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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 18/2015 - Declara al territorio que comprende a los Municipios de Turco y Curahuara de Carangas, de la Provincia Sajama, del Departamento de Oruro, como un área de resguardo de los componentes, zonas y sistemas de vida por la existencia de conflictos entre el ser humano y la vida silvestre

颁布于 2015-07-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚 · Local level
主题
Livestock, Wild species and ecosystems
关键词
animal production, camelids, dangerous animal/harmful animal, wild fauna, protected area, management/conservation, data collection/reporting, zoning

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文本

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  1. Res. Adm. N° 18/2015 • • • • ............ ........... .......... ........... ............ .......... .......... ........... ........... ............ -~ O····································~ Re s. Ad m . N ° 0 18 /2 01 5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 106 ~ .................................................................... . Estado Plurtnaclonal de Bolivia MMArA -•-.--, .... RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Nº ~-b La Paz, .O 1 JUL. 2015 12015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado - CPE, establece en su Artículo 342, que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente; concordante con el Artículo 343 que considera a la biodiversidad como un recurso natural, por ende de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. Que, el Artículo 381 de la CPE, estipula que las especies nativas de origen animal y vegetal, son patrimonio natural y que el estado deberá establecer las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. Que, el numeral 9 del Artículo 15 de la Ley Nº 300, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 15 de octubre de 2012, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia, impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables mediante el establecimiento de mecanismos para que las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, responsables del daño a los componentes y zonas de vida de la Madre Tierra, realicen las acciones necesarias para la efectiva restauración o rehabilitación de los mismos, así como la mitigación de los daños. Que.la Ley Nº 300, en los numerales 7 y 9 de su artículo 16, respectivamente establecen que el Estado Plurinacional de Bolivia promoverá el manejo integral y sustentable de los componentes, zonas y sistemas de vida para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra, mediante el fortalecimiento de las prácticas productivas locales para el uso y aprovechamiento de los componentes de la Madre Tierra, fortaleciendo los medios de vida, capacidades organizacionales y habilidades de las poblaciones locales en el marco del manejo múltiple y diversificado de las zonas de vida; y, que la integridad de las zonas y sistemas de vida debe ser asegurada mediante el control y monitoreo participativo por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en todos los niveles territoriales y de forma complementaria con los actores productivos y las comunidades locales; bajo parámetros y lineamientos emitidos por el nivel central del Estado. Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 modificado por el Decreto Supremo Nº 429 de 10 de febrero de 2010, establece como Autoridad Ambiental Competente Nacional - AACN al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal y señala entre su funciones: inciso c) "Fomentar la gestión y custodia de los recursos de vida silvestre de ros pueblos y comunidades indfgenas, en coordinación con los mismos". Inciso h) "Formular y ejecutar pol/ticas y normas para la protección y preservación cle la vida silvestre, reglamentar la caza y comercialización de productos derivados". De igual forma, la norma antes referida, instaura en el inciso j) de su artículo 15 que, son funciones comunes de los Viceministerios del Estado Plurinacional: "Emitir fas resoluciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones". Que, en fechas 24 y 25 del mes de junio del año en curso, una comitiva compuesta por representantes del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierra, del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, de los Gobiernos Autónomos Municipales de Turco y Curahuara de Carangas, del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, de Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y de las Fuerzas Armadas visitaron los municipios de Curahuara de Carangas y de Turco, con el objeto de analizar el conflicto existente en los pobladores que se dedican a la ganadería camélida y los depredadores silvestres que habitan en la zona. VICEMINISTERJO DE MEDIO AMBIENTE, BIOOIVERSIDAO CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL AV. CAMACHO NO 1471-Telf.: 21463e2·2146385-2146374 Página I de 3 ................... o MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 018/2015 107 Que, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas como instancia técnica de la AACN, procedió a la evaluación técnica y jurídica respecto a la problemática inherente al conflicto existente en los pobladores que se dedican a la ganadería camélida y los depredadores silvestres que habitan en la zona, mediante el informe Técnico - Jurídico INFIMMAYNVMABCCGDFIDGBAPIUVSAP Nº 116812015 MMAYN2015-64388, mismo que concluye: "En relación a los compromisos acordados, es de suma importancia establecer medidas de control y monitoreo de manera inmediata, a fin de asegurar la integralidad de las zonas y sistemas de vida de la Provincia Sajama, en particular de los Municipios de Turco y de Curahuara de Carangas del Departamento de Oruro. Es jurldicamente procedente que las medidas de control y monitoreo a ser establecidas, puedan estar contenidas en Resolución expresa emanada de la AACN." Que las consideraciones realizadas, forman parte integral y fundamentan la emisión del presente acto administrativo y, han sido analizadas en el Informe Técnico - Jurídico INFIMMAYNVMABCCGDF/DGBAPIUVSAP Nº 116812015 - MMAYN2015-64388, en el marco de lo prescrito por el parágrafo 111 del articulo 52 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en ejercicio de sus funciones y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 1333, Ley del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992, sus Reglamentos conexos, el Decreto Ley Nº 12301de 14 de marzo de 1975, Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo Nº 429 de 10 de febrero de 2010. RESUELVE: PRIMERO. Se declara al territorio que comprende a los Municipios de Turco y Curahuara de Carangas, de la Provincia Sajama, del Departamento de Oruro, como un área de resguardo de los componentes, zonas y sistemas de vida por la existencia de conflictos entre el ser humano y la vida silvestre. SEGUNDO. l. A objeto de asegurar la integralidad de los componentes (Puma concolor y Lycalopex culpaeus), zonas y sistemas de vida involucrados en el conflicto, se establecen las siguientes medidas de control y monitoreo: 1. En el marco de lo dispuesto por el Convenio de Cooperación lnterinstitucional suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Ministerio de Defensa en fecha 21 de octubre de 2014, los destacamentos militares asentados en la zona del conflicto, procederán a realizar maniobras que tengan como fin alejar a los especímenes de fauna silvestre de las locaciones en las que se realiza los procesos inherentes a la producción camélida, a través de acciones de vigilancia y de ahuyentamiento, a ser coordinadas con la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas - DGBAP y, con estricta participación de los Gobiernos Autónomos Municipales de Turco y Curahuara de Carangas, del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y de la Dirección del Parque Nacional Sajama. 2. Las instancias pertinentes de los Gobiernos Municipales Autónomos de Turco y Curahuara de Carangas, realizarán un registro de los casos de ataques a ganado camélido, según el formato del formulario que consta en el Anexo 1 de la presente Resolución. VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, 810DIVERSIOAD CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL AV. CAMACHO NO 1471-Telf.: 2146382-2146385-2146374 Pá¡¡ina2 de 3 O·········--------------------·~ Re s. Ad m . N ° 0 18 /2 01 5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA 108 • !1t1do Plurtn1clon1I de BollYla 11. Las medidas a ser aplicadas, no autorizan la asunción de acciones letales en contra de especímenes de la vida silvestre. TERCERO. Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal en coordinación con los Gobiernos Autónomos Municipales de Turco y Curahuara de Carangas, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y la Dirección del Parque Nacional Sajama. Regístrese, Cúmplase, Comuníquese y Archívese. ~ ......... VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAO CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL AV. CAMACHO NO. 1'171•Telf.: 2146382·2146385-2146374 Página) d,:J ""º MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Res. Adm . N ° 018/2015 109 ...., - ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA VMABCCGDF Ni PLANILLA DE REGISTRO DE PtRDIDAS DE GANADO CAMtuoo /2015 -.,UTM Alllmali--. seao Edad ca....•t..-- Anlmllll'ndador . y O······· ... ····················~

Resolución Administrativa Nº 18/2015 - Declara al territorio que comprende a los Municipios de Turco y Curahuara de Carangas, de la Provincia Sajama, del Departamento de Oruro, como un área de resguardo de los componentes, zonas y sistemas de vida por la existencia de conflictos entre el ser humano y la vida silvestre · Nelum