跳到主要内容
Nelum
玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 34/2018 - Designa como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al Herbario Nacional de Bolivia

颁布于 2018-09-27 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Forestry, Wild species and ecosystems
关键词
forest management/forest conservation, forestry protection measures, trade in species, enforcement/compliance, wild flora, biodiversity, management/conservation, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Res. Adm. N° 34/2018 ~ ............................................................... ' ' ~····································O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 034/2018 151 F.síAl>O 1'1.UIONACIONAJ. l>E HOI.IVI.A RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº Q 3 4 12018 La Paz, 2 7 SEP 2018 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece dentro de sus fines y funciones esenciales en el articulo 9, numeral 6: "Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, (. . .) así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras". Asimismo, la misma norma constitucional señala en el Art. 342 que: "Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente". Que la citada norma constitucional en el Articulo 346 establece que: el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. Dichos postulados constitucionales en materia de medio ambiente se relacionan con otros derechos constitucionales pues la norma suprema garantiza el desarrollo de la ciencia y la investigación científica técnica y tecnológica, acorde con el Articulo 103 de la norma constitucional. Que la Constitución Política del Estado, en su articulo 348, establece que los recursos naturales, los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, determinado también que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, disposición concordante con el articulo 381 de la norma constitucional. Que la Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992, en sus artículos 53, 54 y 55, establecen que es deber del Estado promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de la especie autorizadas para su aprovechamiento, además es deber del Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna tanto silvestre como de especies nativas domésticas, así como normas las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector; disposición de concordante con el articulo 85, inciso a, la cual señala que corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas promover y fomentar la investigación el desarrollo científico y tecnológico, en materia ambiental. Que la citada Ley Nº 1333, en el articulo 33, establece que se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre y cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible, concordante con el articulo 52, el cual prevé que el Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas como patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazada y en peligro de extinción. Que la precitada Ley Nº 1333, en sus artículos 46 y 47, determina que los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por Ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización, así como también y en coordinación con los organismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general. ICEMINISTeRlO DE MEDIO AMBIENTE. 8I001VERSIO.A.0 CAMBIOS CLIAMT1COS Y DE GESTIÓN Y OESARROlLO FORRESTAL c,I .. PoloslEsq Ayll(;Ul;h)N- ◄38.EdiflcioC•saGrllfldeoelPuebloPII018. T-"lonos 21 ◄1929-21~-21-46311.5 O·····••»••······••»••·······~ Re s. Ad m . N ° 0 34 /2 01 8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 152 Que la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de fecha 15 de octubre de 2012, establece en su articulo 4, numeral 17, el Principio de Diálogo de Saberes, el cual asume la complementariedad entre los saberes y conocimientos tradicionales y la ciencia, lo que permitirá emitir un criterio técnico integral. Que Ley Nº 1255 de fecha 05 de julio de 1991, ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de fecha 03 de Marzo de 1973, aprobada por el Decreto Ley Nº 16464 de fecha 17 de mayo de 1979, siendo parte de ordenamiento jurídico nacional. Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en el articulo IX, párrafo 1, inciso b, señala que cada Parte designara una o más Autoridades Científicas. Que el Decreto Supremo Nº 29894, de fecha 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, complementado por el Decreto Supremo Nª 0429 establece que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal ejerce las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental; concordante con el inciso r) del mismo articulo, que indica como una atribución el coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad. Que el Decreto Supremo Nº 3048, de fecha 11 de enero de 2017, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, establece en su articulo 6, inciso b) que la Autoridad Administrativa Competente es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, debiendo ejercitar como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en el Estado Plurinacional de Bolivia; y entre sus funciones se encuentra el designar a la(s) Autoridad(es) Cientifica(s) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Que el Decreto Supremo Nº 22641 de fecha 08 de marzo 1990, declara la VEDA GENERAL INDEFINIDA para el acoso, la captura, el acopio y acondicionamiento de animales silvestres y colectas de plantas silvestres y sus productos derivados. En ese entendido el Decreto Supremo Nº 25458 de fecha 21 de julio del 1999, ratifica de Veda· General e indefinida establecida en la norma ut supra. Que la Autoridad Administrativa Competente CITES requiere contar con el apoyo y asesoramiento de la Autoridad Científica para el tema de "flora silvestre maderable y no maderable" para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por nuestro pais. Que la Conferencia de las Partes CITES en su Resolución de Conferencia 10.3 de la Conferencia de las Partes - COP (año 1997), recomienda que las Partes nombren sus autoridades científicas, bajo criterios técnicos, emitan opiniones científicas fundamentadas. Que efectuar el nombramiento al "Herbario Nacional de Bolivia" como Autoridad Científica, permitirá contar una institución técnico especializado en relación a "flora silvestre maderable y no maderable", que permitirá a la Autoridad Administrativa Competente CITES, tome la decisión respectiva en cumplimiento del Convenio CITES. EMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIOOIVERSIOAO CAMBIOSCLIAMTICOS V DE GESTIÓN Y DESARROLLO fORRESTAL Cala Po!os.l Esq. Ayao.,c;t,o t, 438, Ed'6ao Casa Granda del Puebk) Piso 18. T•itlonos 2141929 - 2146382 - 2146385 ·O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 034/2018 153 la Resolución Administrativa de designación de nueva Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al "Herbario Nacional de Bolivia"., que se constituye un acto administrativo, debidamente fundamentado de acuerdo con los preceptos señalados en la Ley Nº 2341 - Ley de Procedimiento Administrativo, en sus articules 27 y 28. Que por intermedio del CITE:LPB No. 046/20148 de fecha 11 de junio de 2018, el Herbario Nacional de Bolivia, confirma su participación para ser designada como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) para el apoyo de la Autoridad Administrativa Competente y el cumplimiento de la norma internacional. Que el INF/MMAYANMABCCGDF/DGBAP/MEG N° 0336/2018 establece que el "Herbario Nacional de Bolivia", cumple con los requisitos para poder ser designada como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al "Herbario Nacional de Bolivia". POR TANTO: La Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal en ejercicio de sus funciones y competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 3048 de 11 de enero de 2017. RESUELVE: PRIMERO: DESIGNAR como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al "Herbario Nacional de Bolivia". SEGUNDO: La Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de acuerdo Decreto Supremo Nº 3048 de 11 de enero de 2017, tendrá las siguientes funciones: a) Cooperar y coordinar con la Autoridad Administrativa Competente para la correcta aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el presente Decreto Supremo; b) Emitir opiniones científicas fundamentadas para la aprobación, rechazo, implementación y ampliación de Planes de Manejo de especímenes incluidos en los Apéndices II y 111 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; c) Emitir Dictámenes de Extracción no Perjudicial para especímenes de vida silvestre, incluidos en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; d) Efectuar estudios acerca de la situación biológica de las especies afectadas por el comercio, para proponer su inclusión, exclusión o transferencia en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En caso de que se requiera, analizar las propuestas enviadas por otros Estados Parte de la Convención; e) Elaborar en coordinación con la Autoridad Administrativa Competente, propuestas de enmiendas a los Apéndices; f) Apoyar en la identificación taxonómica de especímenes de vida silvestre, a solicitud de las Autoridades de Observancia; g) Recomendar cupos o rendimientos sostenibles para la exportación de especímenes de flora y fauna silvestres; VI EMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. BIOOIVERSIOAO CAMBIOS CUAMTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORRESTAL ca11e Potosi Esq A~ao..cno N" 438. Edlfloo casa Grande del Pueolo Piso 18. Teléfonos 2141929- 21"6382- 2146385 O······· ....................... ~ Re s. Ad m . N ° 0 34 /2 01 8 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 154~--------- tl1 í:.."iTAllO l'LllltlNACIONAI. IJE ll(>UVI,\ h) Apoyar a la Autoridad Administrativa Competente, en la preparación de propuestas de prioridad nacional para su presentación en la Conferencia de Partes, las Reuniones del Comité de Flora de la Convención y del Comité Permanente de la Convención; y otras que la Autoridad Administrativa CITES requiera. i) Realizar las tareas previstas en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y otras que el sean expresamente requeridas por la Autoridad Administrativa Competente. TERCERO: Queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, dependiente del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CVSMl[t.H/GRCfamv/izr c.c.An::h MMAyA/ 18-11785 VleEM1N1STER1ó OE MEDIO AMBIENTE. BtOOIVERSIOA() CAMBIOS Cl.lAMTICOS y OE GESTIÓN Y DESARROLLO FORRESTAL Callo POios! Ese¡. Ayacuc:hO N" 438. EOlllcro casa Grande 0el Puet>IO Piao 18. Tet•ono1: 2141929- 21'1e382 - 21~ .... o

Resolución Administrativa Nº 34/2018 - Designa como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al Herbario Nacional de Bolivia · Nelum