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玻利维亚的法律

Resolución Administrativa Nº 013/2004 - Buenas prácticas higiénico sanitarias, mantenimiento de infraestructura y equipamiento, inspección veterinaria y la capacidad de faena

颁布于 2004-01-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
slaughtering, inspection, hygiene/sanitary procedures, good practices, offences/penalties, food safety and quality, meat

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  1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 013/2004 Santísima Trinidad, 21 de Enero de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 2061 de fecha 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, como estructura operativa del ahora Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), encargado de administrar el Régimen de la Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Que, la citada Ley en su Art. 2, referido a las competencias del “SENASAG”, determina en sus incs. b), d) y e) La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, de productos de consumo nacional, de exportación e importación; El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades, en animales y vegetales; El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento, que correspondan al sector agropecuario, entre otras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 25729, de fecha 07 de abril del 2000, se establece la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, determinando al mismo tiempo su misión institucional. Que, en el Art. 7, incs. a), b), d), e), i), j) y n) del mencionado Decreto Supremo, se establecen las atribuciones del “SENASAG”, las cuales son: Administrar el régimen legal específico de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; resolver los asuntos de su competencia, mediante Resoluciones Administrativas; administrar los sistemas de vigilancia y diagnósticos de plagas y enfermedades; administrar programas de control y erradicación de plagas y enfermedades; reglamentar los procedimientos para la fiscalización, control y seguimiento para la inocuidad alimentaria, en los tramos productivos y de procesamiento; reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos, subproductos de origen agropecuario, forestal e insumos agropecuarios, y, autorizar y certificar el funcionamiento de establecimientos agropecuarios, en materia sanitaria e inocuidad alimentaria, entre otras. Que, mediante Decreto Supremo N° 23850, de 09 de julio de 1991, se encarga al Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ejecutar y cumplir, la Decisión N° 197 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena: “Norma y Programa Subregional sobre Tecnología, Higiene e Inspección Sanitaria del Comercio del Ganado Bovino para Beneficio, Mataderos y Comercio de Carne Bovina.” Que, dicha Decisión, del Acuerdo de Cartagena, en su Capitulo II, Art. 5 y siguientes, señala que, cada país podrá definir los plazos para aplicar de forma íntegra o de forma paulatina cada uno de los aspectos que contempla la norma. Que, mediante Ley N°. 2215 de fecha 11 de junio de 2001, se declara de interés y prioridad nacional, el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa “PRONEFA” dependiente del “SENASAG”. Así también, establece, la realización de inspecciones sanitarias a los lugares destinados a la faena, expendio de carnes y otros, a lugares, que tengan relación con la producción y comercialización de animales, productos y subproductos de origen agropecuario. ///... .../// “2” Que, mediante Resolución Administrativa N°. 087/2001 del 28 de noviembre de 2001, se aprueban los REQUISITOS SANITARIOS PARA TRANSPORTE DE ANIMALES, INFRAESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE MATADEROS, PROCESO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LA CARNE. Que, el “SENASAG”, al emitir el Registro Sanitario, a los mataderos del país, garantiza la inocuidad de los alimentos, para ello, es necesario, que a los mataderos que se les haya emitido dicho Registro Sanitario, realizarles inspecciones periódicas, por las que, se fiscalice el cumplimiento de las buenas practicas higiénico sanitarias, la inspección ante y post mortem y verificar, el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento utilizado en el beneficio de animales de abasto, destinados al consumo humano. POR TANTO: El Director Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, en estricta atribución conferida por el Decreto Supremo No 25729 en su Art. 10 inc e). RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ESTABLECESE la Fiscalización periódica a los mataderos de animales bovinos que cuenten con Registro Sanitario, debiendo verificarse, que los mismos cumplan con las Buenas Prácticas Higiénico Sanitarias, Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, Inspección Veterinaria y la Capacidad de Faena, en el beneficio de animales bovinos destinados al consumo humano. ARTICULO SEGUNDO.- APRUEBASE, los “Aspectos Técnicos a Evaluarse en la Inspección Sanitaria” y la Tabla de Multas y Sanciones, imputables a mataderos que incumplan con la legislación vigente, los que en Anexos 1 y 2 respectivamente, forman parte indivisible de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO TERCERO.- Las Jefaturas Distritales del “SENASAG”, realizarán esta fiscalización, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la presente Resolución Administrativa, sus Anexos y las normativas vigentes. ARTICULO CUARTO.- Si durante la fiscalización, se observan deficiencias que comprometan la calidad higiénico sanitaria de la carne, los inspectores del “SENASAG”, deben instruir la rectificación de las prácticas observadas, pudiendo disponer la reducción o paralización de la producción o en su caso la retención o decomiso de la carne, sin perjuicio, de la aplicación de multas y sanciones establecidas en el Anexo 2 de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO QUINTO.- Las inspecciones veterinarias ante y post mortem, en mataderos de primera, segunda y tercera categorías deberán ejecutarse por un profesional Médico Veterinario, con título en provisión nacional y en los mataderos de cuarta categoría, por al menos, un Técnico Auxiliar en Inspección, acreditados ///... .../// “3” por el “SENASAG”, quienes se constituyen en unidades informativas del Sistema de Vigilancia Epidemiológica. Queda terminantemente prohibido faenar animales bovinos, mientras el médico veterinario o técnico auxiliar de inspección, según la categoría de matadero, no haya efectuado la inspección ante-mortem y aprobado su beneficio. Esta prohibida la liberación al mercado de carne para el consumo humano sin la previa inspección post mortem por parte del médico veterinario o técnico auxiliar de inspección, según la categoría de matadero. ARTICULO SEXTO.- Con relación al comercio nacional o internacional de carne, la clasificación de los mataderos bovinos, tendrá los siguientes efectos: Mataderos de Primera Categoría: Están habilitados para abastecer carne y subproductos comestibles en el comercio internacional y cualquier centro de consumo en el territorio nacional. Mataderos de Segunda Categoría: Están habilitados para abastecer carne y subproductos comestibles en cualquier centro de consumo en el territorio nacional. Mataderos de Tercera Categoría: Están habilitados para abastecer carne y subproductos comestibles solamente en el municipio en el cual se encuentra ubicado y cuya población no supere los 250.000 habitantes. Mataderos de Cuarta Categoría: Están habilitados para abastecer carne y subproductos comestibles solamente en el municipio en cual se encuentre ubicado y cuya población no supere los 60.000 habitantes. Estos mataderos no podrán beneficiar mas de quince bovinos por día. Los mataderos, en los que se faene animales bovinos, por encima de la capacidad aprobada por el “SENASAG”, serán sancionados conforme al Anexo 2 de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO SEPTIMO.- El matadero al que se le haya cancelado el Registro Sanitario, solo podrá ser reabierto bajo un nuevo Registro Sanitario una vez cumplidos todos los requisitos sanitarios de su categoría. ARTICULO OCTAVO.- Queda terminantemente prohibido iniciar la construcción de un matadero, sin Autorización Sanitaria de Construcción, emitida por el “SENASAG”, en caso de constatarse el inicio de construcción de un matadero sin la autorización respectiva, la Jefatura Distrital, mediante resolución, ordenará la paralización de la obra hasta que éste obtenga la Autorización Sanitaria de Construcción y ejecutará la sanción respectiva, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución Administrativa. ARTICULO NOVENO.- La clasificación mencionada en el artículo Sexto, rige a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución Administrativa, para aquellos mataderos cuyo registro sanitario fuese otorgado con posterioridad a la emisión de la misma. ///... .../// “4” Los Mataderos que cuenten con registro sanitario vigente, antes de la emisión de la presente resolución, continúan habilitados para abastecer carne y subproductos comestibles al nivel de mercado al que le fue autorizado en el Certificado de Registro Sanitario hasta la fecha de vencimiento del mismo. La renovación del Registro Sanitario se efectuará según lo dispuesto en la presente Resolución y las normas en vigencia. ARTICULO DÉCIMO.- ABROGANSE Y DEROGANSE todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Administrativa. ARTICULO TRANSITORIO.- El matadero que cuente con Registro Sanitario vigente, antes de la emisión de la presente resolución y que pretenda clasificarse en una categoría diferente a la que se encuentra, al momento de solicitar su renovación de registro, deberá presentar un plan de adecuación a la categoría que pretenda pertenecer. El plazo máximo contemplado en el plan de adecuación del matadero, no podrá ser mayor a un año, el mismo que debe ser aprobado por el “SENASAG”. En caso de que durante el periodo de adecuación, se venciera la vigencia del Registro Sanitario del matadero beneficiario, este deberá solicitar la renovación de Registro para seguir desarrollando sus actividades, en la misma categoría, con el mismo nivel de mercado, y sin cambiar categoría, mientras no concluya con la adecuación solicitada. El contenido mínimo del plan de adecuación y el proceso de aprobación deberán ser de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 3 de la presente Resolución Administrativa. Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa, el Jefe Nacional de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria y los Jefes Distritales del “SENASAG”, a partir de la fecha. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. C./Arch. Mencionados D.N. UNIA/ Ing. Abularach. UNAJ / Dr. B. Arteaga. ANEXO 1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 013/2004 ASPECTOS TÉCNICOS A EVALUARSE EN LA INSPECCION SANITARIA Los aspectos a ser evaluados en la inspección técnico sanitaria, comprenden: a) Funcionamiento de acuerdo a su capacidad instalada y aprobada por el “SENASAG”. b) Mantenimiento de la infraestructura, acorde a lo aprobado por el “SENASAG”. c) Mecanismo de control que realiza el matadero en el ingreso de animales y de insumos utilizados. d) Procesos operativos a lo largo de todas las etapas, desde ingreso y recepción de los animales, faena, manipulación de carne y subproductos comestibles, hasta la obtención del producto terminado. e) Cumplimiento de las exigencias de salud y capacitación del personal. f) Almacenamiento de la carne y subproductos comestibles. g) Mantenimiento de los equipos necesarios. h) Mantenimiento de las condiciones de abastecimiento de agua. i) Aplicación del programa de limpieza y desinfección. j) Proceso del manejo de desechos. k) Aplicación del programa de control de plagas. l) Transporte de carne y subproductos comestibles. m) Inspección ante y post mortem de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa 088/2001 del 11 de diciembre de 2001, la presente resolución y normativa en vigencia. ANEXO 2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013/2004 MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Y CONTRAVENCIONES A NORMAS SANITARIAS EN VIGENCIA (Montos reflejados en Bolivianos) 1.- POR HACER CASO OMISO A NOTIFICACIONES. Primera Vez Reincidente a) Todas las categorías 350.- Cancelación del Registro Sanitario 2.- DESACATO A RESOLUCIONES O NORMA LEGAL EN VIGENCIA. a) Todas las categorías CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA. Esta medida será adoptada, de forma gradual y de acuerdo al tipo y gravedad de la contravención. 3.- POR NO ESTAR REGISTRADO. a) Todas las categorías CLAUSURA .- DEFINITIVA 4.- POR NO RENOVAR REGISTRO. a) Todas las categorías CLAUSURA TEMPORAL. Medida, que no será levantada, hasta que se proceda a la renovación respectiva. 5.- POR SOLICITUD DE RENOVACION DE REGISTRO, CON PLAZO VENCIDO (hasta 15 días hábiles de vencida su vigencia) (Multa Progresiva de acuerdo al grado de reincidencia) a) Categoría 4.- 350.- 700. b) 3.- 400.- 800. c) 2.- 450.- 900. d) 1.- 500.- 1.000. 6.- POR INICIAR CONSTRUCCIÓN, SIN AUTORIZACIÓN SANITARIA DE CONSTRUCCION. Paralización de obras hasta que regularice el trámite y multa de 1.500. 7.- POR FAENEAR SOBREPASANDO LA CAPACIDAD AUTORIZADA. (independientemente del número de animales faenados) en bolivianos Primera Vez Segunda Vez Tercera vez A Cualquier categoría 1.500.- 3.000.- Cancelación del R. Sanitario 8.- POR FAENEAR RESES FUERA DEL RECINTO AUTORIZADO. a) Persona Natural Decomiso de la carne b) Cualquier categoría Decomiso de la carne y Cancelación del R. Sanitario. ANEXO 2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013/2004 9.- DEFICIENCIAS MENORES. (Valor único independiente al número de deficiencias menores encontradas) Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez a) Categoría 4.- NOTIFICACION 350.- Cancelación del R. Sanitario b) 3.- “ 400.- “ c) 2.- “ 450.- “ d) 1.- “ 500.- “ 10.- DEFICIENCIAS MAYOR. (Valor único independiente al numero de deficiencias mayores encontradas) Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez a) Categoría 4.- 400.- 800 Cancelación del R. Sanitario b) 3.- 450.- 900 Cancelación del R. Sanitario c) 2.- 500.- 1000 Cancelación del R. Sanitario d) 1.- 550.- 1100 Cancelación del R. Sanitario 11.- DEFICIENCIA CRÍTICA. (Valor único independiente al numero de deficiencias críticas encontradas) a) Categoría 4.- 450.- 900 Cancelación del R. Sanitario b) 3.- 500.- 1000 Cancelación del R. Sanitario c) 2.- 550.- 1100 Cancelación del R. Sanitario d) 1.- 600.- 1200 Cancelación del R. Sanitario Se aclara que las sanciones a las deficiencias antes mencionadas, se aplicarán indistintamente, en caso de haber más de un tipo de deficiencia, se aplicará la de mayor gravedad. En caso de observarse en la misma inspección, cuatro (4) o mas deficiencias criticas, la Jefatura Distrital del “SENASAG”, procederá a suspender temporalmente el Registro Sanitario del matadero hasta que se apruebe el “Plan de adecuación y mejora”, presentado por el interesado; mismo que debe ser verificado en funcionamiento, aprobación que no podrá exceder de los diez (10) días hábiles, desde la presentación de aquel. 12.- POR NO EXIBIR DENTRO DEL MATADERO EL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO, O DISPONIBLE EN EL MOMENTO DE SU REQUERIMIENTO . (Multa Progresiva) a) Categoría 4.- 300.- 600. b) 3.- 350.- 700. c) 2.- 400.- 800. d) 1.- 450.- 900. 13.- POR REALIZAR LA FAENA SIN LA PRESENCIA DEL MEDICO VETERINARIO O AUXILIAR DE INSPECCIÓN, SEGÚN LA CATEGORÍA Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez a) Todas las categorías 2.000.- 3.000.- Cancelación del R. Sanitario ANEXO 2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013/2004 14.- POR LIBERAR CARNE Y SUBPRODUCTOS COMESTIBLES AL MERCADO SIN INSPECCION VETERINARIA. Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez a) Todas las categorías 2.000.- 3000.- Cancelación del R. Sanitario 15.- POR NO PERMITIR EL INGRESO DEL INSPECTOR DEL SENASAG Primera Vez Segunda Vez Tercera Vez a) Todas las categorías 2.000.- 3000.- Cancelación del R. Sanitario Queda claramente establecido, que los montos antes mencionados, se harán efectivo en moneda nacional, mismos que solo pueden ser modificados por el instrumento legal respectivo. ANEXO 3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 013/2004 I. PROCESO PARA SOLICITAR APROBACIÓN DE PLAN DE ADECUACION I. El matadero que cuente con Registro Sanitario vigente antes de la emisión de la presente Resolución, conforme lo estipulado en el artículo transitorio de la presente Resolución Administrativa, podrá solicitar, mediante nota escrita dirigida a la Jefatura Distrital correspondiente, un plazo para la adecuación a la clasificación inmediatamente superior. II. En la citada nota deberá indicar la clasificación de matadero a la que pertenece y a la que pretende pertenecer luego de ejecutado el plan de adecuación, conforme los señalado en el subtitulo II del presente proceso. III. La Jefatura Distrital del SENASAG revisará la información remitida verificando que esté completa y la remitirá al Area Nacional de Registro y Certificación (ANRyC) de la Unidad Nacional de Inocuidad Alimentaria (UNIA), para su revisión, corrección y aprobación, conforme sea necesario. IV. En caso de que el ANRyC no tenga observaciones, procederá a aprobar el plan de adecuación, para lo cual enviará una nota a la Jefatura Distrital correspondiente quienes le harán llegar copia al interesado. V. En caso de que el ANRyC tuviera observaciones sobre el plan de adecuación presentado, éstas serán remitidas mediante un informe técnico a la Jefatura Distrital correspondiente, la cual deberá hacer llegar al interesado. VI. Una vez que el interesado haya incluido en el plan de adecuación las observaciones señaladas en el informe técnico, podrá nuevamente solicitar la aprobación del plan de adecuación, vía la Jefatura Distrital, para lo cual tiene un plazo máximo de 15 días hábiles. Luego se procederá conforme lo señalado en los numerales III y IV. VII. Los plazos de ejecución aprobados en el plan de adecuación, serán fiscalizados por la Jefatura Distrital correspondiente y, estos se computan desde el día que la Jefatura Distrital notifica al interesado que el plan de adecuación ha sido aprobado y son las responsables de ejecutar las sanciones correspondientes. VIII. El incumplimiento de cualquiera de los plazos del cronograma de ejecución aprobado, dará lugar a la suspensión del Registro Sanitario y al respectivo cierre temporal hasta que el propietario del matadero de cumplimiento de las actividades programadas y aprobadas en el cronograma. IX. Una vez concluido el plazo máximo, y no habiéndose cumplido el plan de adecuación, el matadero solicitante; no podrá acceder a una nueva categoría, debiendo continuar sus actividades en la categoría inicial y dentro del mercado asignado a la misma de conformidad a la normativa en actual vigencia que rige sobre la materia. IX. Una vez concluido el plazo total y si la empresa cumplió con el mismo, para optar con el Registro Sanitario deberá adjuntar a su solicitud de renovación de Registro Sanitario: los Manuales de Procedimiento, de Limpieza y Desinfección y de Control de Plagas, documento Ambiental aprobado por autoridades competentes o un documento que avale que el mismo esta en tramite, Registro Único de Contribuyente (RUC) y Padrón Municipal. II. PLAN DE ADECUACION El interesado debe hacer llegar a la Jefatura Distrital correspondiente un expediente con, al menos, la siguiente información: a) Plano de localización a escala 1:50 ó 1:1500, señalando vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. b) Planos actuales y con las adecuaciones a realizarse detallados a escala 1:50 ó 1:100 de arquitectura; estructura y obras civiles; red de abastecimiento de agua; instalación sanitaria, eléctrica y de vapor; ubicación y disposición, en planta, de la maquinaria y equipos accesorios. c) Memoria descriptiva que incluya lo siguiente: Materiales a usar en la construcción, Procesos previstos en cada local y etapa, Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua u otra forma de energía que se contemple, Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente, Sistemas de tratamiento y eliminación de aguas servidas, Características técnicas de las maquinarias y equipos, d) Capacidad de faena diaria, Mercado destino objetivo, Otros que considere pertinente. e) El cronograma de ejecución del “Plan de adecuación” señalando el ítem a ser adecuado, la solución a ser implementada, fechas y tiempos de ejecución para cada ítem, detallando los resultados esperados en cada una de las etapas. f) Un plan de mitigación de riesgos, en caso de que la ejecución de las obras civiles implique un riesgo de contaminación de la carne.

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