e instalación de servicios post cosecha. Renovación de registro Revalidar el registro. Extender la vigencia de un registro, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento y este manual. Requisitos de registro Cualquier información, documento o material de tipo técnico, administrativo o científico que hay que presentar en apoyo de una solicitud de registro de una exportadora e instalación, de acuerdo con el procedimiento de registro. "2022 AÑO DE LA REVOLUCIÓN CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACIÓN: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be L w < ^ * l/w r CU™ v * l^ w U L BOLIVIA PLURIf MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO I ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) Solicitud de Inscripción para el Registro Fitosanitario de Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de Origen Vegetal S e ñ o r(a ) Jefe D epartam enta l El suscrito ( ), en representación de la em presa ( ), so lic ito a usted dar trá m ite a la presente Solic itud de Inscripc ión con el fin de que la D irección de la Je fa tu ra D epartam enta l, nos o to rgue el C ertificado de Registro F itosan ita rio de Servicios Post Cosecha de Productos y subproductos de O rigen Vegeta l, en cum p lim ien to a la Ley N° 830 por el cual se aprueba su autorización. Al e fec to consigno la s igu iente in fo rm ación : Razón Social (persona na tu ra l o ju r íd ic a ) : Dirección legal: Plantas y /o productos vegeta les para servic io post cosecha: Categoría de Riesgo F itosan ita rio del p roduc to vegeta l. N om bre del representante legal: N om bre del personal técn ico de con tacto : A ctiv idad para lo que solic ita su Registro: Área del país donde realiza la a c tiv id a d :. F echa : / /. Representante Legal Firma y Aclaración Sello "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be 7AD0 PLURIt MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS L tf r L U n l l i o v l \J L BOLIVIA ANEXO II ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) SOLICITUD PARA LA HABILITACIÓN Y REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA) 1. DATOS GENERALES: Nombre de la persona natural o ju ríd ica Localización: Coordenadas geográficas (WGS 84): . D irección: Teléfono: Móvil: 2. CROQUIS DE UBICACIÓN: MDRyT ¡rrtrro áe Deurxld bul y Tlnt* Sof(*ii/e per* U(mmI "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be PCURir BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO INFORME TECNICO INSPECCION FITOSANITARIA NRO.: ra iD R yT mác-. iV tru/nVsi Luí viMinsttrio de Iwfloío turf y fim* 4yk*KiM $o&vi¿t* far« k $o¿*+>'* /¿fWíN Informe técnico de inspección respalda que la inspección realizada en base a las normativas en vigencia del SENASAG y las directrices internacionales. DATOS DEL SOLICITANTE Nombre / Razón social: N° Padrón Sanitario: Domicilio del Solicitante: Lugar y fecha de inspección sanitaria: Inicio a Hrs: Fin a Hrs: TIPO DE INSPECCIÓN Registro Nuevo I I Renovación Rutina Extraordinaria SERVICIOS REALIZADOS EN LAS INSTALACIONES: Limpieza Clasificado Almacenado en Cámara Fría Secado O tro : Pesado Instalaciones: Equipos: Materiales: Procesamiento: Manejo de desechos: CONCEPTO FINAL Aceptado I I Condicionado Rechazado OBSERVACIONES: DOCUMENTOS ADJUNTOS: Firma del Inspector Firma del responsable de establecimiento: Nombre: C.I.: "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be P cuR ir BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO IV ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) AykjtK** Sostuii/t fin k UNIDAD NACIONAL DE SANIDAD VEGETAL - UNSV FORMULARIO N° 01 ACTA DE INSPECCION PARA EL REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL NOMBRE DEL PREDIO DE POST COSECHA (SILO, ALMACÉN Y OTROS): REPRESENTANTE LEGAL: RESPONSABLE TÉCNICO: LUGAR Y FECHA DE LA INSPECCIÓN: CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS SI NO OBSERVACIONES A) Infraestructura. La infraestructura debe ser sólida, con materiales no contaminantes Parqueo de camiones Área de recepción de productos Áreas de depósitos por categoría de producto Contar con una balanza (Si corresponde) Área de almacenamiento de embalaje Área de almacenamiento para productos certificados. Área para inspección de los productos, que cuente con una mesa. Termómetro Sistema de ventilación Sistemas contra incendios "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS Sistema de lavado y dreraje Señalizaciones Baños para el personal Botiquín de primeros auxilios Silos, depósitos y almacenes Instalación para el almacenamiento de granos, fija y permanente, construida y acondicionada para tal fin. Áreas de inspección y acceso Áreas de toma de muestra Equipamiento para el acondicionamiento y mantenimiento acorde a la mercadería que utilice. Con mecanización permanente para la operación de carga y descarga (maquinaria y equipamiento de acuerdo a su categoría). Ropa de protección adecuada, Zapato de seguridad, overoles, cascos de seguridad, guantes, y otros. CONCLUSIONES: RECOMENDACIONES: "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be PLURINACIONAL DO BOLIVIA M,NlSTER,0DEDESARROLLO RURAL Y TIERRAS ANEXO V ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) CERTIFICADO MDRyT iVxnurro <k DwrroJc hnl y TV»r« dykuttura £Pttmiu f*t* A úal*NV»'4 REGISTRO: REGISTRO FITOSANITARIO DE SERVICIOS POST COSECHA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL (S ilos Almacenes Depósitos Balanzasl ) REG. N° 00000 J.D .: Habiendo cumplido con los requisitos fitosanitario y legales, previstos por ley se encuentra debidamente inscrita en el padrón Nacional del SENASAG bajo la categoría de: Cat.: CERTIFICA: Que, la Empresa, Persona Natural/Jurídica: Con domicilio en: Ciudad: Prov.: Dpto.: La presente autorización tiene validez de CINCO AÑOS a partir del (fecha) de (mes) (año) al (fecha! de (mes! (año!, dejando claramente establecido que el presente documento es emitido en base a la Ley N° 830, por consiguiente de detectarse cualquier irregularidad en su aplicación, será pasible a las acciones previstas en normas sanitarias vigentes. Lugar. de de 20 ENC. REG. CERTIFICACION FITOSANITARIA JEFE DEPARTAMENTAL "2022 ANO DE LA REVOLUCION CULTURAL PARA LA DESPATRIARCALIZACION: POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AUMENTARIA Av. José Natusch Esq. Félix Sattori Teléfonos: 591-3-4628105 - Fax: 591-3-4628683 Sitio web: www.senasag.gob.be Trinidad - Beni - Bolivia http://www.senasag.gob.be