Resolución Administrativa Nº 23/2011- Aprueba y pone en vigencia el Reglamento de Gestión Compartida para el Manejo del Lagarto (Caiman Yacare)
颁布于 2011-06-15 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protection of species, reptiles, management/conservation, sustainable use, Indigenous Peoples, wildlife products, hunting authorization/permit, trade in species, certification, governance, animal by-products, procedural matters, registration, internal trade, offences/penalties, monitoring, wild fauna, biodiversity, hunting/capture
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Res. Adm. N° 23/2011 ' ' MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 69 Estado Plurinacional de Bolivia VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMA Nº 02312011 La Paz, 15 de julio de 2011 Que la Constitución Política del Estado, promulgada el 07 de febrero de 2009, establece en el articulo 342, que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, como mantener el equilibrio del medio ambiente; concordante con el artículo 343 que considera a la biodiversidad como un recurso natural, por ende de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Que la Ley Nº 1333, Ley de Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992 establece que entre los fines del Estado, se encuentra la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, estableciendo como deber, promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento. Que, los artículos 54 y 55 de la Ley Nº 1333 establecen que es deber del Estado "promover y apoyar el manejo de la fauna silvestre, en base a información técnica, científica y económica, con el objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento", además es deber del Estado "preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la fauna tanto silvestre como de especies nativas domesticadas, así como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a ia investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector". Que el Decreto Supremo Nº 29894 de fecha 07 de febrero de 2009, modificado por Decreto Supremo Nº 0429, aprueba la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, en el que se determina las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Que el Decreto Supremo Nº 29894, establece como Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN) al Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad y Cambios Climáticos y señala entre sus funciones: "Formular e implementar políticas generales, planes, normas. programas y proyectos para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, protección y conservación del medio ambiente", "Promover el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad", "Formular y ejecutar políticas y normas para la protección y preservación de la vida silvestre", entre otras. Que de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 22641 de fecha 8 de noviembre de 1990 señala que Bolivia ha definido su política para la preservación, protección, conservación y aprovechamiento racional de la vida silvestre, acorde con los intereses nacionales, como miembro de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora CITES. Que el Decreto Supremo Nº 25458, en el articulo 1 ° ratifica la Veda general e indefinida. establecida en el Decreto Supremo Nº 22641 de 8 de marzo de 1990, modificando los artículos Viceminlsteria de Media Ambiente, Biadiversidad, Cambias Climáticas y Gestión y Desa"allo Forestal Av. camacho 1471 entre calles Loayza y Bueno Teléfonos: (591-2) 2146382- 2146383 - 2146385- 2146374 Fax: 2146371-214636" La Paz - Bolivia POgina 1 de 3 CORRESPONDE A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMA N• 023120/ / iÍ d~'llr~ ~~~ O······· .. .... AÑO INlUNACfONA.L DE LOS IIOSQU[S 10ft Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 70 MM.AYA -·--,- 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso sostenible de algunas especies de vida silvestre en base a planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos años. Que en fecha 07 de diciembre de 2009, mediante Resolución Administrativa VMABCC Nº 035/09, se aprueba la Estrategia para la Reconducción del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto 2010-2015, que enfoca prioritariamente en el fortalecimiento de las capacidades autogestionarias locales de las regionales indígenas, que son parte del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto. Que en el marco de la Estrategia para la Reconducción del Programa Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de Lagarto, se ha elaborado un Reglamento para el manejo del lagarto, con la participación y aportes de todos los actores sociales. Que el concepto de desarrollo, basado en la explotación de la naturaleza, ha sido superado por el concepto de conservación de la naturaleza como patrón generador del Vivir Bien, precepto señalado por el Decreto Supremo Nº 2927"]. de fecha 12 de septiembre de 2007 que establece el Plan Nacional de Desarrollo. En consecuencia, las instancias gubernamentales deben rescatar, revalorizar y proponer un nuevo modelo de convivencia y conservación de los recursos naturales. Que en el marco de las competencias establecidas para la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), de aprobar normas para el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, se hace necesario poner en vigencia la presente norma. Que las consideraciones realizadas que forman parte del presente acto administrativo han sido analizadas en el Informe Técnico - Jurídico Nº MMAyA/VMABCC/DGBAP/UAPVS Nº 0736, que fundamenta la emisión de la presente Resolución de conformidad a lo establecido en el articulo 52, parágrafo lll, de la Ley Nº 2341, del 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo POR TANTO: La Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en ejercicio de sus funciones y competencias otorgadas por la Ley Nº 1333, del 27 de Abril de 1992, en su condición de Autoridad Ambiental Competente Nacional y acorde a las competencias y atribuciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009, y reglamentos conexos: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar y poner en vigencia el REGLAMENTO DE GESTION COMPARTIDA PARA EL MANEJO DEL LAGARTO (CAIMAN VACARE), que forma parte integrante de la presente resolución. SEGUNDO: l. Los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (Tierras Comunitarias de Origen, Comunidades Campesinas y Comunidades Indígenas) y Predios Ganaderos, que a la fecha de aprobación del presente reglamento, no son parte de la Estrategia para la Reconducción del PNCASL, deberán formalizar su incorporación en un plazo máximo de dos (2) gestiones de aprovechamiento de lagarto. Vicemlnisterio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal A11. Camacho 1471 entre calles LoayoLa y Bueno Tel~fonos: (5gf.2) 2146382 - 2146383- 2148385 - 2146374 Fa,<: 2146371-2146369 La Paz - Bo/i'llia ~--······· ····O Pagina 2 de 3 CORR,ESPONDEA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMA N•023/20/J -~*r~ ~y AÑJihilRNA.UOHAL Di LOS 805QUIS • .ton MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 71 Estado Plurinacional de Solivia MMArA . , 11. Los actores precitados, entre tanto se incorporen a la Estrategia para la Reconducción del PNCASL, se regirán por el Reglamento para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Lagarto (Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 147/2002). 111. Vencido el plazo establecido precedentemente quedará sin efecto la Resolución Ministerial Nº 147/2002, considerándose como ilegales a los que no cumplan el Reglamento, aprobado en la presente Resolución. TERCERO: Queda encargada del cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, y Can,bios Climáticos, en coordinación con las Gobernaciones de Departamento involucradas y las Autoridades Originarias de las Tco·s beneficiarias. CUARTO: Queda encargada de la publicación y difusión de la presente Resolución, en un órgano de prensa nacional, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas, del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. Regístrese, Comuníquese y Archívese. r Banega, DrrKtor G er,1 d 8ic>diversidad y eas P~ •a,rlas \Jr/A - •v.~l~\A CSM/ JR/ACBJlv,MsoM RR.I 7211 ce Archivo Viceministerio de Medio Ambiente, Blodiversidad, cambios Climáticos y Gestión y Desarrollo Forestal 1;,é';:;!~7;9~~;/ 2et:;~~;l~~~::r:; ~ ~~=~85- 2146374 Fax: 2146371-21 46369 La Paz - Bolivia Pagina 3 de 3 CORRESPO/VDE A LA RESOLUCIÓN AD,\1//V/STRATIVA VMA tr 013/1011 ~~-~ , f¡ ~¡:~ ~~~ AÑO INTIANACIONAL 01 LOS &OSQUlS 1011 Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 72 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 73 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 74 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 75 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 76 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 77 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 78 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 79 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 80 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 81 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 82 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 83 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 84 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 85 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 86 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 87 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 88 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 89 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 90 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 023/2011 91 O······· ...... "~i\~ ~~~ ANO INTl:ANACIONAL DI LOS BOSQUIS•.o-11 ~ Re s. Ad m . N ° 0 23 /2 01 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 92 ····O MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . 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