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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 9/2015 - Apruébese el Reglamento Técnico del Programa Nacional de Rastreabilidad Bovina y Bubalina

颁布于 2015-01-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock
关键词
cattle, animal health, business/industry/corporations, traceability, registration
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Minis/em) de f)esarrollo Rural y Tierras RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 009/2015. Santisima Trinidad, 21 de enero de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de la Republica N° 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encargado de Administrar el Regimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la son: a) b) c) d) e) mencionada Ley 2061 en su articulo 2.- Las competencias del SENASAG La proteccion sanitaria del patrimonio agropecuario forestal. La certificacion de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo, de exportacion e importacion. La acreditacion a personas, naturales 0 juridicas, idoneas para la prestacion de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. El control, prevencion y erradicacion de plagas y enfermedades de animales y vegetales. El control y garantia de la inocuidad de los alimentos, en los tramos producti vos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. Que, mediante Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del ano 2000, se establece la organizacion y funcionamiento del "SENASAG", determinando al mismo tiempo su mision institucional Que, el mencionado Decreto Supremo N°25729, en su articulo 7 (ATRIBUCIONES) . a) Administrar el regimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante Resolucion Administrativa. c) Administrar la prestacion de servicios para el logro de su mision institucional. d) Administrar los sistemas de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades. e) Administrar programas de control y erradicacion de plagas y enfermedades. h) Reglamentar los requisitos sanitarios para la importacion de animales y vegetales, productos, subproducto de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios. n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. Que, el mencionado Decreto Supremo N°25729, en su articulo 14 (UNlOAD DE SANIDAD ANIMAL). El Jefe Nacional de Sanidad Animal tiene las siguientes atribuciones: a) Conducir el sistema de control y supervision zoosanitario para el comercio interno y externo de los animales vivos, productos y subproductos pecuarios. c) conducir los programas nacionales y regionales de sanidad animal. d) Conducir las actividades de proteccion, inspeccion y servicios de sanidad animal en el ambito nacional. 2015.a. ••••• Aria Internacionalde los 5uel05 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Beni - Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori - Tel£ / Fax: 591-3-4628105 - 4628106 - WEB: www.senasag.gov.bo http://www.senasag.gov.bo MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Mimster/{) de Desarrollo Rural y Tierras Que, mediante INFORME TECNICO SENASAG/UNAS/N°59/2014 de fecha 10 de diciembre del 2014, elevado por el Dr. Jorge Berrios Arevalo, ENCARGADO NACIONAL DE RASTREABILIDAD, e1 cual dentro de sus recomendaciones solicita a la emisi6n de una Resoluci6n Administrativa que apruebe el Reglamento Tecnico del Programa Nacional de Rastreabilidad Bovina y Bubalina, Manual del Registro Unico Nacional de Establecimientos Pecuarios y el Manual para el Control de Movimiento de Animales. PORTANTO: El Director Agropecuaria atribuciones General Ejecuti vo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", en uso de las conferidas por el Art. 10 Inc. e) del Decreto Supremo 25729. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Apruebese el Reglamento Tecnico del Programa Nacional de Rastreabilidad Bovina y Bubalina, el mismo que consta de quince (15) capitulos y sesenta y seis (66) articulos. ARTICULO SEGUNDO.- Apruebese el Registro Unico Nacional de Establecimientos Pecuarios R.U.N.E.P. el mismo que consta de once (11) capitulos y veinticinco (25) articulos. ARTICULOTERCERO.- Apruebese el Manual de Control de Movimiento Animal el mismo que consta de catorce (14) Subtitulos. ARTICULOCUARTO.-Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la presente resoluci6n y a los Reglamentos y Manual aprobados en la presente Resoluci6n. ARTICULO QUINTO.- Queda encargado de la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa, el Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Sanidad Animal y los Jefes Distritales del "SENASAG", quedan encargados de la ejecuci6n y cumplimiento de la presente Resoluci6n Administrativa. REGis TRESE , COMUNiQUESE, cr1MPLASE Y ARCHiVESE. ( Cc. / Arch. ON/ lng. Mauricio Ordonez C. UNAJ/ Dr. Leonardo Franck. Luis P. Flores T. 2015.a. ~ AnD Internacional de los Suelos Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG). Beni - Av. Jose Natusch Esq. Felix Sattori - Telf. / Fax: 591-3-4628105 - 4628106 - WEB: www.senasag.gov.bo http://www.senasag.gov.bo