Resolución Administrativa N° 32/2016 - Apruébese el Manual del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica SINAVE
颁布于 2016-03-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, pests/diseases, inspection, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection
- 类别
- agriculture
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©NAL OC BOLIVIA 0'M DRyT i k Koiyi y Ay^cutt*cxt S »s(a fi¿Ja p trti 4« SoA vuria , 4 A * u it RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 032/2016. Santísima Trinidad, 01 de Marzo de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Politica del Estado en su Articulo 407. Son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas: 2.-Establecer mecanismos de protección a la producción agropecuaria boliviana. Que, mediante Ley de la República N° 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) , encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, la mencionada Ley 2061 en su artículo 2.- Las competencias del SENASAG son: a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario forestal. b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo, de exportación e importación. c) La acreditación a personas, naturales o jurídicas, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. d) El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades de animales y vegetales. e) El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. Que, mediante Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del año 2000, se establece la organización y funcionamiento del "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misión institucional Que, el mencionado Decreto Supremo N°25729, en su artículo 7 (ATRIBUCIONES) . a) Administrar el régimen legal especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. b) Resolver los asuntos de su competencia mediante Resolución Administrativa. c) Administrar la prestación de servicios para el logro de su misión institucional. d) Administrar los sistemas de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades. e) Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades. n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria. Que, el mencionado Decreto Supremo N°25729, en su artículo 14(UNIDAD DE SANIDAD ANIMAL). El Jefe Nacional de Sanidad Animal tiene las siguientes atribuciones: MDRvT - SENASAG D irección : Av. Jo sé N atu sch E sq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 — Fax: 591-3- 4628683 Web: w w w .senasag.gob.bo T rin idad - Beni — E stado Plurinacional de Bolivia ESTADO PIURINACIONAL D E BOLIVIA a) Conducir el sistema de control y supervisión zoosanitario para el comercio interno y externo de los animales vivos, productos y subproductos pecuarios. c) conducir los programas nacionales y regionales de sanidad animal. d) Conducir las actividades de protección, inspección y servicios de sanidad animal en el ámbito nacional. Que, el INFORME TECNICO SENASAG/UNSA/N°017/2015 de fecha 10 de diciembre del 2015, elevado por el Dr. Hernán Oliver Daza Gutiérrez, ENCARGADO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA, dirigido al Ing. Mauricio Samuel Ordoñez Castillo DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO SENASAG MDRyT, en el que solicita Resolución Administrativa para aprobar "El Manual del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica SINAVE". POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 10 Inc. e) del Decreto Supremo 25729. Vigilancia Epidemiológica SINAVE, el mismo que consta once (11) Subtítulos, mismos que se detallan a continuación: I.- Antecedentes. II.- Introducción. III.- Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica SINAVE. IV.- Gestión de datos Epidemiológicos. V.- Roles de la red de Vigilancia. VI.- Sub-redes de la vigilancia epidemiológica. VII.- Sistema informático GRAN PAITITI-Modulo de Vigilancia. VIII.- Formularios oficiales del SINAVE. IX.- Registro de Sensores. X.- Anexos. XI.- Bibliografía Consultada. ARTÍCULO SEGUNDO.- (abrogar) la presente resolución deja sin efecto y abroga la Resolución Administrativa 143/2014. ARTICULO TERCERO.- Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, el Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Sanidad Animal y los Jefes Distritales del "SENASAG". REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébese el Manual del Sistema Nacional de