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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 074/2004 - Conforma el Comité Nacional de la Carne (CONACARNE)

颁布于 2004-08-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal production, slaughtering, institution, governance, food safety and quality, meat

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 074/2004 Santísima Trinidad, 11 de agosto de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°. 2061 de fecha 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, como estructura operativa del antes Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER) ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA); encargado de administrar el Régimen de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Que, de la citada Ley, en su Art. 2, está referido a las competencias del “SENASAG”, determinando en sus incs. b y e) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación y El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario, entre otras. Que, mediante Decreto Supremo N°. 25729, de 07 de abril del 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, del precitado Decreto Supremo, su Art. 7 está referido a las atribuciones del “SENASAG”, estableciendo en sus incs. a, b, d, e, i, j y n) el Administrar el régimen legal específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; Resolver los asuntos de su competencia mediante Resoluciones Administrativas; Administrar los sistemas de vigilancia y diagnósticos de plagas y enfermedades; Administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades; Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria, en los tramos productivos y de procesamiento del sector agropecuario; Reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, y, Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria, entre otras. Que, en el Art. 17 del mismo Decreto Supremo establece que, el “SENASAG”, establecerá mediante las correspondientes Resoluciones Administrativas, Programas Específicos de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria de acuerdo a sus necesidades, asimismo, en su Art. 27 establece que, también se establecerán las Comisiones de Coordinación de dichos Programas, las que estarán conformadas por entidades publicas y privadas, con la finalidad de asesorar en las estrategias y acciones de los aquellos Programas que hayan sido establecidos para coadyuvar el desarrollo de las actividades emprendidas por el “SENASAG”, y establecer un vinculo formal entre estos sectores, facilitando la identificación de los problemas sanitarios y alimentarios y sus temáticas vinculadas. Que, mediante Resolución Administrativa N°. 087/2001 de 11/11/2001, se aprueban los REQUISITOS SANITARIOS PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES, INFRAESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE MATADEROS, PROCESO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LA CARNE. ///... .../// Que, mediante Resolución Administrativa N° 013/2004, se establece la fiscalización periódica de mataderos, debiendo verificarse que los mismos cumplan con las Buenas Practicas Higiénico Sanitarias, el Mantenimiento de la Infraestructura, Equipamiento e Inspección Veterinaria, en el sacrificio de los animales bovinos destinados al consumo humano. Que, al ser una de las políticas del “SENASAG” y del Gobierno Nacional, propiciar el mejoramiento de la competitividad de la cadena productiva de la carne, y, al haber ya el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Desarrollo Económico, elaborado la “Estrategia Boliviana para Acceder a Mercados Internacionales de Carne”, en la que se señala que la inocuidad y la sanidad de la carne, son factores que deben incidir en la calidad y el comercio de aquella, se debe considerar como una fortaleza, la implementación de los sistemas que garanticen su inocuidad en los mataderos. POR TANTO: El Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, en estricta obediencia de la atribución conferida por el Art. 10 inc e) del Decreto Supremo N°. 25729: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CONFORMESE el Comité Nacional de la Carne (CONACARNE), bajo única y exclusiva dependencia directa de la Jefatura Nacional de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria del “SENASAG”, con el objeto de coadyuvar en la labor de poder garantizar la inocuidad de la carne destinada al consumo de la población Boliviana, encargado de colaborar en la elaboración y ejecución del Programa de Aseguramiento de la Inocuidad de la Carne Bovina para el consumo de la población nacional, como una instancia de sugerencias, apoyo y establecimiento del vinculo formal con el sector privado, para cooperar en la ejecución de dichas actividades del Programa; mismo que estará compuesto por las siguientes entidades: PRESIDENCIA: “SENASAG”. SECRETARIA: A nombrarse en la Primera Reunión del Comité. Dos representantes de la Confederación Ganadera de Bolivia. (CONGABOL) Dos representantes de mataderos del Beni. Dos representantes de mataderos de Santa Cruz. Dos representantes de mataderos de otras regiones del País. Un (1) representante de la Cámara Nacional de Industrias Cárnicas (CINC) Las deliberaciones y resultados que emanen del (CONACARNE), tendrán carácter sugeritivo y serán remitidas a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria del “SENASAG”, para su análisis técnico legal y posible puesta en práctica, en caso de ser viables y ayuden al efectivo cumplimiento de las actividades del Servicio. ///... .../// El (CONACARNE), podrá invitar a otras entidades que considere necesario, a participar y formar parte de aquel como también solo para las reuniones programadas. ARTICULO TERCERO.- Las tareas principales del (CONACARNE) son: a) Colaborar al “SENASAG” en la ejecución del Programa para el Aseguramiento de la Inocuidad de la Carne Bovina (PAI-Carne), que éste confeccione. b) Sugerir al “SENASAG”, acciones efectivas de sanidad, al momento de la elaboración de la planificación del Programa para el Aseguramiento de la Inocuidad de la Carne Bovina. c) Sugerir posibles modificaciones en la ejecución del Programa para el Aseguramiento de la Inocuidad de la Carne Bovina, que con aquellas se hagan más eficiente las ya establecidas. d) Promover que todos los mataderos existentes en el País, acaten la normativa vigente que regula el funcionamiento de los mismos. e) Apoyar al “SENASAG” en las gestiones para la obtención de recursos, destinados a las actividades del Programa de Aseguramiento de la Inocuidad de la Carne. f) Sugerir y colaborar a través del “SENASAG” en la elaboración y ejecución de Programas Municipales para el mejoramiento de la Higiene de la Carne en el comercio Minorista de la misma. ARTICULO CUARTO.- El (CONACARNE), para el cumplimiento de sus actividades, deberá elaborar y presentar el proyecto de su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días, a partir de la emisión de la presente Resolución Administrativa, mismo que será puesto a consideración del “SENASAG” para su aprobación. Queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, la Jefatura Nacional de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria del “SENASAG”, a partir de la fecha. Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese. cc/arch. D.N. UNIA UNAJ Dr. Farah.

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