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Resolución Administrativa Nº 046/2018 - Apruébase el Reglamento de Registro Sanitario de Mataderos, Plantas de Beneficio y Plantas de Faena

颁布于 2018-04-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
slaughtering, registration, authorization/permit, procedural matters, classification/declassification, fees/royalties, food safety and quality, meat, transport/storage, packaging/labelling

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  1. FlM DRyT Ayic*ft*fr* iaSfrift* f»A ¡ASo¿*roría ÁJí̂ŵCoHa, CSTAOO PIURINACKDNAL OE 60UV1A SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA "SENASAG" VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Núm. 21 del parágrafo II del Art. 298 de la CPE establece que la "Sanidad e Inocuidad Alimentaria" son competencias exclusivas del nivel central del Estado. Que, mediante Ley N° 2061 de 16 de Marzo del año 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", como estructura operativa del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), encargado de Administrar el Régimen Especifico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria. Que, el Art. 2 de la citada Ley N° 2061 señala las atribuciones del "SENASAG" entre las que se encuentran las del inc. e) "El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario". Que, mediante Decreto Supremo N° 25729, de fecha 07 de abril del año 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", determinando al mismo tiempo su misión institucional en su Art. 3. (MISION INSTITUCIONAL).- "La Misión Institucional del SENASAG es Administrar el Régimen Específico de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio nacional con atribuciones de preservar la condición sanitaria del patrimonio productivo agropecuario y forestal, el mejoramiento sanitario de la producción animal y vegetal y garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento que corresponden al sector agropecuario". Que, el citado Decreto Supremo N° 25729 delimita las atribuciones del SENASAG, mismas que se encuentran establecidas en su Art. 7 y entre las que podemos mencionar: b) Resolver asuntos de su competencia mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°046/2018. Santísima Trinidad, 20 de Abril del 2018. MDRyT - SENASAG Resoluciones Administrativas, i) Reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria en los tramos productivos y de procesamiento, n) Autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria, v) ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento de su misión institucional. Que, la Ley N° 830 "SAIA" del 06 de septiembre del 2016, establece en su Art. 4 (PRIORIDAD NACIONAL). "Se declara de prioridad nacional la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria en todo el territorio del Estado Plurinacional de Solivia". Asi como también en su Art. 8 parágrafo I declara que "La autoridad nacional competente en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria es el "SENASAG". Que, el Art. 6 (DEFINICIONES) de la citada Ley N° 830 señala que para efectos de la presente Ley, se entenderá por: • A) INOCUIDAD ALIMENTARIA.- Es la garantía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman, sin representar riesgos para la salud. Que, el Art. 11 III de la citada Ley N° 830, señala que uno de los Componentes del SENASAG, es la INOCUIDAD ALIMENTARIA, la cual tiene como objetivo el garantizar la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento, regulando las buenas prácticas en la producción primaria y transformación, registro y vigilancia. Que, dentro de las atribuciones que prevé la Ley N° 830, se encuentran en su Art. 15 Núm. 1) Proteger la condición sanitaria y fitosanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, Núm. 3) Implementar y administrar el registro sanitario en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, como el único registro oficial del Estado Plurinacional de Solivia, Núm. 4) Elaborar y Aprobar Normas y Reglamentos Técnicos en Materia de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, Núm. 8) Elaborar, gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos en sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de interés nacional, Núm. 13) Realizar el control de la inocuidad de los alimentos en los tramos productivos y de procesamiento. MDRyT - SENASAG D irección : Av. José N a tu sch E sq. Félix Sattori Telf.: 591-3-4628105 - Fax: 591-3- 4628683 W eb: w w w .senasap.goh.ho T rin id ad - Bcni — E stad o P lurinacional de Bolivia http://www.senasag.gob.bo MDRyT ! M x> (x fUiwly Twrnw Softari4k fara At Soé̂ orí» 4fiim*iítÍ4L ESTADO PlU R IN A C O N A l OE BOLM A Que, el ARTICULO SEGUNDO de la Resolución Administrativa 013/2004 de fecha 21/01/2004, Aprueba la Tabla de Multas y Sanciones, imputables a Mataderos que incumplan con la legislación vigente, misma que a la fecha se encuentra en total vigor. Que, mediante Resolución Administrativa N° 106/2006 de fecha 30/06/2006 se Aprueba el "PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE LOS MATADEROS AVICOLAS A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 0156/2002." Que, mediante Resolución Administrativa N° 201/2014 de fecha 31/12/2014 se Aprueba el "NUEVO REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO", misma en la cual a través de su ARTICULO QUINTO se Aprueba las MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y CONTRAVENCIONES A NORMAS SANITARIAS DE INOCUIDAD ALIMENTARIA. Que, mediante Informe Técnico SENASAG/JNIA/N°016/2018 elaborado por el Dr. Patrick Renán Nogales Mejía ENCARGADO NACIONAL DE INSPECCION Y CONTROL DEL SENASAG, se solicita la emisión de Resolución Administrativa aprobando el REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO Y PLANTAS DE FAENA. Que, mediante Informe Legal N° 046/2018 de fecha 20 de Abril del 2018 se Recomienda Aprobar mediante Resolución Administrativa, el REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO Y PLANTAS DE FAENA, en la cual se mantengan y apliquen las sanciones administrativas instituidas en las Resoluciones Administrativas N° 013/2004, 106/2006 y 201/2014. POR TANTO: El Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria "SENASAG", en uso de sus atribuciones conferidas por el Art. 10 inc. e) del Decreto Supremo N° 25729 del 07 de abril de 2000. ARTÍCULO PRIMERO.- (OBJETO).- APRUEBESE, el REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO Y PLANTAS DE FAENA, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la obtención, RESUELVE: MDRyT - SENASAG l j I l ü r t D TMOKyT '•‘r-qiftw ó* I v 'iktMW Ay+evkur* SoSt**i¿k fura f* $o¿vxt>¿4 Ab*t*4*'Q. ESTADO PLURINACIONAL DE SOLIVIA renovación, modificación, transferencia y/o cancelación del registro sanitario otorgado a empresas del rubro alimenticio denominadas mataderos, plantas de beneficio y plantas de faena, el cual está compuesto por 24 PUNTOS y XIV ANEXOS, y que forma parte indivisible de la presente resolución administrativa. ARTICULO SEGUNDO.- (DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCION).- El incumplimiento al REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO Y PLANTAS DE FAENA aprobado mediante la presente Resolución Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Administrativas N° 013/2004 de fecha 21/01/2004; 106/2006 de fecha 30/06/2006 y 201/2014 de fecha 31/12/2014. ARTICULO TERCERO.- (AMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Resolución Administrativa será de aplicación obligatoria, en todo el territorio nacional y será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que tengan intereses o desarrollen sus actividades principales o secundarias en el ámbito de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria ARTICULO CUARTO.- (DE LA VIGENCIA).- La presente Resolución Administrativa entrara en vigencia y será de cumplimiento obligatorio a partir del día Lunes 30 de Abril del año 2018. ARTICULO QUINTO.- (DE LA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO).- Quedan encargados para su fiel y estricto cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Administrativa la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, Las Jefaturas Distritales y los Coordinadores Departamentales del Área de Inocuidad Alimentaria del "SENASAG". Regístrese, Comunicruese, Cúmclase v Archívese. Ce. / Arch. D.N. / Dr. Javier E. Suare UNIA/ Ing. Yamil A. Mattoí UNAJ/ Dr. Oscar M. Vargas UNAJ/ Dr. Roberto F. Mari< REGLAMENTO DE REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO O PLANTAS DE FAENA Elaborado o Modificado por: Revisado por: Aprobado por: Dr. Patrick Renán Nogales Mejía ENCARGADO NACIONAL DE INSPECCION Y CONTROL Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Ing. Yamil Alejandro Mattos Villarroel JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA Fecha: 16/04/2018 seüaswí- * 0*'1. Tabla de Modificaciones Versión N° Fecha ------------- ■H'^Descripción del cambio 0 16/04/2018 Creación del Documento. 1. D ISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBJETO.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, modificación, transferencia y/o cancelación del registro sanitario otorgado a empresas del rubro alimenticio, denominadas mataderos llámese también: plantas de beneficio o plantas de faena, que cumplan con los requisitos documentales y sanitarios establecidos en el presente reglamento. 1.2 DEFINICIONES.- Además de las definiciones establecidas en otras resoluciones administrativas vigentes, para efectos de la emisión del Registro Sanitario, se definen los siguientes términos: Adecuado, suficiente para alcanzar el fin que se persigue. Alimento, al producto que se destina al consumo humano, obtenido por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contiene o no aditivos alimentarios; además se considera alimento al aditivo alimentario, al chicle y a los alimentos y bebidas procesados, semi procesados o naturales que podrán ser consumidos como tal o servir de materia prima para otras industrias. No se incluye en alimentos aquellas sustancias utilizadas como medicamentos. Almacén frigorífico es el recinto donde se recibe la carne en canal o carcaza y/o deshuesada para su posterior proceso o distribución. Agua potable es el agua pura y segura en el momento del uso en concordancia con los requerimientos señalados por el Misterio de Salud y Previsión Social o en su defecto por la Organización Mundial de la Salud. Animal de Abasto Comprende a los animales de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, suína, équida, camélida, cunícula y cuyes, que son introducidos al matadero para el beneficio. Aves de corral, Comprende a los animales como ser, pollos, gallinas, patos, gansos, codornices, avestruces y ñandús, que son introducidos al matadero para el beneficio. Buenas Prácticas de Manufactura-BPM's (GMP's), o Buenas Prácticas de Manufactura: Principios generales de manipulación, control, diseño, proceso, higiene y sanidad que tienen como objetivo crear condiciones favorables a la producción de alimentos inocuos. Están compuestas por 10 aspectos: Infraestructura, Materias Primas e Insumos, Procesos, Personal, Producto Terminado, Equipos, Servicios, Manejo de Desechos, Control de Plagas, y Transporte. Buenas Prácticas de Higiene - BPH's (GHP's), o Buenas Prácticas de Higiene: Principios básicos de higiene personal, hábitos higiénicos en planta y sanidad en empresas elaboradoras de alimentos. Están compuestas por los aspectos: Personal y Limpieza y Desinfección. Carcaza o Canal, es el producto resultado del proceso de faena, luego de la extracción de sangre, visceras, cabeza, piel o pelo y otros tejidos no comestibles, a excepción de los huesos. Carne, es la parte comestible de cualquier animal beneficiado en un matadero. Carne Fresca, es la carne que no ha sido tratada de otra forma que no sea empaquetada al vacío o en atmósfera controlada para asegurar su conservación, incluso si ha sido sometida a refrigeración continua siendo considerada fresca para los propósitos de la presente norma. Consumidor, toda persona natural, colectiva o jurídica que, adquiera, utilice o disfrute productos alimenticios en el mercado nacional como destinatario final de los mismos; no son consumidores quienes sin constituirse en destinatarios finales adquieran, almacenen o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. Contaminación, presencia de cualquier material objetable, de origen físico, químico y/o biológico, en el producto. Despojo o Subproducto Comestible, El animal de abasto produce además de su carne, una considerable cantidad de partes que no están comprendidas en la canal y que son biológica e higiénicamente aptas para el consumo humano, como ejemplo las visceras comestibles. Despojo o Subproducto No Comestible, El animal de abasto produce además de su carne, una considerable cantidad de partes que no están comprendidas en la canal y que no son biológica e higiénicamente aptas para el consumo humano, como el cuero, los cuernos, pezuñas, plumas entre otros. Grupo de productos, Para efectos de toma de muestras se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, con la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que distingue al grupo, el mismo proceso productivo y que comparten aditivos alimentarios semejantes. Inspección, es la verificación de los productos y/o de los sistemas de control de los productos, las materias primas, su elaboración y su distribución, incluidos los ensayos durante la elaboración y de producto terminado, con el fin de comprobar que los productos se ajustan a los requisitos. Matadero, llámese también plantas de beneficio o plantas de faena, es una instalación pública o privada en la que se sacrifican animales para su posterior procesamiento, almacenamiento y comercialización como carne u otra clase de productos y subproductos de origen animal. La localización, operación y los procesos utilizados varían de acuerdo a una serie de factores tales como la proximidad del productor, la logística, la salud pública, la demanda del cliente, y hasta preceptos religiosos o morales. Procedimientos Operacionales Estandarizados de Sanidad o POES (SSOP's), Procedimientos definidos para realizar las tareas relacionadas a las operaciones sanitarias siguiendo pasos deforma ordenada y siempre igual. Incluyen: Procedimientos de Limpieza y Desinfección, Control de Plagas, Higiene Personal, etc. 1.3 ALCANCE.- Sin perjuicio de otras normas vigentes, están sujetas al Registro Sanitario de Mataderos, Plantas de Beneficio o faena, todas las personas naturales o jurídicas, que realicen los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con el beneficio de animales de abasto o aves de corral, llámese: faena, desposte, trozado de carne y/o cortes, productos y subproductos de la faena en mataderos de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, suína, équida, camélida, aves de corral (pollo y gallina, pato, ganso, codorniz, otras), avestruz, ñandú, cunícula y cuyes. El registro Sanitario será otorgado por el SENASAG independientemente por especie animal a beneficiar. 1.4 DE LAS RESPONSABILIDADES.- Toda persona natural y/o jurídica, es el responsable del cumplimiento del presente reglamento, debiendo cumplir a cabalidad con los requisitos sanitarios exigidos para la obtención, renovación, modificación, transferencia y/o cancelación del registro sanitario de empresas del rubro alimenticio denominadas mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena. 1.5 VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO. - El Registro Sanitario de empresas del rubro alimenticio, denominadas mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena; tendrá una vigencia de 5 años a partir de su emisión, pudiendo ser renovado, con anticipación al menos 60 días calendario, previo al vencimiento del Registro Sanitario. 1.6 DE LA REPRESENTACIÓN. - Cualquier trámite realizado dentro el alcance del presente reglamento deberá ser efectuado por el titular o en su defecto por el o los apoderados acreditados a través de Carta notariada o poder notariado. 1.7 REGISTRO SANITARIO.- Se entiende por registro sanitario de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, al aval emitido por el SENASAG a todas las personas jurídicas y/o naturales dedicadas al beneficio de animales de abasto y aves de corral, desposte, trozado, y despojos comestibles no procesados, en mataderos de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, suína, équida, camélida, aves de corral (pollo y gallina, pato, ganso, codorniz, otras), avestruz, ñandú, cunícula y cuyes, que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento y que cumplen con el reglamento “Norma de requisitos sanitarios para transporte de animales, infraestructura, clasificación de mataderos, proceso, almacenamiento y transporte de la carne” y los “Requisitos sanitarios para el transporte de aves, infraestructura y categorización de mataderos avícolas, proceso, almacenamiento y transporte de carne de aves”. 1.8 DEL TRANSPORTE DE CARNES Y DERIVADOS.- Los mataderos o frigoríficos que cuenten con el servicio de transporte de carne y despojos comestibles no procesados y entregue sus productos a los diferentes centros de distribución, comercialización o procesamiento, están obligados a registrar en el SENASAG los vehículos que transporten carnes y despojos comestibles no procesados; en el caso de utilizar la prestación de este servicio, por un medio de transporte que no sea de su propiedad, exigirán este registro sanitario a sus propietarios, de acuerdo a normativa vigente. 1.9 CLASIFICACIÓN.- Los mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, se clasificaran en: primera, segunda, tercera y cuarta categoría; según los requisitos establecidos en Normativa vigente específica. La clasificación de los mismos, en relación con el comercio comunal, local o municipal, departamental, nacional o internacional de carne y despojos comestibles, tendrá los siguientes efectos: a) Primera Categoría: Aplicable a Mataderos de animales de abasto y aves de corral cuyos productos y subproductos comestibles producidos en estos, serán aptos para el abastecimiento de cualquier centro de consumo en el territorio nacional y apto para el comercio internacional. b) Segunda Categoría: Aplicable a Mataderos de animales de abasto y aves de corral cuyos productos y subproductos comestibles producidos en estos, serán aptos para el abastecimiento de cualquier centro de consumo en el territorio nacional. c) Tercera Categoría: Aplicable a Mataderos de animales de abasto y aves de corral cuyos productos y subproductos comestibles producidos en estos, serán aptos únicamente para el abastecimiento a nivel departamental. d) Cuarta Categoría: Aplicable a Mataderos de animales de abasto cuyos productos y subproductos comestibles producidos en estos, serán aptos únicamente para el abastecimiento a nivel Municipal, local o comunal, su capacidad máxima de faena no podrá sobrepasar las 20 animales por día. Los mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, podrán registrar los productos y subproductos que se den como resultado del proceso de faena, entendiéndose como productos primarios que no han sufrido ningún proceso de transformación que modifique su naturaleza, salvo los necesarios para su procesamiento ulterior como limpieza, escaldado entre otros, por tanto no podrán realizar el procesamiento de ningún otro producto, para ello deberán obtener un registro como empresa procesadora. 1.10 NIVEL DE MERCADO.- Para efectos del Registro Sanitario los mataderos, podrán calificar al nivel de mercado como sigue: Nacional e Internacional (Primera Categoría), Nacional (Segunda Categoría), Departamental (Tercera Categoría) y Local, municipal o comunal (Cuarta Categoría), según la infraestructura, equipamiento y capacidad máxima de faena evaluada y otorgada por SENASAG. 1.11 COMPETENCIAS.- Las Jefaturas Distritales son las encargadas de recibir, evaluar, programar y ejecutar la inspección, determinare su capacidad máxima de faena, elaborar el informe técnico así como también realizar el dictamen de inspección, y proceder con la remisión al Área Nacional de Inspección y Control, de la misma manera las Jefaturas Distritales podrán denegar, suspender o cancelar el registro sanitario previa justificación técnica y en coordinación con el Área Nacional de Inspección y Control. El Área Nacional de Inspección y Control de la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria, previa evaluación del expediente y si corresponde, procederá a registrar datos y aprobación en el sistema informático y la impresión del Certificado de Registro Sanitario, y es el área encargada de conducir y supervisar que los procesos y procedimientos de otorgación del Registro Sanitario a mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, se enmarquen en lo establecido en el presente reglamento, así como también de mantener actualizada la Base de Datos de Registro Sanitario respectivo, a nivel Nacional. 1.12 NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO.- Es el código que identifica a la empresa inscrita en el Registro Sanitario y es único. Consta de 12 dígitos distribuidos en 6 partes, la primera parte lleva por escrito las palabras “R.S. SENASAG” y la parte numérica se sub divide en 4 pares de dígitos y un correlativo. El primer par de dígitos indica el departamento donde se encuentra la empresa. El segundo par de dígitos indica la categoría a la que pertenece el matadero, pudiendo ser: Primera categoría, Segunda Categoría, Tercera Categoría, y finalmente Cuarta categoría. El tercer par de dígitos indica el nivel de mercado que puede alcanzar el producto, pudiendo ser: Nacional, Departamental y local; El cuarto par de dígitos representa el grupo de alimentos que se autoriza producir; Finalmente, los últimos cuatro dígitos identifican al correlativo que otorga el sistema a la empresa que se empadrona. Es necesario aclarar que para los mataderos de primera categoría, el tercer par de dígitos determinado por el numeral 03, define el nivel de mercado como nacional e internacional. 1.13 FAENA DE VARIAS ESPECIES.- Se podrá realizar la faena de diferentes especies en un mismo lugar siempre y cuando se cuente con líneas de faena separadas para cada especie y se obtenga el registro sanitario por cada una de las especies a faenar. Excepcionalmente el SENASAG previa evaluación de los requisitos y procedimientos específicos en cuanto a infraestructura, condiciones de faena, horarios, higiene y sanidad cuando se utilice una zona o zonas en común, permitirá la faena de diferentes especies animales, el proceso a seguir debe contemplar: 1) La faena de una especie animal por vez. 2) El lavado y desinfección del espacio, equipos, utensilios y herramientas antes de pasar a otra especie. 3) El vaciado total de sus cámaras frigoríficas y sala de oreo según la categoría del matadero que corresponda, antes de pasar a la otra especie. Esta condición será aplicable a mataderos definidos como Segunda, Tercera y Cuarta categoría, sin embargo los mataderos de Primera categoría que deseen acogerse a este procedimiento, bajo responsabilidad de la empresa queda el cumplimiento de requisitos sanitarios del país destino de exportación, con referencia a al punto de faena de varias especies, para tal efecto el matadero solicitante deberá firmar el salvo de riesgo de responsabilidades del SENASAG, por cualquier incumplimiento con los requisitos sanitarios de país destino en cuanto a la faena de diversas especies. 2. REQUISITOS DOCUMENTALES A PRESENTAR PARA LA OBTENCION Y/O RENOVACION DEL REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO O PLANTAS DE FAENA En el caso de obtención y/o renovación del registro sanitario de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, el expediente debe estar compuesto por los siguientes documentos: 1. Carta de solicitud (pudiendo utilizar el formato establecido). 2. Fotocopia del NIT. 3. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento o documento que avale que la misma se encuentra en trámite, emitido por el ente competente. 4. Fotocopia de la licencia ambiental, o manifiesto o ficha ambiental, o cualquier otro documento que certifique que la empresa está en trámite de adecuación a la normativa ambiental vigente, emitido por el ente competente. 5. Formulario de solicitud de registro debidamente llenado. 6. Croquis de ubicación del matadero. 7. Plano general del matadero. 8. Fotocopia de la carta de autorización o regularización de construcción de mataderos emitida por el SENASAG (En el caso de mataderos nuevos o en adecuación). 9. Flujograma de proceso de faena, contemplando la inspección ante y post mortem. 10. Fotocopia de Célula de Identidad del propietario y/o representante legal del matadero. 11. Fotocopia de acreditación ante el SENASAG del o los Médicos Veterinarios para mataderos de primera, segunda y tercera categoría, y técnicos inspectores para mataderos de cuarta categoría. 12. Fotocopia de Célula de Identidad del médico veterinario y/o técnico inspector. Los documentos deberán ser presentados en fólder rojo, rotulado con el nombre del matadero postulante, persona de contacto, teléfono y correo, en doble ejemplar. 3. PAGO DE TASA POR EL SERVICIO.- La persona natural y/o jurídica que desee obtener y/o renovar el Registro Sanitario de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, dedicadas al beneficio de animales de abasto y aves de corral, desposte, trozado, y despojos comestibles no procesados, en mataderos de las especies bovina, bufalina, ovina, caprina, suína, équida, camélida, aves de corral (pollo y gallina, pato, ganso, codorniz, otras), avestruz, ñandú, cunícula y cuyes, que cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el presente reglamento, previamente a la entrega de los requisitos documentales, podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago a través de la calculadora electrónica dispuesta en el sistema informático oficial del SENASAG y posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. De la misma manera podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago en las oficinas distritales del SENASAG al momento de la presentación de los requisitos documentales posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. En ambos casos luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a Tasa correspondiente, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el Formulario de Liquidación de pago junto con el respaldo correspondiente del mismo en doble ejemplar. Se deberá realizar el pago de acuerdo a: Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.2. Inocuidad Alimentaria, N° de servicio 16 se detalla: 1) Registro de mataderos 1 ra categoría - nivel de mercado nacional y exportación y 2da categoría - nivel de mercado nacional. 2) Registro de mataderos 3ra categoría - nivel de mercado departamental y 4ta categoría - nivel de mercado municipal y local. 4. PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE REGISTRO Y/O RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS PLANTAS DE BENEFICIO O PLANTAS DE FAENA. 4.1 ENTREGA DE REQUISITOS N° Actividad Responsable Descripción 4.1.1 Solicitud de información Cliente o usuario Solicitar la información para la obtención y/o renovación del Registro Sanitario en cuanto a requisitos, plazos, duración, tasas relacionados con el registro de mataderos. 4.1.2 Información y entrega de requisitos documentales para el inicio del proceso del Registro Sanitario Personal de Ventanilla Única o Responsable de atención al cliente Entregar y explicar los requisitos de acuerdo al trámite que va a realizar: • Registro Sanitario de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena. • Otros relacionados al Registro Sanitario del mismo (modificación, inclusión, renovación, suspensión, transferencia o cancelación) También debe explicar sobre los tiempos y Tasas aplicables del servicio y las formas y medios de pago. Informa sobre las formas y medios por los cuales el usuario puede realizar la presentación de solicitudes: Trámite en las oficinas distritales 4.1.3 Informa y entrega Formulario de Solicitud Responsable de atención al cliente Entregar el Formulario de solicitud UNIA REG- FORM-001, UNIA - REG- FORM 002, y FORM-005 según corresponda, e informar sobre su correcto llenado en la Guía para el llenado de las hojas adjuntas y registrar en el cuaderno correspondiente entrega de los formularios, Entregar el expediente al SENASAG. 4.2 INICIO DE PROCESO N° Actividad Responsable Descripción 4.2.1 Llenado del formulario de solicitud y entrega de expediente Cliente o usuario NOTA. Si el usuario ha obtenido el formulario de liquidación de pago a través de la calculadora virtual en el sistema Informático del SENASAG, deberá presentar una copia del mismo y el respaldo correspondiente por el pago realizado de acuerdo a la tasa, en doble ejemplar. 4.2.2 Recepción del expediente y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos Responsable de Recepción documental o Personal de Ventanilla Única A través del formulario de recepción documental, verifica que el expediente cuente con los requisitos exigidos de acuerdo al tipo de empresa. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, de acuerdo al tipo de empresa, firma como constancia junto con el interesado en el formularlo de recepción y es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, de acuerdo al tipo de empresa, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancaria y presente posteriormente el respaldo del pago realizado, una vez entregado el mismo por parte del usuario, firma como constancia junto con el interesado en el formularlo de recepción y es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. En ambos casos el responsable de Recepción antes de su derivación al coordinador deberá incluir el formulario UNIA-REG-LIBSEG-001 y llenar los campos de Fecha de primer contacto, Nombre interesado o representante, formulario de recepción. Así mismo deberá informar al usuario que el resultado de la evaluación estará disponible en un plazo entre 3 a 5 días dependiendo de la cantidad de productos, momento en el que debe volver a apersonarse a la Jefatura Distrital correspondiente. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago según el tipo de empresa o que los formularios no estén correctamente llenados entre otros, deberá detallar las observaciones en el formulario de Recepción y como constancia realiza la firma junto con el interesado y procede a devolver inmediatamente el expediente. Los expedientes deberán ser derivados al Coordinador de inocuidad Alimentaria en el mismo día que recibe la documentación, el mismo que debe determinar su derivación al encargado de evaluación documental en el plazo máximo de 1 día. 4.2.3 Evaluación Documental Responsable de evaluación Documental Verificar el cumplimiento de los requisitos documentales, mediante el llenado del formulario de Evaluación Documental. Los expedientes deben ser entregados en folder rojo para mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena en 2 ejemplares APLICA A TODOS LOS FORMULARIOS: Verificar que todos los campos se encuentren completos. El formulario utilizado corresponda a la última versión aprobada. CARTA DE SOLICITUD Se puede utilizar el formato establecido de carta de solicitud de empresas del rubro alimenticio. FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Verificar que los documentos requeridos estén marcados como ingresados. Fecha de recepción del expediente. Firmas, del responsable de recepción y responsable de la empresa. FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO: Formulario debidamente completado. Nombre o la Razón Social, de acuerdo al NIT, o en su defecto el Nombre Comercial del Matadero, según solicite el usuario. FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO EN LA ENTIDAD BANCARIA De acuerdo a las Tasas aprobadas para mataderos establecidos en los numerales 16 y 17 del anexo de la Ley N° 830. NOTA: en caso de que faltase el pago por las Tasas aprobadas; se debe solicitar al interesado realice el mismo; caso contrario el trámite quedará pendiente hasta que se entregue el comprobante de pago. OTROS DOCUMENTOS Fotocopia de (NIT) con el Nombre o Razón Social que corresponda a la empresa solicitante del Registro. CROQUIS DE UBICACIÓN, donde se encuentra la empresa (Pudiendo utilizar el modelo de croquis anexo). PLANOS 0 CROQUIS DE DISTRIBUCIÓN, que indique los espacios dentro de la empresa (Pudiendo utilizar el modelo de croquis anexo). FLUJOGRAMAS DE PROCESO DE FAENA, en la cual deberá indicar todo el flujo de faena desde la exigencia de la presentación de la Guía de Movimiento Animal “GMA” para el ingreso de los animales a matadero La evaluación documental será realizada en un plazo de 3 a 5 días como Máximo dependiendo de la cantidad de productos a evaluar. 4.2.4 Dictamen de evaluación documental inicial Responsable de evaluación Documental Como resultado de la evaluación se pueden presentar estos casos: No cumple: Debe describir las falencias en el formulario de evaluación documental y hacer firmar al cliente la constancia de estas observaciones y entregar una copia del formulario. Si cumple: Deberá llenar los campos que corresponde señalando el cumplimiento, documental y hacer firmar al cliente la constancia y entregar una copia del formulario. Luego de acuerdo a programación deberá asignar al técnico correspondiente en el formulario para la realización de la Inspección. La Inspección No deberá ser programada en un plazo mayor a 10 días hábiles. 4.2.5 Llenar en el Formulario de seguimiento UNIA-REG-LIBSEG-001 el campo Aceptación de la Inspector Fecha de Inspección para R.S. y luego inspección designado firma en el formulario de evaluación como constancia de aceptación al pie del formulario de evaluación documental. 4.3 INSPECCIÓN N° Actividad Responsable Descripción 4.3.1 Realización de la inspección Inspector designado Se deberá realizar la inspección cumpliendo lo establecido en el Manual de Inspección y Control y el Manual del Inspector, acorde con la categoría de matadero que va a inspeccionar, y respetando el accionar instruido en el manual en mención, debiendo portar toda la indumentaria y equipo requerido para una inspección completa del matadero. Deberá Llenar completamente las Actas de Inspección UNIA - INSPCTRL - ACT 006 a la 0014 según corresponda, dependiendo el tipo de matadero a inspeccionar, incluyendo el acta para capacidad máxima de faena en mataderos, además de evaluar las BPM’s en mataderos conforme a los manuales de llenado de Buenas Prácticas de Manufactura. El inspector en cualquier inspección de Registro o renovación deberá terminar el llenado de acta de inspección aunque superen las 4 deficiencias críticas, solo con el objetivo de hacer conocer al usuario todas sus deficiencias, sin embargo el inspector debe hacer conocer que el tramite no procederá hasta mejorar sus condiciones, debiendo hacer respetar en todo momento el número máximo de deficiencias críticas (3) y la ponderación final de la empresa de acuerdo con la puntuación obtenida en el acta de Buenas Prácticas de Manufactura en Mataderos. Nota: los mataderos que obtuvieron una calificación de “No habilitado para funcionamiento”, no podrán funcionar entre tanto no alcance la calificación mínima establecida de acuerdo a su categorización. 4.3.2. Toma de muestras Inspector designado Al finalizar el proceso de inspección y verificando que la calificación sea satisfactoria para continuar con el proceso, se realizar la toma de muestras, por grupo de productos. Llenar el Acta de Extracción de Muestras (UNIA - ALAAR - ACT - 001), adiuntando, sí corresponde la Tarieta de Muestreo (UNIA- ALAAR- TAR-001). 4.3.3 Firma de las Actas de Inspección en Conformidad de Inspección de BPM e Infraestructura Representante de la empresa Firmar las Actas correspondientes en aceptación de las observaciones y compromisos asumidos por parte de la empresa. En caso de considerar que dicha inspección está en desacuerdo con los criterios de la empresa la misma podrá objetar la inspección al pie del acta en la sección específica para dicho reclamo. 4.3.4 Remisión de las muestras al laboratorio Inspector designado Las muestras deberán ser remitidas a un laboratorio dentro de la RELOAA autorizado por el SENASAG, preferentemente el mismo día de la inspección. Nota: en caso de por algún motivo de fuerza mayor no se pueda enviar el mismo día como por ejemplo el horario de faena del matadero, la muestra deberá ser conservada bajo refrigeración y ser enviada al día siguiente y de forma inmediata no pudiendo trascurrir más de 24 horas entre la toma de la muestra y el envío de la misma. 4.3.5 Llenado del Formulario de Seguimiento Inspector designado Llenar en el Formulario de Seguimiento UNIA - REG - LIBSEG - 001, los campos: N° de Formulario de inspección, N° Acta de inspección, N° de Acta de muestreo, Fecha de recepción de muestras en laboratorio y número de factura, y fecha de cancelación al laboratorio. 4.3.6 Archivo temporal o transitorio de la documentación del expediente Inspector designado Archivar los formularios y actas generados durante la inspección y toma de muestra, en el expediente del matadero. 4.3.7 Recepción e Interpretación de resultados de laboratorio Inspector designado Recibir los resultados de laboratorio, mismo que puede ser entregado por el usuario o por el laboratorio en sobre cerrado, siendo el inspector quien debe abrir el sobre y verificar los resultados de laboratorio. Llena en el formulario UNIA - REG LIBSEG-001 Los campos: Fecha emisión resultados de laboratorio y fecha de recepción resultados de laboratorio en SENASAG. Interpreta los resultados de laboratorio tomando en cuenta: Si los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites permitidos, elabora el informe técnico. Si alguno de los parámetros analizados NO se encuentra dentro de los límites permitidos, el inspector deberá considerar las siguientes acciones además de la notificación escrita al usuario, según los siguientes casos: a) Si el parámetro está fuera de norma y afecta de manera directa a la salud del consumidor se procederá de manera inmediata con la retención, retiro o destrucción de la canal o lote comprometido, cuando corresponda, además de la aplicación de la multa correspondiente. b) Si el parámetro fuera de norma es un indicador de la aplicación incorrecta de las BPM's se tomaran acciones inmediatas en el control de la misma. Coordinar con el cliente para un nuevo muestreo, hasta que los resultados sean satisfactorios, solo se podrá realizar hasta 3 tomas de muestra oficial del mismo producto, sí a la tercera vez continúan los resultados fuera de norma, la empresa debe entrar en un plan de adecuación. En el tercer muestreo se deberá aplicar un plan de muestreo de tres clases n + 5 de acuerdo al parámetro analizado fuera del límite permitido. Indistintamente de la categoría del matadero cuando los resultados laboratoriales afecten de manera directa a la salud del consumidor, y esta condición sea confirmada por el laboratorio con un tercer muestreo se procederá a suspender temporalmente el Registro Sanitario del matadero hasta que se apruebe el “Plan de adecuación y mejora”, presentado por el interesado; mismo que debe ser verificado y aprobado por la Jefatura Nacional del SENASAG en un plazo hasta 10 días hábiles. 4.3.8 Elaboración de Informe Técnico Inspector designado o Técnico designado Luego de recibido los resultados de laboratorio y que los mismos se encuentren conformes, deberá elaborar el Informe Técnico de registro sanitario de mataderos, en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Además deberá llenar el Formulario de Seguimiento UNIA - REG - LIBSEG - 001 en los campos: N° de Boleta y fecha de pago emisión R.S., Fecha inicio de trámite, y firma de informe técnico. FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: Se considera fecha de inicio de trámite la fecha en la que se recepcionan los resultados de laboratorio que cumplieron con la norma. 4.4 CONCLUSION DEL PROCESO N° Actividad Responsable Descripción 4.4.1 Revisión del Informe Técnico y Aprobación Responsable de Evaluación y Aprobación Revisar el Informe Técnico verificando que coincida con todos los documentos que respaldan y que cumplan con la normativa sanitaria, en un plazo de 1 día hábil. Si detecta deficiencia o tiene observaciones en la elaboración del informe técnico devuelve la documentación al inspector para que subsane las deficiencias encontradas de manera inmediata. 4.4.2 Elaboración del Dictamen/ Elaboración de Comunicación Interna Responsable de Evaluación y Aprobación Elabora el Dictamen de Inspección para el caso de Registro y Renovación, con tres posibles dictámenes: • Aprobado; • No susceptible a adecuación • Susceptible a adecuación Firmar el Dictamen como constancia de aprobación para solicitudes de obtención y Renovación. De la misma manera procede a llenar el Formulario de Seguimiento en los campos: Fecha y firma Dictamen, solo en solicitudes de registro y renovación. El Plazo en el que se desarrolla esta actividad es de 1 Día Hábil. 4.4.3 Firma el dictamen de inspección/ y Envío a la UNIA Responsable Departamental de Mataderos Si no detecta deficiencias en el proceso aplicado por el área de IA, tanto el Responsable Departamental de Mataderos con vía como el Coordinador o Responsable de I.A. Comunicación Coordinación firman el Dictamen avalando el proceso y Interna o Responsable de I.A. procede a llenar el Formulario de Seguimiento en el campo: Fecha y firma Dictamen, en el plazo establecido es de 1 día. Envía a través de Comunicación Interna, el expediente completo a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria. 4.5. REGISTRO DE DATOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO N° Actividad Responsable Descripción 4.5.1 Recepción y evaluación del expediente en la Jefatura Nacional Encargado Nacional de Inspección y control Realiza la recepción y evaluación de los documentos que contiene el expediente. Producto de ello realiza las observaciones correspondientes a la jefatura distrital para que se subsanen. En caso de no tener observaciones al expediente deriva al responsable de registro en el sistema para su procesamiento. La evaluación se realizara en un plazo de hasta 5 días hábiles. 4.5.2 Llenado de datos en el Sistema Informático Gran Paititi Responsable de registro en el sistema informático Recepciona el expediente y realiza el cargado de datos en el sistema informático: • Llenar los campos del Registro Único de Empresas del Sistema Informático (Razón Social, NIT, teléfonos y otros) • Registrar los productos de la empresa en la ventana “Lista de Productos del Sistema”. Registrar en observaciones la referencia de la Comunicación Interna). • Registrar el Padrón del Matadero en la ventana “Insertar nuevo registro” • Registrar observaciones, en la ventana “Observaciones encontradas en la empresa” • Llenar los campos en la ventana “Vigencia del empadronamiento”. Nota: Si la empresa tiene más de 2 comprobantes de pago por las Tasas, Incluir los datos en la ventana “Servicios extras”. Además deberá indicar el detalle del servicio prestado. El plazo de esta actividad es de hasta 2 días hábiles. 4.5.3 Aprobación e Impresión del Registro Sanitario Responsable Nacional de evaluación y aprobación Luego de verificar en el sistema el correcto registro de los datos de la empresa, Aprobar el Registro Sanitario en el Sistema e imprimir el Registro Sanitario o el documento como constancia del Registro Sanitario en el plazo de 1 día hábil. Posteriormente y luego de realizar la firma en coordinación con el Área Nacional de Registro y certificación, remite el certificado junto con una copia del Informe Técnico. 4.6. ARCHIVO Y ENTREGA DEL REGISTRO SANITARIO N° Actividad Responsable Descripción 4.6.1 Entrega y archivo de Certificado del Registro Sanitario Responsable de atención al cliente Coordinar con el cliente y entregar los Certificados de Registro Sanitario y registrarlos datos en el formulario de entrega de Registros. Llenar en el Formulario de Seguimiento UNIA-REG-LIBSEG-001 los campos Nombre y firma del que entrega el RS y Nombre y Firma del que recibe el R.S. Posteriormente realiza el archivo correspondiente de la documentación generada. 5. INSTANCIA DE APELACIÓN.- Los mataderos que consideren inadecuadas las observaciones realizadas a su solicitud de Registro, Renovación de Registro Sanitario podrán enviar una nota justificando su posición, a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria (con copia a la Jefatura Distrital) la cual deberá responder en el lapso de 10 días hábiles, una vez recibida la nota. 6. CONTINUIDAD DE OPERACIONES.- Los mataderos susceptibles de adecuación y mejora, mientras duren los trabajos, podrán seguir operando, siempre y cuando, a criterio y juicio de la Jefatura Distrital respectiva no comprometan seriamente las condiciones higiénico-sanitarias de los productos, según lo establecen los plazos de adecuación y mejora. Los mataderos que cumplieron con todos los requisitos deberán obligatoriamente esperar su habilitación del número de registro sanitario en sistema para poder realizar sus actividades. 7. DEL PAGO AL LABORATORIO.- Cada vez que se realice un muestreo para análisis de laboratorio, ya sea en inspecciones programadas, de rutina o extraordinarias, el costo de los análisis corre por cuenta de la empresa implicada. 8. MODIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO.- Se considerara modificación al registro sanitario de acuerdo al siguiente detalle: a) Modificaciones de Registro Sanitario de Carácter Administrativo: son las referidas a cambio de razón Social, Transferencia de Registro sanitario, Baja de Registro Sanitario, Inclusión de productos a líneas habilitadas. b) Modificaciones de Registro Sanitario que requieren Inspección: Son las referidas a Cambios en la infraestructura del matadero, Habilitación de nuevas líneas de productos cárnicos y la habilitación de almacenes frigoríficos distintos a los comprendidos en el registro sanitario otorgado a la empresa. 9. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE MODIFICACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO La persona natural y/o jurídica que desee realizar modificación al registro sanitario y que sean de carácter administrativo deberá presentar un expediente en doble ejemplar que contenga los documentos que se establecen de acuerdo al siguiente detalle: 10. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y/O TRANSFERENCIA Y/O BAJA DE REGISTRO SANITARIO 1. Carta solicitando el cambio de razón social y/o transferencia y/o baja de registro firmada por el Titular del registro. 2. Fotocopia del NIT actual y del NIT al que se desea hacer el cambio.(solo para cambio de razón social y transferencia) 3. Una copia del Documento Legal que avale el mencionado cambio de razón social, (solo para cambio de razón social y transferencia) 4. Certificado de Registro Sanitario en formato original emitido a la empresa (Solo para la baja de registro) 11. PAGO DE TASA POR EL SERVICIO • La persona natural y/o jurídica que dese realizar modificaciones de carácter administrativo en el Registro Sanitario previamente a la entrega de los requisitos Documentales, podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago a través de la Calculadora electrónica dispuesta en el sistema informático oficial del SENASAG y posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. • De la misma manera podrá obtener el Formulario de liquidación de pago en las oficinas distritales del SENASAG al momento de la presentación de los requisitos documentales posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. En ambos casos luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a Tasa correspondiente, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el Formulario de Liquidación de pago junto con el respaldo correspondiente del mismo en doble ejemplar. Se deberá realizar el pago de acuerdo a: Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.4. Otros servicios prestados por el SENASAG, N° de servicio 1, se detalla: Modificación de registro sanitario o fitosanitario (Baja temporal, baja definitiva, cambios de información en base a análisis documental y otros de carácter administrativo). 12. PROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE RAZON SOCIAL Y/O TRANFERENCIA DE REGISTRO SANITARIO N° Actividad Responsable Descripción 12.1 Recepción del expediente y verificación del cumplimiento de los requisitos Responsable de Recepción documental Verifica que el expediente cuente con los requisitos exigidos de acuerdo al tipo de modificación. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, deriva directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital y ese a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, mediante una Comunicación Interna, indicando que se el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancaria y presente posteriormente el respaldo del pago realizado y luego es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital y este último a la Jefatura Distrital y ese a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, mediante una Comunicación Interna. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago procede a devolver inmediatamente el expediente. Los expedientes deberán ser derivados al Coordinador de Inocuidad Alimentaria en el mismo día de recibida la documentación, el mismo que debe determinar su derivación a la Jefatura Nacional de Inocuidad Alimentaria en el plazo máximo de 1 día. 12.2 Registro de datos en sistema Responsable de procesamient Una vez que la JNIA, Recibe el expediente completo, deriva el mismo al Área Nacional de Inspección y Control 0 y procede a: • Modificar únicamente los campos del Registro Único de Empresas en el Sistema Informático (Razón Social, NIT, teléfonos y otros). • Modifica el campo de “Elaborador” en el Registro de productos de la empresa en la ventana “Lista de Productos del Sistema. • Inserta los datos correspondientes a los comprobantes de pago por las Tasas. El Plazo para la modificación en el sistema será de 3 días luego de la recepción del expediente completo. 12.3 Archivo y Envió de expediente a la Coordinación Departamental de Inocuidad Alimentaria. Responsable de Archivo Archiva una copia del expediente en la en la Unidad Nacional, y la segunda copia es remitida a la Coordinación de Inocuidad Alimentaria en la Jefatura Distrital correspondiente a través de Comunicación Interna, para su conocimiento y notificación escrita al titular del registro sanitario que su requerimiento ha sido aceptado. 13. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA INCLUSION DE PRODUCTOS EN LINEAS HABILITADAS DE MATADEROS, PLANTAS DE FAENA O PLANTAS DE BENEFICIO. La persona natural y/o jurídica que desee realizar la modificación al registro sanitario a través de la inclusión de productos en líneas de productos ya habilitadas, deberá presentar un expediente en doble ejemplar que contenga los documentos que se establecen de acuerdo al siguiente detalle: 1. Carta de solicitud que señala que desea realizar la inclusión e productos en Líneas ya habilitadas. 2. Formulario de Solicitud debidamente llenado. 3. Flujograma de proceso por grupo de producto. 4. Copia del Certificado de R.S. SENASAG vigente del matadero, planta de beneficio o planta de faena. 13.1 PAGO DE TASA POR EL SERVICIO, QUE REQUIEREN INSPECCIÓN. • La persona natural y/o jurídica que desee realizar modificaciones que requieren inspección en el registro Sanitario previamente a la entrega de los requisitos Documentales, podrá obtener el Formulario de Liquidación de pago a través de la Calculadora electrónica dispuesta en el sistema informático oficial del SENASAG y posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. • De la misma manera podrá obtener el Formulario de liquidación de pago en las oficinas distritales del SENASAG al momento de la presentación de los requisitos documentales posteriormente realizar el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada. En ambos casos luego de realizado el pago del servicio de acuerdo a Tasa correspondiente, deberá adjuntar a los requisitos documentales, el Formulario de Liquidación de pago junto con el respaldo correspondiente del mismo en doble ejemplar. Se deberá realizar el pago de acuerdo a: Según el anexo de la Ley 830, en el punto 1.4. Otros servicios prestados por el SENASAG, N° de servicio 2, se detalla: Cambios en la infraestructura del matadero, Habilitación de nuevas líneas de productos cárnicos y la habilitación de almacenes frigoríficos distintos a los comprendidos en el registro sanitario otorgado a la empresa. La tasa aplicable es independiente al número de productos solicitados. 13.2 PROCEDIMIENTO DE INCLUSION DE PRODUCTOS EN LINEAS HABILITADAS DE MATADEROS, PLANTAS DE FAENA O PLANTAS DE BENEFICIO. INICIO DE PROCESO DE REGISTRO SANITARIO N° Actividad Responsable Descripción 13.2.1 Recepción del expediente y verificación del cumplimiento de los requisitos Responsable de Recepción documental A través del formulario de recepción documental, verifica que el expediente cuente con los requisitos exigidos. exigidos Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales y cuenta con el formulario de liquidación y el correspondiente respaldo de pago por el servicio, firma como constancia junto con el interesado en el formulario de recepción y es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Si el expediente cumple con todos los requisitos documentales pero no cuenta con el formulario de liquidación, emite el formulario de liquidación de pago correspondiente, para que el usuario realice el pago en la entidad Bancaria y presente posteriormente el respaldo del pago realizado, una vez entregado el mismo por parte del usuario, firma como constancia junto con el interesado en el formulario de recepción y es derivado directamente al Coordinador de Inocuidad Alimentaria de la Jefatura Distrital. Así mismo deberá informar al usuario que el resultado de la evaluación estará disponible en un plazo de 2 días dependiendo de la cantidad de productos, momento en el que debe volver a apersonarse a la Jefatura Distrital correspondiente. Si el expediente No cumple con todos los requisitos documentales y/o con el formulario de Liquidación de pago según el tipo de empresa o que los formularios no estén correctamente llenados entre otros, deberá detallar las observaciones en el formulario de Recepción y como constancia realiza la firma junto con el interesado y procede a devolver inmediatamente el expediente. Los expedientes deberán ser derivados al Coordinador de inocuidad Alimentaria en el mismo día de recibida la documentación, el mismo que debe determinar su derivación al responsable de evaluación documental en el plazo máximo de 1 día. 13.2.2 Evaluación Documental Responsable de evaluación Documental Verifica el cumplimiento de los requisitos documentales y el pago de tasa por el servicio mediante el llenado del formulario de Evaluación Documental. 13.2.3 Dictamen de evaluación Responsable de evaluación Documental Como resultado de la evaluación se pueden presentar estos casos: No cumple: Debe describir las falencias en el formulario de evaluación documental y hacer firmar al cliente la constancia de estas observaciones y entregar una copia del formulario. Si cumple: Deberá llenar los campos que corresponde señalando el cumplimiento, documental y hacer firmar al cliente la constancia y entregar una copia del formulario y deriva al responsable de Procesamiento. 13.2.4 Elaboración de comunicación Interna y registro de Datos en sistema. Responsable de procesamiento Elabora la comunicación interna detallando las modificaciones a realizar y remite a la JNIA para su registro la modificación de datos en el sistema, la JNIA, remite al ANIC para: • Registrar los productos del matadero en la ventana “Lista de Productos del Sistema". • Deberá incluir todos los datos correspondientes a los comprobantes de pago por las Tasas. El Plazo para el registro de datos en el sistema será de 3 a 5 días. 13.2.5 Archivo y Envió de expediente a la Jefatura Distrital correspondiente. Responsable de Archivo El ANIC, archiva una copia del expediente en la UNIA, y la segunda copia es remitida a la Coordinación Departamental de Inocuidad Alimentaria que corresponda a través de Comunicación Interna, para su archivo y comunicación escrita al usuario, señalando el motivo de la modificación realizada. Para la inclusión de Productos de mataderos deberán presentar un expediente los siguientes documentos: a) Carta de solicitud (se recomienda utilizar el formato establecido). b) Fotocopia del NIT (Certificado de Inscripción del Contribuyente). c) Flujograma de Proceso por producto d) Análisis microbiológico del producto a incluir. e) Formulario de liquidación y comprobante de pago en la cuenta del SENASAG de acuerdo a las tasas aplicables vigentes (Tasa aplicable cuando se incluye una nueva línea de productos). 14. CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN DE MODIFICACIÓN Cualquier observación que la Jefatura Distrital realice durante este proceso de modificación de Registro Sanitario, será remitida por escrito al Área Nacional de Inspección y Control de los Alimentos de la UNIA, para que se registre la nueva información y/o las observaciones emanadas. 15. CAMBIO EN NIVEL DE MERCADO o CATEGORIA Cualquier matadero, planta de beneficio o planta de faena, que desee realizar un cambio de categoría deberá regirse al siguiente procedimiento: I. El matadero que cuente con Registro Sanitario vigente antes de la emisión de la presente Resolución, conforme lo estipulado en la presente Resolución Administrativa, podrá solicitar, mediante nota escrita dirigida a la Jefatura Distrital correspondiente, un plazo para la adecuación a la clasificación inmediatamente superior. II. En la citada nota deberá indicar la clasificación de matadero a la que pertenece y a la que pretende pertenecer luego de ejecutado el plan de adecuación, conforme el presente proceso. III. La Jefatura Distrital del SENASAG revisará la información remitida verificando que esté completa y la remitirá al Área Nacional de Inspección y Control (ANIC) de los Alimentos de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria (UNIA), para su revisión, corrección y aprobación, conforme sea necesario. IV. En caso de que el (ANIC) no tenga observaciones, procederá a aprobar el plan de adecuación, para lo cual enviará una nota a la Jefatura Distrital correspondiente quienes le harán llegar copia al interesado. V. En caso de que el (ANIC) tuviera observaciones sobre el plan de adecuación presentado, éstas serán remitidas mediante un informe técnico a la Jefatura Distrital correspondiente, la cual deberá hacer llegar al interesado. VI. Una vez que el interesado haya incluido en el plan de adecuación las observaciones señaladas en el informe técnico, podrá nuevamente solicitar la aprobación del plan de adecuación, vía la Jefatura Distrital, para lo cual tiene un plazo máximo de 15 días hábiles. Luego se procederá conforme lo señalado en los numerales III y IV. VII. Los plazos de ejecución aprobados en el plan de adecuación, serán fiscalizados por la Jefatura Distrital correspondiente y, estos se computan desde el día que la Jefatura Distrital notifica al interesado que el plan de adecuación ha sido aprobado y son las responsables de ejecutar las sanciones correspondientes. VIII. El incumplimiento de cualquiera de los plazos del cronograma de ejecución aprobado, dará lugar a la suspensión del Registro Sanitario y al respectivo cierre temporal hasta que el propietario del matadero de cumplimiento de las actividades programadas y aprobadas en el cronograma. IX. Una vez concluido el plazo máximo, y no habiéndose cumplido el plan de adecuación, el matadero solicitante; no podrá acceder a una nueva categoría, debiendo continuar sus actividades en la categoría inicial y dentro del mercado asignado a la misma de conformidad a la normativa en actual vigencia que rige sobre la materia. X. Una vez concluido el plazo total y si la empresa cumplió con el mismo, para optar con el Registro Sanitario deberá adjuntar a su solicitud de renovación de Registro Sanitario: los Manuales de Procedimiento, de Limpieza y Desinfección y de Control de Plagas, documento Ambiental aprobado o un documento que avale que el mismo está en trámite, Número de Identificación Tributaria (NIT) y Padrón Municipal. 16. PLAN DE ADECUACION Y MEJORA El interesado debe hacer llegar a la Jefatura Distrital correspondiente un expediente con, la siguiente información: 1) Plano de localización a escala 1:50 ó 1:1500, señalando vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. 2) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 o 1:100 de arquitectura; estructura y obras civiles. 3) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 o 1:100 de red de abastecimiento de agua. 4) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 o 1:100 de instalación sanitaria. 5) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 o 1:100 de eléctrica y de vapor; 6) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 o 1:100 de ubicación y disposición, en planta, de la maquinaria y equipos accesorios. 7) Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: s Materiales a usar en la construcción, s Procesos previstos en cada local y etapa, v Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua u otra forma de energía que se contemple, s Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente, s Sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas, V Características técnicas de las maquinarias y equipos, 8) Capacidad de faena diaria, 9) Mercado destino objetivo, 10) Otros que considere pertinente. 11) El cronograma de ejecución del “Plan de adecuación" señalando el ítem a ser adecuado, la solución a ser implementada, los tiempos de ejecución para cada ítem, en días semanas o meses, detallando los resultados esperados en cada una de las etapas. 12) Un plan de mitigación de riesgos, en caso de que la ejecución de las obras civiles implique un riesgo de contaminación de la carne. 17. RENOVACIÓN Para la renovación del Registro Sanitario, se recomienda que el interesado se presente en la Jefatura Distrital correspondiente al menos noventa (90) días antes del vencimiento de su Registro Sanitario en el caso de empresas del rubro alimenticio, denominadas mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, para averiguar los requisitos y establecer la fecha del primer contacto con el Servicio, considerando el inicio de tramite cuando el expediente ha cumplido con todos los requisitos previos, y sus laboratorios se encuentran dentro de los parámetros microbiológicos aceptables en las normativas nacionales de referencia. 18. EL PRIMER PLAZO En caso de que el Informe Técnico de Registro Sanitario, correspondiente a la solicitud de renovación, dé un dictamen de susceptible a adecuación conforme el Articulo 21 del presente reglamento, la empresa firmará un compromiso con el SENASAG (En la Jefatura Distrital respectiva) puntualizándose las deficiencias observadas y los plazos correspondientes a las correcciones que deben realizarse, además la empresa, deberá pagar la sanción estipulada en la normativa vigente. El criterio para el establecimiento de los plazos de corrección de deficiencias, es el siguiente: Categoría de deficiencia (conforme a acta de inspección Prioridad I Corrección inmediata II Plazo de un mes III Plazo de 3, 6 y 12 m eses según el caso. \ %A 12.2 DEL SEGUNDO PLAZO Si luego de un mes, en la segunda inspección se verifica el incumplimiento del compromiso del matadero con el SENASAG, se otorgará un plazo adicional de 3 meses, para que la empresa cumpla con los compromisos asumidos, quien además deberá pagar la sanción estipulada en la normativa vigente. 12.3 AMPLIACIÓN DE PLAZOS Los plazos asignados anteriormente mencionados, podrán ser ampliados con una solicitud justificada que la empresa presente a la Jefatura Distrital del SENASAG, hasta siete días hábiles antes de su vencimiento, la cual responderá de forma escrita su resolución, aplicándose silencio administrativo positivo sien el plazo de 10 días hábiles, esta no se pronunciará. En ningún caso el plazo de ampliación solicitado podrá ser mayor a tres meses. 19. REVOCACION DE REGISTRO Se podrá revocar el Registro Sanitario del matadero, cuando existan indicios de cualquier adulteración o falsificación en las declaraciones, documentos o información presentada al “SENASAG” al momento de solicitar cualquier trámite correspondiente al Registro Sanitario, o cuando se evidencie que existe un atentado directo a la Salud Pública por la liberación de productos al mercado o cuando las infracciones comprendidas en el presente reglamento lo contemplen. Además que a través del Área de Asesoría Legal de la Jefatura Distrital correspondiente, o en su caso a la Unidad Nacional de Asuntos Jurídicos, según corresponda, se procederá a denunciar el hecho al Ministerio Público, para que este inicie el proceso penal correspondiente por el uso de instrumentos falsificados, falsedad material e ideológica o atentados contra la Salud Publica de acuerdo al caso. 20. SUSPENSIÓN DE REGISTRO Finalmente, después de una tercera inspección en la que se verifique el incumplimiento de los compromisos asumidos en el documento respectivo, implicará, además del pago de la multa y la sanción reglamentaria estipulada en la normativa vigente, la suspensión del registro sanitario. 21. TRANSFERENCIA DEL REGISTRO SANITARIO El Registro Sanitario de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, solo podrá ser transferido por su titular a favor de una persona distinta, siempre que esta última esté debidamente constituida en el país como matadero, planta de beneficio o planta de faena. El nuevo detentor del Registro Sanitario debe reportar este cambio y presentar, en las oficinas de las Jefaturas Distritales, un expediente adjuntando: v' Carta de solicitud de transferencia, firmada por el Titular de registro. s Copia del NIT - certificado de inscripción del contribuyente de ambas empresas. ^ Una copia del Documento Legal que avale el mencionado cambio de razón social. Una vez ingresados los documentos y luego de ser evaluados por la Jefatura Distrital, las empresas del rubro alimenticio denominadas mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, deberán ser enviados a la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria, misma que derivará la solicitud en mención al Área Nacional de Inspección y Control de los Alimentos bajo su dependencia, misma que procederá con la evaluación y procederá si corresponde con todo el proceso, de transferencia de registro sanitario. El tiempo para procesar las solicitudes de transferencia de registro sanitario de mataderos plantas de beneficio o plantas de faena; no deberá exceder los 10 días hábiles. 22. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE REGISTRO SANITARIO. Si hubiera en el mercado canales o carnes de mataderos cuyo Registro Sanitario esté vencido por más de 20 días, o suspendido provisionalmente o productos o subproductos que no se encuentren comprendidos en el registro, el SENASAG ordenará inmediatamente el retiro del mercado de los productos comprometidos durante el tiempo que estuvo cancelado, suspendido o vencido el Registro Sanitario, mediante la retención o en su caso el decomiso y se comunicará a la población que dicho producto carece de Registro Sanitario, además el titular de la empresa deberá cancelar la multa correspondiente de acuerdo a las sanciones estipuladas en el presente reglamento. Los lotes de productos cárnicos producidos antes del vencimiento del registro no serán objeto a las sanciones establecidas en el párrafo anterior, salvo que se determinare que los mismos comprometan la salud de la población o no cumplan la normativa en vigencia. 23. DE LA FISCALIZACION Y SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN LA EMISION DE CERTIFICADOS DE REGISTRO SANITARIO. El Área Nacional de Inspección y Control de los alimentos de la UNIA, es la responsable de realizar tareas de fiscalización y seguimiento a objeto de garantizar el cumplimiento de procedimientos establecidos y de la normativa en vigencia referente a todos los procesos implicados en el Registro Sanitario, inclusión de productos, emisión y el envío de mismo a las jefaturas distritales del SENASAG. Esta fiscalización será realizada bajo los siguientes lineamientos: a) Seguimiento y fiscalización por medios electrónicos (Sistema informático Gran Paititi) al proceso de registro, emisión de certificados e inclusión de productos al registro de mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena. b) Seguimiento y fiscalización "in situ”, mediante visitas técnicas de control al área de inocuidad alimentaria de las distritales del SENASAG. En cualquier momento la empresa podrá solicitar, a la oficina distrital correspondiente, se le extienda una copia del formulario de seguimiento al trámite, para evidenciar el estado del mismo. 24. DEL ETIQUETADO DE PRODUCTOS CARNICOS DE PROCESAMIENTO PRIMARIO. Aquellos mataderos, plantas de beneficio o plantas de faena, que se dediquen al envasado y empacado de productos cárnicos comprendidos dentro del procesamiento primario (carne cruda sin ningún aditivo), que no ha sufrido ninguna transformación en sus características organolépticas o composición, salvo la prescrita por la higiene, transporte, almacenamiento o las necesarias para la separación de las partes no comestibles, (desposte, trozado de carne y/o cortes, productos y subproductos de la faena en mataderos de cualquier especie, como ser despojos comestibles), que sean envasados herméticamente o no y requieran de un etiquetado previo, deberá cumplir con los requisitos expresos en el reglamento vigente referente al etiquetado y la información alimentaria, de productos destinados al consumo humano, con la finalidad de proteger la salud de las personas y garantizar el derecho a la información de las/los usuarios y consumidores. ANEXO I MODELOS Y FORMATOS DE CARTAS, FORMULARIOS CARTA MODELO SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO (O pciona l! Santa Cruz, 31 de agosto de 2018 Señor: Dr................ JEFE DISTRITAL SENASAG - SANTA CRUZ Presente. REF.: “SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO - SENASAG, DEL MATADERO, PLANTA DE BENEFICIO O PLANTA DE FAENA: “XXXXXXX” De mi mayor consideración: El motivo de la presente es para solicitarle, autorice a quien corresponda iniciar al trámite correspondiente para la OTORGACIÓN DE REGISTRO SANITARIO emitido por el SENASAG, al matadero "XXXXXXXXXXXX”, cumpliendo con todas las normas sanitarias vigentes del País y adjuntado la documentación solicitada en los requisitos establecidos. Sin otro particular me despido de su persona, esperando una respuesta dentro de los plazos establecidos para dicho trámite. Atentamente, Sr. Andrés Rodríguez Escobar C.l. 4299728 BENI c.c. Arch./Pers. ANEXO II CARTA MODELO SOLICITUD RENOVACIÓN DE REGISTRO SANITARIO (Opcional) Cobija, 04 de marzo de 2018 Señor: Dr.................................... JEFE DISTRITAL SENASAG - PANDO Presente. REF.: “SOLICITUD RENOVACIÓN DE REGISTRO SANITARIO - SENASAG’’ La presente sea portadora de mis saludos más cordiales y deseos de éxitos en las funciones que desempeña por el bien del país. El motivo de la presente es para solicitarle, autorice a quien corresponda iniciar al trámite correspondiente para la RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE SENASAG con R.S.SENASAG: 01-01-01-01-0001 con razón social Sr. ANDRÉS RODRÍGUEZ ESCOBAR, con fecha de vencimiento 01/01/2013, como matadero de primera categoría, cumpliendo con todas las normas sanitarias vigentes del País, adjuntado la documentación solicitada en los requisitos establecidos. Sin otro particular me despido de su persona, esperando una respuesta dentro de los plazos establecidos para dicho trámite. Atentamente, Sr. Andrés Rodríguez Escobar C.l. 4299728 BENI. c.c. Arch./Pers. ANEXO III CARTA MODELO SOLICITUD DE INCLUSION AL REGISTRO SANITARIO (Opcional) Trinidad - Beni, 19 de Septiembre de 2018 Señor: Dr........................................ JEFE DISTRITAL SENASAG - BENI Presente. REF.: “SOLICITUD DE INCLUSION DE PRODUCTO AL REGISTRO SANITARIO - SENASAG”, DEL MATADERO “XXXXXXXXX” De mi mayor consideración: El motivo de la presente es para solicitarle, autorice a quien corresponda iniciar al trámite de INCLUSIÓN DE PRODUCTO AL REGISTRO SANITARIO del matadero FRIGORIFICO NUEVO AMANECER, del Sr. Andrés Rodríguez Escobar con Registro Sanitario XX-XX-XX-XX-XX-XX. Para tal efecto se adjuntan la documentación solicitada en los requisitos establecidos. Sin otro particular me despido de su persona, esperando una respuesta dentro de los plazos establecidos para dicho trámite. Atentamente, Sr. Andrés Rodríguez Escobar C.l. 4299728 BENI. c.c. Arch./Pers. ANEXO IV CARTA MODELO SOLICITUD DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL (Opcional) Trinidad - Beni, 22 de diciembre de 2018 Señor: Dr................................................................. JEFE DISTRITAL SENASAG - BENI Presente. REF.: “SOLICITUD DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL” De mi mayor consideración: El motivo de la presente es para solicitarle, autorice a quien corresponda realizar el cambio de Razón Social del matadero FRIGORIFICO EMPACAR S.R.L., con Representante Legal al del Sr. Andrés Rodríguez Escobar con C.l. 4299728 BENI, por la nueva razón social: “XXXXXXXXXX" con el nuevo representante legal; DR. PATRICK NOGALES MEJIA Para tal efecto se adjunta la documentación solicitada en los requisitos establecidos. Sin otro particular me despido de su persona, esperando una respuesta dentro de los plazos establecidos para dicho trámite. Atentamente, Dr. Patrick Nogales Mejia Cl: 4192338 BENI c.c. Arch./Pers. ANEXO V Solicitud para Registro Sanitario de Matadero Documento N° U1A- REG - FORM - 002 J.D. Vigente desde: 1 6 -05 -2 0 01 Fecha: Numero de Solicitud l i l i Jefatura Dist. No. Secuencia Año DATOS DE LA EM PRESA Nombre o Razón Social Dirección Manzano UV Provincia Ciudad e-mail País Teléfono Fax RUC Especie animal de abasto que desea beneficiar Otros productos cárnicos obtenidos: Número de zonas en planta Capacidad de producción Nivel de comercialización Local □ Departamental □ Nacional □ Internacional □ DATOS DEL SOLICITANTE Nombre Relación con la empresa o cargo Firma C. I. N° (Área a ser llenada por el personal autorizado) CLASIFICACION DE LA EMPRESA CLASIFICACION; Primera □ Segunda □ Tercera □ Cuarta □ FIRMA PERSONAL AUTORIZADO Y SELLO ANEXO VI Código Documento Solicitud de Registro Sanitario de UNIA - REG - FORM - 001 MATADEROS GRUPO DE ALIMENTOS CÓOlGO CAP. DE PROD. 0 ALMACENAMIENTO Nombre: Marca: Fabricante (matadero) INGREDIENTES V<í3Úti: Direobón Fab (matadero) Cond. deA'matenantíen»: Observaoores (Gral): ADITIVOS REFER gr/Kg GRUPO DE ALIMENTOS CÓDIGO CAP DE PROD. 0 ALMACENAMIENTO Nombre: Marca: Fabricante (matadero) INGREDIENTES Vcaúti: Direooón Fab (matadero) Cend. de Almecenawnío Observaciones (Gral): ADITIVOS REFER grtKg GRUPO DE ALIMENTOS CÓDIGO CAP. DE PROD. 0 ALMACENAMIENTO Nombre: Marca' Fabncante (matadero) INGREDIENTES Vida úbl: Dirección Fab. (matadero) Cond. beAmacenamíenfo Observaciones (Gral): ADITIVOS REFER gr/Kg GRUPO DE ALIMENTOS CÓOlGO CAP. DE PROO. O ALMACENAMIENTO Nombre: Marca: Fabncante (matadero) INGREDIENTES V-03ÚU Dirección Fab (matadero) Cond. de ASmac*namen!o: Observaciones (Gral): ADITIVOS REFER 0 ^ *0 ANEXO VII REGISTRO SANITARIO DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFIO 0 PLANTAS DE FAENA FORMULARIO DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL NOMBRE DE LA EMPRESA Y NIT: N° REQUISITOS DOCUMETALES Nuevo Renovación Modificación del Registro 1 Carta de Solicitud (1 Original, 1 Copia) 2 Formulario de Solicitud de R.S. Matadero (1 Original, 1 Copia) □ 5 NIT (2 Fotocopias del Número de Identificación del Contribuyente) □ □ □ 6 Croquis de ubicación del matadero (2 copias) □ □ □ 7 Croquis de distribución del matadero (2 coplas) □ □ □ 8 Flujograma del proceso de faena, contemplando Inspección Ante y Post Mortem □ □ □ 9 Licencia de Funcionamiento emitido por autoridad competente. □ □ □ 10 Documento Ambiental emitido por autoridad competente. □ □ □ FORMULARIO DE LIQUIDACION DE PAGO 11 Formulario de Liquidación de pago y respaldo correspondiente al pago realizado en la entidad bancaria (3 Fotocopias) □ □ □ COMPLETO Q INCOMPLETO Q El expediente ingresó en fecha: El expediente es devuelto en fecha: Observaciones en caso de devolución de expediente: Ñor C.l. Firma (Funcionario del SENASAG) nbre: Firma del Responsable de la Empresa Nombre: C.L ACLARACIÓN: Ingresado el Expediente, el responsable de la empresa debe pasar por el Área de Inocuidad Alimentaria, para conocer los resultados de la Evaluación de los documentos presentados en la fecha que se le asigne. ANEXO VIII REGISTRO SANITARIO ■ EMPRESA DEL RUBRO ALIMENTICIO FORMULARIO DE EVALUACIÓN DOCUMENTAL DE MATADEROS, PLANTAS DE BENEFIO O PLANTAS DE FAENA NOMBRE DE LA EMPRESA/NIT: ' Nuevo Renovación □ Modificación al Registro □ N° PRODUCTOS SOLICITADOS 1a REVISION EN FECHA: Cumple No cumple Multa o sanción, monto Describir las falencias en caso de: NO CUMPLE Entrega de 1ra evaluación a la empresa en fecha: Firman en constancia: Firma Funcionario de SENASAG Nombre: C.I.: Nombre: C.I.: Firma Responsable de la Empresa Documentos/Pagos completados por la empresa en Fecha: 2a REVISIÓN EN FECHA: Cumple No cumple Multa o sanción, monto: Describir las falencias en caso de: NO CUMPLE Documentos/Pagos completados por la empresa en Fecha: Entrega de 2da evaluación a la empresa en fecha: Firman en constancia: Firma Funcionario de SENASAG Nombre: C.I.: Nombre: C.I.: Firma Responsable de la Empresa N° PRODUCTOS ACEPTADOS: ANEXO IX DESIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE PARA COORDINACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN FECHA: Inspector designado:......................................................... Firma aceptación del inspector:............................................................ Fecha planificada de Inspección FECHA REAL Fecha de Coordinación Firma Empresa DIA MES ANO HORA 'Ira 2<Ja INFORMACIÓN CO ENTREGADO POR E MPLEMENTARIA A LA SOLICITUD - MENCION L MATADERO Y FECHA: AR ULTIMO DOC UMENTO CONFORME OTRAS OBSERVACIONES: ANEXO X CROQUIS DE UBICACIÓN (MODELO) DEPARTAMENTO:................................................................................ MUNICIPIO:.............................................................................. UBICACIÓN: Calle/Avenida............................................ N°................. entre (Calle o avenida, Indicar)......................................... ..........................................................................................Zona (indicar el nombre de la zona si tuviera y si se encuentra al norte, sur, etc.,(el croquis siempre debe referenciar el Norte) PUNTO DE REFERENCIA: N o ta : ........................................................................................................................................................... Calle/Avenida xxxxxx N ANEXO XI S a n ita r io d e m a ta d e ro s ) C ó d ig o D o c u m e n to U N IA - R EG - L IB S E G - 001 U N IA Jofutura Uts.Uit.ii N ? a 1 0 7 4 6 EMPRESA: R E G IST R O SA N ITA RIO ( > R E N O V A C IO N F'seh» .. P rim er 'V C o n to c to ■¿fi* Á p t* efe Ifi.-itieeeión ' • Fecha fftlc ío ' Tr«*ntto i- -té»,-., f o c h a «i* omtütón i t|v> Í&X N o m b re In te r e s a d o o » R o p ro s o n ta n t*J . .¡íM:i N® ;ta d© Muestro, t! fe c h a y > lim a de In fo r m o ió e r t lc o N" d e fe s .. se M A S A C J . S«*|F<aríTitriítrkj 5 de Vgr^cac4#ft . F ech a R *c e p c ló n || d eN juostiea en Yl » ... t-abéfatoifci" ... , Fedha y ’F irm a % D ictam en Fecha Vencim iento R .S . ■ ■ Complejo o IneO'mpfetô t i ’ do Factyfi y recha sde catieeiactónei ALatKsrjitorjo Focha Gmrto ..■||,Expe<li«nte a ..Óflelrta N ncional Fecha EftBrpga R .S. N* do I orm n hrrfo • * deX "S olicitud do FOSk.. F ec tiii Errtf«ló|i do R e s o lta d o s de l a b o ra fir to N J d e Cttlnunicafató»! ' '%4ntern*:„* Nót 11 b re jfjfIrm a do! q u e e n t r o ja ol R .S 7 FochA Inspección p o to R S . . k Foclra. t̂cepctófli» R e s u l t M $ $ d e Laboratorio en SENASAG ^ .(N* Fortoularto t( froepeeaión —■■ ■ --.¿fe.-............... Hm d<* Bolefcj ̂F©< ,de i3 fe© l^lsíS j ¡ | ri# Í¡LS . ■■ Fech* do t Conítrthaclólfl ^gojBS.ióivtlé «te V W Á f e c h a K t íc o p c to de R.S. en la J e fa t i if» D lstiSa N om bre y f irm a dol ;1 qufí recibo: ol R.m MDRyT | MuuArc»i>< Rwmí v ~.Vrr.ci Aykmkum íinSttnéJr jxta M JWomvv* //A*mt!tr¿<i ESTADO PLURINACIONAL DE BOUVIA ANEXO XII COMUNICACIÓN INTERNA CI/SENASAG/JDLP/IA/XX-31/2018 A: Dr. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO - SENASAG A: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx JEFE NACIONAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA VIA: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx JEFE DISTRITAL SENASAG - LA PAZ DE: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx COORDINADOR DPTAL. DE INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG - LA PAZ. REF.: SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO MATADERO XXXXXX FECHA: Nuestra Señora de La Paz, 31 de agosto de 2018. De mi mayor consideración: Mediante la presente y a tiempo de saludarlo, adjunto el documento para el trám ite de Registro Sanitario del Matadero Bovino de Cuarta Categoría: MATADERO DE BOVINOS CUARTA CATEGORIA PLANTA DE FAENA 6 HERMANOS Para su prosecución con el trámite correspondiente, toda vez que el mismo ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos documentales y al procedimiento de inspección su dictamen es favorable y es susceptible de adecuación y mejora, para tal efecto adjunto Plan de Adecuación conforme al Acta de Infraestructura N° 00000 y el Acta de Buenas Prácticas de Manufactura levantadas por esta jurisdicción, alcanzando la puntuación aceptable para empresas procesadoras del rubro alimenticio categoría “A ”. Sin otro particular me despido de usted muy cordialmente. Atentamente. 44 ESTACO PLUAINACIONAL DE SOLIVIA COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE INOCUIDAD ALIMENTARIA SENASAG - LA PAZ. ANEXO XIII INFORME TÉCNICO REGISTRO SANITARIO DE EMPRESAS DEL RUBRO ALIMENTICIO, MATADEROS, PLANTAS DE BENEFICIO, PLANTAS DE FAENA. UNIA- REG- INFTEC- 03 1130 / 2018 Referencia: Solicitud de Registro Sanitario o Renovación de Registro Sanitario. Nombre o Razón Social de la Empresa: FRIGORIFICO EMPACAR S.R.L. Latitud: grados decimales Longitud: grados decimales Categoría: PRIMERA CATEGORIA Fecha: 31 de agosto de 2018. 1. ANTECEDENTES Siendo una de las atribuciones del SENASAG, realizar el Registro Sanitario de Empresas de mataderos dándose cumplimiento a la Resolución Administrativa del SENASAG N° XXX/XXXX que aprueba el reglamento para la autorización sanitaria de construcción de mataderos, inscripción, renovación, modificación, transferencia y cancelación del Registro Sanitario; siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Administrativa 201/2014, que aprueba el reglamento para Registro Sanitario de Empresas del Rubro Alimenticio y la Resolución Administrativa del SENASAG N° 087/01 que aprueba los requisitos Sanitarios para transporte de animales, infraestructura y clasificación de mataderos, proceso, almacenamiento y transporte de carne; Resolución Administrativa del SENASAG N°0 131/2015 que establece la Regularización de los mataderos, luego de realizar la inspección 19/09/2018 al Matadero FRIGORIFICO EMPACAR S.R.L. en la Jefatura Distrital del BENI se procedió con la evaluación del acta de inspección respectivo. A continuación se detallan datos evidenciados en la inspección: Ubicación del Matadero Carretera Panamericana, Trinidad Beni Inspector SENASAG -UIA: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Inspector SENASAG -UIA: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Acompañante del matadero: Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Dr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 2. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE a) DOCUMENTACIÓN Se recibió la siguiente documentación: Solicitud de Registro Sanitario UIA-REG-FORM-002, en la que constan los productos: 45 PRODUCTOS OBTENIDOS DEL PROCESO DE FAENA CLASE SUBCLASE NOMBRE COMERCIAL MARCA LAB. PRODUCCIÓN/ EXPORTADOR PAÍS ORIGEN 02 Carne y derivados, mariscos 22 Carne de bovino, fresca, refrigerada o congelada Carne de bovino, fresca y refrigerada EMPACAR NOGALES Y ASOC. S.R.L. BOLIVIA 02 Carne y derivados, mariscos 23 Despojos comestibles de bovino Despojos comestibles de bovino, frescos y refrigerados, (Visceras Rojas) EMPACAR NOGALES Y ASOC. S.R.L. BOLIVIA 02 Carne y derivados, mariscos 23 Despojos comestibles de bovino Despojos comestibles de bovino, frescos y refrigerados, (Visceras Verdes) EMPACAR NOGALES Y ASOC. S.R.L. BOLIVIA Número de productos solicitados 3 Número de productos registrados 3 1. Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT Nro. 111111 a nombre de FRIGORIFICO EMPACAR S.R.L. 2. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento Vigente otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de xxxxxxxx. 3. Fotocopia de la Licencia Ambiental Vigente, (licencia ambiental, o manifiesto o ficha ambiental, o cualquier otro documento que certifique que la empresa está en trámite de adecuación a la normativa ambiental vigente) otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental, Municipal o Regional de xxxxxxxx. 4. Acta de inspección de Buenas Prácticas en Mataderos UNIA-INSPSTRL-ACT-007 N° 1737 (19 - 06 - 2018) con codificación (04-104-2018) 5. Acta de inspección de Infraestructura UNIA-INSPSTRL-ACT-007 N° 1737 (19 - 06 2018) con codificación (04-104-2018). 6. Acta para determinación de la Capacidad Máxima de Faena UNIA-INSPSTRL-ACT 011 N° 1737 (19 - 06 - 2018) con codificación (04-104-2018). 7. Formulario de solicitud de Registro Sanitario UNIA-REG-FORM-002 N° 0001 (09- 06 2018) debidamente llenado. 8. Croquis de ubicación. 9. Croquis de distribución en planta. 10. Plano general del matadero. 11. Fotocopia de la carta de autorización o regularización de construcción de mataderos emitida por el SENASAG (En el caso de mataderos nuevos o en adecuación). 46 ESTAOO PLURINACIONAL OE SOLIVIA MDRyT .Sfa tabfno ¡y IX-s moQj Ri W r IVrftti AipClJíurt ÚCkSOvi. U /km fu 12. Flujograma de proceso de faena, contemplando la inspección ante y post mortem. 13. Fotocopia de Célula de Identidad del propietario y/o representante legal del matadero. 14. Fotocopia de acreditación ante el SENASAG del o los Médicos Veterinarios para mataderos de primera, segunda y tercera categoría, y técnicos inspectores para mataderos de cuarta categoría. 15. Fotocopia de Célula de Identidad del médico veterinario y/o técnico inspector. Resultados de análisis microbiológico y físico químico del agua de grifo que utiliza en el matadero, elaborado por el Laboratorio XXXXX en fecha, 20.06.2018, los parámetros de Colíformes totales, Conformes termorresistentes y Pseudomonas aeroginosas muestran un valor menor 1; La Norma de ensayo S.T. Métodos 9222, NB-512, establece un valor menor a 1 como límite permitido. Resultados de análisis microbiológico de los siguientes productos. Carne bovina fresca y refrigerada, despojos comestibles de bovino, fresco y refrigerados (visceras rojas), despojos comestibles de bovino, fresco y refrigerados (visceras verdes). Marca, EMPACAR S.R.L. elaborado por el Laboratorio XXXXX en fecha 20/06/2018, Los valores de los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites establecidos en la NB-310017, NB-310013 (según corresponda), respectivamente. • Comprobante de pago número 30529099 del Banco Unión depósito de fecha 05 junio del 2018, monto XXXXXXX Bs. por registro sanitario. • Comprobante de pago número 30529115 del Banco Unión depósito de fecha 05 de septiembre del 2017, monto 40 Bs. por concepto registro en sistema de 2 productos. 3. PORCENTAJE DE ADECUACIÓN A LA NORMA: La evaluación del Acta de inspección de BPM’s respectiva indica una puntuación 75 % FRIGORIFICO MATADERO BOVINO EMPACAR S.R.L. Acta de Inspección de Buenas Prácticas en Mataderos UNIA-INSPCTRL-ACT-006: 08 -260 -2018 Aspecto ' Sa I II III % de CumplimientoI. Aspectos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM's) Crítico Mayor Menor 1.1 Ingreso de Animales 5 0 0 0 100,00% 1.2 Procesos 5 0 4 2 68,18% 1.3 Almacenamiento de Producto 2 0 0 0 100,00% 1.4 Higiene v Salud de Personal 0 0 2 1 41,67% 1.5 Suministro de Agua 1 0 0 0 100,00% 1.6 Manejo de Desechos 1 0 1 1 66,67% 1.7 Control de Plagas 0 0 1 1 50,00% 1.8 Transporte 2 0 0 0 100,00% II. Procedimienos Operacionales Estandarizados de Sanidad Sa Crítico Mayor Menor 2.1 Limpieza y Desinfección 0 0 1 1 50,00% 47 0 ’ MDRyT . y A y ^ y ? ) S to\ATWdctX>.ijroanRuf|>l yTxtr.g Js y ' Ajpcítfai+a peso* M Scáatastn tOiÁtuAfor«a III. Aspectos a Evaluarse en Mataderos de Segunda y Primera Categoría Sa Crítico Mayor Menor 3.1 Control a Proveedores 2 0 1 0 75,00% 3.2 Control de Proceso 1 0 0 2 83,33% 3.3 Operaciones en la Fase Dos 1 0 0 2 83,33% 3.4 Control de Producto Terminado 2 0 1 0 75,00% Total 22 0 11 10 75,00% MATADERO AVÍCOLA PIO PIO S.A. Acta de Inspección de Buenas Prácticas en Mataderos UNIA-INSPCTRL-ACT-014: 08-005-2018 Aspecto Sa 1 II III % de cumplimiento A. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA Crítico Mayor Menor 1, Materias primas (Procedencia y Recepción) 2 0 1 1 75,00% 2, Procesos 4 1 3 5 45,83% 3, Maquinaria, Equipos y Utensilios 1 0 1 2 68,75% 4, Personal 1 0 1 1 66,67% 5, Manipulación de Carne de Aves 0 0 0 2 37,50% 6, Almacenajes 4 0 0 6 85,00% 7, Enfriamiento y Refrigeración 2 0 0 1 91,67% 8, Hielo y Agua 1 0 3 1 50,00% 9, Manejo de Desechos 0 0 0 2 75,00% 10, Control de Plagas 0 0 0 2 75,00% 11, Transporte 2 0 0 0 100,00% B. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES ESTANDARIZADOS DE SANIDAD Sa Crítico Mayor Menor 1, Limpieza y Desinfección 0 0 1 1 50,00% TOTAL 17 1 10 24 66,35% Deficiencia I -300 Deficiencia II 25% Deficiencia III 75% 4. CATEGORIZACIÓN ESTADO PLURINACIONAl DE BOLIVIA 48 ESTADO PIURINACIONAL OE SOLIVIA £ r S Ay+CMftum ÍínSt**i¿/* /«I Categorización primaria Categorización Secundaria CATEGO RIZACIO N A 3 A3 5. CONCLUSIONES Luego de revisar los documentos que componen el expediente del matadero FRIGORIFICO EMPACAR S.R.L. considerando el contenido de informe técnico y el puntaje obtenido en el acta de inspección, se considera procedente el Registro Sanitario, como Primera Categoría a Nivel Nacional e Internacional. Sin embargo la empresa debe cumplir con las obligaciones e implementar las recomendaciones de los siguientes aspectos de buenas prácticas en Mataderos tomando en consideración que las deficiencias para la corrección de las deficiencias mayores es de un mes y para las deficiencias menores es de tres meses art 41 Reglamento de Registro Sanitario de Empresas del Rubro Alimenticio, aprobado por la Resolución Administrativa 0201/2014. 6. OBLIGACIONES Deficiencias críticas, para ser corregidas en el plazo inmediato: NO PRESENTA DEFICIENCIAS CRÍTICAS. Deficiencias mayores, para ser corregidas en el plazo máximo de 1 mes: 1) No tuvo deficiencias críticas durante el proceso de inspección. 7. RECOMENDACIONES Deficiencias menores, para ser corregidas en el plazo máximo de 3 meses: 1) La Matadero al momento de recepción de animales debe identificar y segregar a los animales sospechosos de portar alguna enfermedad que pueda afectar a la seguridad y sanidad de la carne Cap. 2 R.A. 087/2001 2) El matadero debe mejorar las operaciones de evisceraciones y debe realizarse sin demora y lo más higiénicamente posible para evitar poner en riesgo la calidad sanitaria de la carne Cap. 6 Art. 77 R.A. 087/2001 3) El matadero debe mejorar la manipulación de la canal o sus partes para evitar la re contaminación de la misma Cap. 6 Art. 77 R.A. 087/2001 49 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 4) El Matadero debe implementar un control adecuado de productos decomisados resultantes del proceso y se manipulen, almacena y eliminan en forma apropiada Cap. 10 R.A. 087/2001 5) El matadero debe mejorar el almacenamiento de la carne de forma que prevenga el daño y la contaminación Cap. 6 Art. 77 R.A. 087/2001 6) El matadero debe implementar un capítulo de eliminación de desechos sólidos en los procedimientos de limpieza y desinfección Cap. 2 Art. 50 R.A. 087/2001 7) El matadero debe implementar y mantener plan continuo y efectivo de prevención y lucha contra insectos, roedores, vectores y otras plagas Cap. 3 Art. 51 R.A. 087/2001 8) El matadero debe implementar un programa efectivo de limpieza y desinfección de instalaciones, equipos y utensilios que previene la contaminación de los productos Cap. 2 Art. 50 R.A. 087/2001 9) El matadero debe implementar un documento de procedimiento de limpieza y desinfección Cap. 2 Art. 50 R.A. 087/2001 Elaborado por: Revisado por: Aprobado y Verificado por: ESTADO PlUft»NAC O N A l DE 9 0 1 M A ANEXO XIV DICTAMEN DE INSPECCIÓN A MATADEROS Fecha. Código Documento UIA - REG • DIC - 002 Vigente Desde: 29 de Noviembre de 2001 N9 0 0 1 0 0 1 Jefatura Dist No Secuencia Conforme a Informe Técnico N“ Año Nocible o Ra/.ón Social de la Empresa (Matadero): E l d ic tam en c o rre s p o n d ie n te a la in sp ecc ió n es: A prob ado O B S E R V A C IO N E S : S u sc ep tib le a A d e cu a c ió n a N o su sce p tib le d e A d e cu a c ió n CLASIFICACIÓN El matadero esta clasificado en PRIMERA CATEGORIA [ SEGUNDA CATEGORIA [ TERCERA CATEGORIA [ CUARTA CATEGORIA f NIVEL DE COMERCIALIZACIÓN Presenta condiciones como para incursionar en el mercado. LOCAL | l DEPARTAMENTAL [ [ NACIONAL | | INTERNACIONAL | | S E L L O S Y F IR M A S Se solicita la emisión de Registro Sanitario de Matadero para la empresa interesada. (V°B°) Encargado de Registro y Certificación de Inocuidad Alimentarla (JEFATURA DISTRITAL) Coordinador o Responsable Departamental de Inocuidad Alimentaria (JEFATURA DISTRITAL)

Resolución Administrativa Nº 046/2018 - Apruébase el Reglamento de Registro Sanitario de Mataderos, Plantas de Beneficio y Plantas de Faena · Nelum