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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 28/2019 - Designa como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) al Musdeo Nacional de Historia Natural - MNHN

颁布于 2019-10-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Wild species and ecosystems
关键词
trade in species, enforcement/compliance, wild flora, wild fauna, biodiversity, management/conservation, governance, capacity building, environmental planning, policy/planning

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文本

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  1. Res. Adm. N° 28/2019 • • • • ............ ........... .......... ........... ............ .......... .......... ........... ........... ............ -~ O····································~ Re s. Ad m . N ° 0 28 /2 01 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 224 RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº 2 A /2019 La Paz, 1 7 [lrT '.Jr11º VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 348, establece que los recursos naturales, los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo, el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, determinado también que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del pais, disposición concordante con el articulo 381 de la norma constitucional. Que, la Constitución Política del Estado, en su articulo 103, numeral 1, sef'lala que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Que, la Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente de fecha 27 de abril de 1992, en los artículos 53, 54 y 55, establecen que es deber del Estado promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de la especie autorizadas para su aprovechamiento, además es deber del Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna tanto silvestre como de especies nativas domésticas, asi como normas las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector: disposición de concordante con el artículo 85, inciso a, la cual sef'lala que corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas promover y fomentar la investigación el desarrollo científico y tecnológico, en materia ambiental. Que, la Ley Nº 1333, en su artículo 33, establece que se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre y cuando la actividad que se establezca sobre los mismos no sea perjudicial al interés colectivo y asegure su uso sostenible, concordante con el articulo 52, prevé que el Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas como patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazada y en peligro de extinción. Que, la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, de fecha 15 de octubre de 2012, establece en su articulo 4 , numeral 17, el Principio de Diálogo de Saberes, el cual asume la complementariedad entre los saberes y conocimientos tradicionales y la ciencia. Que, Ley Nº 1255 de fecha 05 de julio de 1991, ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de fecha 03 de Marzo de 1973, aprobada por el Decreto Ley Nº 16464 de fecha 17 de mayo de 1979. Que, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en el articulo IX, párrafo 1, inciso b, sef'lala que cada Parte designara una o más Autoridades Científicas. Que, el Decreto Supremo Nº 3048, de fecha 11 de enero de 2017, sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, establece en su ;.:;¡ ~ artículo 6, inciso b) que la Autoridad Administrativa Competente es el Viceministerio de ,-¡;,.. Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, debiendo ejercitar como Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio , .. Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres en el Estado tJ,-v"º'•,' lurinacional de Bolivia; y entre sus funciones se encuentra el designar a la(s) ~- ;:¡J{', ,utoridad(es) Científica(s) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies ~~- menazadas de Fauna y Flora Silvestres . . VICEMINISTERIO DE MEotO AMBIENTE, BIOOIVERS1DAO CAMBIOS CLIAMTICOS Y DE GESTIÓN V DESARROLLO FORRESTAL Calle Poto■ I Eaq. AyltCUdlo N'" ◄JS, Ed,flao C■H Granc:19 del Pueblo P,1,0 18, Tal.fano■: 21◄ 1R29 - 21-46382- 214C385 --··O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 028/2019 225 Que, el citado Decreto Supremo Nº 3048, de fecha 11 de enero de 2017, en el articulo 7, determina que, la(s) Autoridad(es) Cientifica(s) será(n) designada(s) a través de resolución expresa por la Autoridad Administrativa Competente; y señalándoles sus funciones a desarrollar. Que, el Decreto Supremo Nº 29894, de fecha 07 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, en su articulo 98 inciso d), establece dentro de las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal ejercer las funciones de Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN, en el marco de las atribuciones establecidas en la legislación ambiental; concordante con el inciso r) del mismo articulo, que indica como una atribución el coordinar con las diferentes instancias del Estado Plurinacional, las acciones orientadas a formular e implementar el régimen general de biodiversidad. Que, por intermedio del CITE: Cite: MNHN No. 131/2019 de fecha 17 de septiembre de 2019, el Museo Nacional de Historia Natural de Bolivia, confirma y acepta su participación para ser designada como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Que, INF/MMAYANMABCCGDF/DGBAP/MEG Nº 0454/2019 concluye que el "Corresponde técnica y jurídicamente designar como Autoridad Científica CITES al "Museo Nacional de Historia Natural de Bolivia", de acuerdo a lo estipulado por los artículos 6 y 7 del DS N" 3048." POR TANTO: La Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal en ejercicio de sus funciones y competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 3048 de 11 de enero de 2017. RESUELVE: PRIMERO: Designar como Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES: al Museo Nacional de Historia Natural - MNHN. SEGUNDO: La Autoridad Científica de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de acuerdo Decreto Supremo Nº 3048 de 11 de enero de 2017, tendrá las siguientes funciones: a. Cooperar y coordinar con la Autoridad Administrativa Competente para la correcta aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el presente Decreto Supremo; b. Emitir opiniones científicas fundamentadas para la aprobación, rechazo, implementación y ampliación de Planes de Manejo de especímenes incluidos en los Apéndices II y 111 de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; c. Emitir Dictámenes de Extracción no Perjudicial para especímenes de vida silvestre, incluidos en los Apéndices I y II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; d. Efectuar estudios acerca de la situación biológica de las especies afectadas por el comercio, para proponer su inclusión, exclusión o transferencia en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En caso de que se requiera, analizar las propuestas enviadas por otros Estados Parte de la Convención; VICEMINISTERIO CE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD CAMBIOS CLIAMTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORRESTAL Calle Potosi Esq Ayacucho N" ~38. Ed1fic;10 Casa Granda Oe1 Pue!)lo Piso 18. T9lé-f0r",OS: 21"1929- 21"63e2 - 21"6385 O·······----------------------·~ Re s. Ad m . N ° 0 28 /2 01 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 226~-------·· e. Elaborar en coordinación con la Autoridad Administrativa Competente, propuestas de enmiendas a los Apéndices; f. Apoyar en la identificación taxonómica de especímenes de vida silvestre, a solicitud de las Autoridades de Observancia; g. Recomendar cupos o rendimientos sostenibles para la exportación de especímenes de flora y fauna silvestres; h. Apoyar a la Autoridad Administrativa Competente, en la preparación de propuestas de prioridad nacional para su presentación en la Conferencia de Partes, las Reuniones del Comité de Flora de la Convención y del Comité Permanente de la Convención; y otras que la Autoridad Administrativa CITES requiera. i. Realizar las tareas previstas en las Resoluciones de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y otras que le sean expresamente requeridas por la Autoridad Administrativa Competente. TERCERO: Queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, la Dirección General de Biodiversidad y Areas Protegidas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. VICEMINISTERIO OE MEDIO AMBIENTE. BIOOJVERSIOAO CAMBIOS CLIAMTICOS Y DE GESTÍÓN Y OESARRó(LO FOAAESIA[ Ctllte Potosi EM! Ayaet.Cho,.,. 438, E6floo C.. Grande del Pueblo Prso 18. Telefonos: 2141929- 2146362- 21"6385 ·--·O