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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 26/2009 - Aprueba el Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica en Bolivia

颁布于 2009-09-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Wild species and ecosystems
关键词
research, biodiversity, authorization/permit, governance, traditional knowledge/indigenous knowledge, genetic resources, enforcement/compliance, offences/penalties, data collection/reporting, registration

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  1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 43 Eslado r111rlnaclona1 lie IJollvla Rl:<:SOLUCION ADMINISTR.A TIV A VMABCC N° 026 /09 La Paz, 14 de septicmb1-e de 2009 VISTOS Y CONSU>ERANDO: Que, la Co11stituciou J>olitica dcl Eslado establece en el artfculo 342 que es deber dcl Estado y de la poblacit'in conservar, protcger y aprovcchar de 111a11era sustentable los recursos naturnles y la biodivcrsidad, asi co1110 111a11t.e11cr el cquilibrio dcl 111edio ambicnte; concordante con el articulo 343 quc considera a la biodivcrsidad como un recu1·so 11at111·al, por endc de canicter cstrategico y <l!'! intercs p(1blico para el desaiTollo del pais. Que, la Ley N" 1333, Ley dcl Mcdio /\111bie11tc, del 27 de abril de 1992 tiene por ob jeto la protcccion y conservacic'.111 del 111edio a111bic11tc y los recursos 11at11rales, rcgulando las acciones del lio111brc con rclacil'in a la naturalcza y promoviendo el dcsarrollo sostenible con la finalidad de 111cjornr la calidad de vida de. la poblaci<'111. ()11c. Ins arliculos 54 y 55 de la Ley N" 1333 cst,1blecen quc es deber del Estado "promovcr y apoyar cl 111a11ejo de la rauna silvestrc, en base a inlonnaci<'m tecnica, cientffica y eco11t'm1ica, con el objeto de liacer 1111 uso sostenible de las especics autorizadas para su aprovccha111ie11to"; adem;\s es dcber del Estado "prescrvnr la biodivcrsificacion y la intcg1·idad del patrimonio genctico de la fauna tanto silvcstre como de espccics nativas do111esticadas, asi como normar las actividadcs de las entidades p(1blicas y privadas, 11acio11alcs o i11tcrnacio11ales, dcdicadas a la i11vestigaci611, ma11cjo y ejecucit'rn de proyectos del sector". Que, rnediante Dccrcto Supremo N° 22641 de 08 de noviembre de 1990, se ratifica cl f1111cio11a111ie11lo del Conscjo Co11sul1ivo de Vida Silvestre, presidido por el ex Ministerio de /\suntos Campesinos y /\gropccuarios, en mcrito a lo cual cl ex Ministerio de Desarrollo Soslcnible y Pla11ifo.:aci611 emite la Rcsoluci()ll Ministerial N" 148 de 29 de julio de 2002, en la que se aprueba el Rcglm11c11to Intcrno para cl li.111c:io11a111ic11to dcl Consejo Cousultivo de Vida Silveslre, el cual 11u11ca rue implcmentado. ()ue, c11 co11sidcrnci< 0 >11 a los cambios y adecuaciones i11stilucio11alcs, los ministerios precilados han sido suprimidos y sus atribucio11cs ha11 sido asurnidas por varias i11sta11cias, le11ie11do en cuenla Io establecido c11 cl Dccreto Supremo Ne' 29894 de 07 de lebrero de 2009. En cste co1Hcxto muclws de las i11stit11c:io11es y disposiciones cmitidas en el marco de la normativa a11tcrior a la nueva CPE, han qucdado en desuso y por lo lanto inaplicablcs al actual marco institucional, por lo que sc hacc nccesaria SU adccuacion. Que, el Dec1·eto Supremo N° 29894 de lecha 07 de lebrcro de 2009, aprueba la Estructura Organizativa del C)rgano r-:jeculivo dcl Estado l'h1ri11acio11al, en el quc se detcnni11a las atribuciones del Vice111i11isterio de Media Ambicnte, Biodiversidad y Cambios Cli111aticos (VMJ\l3CC), depe11dic11te del l\·linistcrio de Medio /\1nbic11te y Agua. ()uc, el Dccrclo Supremo N° 29894, establecc como A11toridad /\111bie11tal Co111pete11te Nacional (AACN) al Viceministrn de Mcdio Ambic11lc, Biodivcrsidacl y Cambios Clim{iticos y sciiala cntre sus fu11cio11es: "Formular c implcmcntai· politicas gcnerales, planes, normas, progrnmas y proycctos para el aprovccha111ie11to suste11tablc de la biodivcrsidad, cl uso sosteniblc de los rccursos naturales, proteccit'rn y conscrvaci<Jll dcl mcdio ambicnle", "l'romovcr cl aprovccha111ic11to sustcntablc de la biodiversidad " "Fonnular y ejecutar polilicas y 11or111as para la protecci<'rn y prcscrvaci<'m de la vida silvestrc", "Gcstio1wr, aulorizar y controlar proycctos de i11vesligaci611 cicntilica ... '', cntre otras. Que, cl IJecrcto Suprenw N" 22641 de lecha 8 de 11ovie111brc de 1990 scfi:il:i que Bolivia ha def111ido su politi1.;a para la preservacit'm, prolecci<m, co11scrvaci(m y aprovc<.:lia111ic11to rncio11al de la vida silvcstre, acordc con los intercscs 11acio11ales, co1110 1nie111bro de la co11vcm:io11 sobre comcrcio i11tcrnacio11al de especics amcnazadas de fauna y flora CITES. COll/ll{,\'{'(J\'/11;,, IA I/FWJT.UC{O,'\',IT),1/f,V/S!1/.1Tfl'.·1 ,·.11 .. wn' ,.. . (IJ(i,1)9 I O····································~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 44 '------····················································································································· Estndol'lm111<lclo11:;il dcB,,llvlio -------------------------------·---- Que, Bolivia estA entre los diez. paiscs de mayor diversida<l biol6gica en el mundo debido a la Cxisteucia de t11ia variedad de ccusistcmas. Que, el concepto cle desan-ollo, basado en la explotaci6n de la naturaleza, ha sido supern<.10 por el· co11cepto de conservaci611 de la naturale7.;1 como patr6n generador del Yivir Hien. En consecuencia, las inslancias gubenrnmentales dcbcn rescatar, revalorizar y proponer un m1evo 1nodelo de convivencia y conservaci6n de los recursos naturnles. Que , la Direccibn General de Biodivcrsidad y Areas Protegi<las, ha emitido el Jnforme Tecnico MMAyA/VMAilCC/DGBAP N° 37 l c lnfunne Juridico MMAyA/VMAilCC/DGBAP N" 91 ], que fumlamcntan fa emisi6n de la presente Resoluci6n para la aprobaci6n de! Rcglamento para la aulorizaci6n de proyeclos de investigaci6n Cientifica en malcria de diver.sic.lad bio!Ogica. de conformi<lad a lo eslablecido en el articulo 52, par:igrafo l.JJ. de la Ley N° 2341, de] 23 cle abril de - 2002, Ley de Proccdimie11t0Ad1uinislrativo. l'ORTANTO: El Viceministro de Mcdio Ambie11tc, Biodiversidad y Cambios Climaticos, en ejerc1'c1'o de .sus funciones y compelcncias otorgadas por la Ley N° 1333, del 27 de Abril de 2002, Ley del Medio Arnbiente, sus rcglumcntos conexos, el Decrelo Supremo N° 29894, dC 07 de fcbrero de 2009: RESUELVE: PR.l1"1ERO: /\probar el "Reglamento para la Aulori7.aci0n de P1-uyectos de lnvestigaciUn Cienfilica en Materia de Diversidad Uiolf,gica en Uolivian en sus 30 (t:reinta) Articulos, 6 (seis) Tftulos y 3 (tres) Ancxos, que fonnan parte integrante de la prc.scnte ResoluciOn. SEGUNDO: El presente R .. eglamenlo entrar3 en vigencia a partir de los treinta (30) dias calendario, post:eriores a la publicaci6n de la preselllc Rcsoluci6n Administrativa, en un 6rgano de prensa de circulaci6n nacional. TERC.EHO: Los proyee-tos de investigaci(m cientifica aprubados por Ja Direcci6u Geoeral de Biodiversidad y Areas Protegidas, attt.es de la emisi6n del presentc R.eglamento, dehe11 adecuarse a lo dispuesto en la presentc 11ormativa, y concluir sus activ.idadcs en los tCn11i110s cslablecido.s y autorizados. CUARTO: QuCda encargnda del cumplimiento de la presente Resoluci6n y del "Reglamento para la autorizaci6n de proyecto.s de i11vcsligaci6n Cientifica en matcria de divc1·sidad bioi<',gica en Bolivia", la Direcci6n General de Biodiversidad y Areas Protegidas del VMAUCC. Regisfrese, Comuni(Juese y Archivese . .el Uc. Omar l?ocha Olivio :11HF.ClORGENF.RAlllE BKIDIVERS10AD Y AREAS PROTEGIDAS VM/\BCC • MMAYA ~····································O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 45 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 1 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN MATERIA DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto y ámbito de aplicación).- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los procedimientos y requisitos para la presentación y ejecución de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica, y el reconocimiento oficial de instituciones de investigación científica e investigadores en sujeción a lo establecido por la legislación vigente en materia de biodiversidad y medio ambiente. Se encuentran bajo el ámbito de aplicación del presente reglamento, toda Institución Nacional o Extranjera, o persona natural o jurídica que realice proyectos de investigación científica referidas a la diversidad biológica en todas las áreas del conocimiento, dentro de la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2. (Investigadores).- Se considera investigador científico en materia de diversidad biológica a todo ciudadano que participa en programas de investigación científica, con componentes de la biodiversidad a nivel de genes, especies y ecosistemas. Las personas dedicadas a esta actividad deberán ejercerla en sujeción a lo establecido por el presente Reglamento y la normativa en vigencia. Artículo 3. (Autorización de Investigación).- La autorización y aprobación para realizar investigación científica, solo será otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), y se constituye en el único documento habilitante en el territorio nacional. Artículo 4. (Abreviaturas).- AACN.- Autoridad Ambiental Competente Nacional CITES.- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CTyMT.- Conocimientos Tradicionales y Medicina Tradicional DGBAP.- Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas ICA.- Institución Científica Autorizada Nacional SERNAP.- Servicio Nacional de Áreas Protegidas VMABCC.- Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos .................. ······························ .. ········· ................ ~ 0 ....................... . ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 46 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 2 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5. (Autoridad Competente).- La Autoridad Competente en el territorio nacional para la aprobación de los proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica, es el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, en su calidad de AACN. La aprobación por parte de la AACN, se realizará a través de su instancia técnica-administrativa, a cargo de la DGBAP. Artículo 6. (Atribuciones).- La AACN tiene las siguientes funciones y competencias, en el marco del presente reglamento: a) Formular estrategias, políticas, normativas y programas de investigación científica en materia de diversidad biológica. b) Efectuar la revisión, aprobación y seguimiento de proyectos de investigación en materia de diversidad biológica. c) Otorgar autorización a instituciones científicas y aprobar proyectos de investigación científica. d) Promover la investigación científica relacionada con sus competencias temáticas. e) Solicitar informes u otra documentación necesaria a Instituciones Científicas Autorizadas. f) Remitir una lista de proyectos de investigación en materia de diversidad biológica aprobados, de manera semestral al Viceministerio de Ciencia y Tecnología. g) Coordinar con diferentes instancias en el ejercicio de atribuciones comunes y establecer los canales de comunicación de acuerdo al régimen constitucional vigente. h) Otras que le sean señaladas por el presente reglamento u otra normativa relacionada CAPÍTULO II INSTITUCIONES CIENTÍFICAS AUTORIZADAS Artículo 7. (Institución Científica Autorizada Nacional).- Se considera Institución Científica Autorizada Nacional (ICA), a todo aquel organismo nacional encargado de elaborar, presentar, realizar y hacer el seguimiento de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país. Las ICA’s responderán a las políticas y regulaciones nacionales sobre diversidad biológica establecidas por la AACN y sus actuaciones se sujetarán a las normativas establecidas al efecto. ti, r- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 47 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 3 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Se establecen las siguientes categorías: I.- ICA’s Públicas: Son aquellas instituciones constituidas como personas de Derecho Público, que disponen de capacidades necesarias, con equipamiento técnico y personal especializado, para la formulación y/o ejecución de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país. El SERNAP y sus dependencias no podrán constituirse como ICAs. No obstante en casos especiales que sean puestos a consideración de la AACN, se otorgará la aprobación de proyectos específicos con el respectivo aval técnico por parte de esta última. II.- ICA’s Privadas: Son aquellas instituciones privadas involucradas en investigación científica en materia de diversidad biológica, que dispongan de las capacidades necesarias, con equipamiento técnico y personal especializado, para la formulación y/o ejecución de proyectos de investigación en el país. Artículo 8. (Convocatoria para la Autorización oficial de ICA’s).- I. La AACN publicará una convocatoria para la inscripción oficial de instituciones públicas y privadas, que establecerá los requisitos para obtener la autorización. Toda institución que desee ser autorizada de manera oficial, deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cualquier institución que reúna las condiciones requeridas, podrá solicitar su inscripción en cualquier momento a la AACN. Artículo 9. (Requisitos Generales para la postulación).- Todas las entidades o instituciones que postulen a la convocatoria de autorización oficial deben contar con los siguientes requisitos: a. Documento de personería jurídica o documento público de constitución de la respectiva institución para el desempeño de sus actividades en el país. b. Cinco años como mínimo de experiencia, en el ámbito de la investigación científica, probada en el país. c. Reglamento interno y manual de funciones de acuerdo a la estructura organizativa de la institución. d. Registro del personal de investigación que trabajan en la institución. Artículo 10. (Presentación de documentación para ICA’s Públicas).- De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 9, las instituciones de Derecho Público que deseen obtener autorización oficial para el desempeño de actividades de investigación científica en materia de diversidad biológica, deben presentar a la AACN, la siguiente documentación: ······························ .. ········· ................ ~ ti, 0 ...................... . ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 48 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 4 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 a) Nota de solicitud de autorización. b) Copias legalizadas de la documentación señalada en el artículo 9. c) Copia del documento de designación de sus representantes. d) Copias simples de documentos sobre convenios o acuerdos vigentes con instituciones nacionales e internacionales para investigación científica en materia de diversidad biológica. e) Organigrama de la institución y nómina de su personal administrativo y científico. f) Hoja de vida institucional referida a la ejecución y participación en proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica. g) En el caso de Colecciones y Museos, adicionalmente a los requisitos precitados, deberán presentar una hoja de vida sobre investigación en materia de diversidad biológica realizada. Artículo 11. (Presentación de documentación para ICA’s privadas).- De acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 9, las instituciones de Derecho Privado que deseen obtener autorización oficial para el desempeño de actividades de investigación científica en materia de diversidad biológica, deben presentar a la AACN, la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de autorización. b) Copia legalizada de la personería jurídica. c) Copia de la Resolución Ministerial que certifique su objeto institucional acorde a la normativa en educación superior de nuestro país, si corresponde. d) Copias simples de documentos sobre convenios o acuerdos vigentes con instituciones nacionales e internacionales para investigación científica, en materia de diversidad biológica. e) Nóminas con firma de responsabilidad del personal administrativo y científico de la institución. f) Hoja de vida de la trayectoria institucional en ejecución de proyectos de investigación científica en el país en materia de diversidad biológica, adjuntando un resumen sobre los aportes y difusión en investigación científica en materia de diversidad biológica. Artículo 12. (Autorización oficial a ICA’s).- Las instituciones públicas y privadas que cumplan con los requisitos anteriormente establecidos, se les otorgará una autorización expresa emitida por la AACN, reconociéndola como Institución Científica Autorizada (ICA), previo dictamen de la DGBAP, con una vigencia de cinco (5) años. El reconocimiento como ICA, otorgada por la AACN, le autoriza elaborar y ejecutar proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país. Artículo 13. (Renovación de la Autorización) I. La autorización otorgada podrá ser renovada a solicitud de la ICA, previa evaluación de los resultados obtenidos, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Ejecución de proyectos de investigación en cumplimiento de la normativa vigente r-- .............. . 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 49 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 5 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 b. Sujeción a la normativa y políticas gubernamentales en la materia c. Inexistencia de procesos legales pendientes relacionados a la temática en diversidad biológica d. Cumplimiento de los condicionantes establecidos por la AACN II. Para la renovación de la autorización se deberá presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de renovación. b) Copia del anterior documento de autorización oficial. c) Informe de trabajo fundamentando y documentado. d) Lista de los proyectos de investigación científica en diversidad biológica ejecutados e informe de la situación actual de cada proyecto. e) Copia simple de la documentación actualizada establecida en los artículos 10 y 11. Artículo 14. (Colecciones y Museos).- La autorización oficial con fines de investigación otorgada a una ICA, no constituye un permiso y/o autorización para el establecimiento de colecciones científicas. Las ICA’s públicas y privadas que no se encuentren reconocidas como Colecciones Científicas o Museos de Historia Natural, deberán formalizar un acuerdo con una colección o museo nacional autorizado, para el depósito y mantenimiento de muestras. El acuerdo precitado tendrá una validez máxima de dos años, que podrá ser renovado a través de una adenda, con copia a la AACN, comprometiéndose la ICA a depositar los especímenes, producto de las investigaciones científicas de esas gestiones en la colección o museo con el cual se firmó el convenio. Al finalizar el convenio, las muestras formarán parte de estas colecciones o museos. Para esto, las entidades que realizaron investigación y que no son colecciones o museos, deberán considerar en los proyectos un presupuesto de gastos operativos para el montaje y almacenamiento por parte de las ICA’s que son museos o colecciones y que serán los custodios finales de las muestras. Artículo 15. (Responsabilidades de las ICA’s).- Las ICA’s son responsables de: a) Ejecutar los proyectos aprobados por la AACN, en los términos autorizados. b) Realizar el seguimiento en la implementación y ejecución de los proyectos autorizados. c) Recopilar, sistematizar y difundir la información obtenida en la realización de los proyectos de investigación científica autorizados por la AACN. d) Remitir informes parciales sobre el avance de los proyectos, así como un informe final a la conclusión del mismo en formato digital e impreso, donde se reporte el desempeño de los proyectos aprobados, en un máximo de diez páginas, que contenga: - Titulo - Antecedentes - Objetivos - Área de estudio - Metodología ······························ .. ········· ................ ~ 0 ...................... . ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 50 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 6 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 - Resultados preliminares o definitivos - Conclusiones e) En caso que los proyectos de investigación se desarrollen en Áreas Protegidas de interés nacional, deberán remitir una copia de los informes al SERNAP. f) Previamente a ejecutar los proyectos, se deberá informar a los actores locales, las características de la investigación a realizarse. Artículo 16. (Acceso a muestras colectadas).- Al constituir la biodiversidad patrimonio del Estado Plurinacional de Bolivia, las ICAs deben permitir el acceso de la AACN a las muestras colectadas en los proyectos de investigación científica, para su verificación. Artículo 17. (Exportación de muestras).- I. La ICA a la que se le autorice un proyecto científico, deberá verificar que toda muestra que sea exportada con fines de investigación y/o publicación, contenga la mención de su lugar de origen, en toda publicación o producto del análisis realizado con ella. II. Toda ICA que realice la exportación de muestras científicas para la realización de análisis bioquímicos y genéticos, es responsable de que su empleo se ajuste a los fines establecidos en la aprobación, realizando el adecuado manejo de dichas muestras. TÍTULO III PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA CAPÍTULO I REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 18. (Presentación de proyectos).- I. Toda ICA autorizada podrá presentar proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica a la AACN, a los fines de obtener la aprobación correspondiente. II. La aprobación constituye el instrumento que otorga el derecho de efectuar las actividades de investigación autorizada dentro del territorio nacional y tiene carácter intransferible e indelegable a terceros. Artículo 19. (Institución no autorizada).- Toda institución de investigación científica nacional o extranjera no autorizada debe realizar un convenio de investigación con una ICA para la realización de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país. El formulario de convenio se detalla en la documentación obligatoria para la presentación de proyectos de investigación científica. ti, r-- .............. . 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 51 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 7 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Artículo 20. (Requisitos para la presentación de proyectos).- Toda ICA para la aprobación de proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica en el país, deberá presentar la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de aprobación dirigida a la AACN. b) El proyecto in extenso en formato digital e impreso, que deberá contener como mínimo, una descripción de los siguientes aspectos: - Introducción - Objetivos - Área de Estudio - Metodología - Cronograma ajustado a la fecha de remisión del proyecto a la AACN - Resultados esperados c) El formulario de proyecto impreso y en formato digital de conformidad al Anexo I del presente reglamento. d) El formulario de convenio impreso y en formato digital, si aplica, de conformidad al Anexo II del presente reglamento. El formulario de convenio será exigible a todos los proyectos de investigación en que intervengan instituciones científicas no autorizadas nacionales o extranjeras que requieran realizar proyectos de investigación científica en el país, adjuntando una fotocopia del documento de identificación o pasaporte del responsable operativo nacional o extranjero que realice el proyecto. e) El formulario de exportación impreso y en formato digital, si aplica, de conformidad al Anexo III del presente reglamento. Todo proyecto de investigación aprobado por la AACN que realice colecta de especies, las cuales requieran ser trasladadas como muestras o ejemplares a universidades o centros de investigación extranjeros, deberá contar de manera obligatoria a efectos de exportación con el formulario señalado. El mismo deberá ser presentado en los 3 días hábiles previos a la exportación de las muestras colectadas, de acuerdo a lo estipulado en el proyecto de investigación científica aprobado por la AACN. Las especies incluidas en los apéndices CITES se regirán además por normativa específica en la materia. El precitado formulario, también se considerará como requisito para la tramitación de autorizaciones de exportación otorgadas por entidades estatales de control. f) Copia del convenio con un museo o colección nacional para el destino de las muestras colectados, cuando se trate de una ICA autorizada, pero no reconocida como colección o museo. g) Documentación que acredite la información previa a los actores locales, en el lugar donde se vaya a desarrollar el proyecto. Artículo 21. (Formularios).- Los formularios de proyectos, de convenios y de exportación deberán consignar las firmas originales del responsable de la ICA y del responsable operativo del proyecto, ······························ .. ········· ................ ~ ti, 0 ...................... . ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 52 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 8 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 tanto nacional como extranjero. En caso de no contar con alguna de las firmas antes mencionadas, el formulario carecerá de validez. En caso de muestras que no pertenezcan a un proyecto de investigación vigente, previamente a su reutilización y/o posible exportación se deberá requerir el permiso de la AACN y utilizar el formulario de exportación, si corresponde. Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 20, la AACN a través de la DGBAP, refrendará los formularios respectivos y remitirá una nota de aprobación y recomendaciones para cada proyecto a las ICA’s, para su correspondiente cumplimiento. Artículo 22. (Aprobación de proyectos).- La aprobación otorgada por la AACN para los proyectos de investigación científica en materia de diversidad biológica, tendrán una vigencia máxima de 5 años. En caso de que un proyecto requiera una ampliación de tiempo para su ejecución, se deberá remitir de manera obligatoria la siguiente documentación, para su consideración: a) Nota de solicitud de ampliación del plazo para ejecución del proyecto. b) Formulario de proyecto actualizado de acuerdo al nuevo cronograma y formulario de convenio según corresponda, de conformidad al artículo 20. c) Informe de avance del proyecto. CAPÍTULO II APROBACIÓN O RECHAZO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN MATERIA DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 23. (Aprobación).- Todo proyecto de investigación científica que sea presentado a la AACN, estará sujeto a su correspondiente revisión técnica y jurídica según corresponda, basado en las competencias de la AACN y la normativa vigente. El plazo para la aprobación de un proyecto de investigación científica es de 15 días hábiles a partir de su presentación oficial, en caso de que no se evidencia observaciones insubsanables. En caso de presentarse observaciones subsanables dentro de la revisión técnica y jurídica, la DGBAP las remitirá para su corrección o complementación a la ICA correspondiente, debiendo posteriormente aprobarse, si corresponde, en el plazo de 10 días hábiles, desde su segunda presentación. Si el proyecto es realizado dentro de Áreas Protegidas, la DGBAP remitirá el documento para su revisión al SERNAP, en este caso el plazo para la aprobación de la AACN correrá a partir de la entrega de la opinión fundamentada por parte del SERNAP. r- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 53 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 9 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Artículo 24. (Rechazo) Procederá el Rechazo del Proyecto presentado, por las siguientes causales: a) No cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. b) Del análisis técnico y/o legal, se determine la inviabilidad del mismo. c) No se presenten las complementaciones y/o correcciones, de conformidad a lo requerido por la DGBAP. d) No se ajuste a las políticas ambientales y de biodiversidad, establecidas por el Estado Plurinacional de Bolivia. TÍTULO IV INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA CAPÍTULO I INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS VINCULADAS CON CONOCIMIENTOS TRADICIONALES, MEDICINA TRADICIONAL Y RECURSOS GENÉTICOS Artículo 25. (Conocimientos tradicionales y medicina tradicional).- Para la aprobación de todo proyecto de investigación científica en conocimientos tradicionales y medicina tradicional, la AACN coordinará con todas las instituciones públicas competentes en la temática, para obtener opiniones técnicas fundamentadas al respecto, a este efecto se dará cumplimiento a normas específicas en la materia. Artículo 26. (Acceso a Recursos Genéticos).- Para la aprobación de todo proyecto de investigación científica, que involucre el acceso a recursos genéticos, la AACN coordinará con todas las instituciones públicas vinculadas a la temática para obtener opiniones técnicas fundamentadas al respecto, a este efecto se dará cumplimiento a normas específicas en la materia. TÍTULO V RÉGIMEN INFRACCIONAL CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27 (Infracciones).- Se consideran infracciones en contra del presente reglamento: a) Desarrollar proyectos de investigación que involucren el uso de diversidad biológica, sin contar con la aprobación o autorización de la AACN. ······························ .. ········· ................ ~ 0 ...................... . ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 54 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 10 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 b) Colecta de muestras en materia de diversidad biológica sin contar con la autorización de la AACN. c) Exportación de muestras científicas en materia de diversidad biológica sin contar con la autorización de la AACN. d) Utilización de muestras con fines diferentes a los aprobados por la AACN dentro o fuera del país. e) Realizar acciones para la obtención de conocimiento científico induciendo a engaño, error o corrompiendo a los poseedores de la información o del recurso. f) Incumplimiento injustificado de las condiciones, plazos aprobados y autorizados para la realización de actividades de investigación científica, así como el incumplimiento de los requerimientos de información solicitados por la AACN. Artículo 28 (Sanciones).- Tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 27 y sin perjuicio de las sanciones previstas por la legislación civil o penal, las infracciones en contra del presente reglamento podrán estar sujetas a una o más de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos: a. Nota de llamada de atención. b. Suspensión temporal de las actividades de investigación de la ICA. c. Suspensión definitiva de la autorización oficial de la ICA. d. Decomiso. En la determinación de las sanciones, la AACN deberá considerar la gravedad y naturaleza de la infracción, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Si la infracción ocasiona daños al medio ambiente y/o la diversidad biológica del país. b) Si a raíz de la infracción cometida se afectan poblaciones de especies consideradas en peligro de extinción o vulnerables. c) Si contravienen los acuerdos internacionales de los cuales el país forma parte. d) Costo económico y social del proyecto o actividad causante del daño. e) Beneficio económico y social obtenido como producto de la actividad infractora. f) Reincidencia e infracciones al presente reglamento, cometidas previamente. Artículo 29. (Procedimiento).- Para la determinación de las infracciones cometidas en el marco del presente reglamento, se aplicarán los procedimientos administrativos, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 y su Reglamento. Si la infracción administrativa se evidencia al interior de Áreas Protegidas de carácter nacional, el SERNAP sustanciará el procedimiento administrativo de conformidad a su Reglamento, debiendo poner esta situación en conocimiento de la AACN. r- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 55 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 11 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Artículo 30. (Decomiso y destino de colectas decomisadas).- La AACN podrá ordenar el decomiso de todas aquellas muestras que hayan sido tomadas al margen de la presente norma. En el caso de muestras ilícitas colectadas en Áreas Protegidas, el SERNAP deberá coordinar con la AACN para definir el destino de las mismas de acuerdo a normativa en la materia. Se coordinará con las ICA’s la repatriación de muestras científicas del país que se encuentran en el exterior. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, implementará el Sistema de Información de Proyectos de Investigación Científica de la Diversidad Biológica, en un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- Los proyectos de investigación científica aprobados antes de la emisión de la presente norma por la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, deben adecuarse a lo dispuesto en la presente normativa, y concluir sus actividades en los términos establecidos y autorizados. DISPOSICIONES FINALES UNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario, posteriores a su aprobación y publicación. .. . .................. .. ..• ·······························································~ 0 ······················~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 56 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 12 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 ANEXO 1 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMÁTICOS FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CIENTÍFICOS Título del Proyecto: INSTITUCIONES CIENTÍFICAS PARTICIPANTES Institución Científica Autorizada: Nombre de la Institución: Responsable Institucional: Responsable Operativo del Proyecto: Domicilio Legal de la Institución: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: Institución Contraparte (Si corresponde) Nombre de la Institución: Responsable Institucional: ' I ' ' ' ' I - r--..................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 57 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 13 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Responsable Operativo del Proyecto: Domicilio Legal de la Institución: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: País: Ciudad: Especialistas: Institución Financiera: Fecha de inicio (*): Fecha de conclusión (*): Ámbito de ejecución: Departamento: Provincia: Localidad: Área Protegida: X: Y: Indicar si el proyecto se desarrolla en área protegida SI NO Indicar si el proyecto implica colecta de especimenes SI NO Indicar si el proyecto implica el acceso a recursos genéticos SI NO ....................... ································································~ ti, ~ ~~~\~ Nnbicnk"yA~u,;,, I I 0 ·······················~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 58 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 14 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 CONDICIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Las instituciones que son parte del convenio de cooperación para estudios científicos deben sujetarse a las siguientes condiciones para la ejecución de la solicitud: 1. En marcar sus actividades en las normas legales vigentes en el país 2. La suscripción de este formulario no significa cesión alguna de derechos sobre material genético ni de bioprospección, ya sea el componente intangible de este recurso o el material en si o productos derivados de sus uso en el presente o en el fututo. Asimismo no constituye permiso de exportación de material genético o especies provenientes de vida silvestre. Todo autorización de exportación de carácter comercial o no comercial deberá, ser requisito indispensable para obtener los permisos de exportación de especimenes destinadas a la investigación científica. 3. El presente permiso podrá ser suspendido temporalmente o revocado por la Autoridad Ambiental Nacional Competente cuando esta lo instruya o cuando el desarrollo del proyecto no se ajuste a las condiciones establecidas en la presente autorización emergentes que vayan en contra de los objetivos del proyecto aprobado a la normativa legal vigente. 4. Toda investigación que involucre la colecta de muestras de especimenes vivos de fauna, debe utilizar métodos que reduzcan al mínimo el estrés causado sobre los especimenes. En caso de proceder a su sacrificio, el mismo deberá ser rápido e indoloro. Descripción resumida del Proyecto (Esta información debe ser un resumen ejecutivo del proyecto inextenso) Objetivos del Proyecto (*) Metodologías (*) Resultados esperados (*) Taxa(s) estudiados (Nombre común, Especie, Género, Familia, Orden): Nombre de la Institución Autorizada: Detalle de especimenes depositados(*): Nombre de la Institución Contraparte: Detalle de especimenes depositados (*): Para que este formulario tenga validez, debe contar con las rubricas originales de la Autoridad ~ ....................................................................................................... . tit ,- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 59 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 15 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Ambiental Competente Nacional y la Institución Científica Autorizada Responsable de Institución Científica Autorizada Nombre: Firma: Cargo: Fecha: C.I.: Investigador Operativo Nacional Nombre: Firma: Cargo: Fecha: C.I.: Responsable de Institución Contraparte Nombre: Firma: Cargo: Fecha: Nº de Identificación personal (C.I., DNI, Pasaporte) Responsable Operativo Contraparte Nombre: Firma: Cargo: Fecha: Nº de Identificación personal (C.I., DNI, Pasaporte) ....................... ································································~ ti, ~ ~~~\~ Nnbicnk"yA~u,;,, ~ ~ ~ - - I - T - L I I 0 ·······················~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 60 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 16 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 REFRENDADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Dirección General de Biodiversidad Áreas Protegidas: Nombre: Firma: Cargo: Fecha: DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA Yo con C.I. Nº en calidad de Responsable Institucional de la juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente formulario, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley 1333 sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad. Firma: Institución Científica Autorizada Responsable Operativo Contraparte Lugar y fecha: Nota: El formulario y sus anexos deberán presentarse en idioma español. I I L r- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 61 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 17 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 ANEXO 2 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMÁTICOS FORMULARIO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA ESTUDIOS CIENTÍFICOS Título del Proyecto: INSTITUCIONES CIENTÍFICAS PARTICIPANTES INSTITUCIÓN CIENTÍFICA AUTORIZADA Nombre de la Institución: Responsable Institucional: Responsable Operativo del Convenio: Domicilio Legal de la Institución Nacional: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: INSTITUCIÓN CONTRAPARTE Nombre de la Institución: Responsable Institucional: Responsable Operativo del Convenio: Actividades de la Institución: Domicilio Legal de la Institución: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: País: ....................... ································································~ 0 ·······················~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 62 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 18 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Ciudad: CONTENIDO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Objetivos del Convenio de Cooperación(*): Fecha de inicio (*): Fecha de conclusión (*): Ámbito de ejecución: Departamento: Provincia: Localidad: Área Protegida: X: Y: Indicar si el proyecto se desarrolla en área protegida SI NO Indicar si el proyecto implica colecta de especimenes SI NO Indicar si el proyecto implica el acceso a recursos genéticos SI NO Actividades a realizarse en el marco del Convenio Actividades (*): COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD ENTRE LAS PARTES EN EL MARCO DEL CONVENIO Compromiso de RESPONSABILIDAD de la Institución Científica Autorizada(*): Compromiso de RESPONSABILIDAD de la Institución Científica Contraparte (*): CONDICIONES DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Las instituciones que son parte del convenio de cooperación para estudios científicos deben sujetarse a las siguientes condiciones para la ejecución de la solicitud: - I - I ' j ' ' L J r--..................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 63 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 19 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 - En marcar sus actividades en las normas legales vigentes en el país - La suscripción de este formulario no significa cesión alguna de derechos sobre material genético ni de bioprospección, ya sea el componente intangible de este recurso o el material en si o productos derivados de sus uso en el presente o en el fututo. Asimismo no constituye permiso de exportación de material genético o especies provenientes de vida silvestre. Todo autorización de exportación de carácter comercial o no comercial deberá, ser requisito indispensable para obtener los permisos de exportación de especimenes destinadas a la investigación científica. - El presente permiso podrá ser suspendido temporalmente o revocado por la Autoridad Ambiental Nacional Competente cuando esta lo instruya o cuando el desarrollo del proyecto no se ajuste a las condiciones establecidas en la presente autorización emergentes que vayan en contra de los objetivos del proyecto aprobado a la normativa legal vigente. - Toda investigación que involucre la colecta de muestras de especimenes vivos de fauna, debe utilizar métodos que reduzcan al mínimo el estrés causado sobre los especimenes. En caso de proceder a su sacrificio, el mismo deberá ser rápido e indoloro. Para que este formulario tenga validez, debe contar con las rúbricas originales de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y la Institución Científica Autorizada Responsable de Institución Científica Autorizada Nombre: Firma: Cargo: Fecha: No. de C.I.: Investigador Operativo Nombre: Firma: Cargo: Investigador Fecha: No. de C.I.: Responsable de Institución Contraparte Nombre: Firma: Cargo: Fecha: Nº de Identificación personal (C.I., DNI, Pasaporte) Investigador Operativo Nombre: Firma: Cargo: Fecha: Nº de Identificación personal (C.I., DNI, Pasaporte) REFRENDADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas Nombre: Firma: Cargo: Fecha: ....................... ································································~ ~~rA MIWcntcy.:::!'° ' - I I - - - - - - - l I 0 ·······················~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 64 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 20 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA Yo con C.I. Nº en calidad de Responsable Institucional de la juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente formulario, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley 1333 sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad. Firma: Institución Científica Autorizada Institución Científica Contraparte Lugar y fecha: Nota: El formulario y sus anexos deberán presentarse en idioma español. I I L r- .................................... 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 65 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 21 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 ANEXO 3 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMÁTICOS FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN E IMPORTACION DE MUESTRAS BIOLOGICAS PARA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICAS Título del Proyecto: INSTITUCIÓN CIENTÍFICA AUTORIZADA (Entidad que envía las muestras) Nombre de la Institución: Responsable Institucional: Domicilio Legal de la Institución: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: INSTITUCIÓN EXTRANJERA (Entidad receptora de muestras) Nombre de la Institución (*): Responsable Institucional (*): Domicilio Legal de la Institución: Dirección: Teléfono: Fax: E-mail: País: Ciudad: Nombre del responsable nacional de exportación (*) Nombre del responsable extranjero de exportación (*) Fecha de inicio (*): Fecha de conclusión (*): Objetivos de la exportación (*) ...................... ······························································~ - , - - - ' - ' ~ ~ - ' I - I ~ 0 ....................... ~ Re s. Ad m . N ° 0 26 /2 00 9 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 66 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 22 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 Cronograma de exportación(*) Fecha de inicio (*): Fecha de conclusión (*): Descripción de la metodología para el transporte de muestras (*): Medio de Transporte para exportar(*) : Aéreo: NO Marítimo: SI Terrestre: NO Nombre(s) de la(s) empresa(s) que transporta(*): Empresa(s) Aérea(s): Empresa(s) Marítima(s): Empresa(s) Terrestre(s): TAXAS QUE SERÁN EXPORTADOS Nombre Científico y Nombre Común: Cantidad Descripción parte o derivado Características: Logística de traslado: Para que este formulario tenga validez, debe contar con las rubricas originales de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y la Institución Científica Autorizada. Este formulario NO REEMPLAZA la documentación que se debe realizar si se transporta especies CITES Responsable de Institución Científica Autorizada Nombre: Firma: Cargo: Fecha: C.I.: Investigador Operativo Nombre: Firma: Cargo: Fecha: C.I.: Responsable Exportador Nombre: Firma: Cargo: Fecha: Nº de Identificación personal (C.I., DNI, Pasaporte) REFRENDADO POR LA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas Nombre: Firma: Cargo: Fecha: '-. ................. .. ,-••••u••••••• 0 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 026/2009 67 Estado Plurinacional de Bolivia VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD Y CAMBIOS CLIMATICOS Av. Camacho #1471 entre calles Loayza y Bueno, Teléfonos: (591-2) 2111055 Fax: 2111097 La Paz - Bolivia Página 23 de 23 CORRESPONDE A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA VMABCC Nº 026 /09 DECLARACIÓN JURADA Y FIRMA Yo con C.I. Nº en calidad de Representante legal de la juro la exactitud y veracidad de la información detallada en el presente formulario, y me comprometo a no realizar actividades diferentes a las señaladas en el presente formulario, a cumplir con las normas consignadas en la Ley 1333 sus reglamentos, disposiciones conexas y normas técnicas aplicables a mi actividad y reparar los daños que pudieran producirse como resultado de mi actividad. Firma: Institución Científica Autorizada Responsable Exportador Lugar y fecha: Nota: El formulario y sus anexos deberán presentarse en idioma español. 0 ·············~

Resolución Administrativa Nº 26/2009 - Aprueba el Reglamento para la Autorización de Proyectos de Investigación Científica en Materia de Diversidad Biológica en Bolivia · Nelum