Resolución Administrativa N° 12/2006 - Reglamento para la Evaluación y Control de Fertilizantes Sólidos y Líquidos y Acondicionadores de Suelos
颁布于 2016-01-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- fertilizers/nutrients, certification, plant production
- 类别
- agriculture
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文本
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REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria RESOlUCION ADMINISTRATIVAN° 012/2006 Santísima Trinidad, 20 de enero de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO Que, mediante Ley de la República N° 2061 de fecha 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría "SENASAG", como estructura operativa del ahora, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Que, en el artículo 2 inc.f) de la referida Ley otorga competencia al "SENASAG" para el control de Insumos utilizados en la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. Que, mediante Decreto Supremo 25729 de fecha 7 de abril de 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", determinando, al mismo tiempo, su misión institucional. Que, entre las atribuciones mencionadas en el artículo 7 en su inciso h) tiene la de reglamentar los requisitos sanitarios para la importación de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios. Que, mediante Resolución Administrativa N° 55 del 17 de abril de 2002 se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias afines de Uso Agrícola con XIX capítulos, 96 artículos y 11 Anexos, siendo necesario dictar un instrumento normativo para regular los mismos. Que, es necesario separar de la Resolución Administrativa N° 55/2002 del 17 de abril de 2002, todo lo referente a fertilizantes y sustancias afines, de acuerdo a normativa supraregional Andina POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", con las atribuciones conferidas por el Art. 10 Inc. e), del Decreto / Supremo N°. 25729 de 07/04/2000: i f RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- (OBJETO) Se aprueba el Reglamento para la Evaluación y Control de Fertilizantes Sólidos y Líquidos y Acondicionadores de Suelos, en sus 19 artículos y sus 5 anexos. ARTICULO SEGUNDO.- (COMPETENCIAS) Se autoriza a la Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal, extender los Certificados en el Padrón Fitosanitario Nacional de Insumos Agrícolas, de acuerdo a las solicitudes y categorías presentadas a partir de la aprobación de la presente Resolución Administrativa, en conformidad con el Reglamento aprobado. 1111... Dirección Nacional Calle: José Natusch Velasco. Trinidad-Beni-Bolivia Telf/ 591-3-46-28105 591-3-46-28106 Fax: 59]-3-46-28107 Email: dimacional@senasag.gov.bo asuntosj uridicos@senasag.gov.bo WEB: www.senasag.gov.bo REPUBLICA DE BOLIVIA Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios .. .1" Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e lnocuidad Alimentaria El encargado del Área de Registro de Insumos Agrícolas es el responsable de la evaluación de la documentación y cumplimiento de requisitos para cada padrón y proceder a la emisión de los referidos Certificados, los cuales serán firmados por el encargado del Area de Registro de Insumos Agrícolas y el Jefe Nacional de Sanidad Vegetal, constituyéndose el Director Nacional del "SENASAG" en la instancia jerárquica administrativa. También debe coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades realizadas por las oficinas Distritales, referente a las responsabilidades asignadas por la nueva normativa ARTICULO TERCERO.- (TRAMITES ANTIGUOS Y NUEVOS) Todos los tramites de registros de fertilizantes y sustancias afines ya registradas en el Territorio Nacional, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Los nuevos se sujetarán a la presente resolución. ARTICULO CUARTO.- (VIGENCIA) La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha, quedando sin efecto y valor legal la Resolución Administrativa N° 055/2002 en lo referente a fertilizantes y toda disposición contraria a la presente Resolución. La Jefatura Nacional de Sanidad Vegetal y las jefaturas Distritales del "SENASAG" a partir de la fecha quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. /~1//i0 !f; 1),. ~ CuiIlar f4raúz ABOGADO "' ' CAB 0033 '>..,t' NACIONAL ASUNTOS JURIDIcos IJ. 'iENASAG. MACA C.! Arch. D.N.! Dr. Tonelli. UNSV/lng. Durán. UNAJ.! Dr. Cuellar. Dirección Nacional Calle: José Natusch Velasco. Trinidad-Beni-Bolivia Telí/ 591-3-46-28105 591-3-46-28106 Fax: 591-3-46-28107 Email: dirnacional@senasag.gov.bo asuntosj uridicos@senasag.gov.bo WEB: www.senasag.gov.bo