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Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el servicio nacional de áreas protegidas (SERNAP)

颁布于 2023-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
其他
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Energy, Land and soil, Mineral resources, Wild species and ecosystems, General
关键词
human rights, agricultural development, animal production, land-use planning, biodiversity, decentralization, ecosystem conservation, Indigenous Peoples, innovation, management/conservation, offences/penalties, protected area, protection of environment, sustainable development, tourism, wild fauna, energy conservation/energy production, natural gas, contracts, mining, use restrictions
类别
energy

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 2. Utilizare a un animal para cualquier práctica sexual. II. En caso de que un animal ocasionare las consecuencias establecidas en el numeral 1 del Parágrafo anterior, el dueño o tenedor cubrirá los costos de Ilícitos en la Vía Jurisdiccional Penal (Delitos). El artículo 286 del Código de la asistencia médica y el resarcimiento económico cuando corresponda, bajo Procedimiento Penal, determina que los Funcionarios Públicos tienen la OBLIGACIÓN alternativa de aplicarse la pena dispuesta para tratos crueles. de Denunciar los Delitos conocidos en el ejercicio de sus funciones, en tal sentido y, III. La pena será agravada en un tercio de la pena máxima, si producto del trato cruel se ocasione la muerte del animal. considerando la función prevista en el inciso c) del artículo 44 del RGAP, el DIRECTOR del AP correspondiente, debe DENUNCIAR ante la Policía Boliviana o ante el Ministerio ARTÍCULO 350 Ter. (BIOCIDIO). I. Se sancionará con privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien Código Penal Público (e inclusive ante el Corregidor si las instancias anteriores no existieran en el matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal… lugar), de manera verbal o escrita, los Delitos que atenten contra la Biodiversidad o el medio ambiente cometidos en el AP de su jurisdicción. ARTÍCULO 351 bis. (AVASALLAMIENTO). El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, En ese sentido se recomienda la observancia de los siguientes Delitos, que pueden ser colectivos, bienes de dominio público, bienes de patrimonio del Estado o de las Código Penal entidades públicas o tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del utilizados por la comisión de hechos que atentan contra la Biodiversidad y el medio derecho propietario, será sancionado con privación de libertad tres (3) a ocho (8) ambiente: años. 24 25 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Relación entre las amenazas a las áreas protegidas y los Ilícitos contra la Delitos relacionados con atentados contra la Biodiversidad y el medio ambiente biodiversidad y el medio ambiente. Delito Norma Jurídica A continuación, se relacionarán las amenazas a la conservación de la biodiversidad y del ARTÍCULO 358.- (DAÑO CALIFICADO). La sanción será de privación de libertad de medio ambiente más recurrentes en las APs y los ilícitos que pueden ser utilizados para uno a seis años: accionar los mecanismos de defensa legal por la comisión de estos atentados contra los

  2. 3. Cuando recayere en cosas de valor artístico, arqueológico, científico, histórico, Código Penal religioso, militar o económico. componentes de la Madre Tierra:

  3. 5. Cuando se produjere la destrucción de bosques, selvas, pastos, mieses, o cultivos, o el hecho recayere en animales de raza. Artículo 107. El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos Delitos relacionados con atentados contra la Biodiversidad y el medio ambiente o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces Ley N° 1333 Ilícito relacionado de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a Amenaza (hecho) Infracción Penal cuatro años y con la multa de cien por ciento del daño causado. Administrativa Delitos Artículo 108. El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de Art. 223 del Cod. Penal. Ley N° 1333 Inc. a), art. 90 RGAP. aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas, al DESMONTES/DEFORESTACIÓN Art. 351 Bis del Cod. Penal. Inc. b), art. 90 RGAP. regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más treinta Art. 358 Núm. 3 y 5 del Cod. Penal. Inc. c), art. 90 RGAP. días de multa equivalente al salario básico diario. Art. 109 de la Ley N° 1333. Inc. d), art. 90 RGAP. Art. 110 de la Ley N° 1333. Artículo 109. Todo el que tale bosques sin autorización, para fines distintos al uso Art. 111 de la Ley N° 1333. doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al cien por ciento del valor del Ley N° 1333 Inc. a), art. 90 RGAP. INCENDIOS Inc. b), art. 90 RGAP. Art. 206 del Cod. Penal. bosque talado. Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, Inc. c), art. 90 RGAP. Art. 104 de la Ley N° 1333. con daño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarán en un tercio… Art. 216 Núm. 2, 7 y 11 del TRÁFICO ILEGAL DE LA Cod. Penal. Artículo 110. Todo el que con o sin autorización cace, pesque, o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por BIODIVERSIDAD Inc. a), art. 90 RGAP. Art. 223 Art. 223 del Cod. Penal. normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace Inc. e), art. 90 RGAP. del Cod. Penal. la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a Inc. f), art. 90 RGAP. Art. 350 Bis del Cod. Penal. tres años y multa equivalente al cien por ciento del valor de los animales pescados, Ley N° 1333 Art. 350 Ter del Cod. Penal. capturados o cazados. Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas Art. 110 de la Ley N° 1333. o zonas de reserva o en períodos de veda causando daño o degradación del medio Art. 111 de la Ley N° 1333. ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al cien por ciento del valor de las especies. EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Inc. a), art. 90 RGAP. Inc. e), art. 90 RGAP. Art. 223 Art. 223 del Cod. Penal. O USOS NO PERMITIDOS AL Artículo 111. El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la Inc. g), art. 90 RGAP. Art. 351 Bis del Cod. Penal. cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales, o de sus INTERIOR DE LAS APs. Art. 358 Núm. 3 y 5 del Cod. Penal. derivados, sin autorización, o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en Ley N° 1333 riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta Art. 216 Num. 2 y 11 del Cod. Penal. dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su habitat natural, si Inc. g), art. 90 RGAP. Art. 223 del Cod. Penal. fuere aconsejable, más la multa equivalente al cien por ciento del valor de éstas. MINERÍA ILEGAL Inc. f5), art. 90 RGAP. Art. 232 Ter del Cod. Penal. Art. 358 Num. 3 y 5 del Cod. Penal. Artículo 112. El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos, Art. 107 Ley N° 1333. sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por Ley N° 1333 el medio ambiente, o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años. 26 27 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Relación de los ilícitos contra la biodiversidad y el medio ambiente, con los N° Instituciones que Ilícito Facultades y atribuciones sectores vinculados con la materia de áreas protegidas: intervienen Dará inicio a procesos administrativo de acuerdo a la SERNAP tipificación administrativa señalada en el Art. 90 del N° Ilícito Instituciones que Facultades y atribuciones REGAP y normas de creación de las áreas Protegidas. intervienen Cuando la caza y pesca ilegal se constituyan en delitos Las señaladas en la Ley de Minería y Metalurgia (Ley tipificados en la Ley del Medio Ambiente Art. 110 y 111 de N° 535), combatir por la vía administrativa y luego 4 Caza y pesca Ilegal Ministerio Público la Ley del Medio Ambiente (Ley N° 1333) deberá tomar AJAM jurisdiccional (Penal) la actividad minera ilegal (Art. 104 de conocimiento de estos ilícitos y procesarlos. la Ley de Minería y Metalurgia). En aplicación de la Ley N° 477, conforme al mandato del Ministerio de En cumplimiento a lo dispuesto al Art. 104 de la Ley de Juzgado Art. 4, tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre Minería y Metalurgia actuar conjuntamente con la AJAM Agroambiental acciones de avasallamiento. Minería y para contrarrestar la explotación ilegal de minerales. Metalurgia Asimismo, debe efectuar la aplicación de la Ley N° 403 de En el marco de la Ley N° 477 dar inicio a procesos penales Reversión de Derechos Mineros. Ministerio Público por avasallamiento conforme a las directrices de la referida Ley N° 477. 1 Minería Ilegal Cuando se constituye en infracción administrativa la SERNAP actividad minera, activar por las causales la apertura Iniciar acciones por la vía de la Jurisdicción Agroambiental de procesos administrativos señalados en el Art. 90 del o Ministerio Público cuando se trate de avasallamiento de REGAP (D.S. N° 24781) y activar la vía Penal. 5 Avasallamiento SERNAP Tierras fiscales no disponibles dentro de Áreas Protegidas Cuando las actividades mineras se constituyan en En coordinación con el SERNAP, y en mandato de Ministerio Público delitos, y considerando que dichos delitos son de acción la Ley N° 1715 deberá asumir defensa, sea por la vía pública, seguir de oficio o denuncia con los mecanismos INRA administrativa, la de la jurisdicción agroambiental o penal procesales penales para sancionar el ilícito penal (Art. 232 la defensa de las Tierras Fiscales No Disponibles. Ter. Del Cod. Penal). En cumplimiento a la Ley del Medio Ambiente y Agua En el marco de sus funciones y atribuciones establecidas Ministerio del Medio N° 1333, actuar conjuntamente con el SERNAP para ABT en la Ley Forestal (Ley N° 1700) y Reglamento de Ambiente y Agua contrarrestar y sancionar, según corresponda la Procesos Administrativos asumir las acciones punitivas contaminación hídrica. administrativas y penales. Cuando las actividades se constituyan en delitos, y Cuando se constituye en infracción administrativa, activar considerando que dichos delitos son de acción pública, 2 Deforestación y SERNAP por las causales la apertura de procesos administrativos 6 Contaminación Ministerio Público seguir de oficio o a denuncia con los mecanismos quema ilegal señalados en el Art. 90 del REGAP (D.S. N° 24781). hídrica procesales penales para sancionar el ilícito penal. Cuando se constituyan en delitos iniciar acciones penales Cuando se constituye en infracción administrativa Ministerio Público de oficio o a denuncia, toda vez que se tratan de delitos de SERNAP la actividad de contaminación hídrica, activar por las acción pública. causales la apertura de procesos administrativos señalados en el Art. 90 del REGAP (D.S. N° 24781). En el marco de su misión institucional, efectúa los operativos de rutina y planificados, para combatir este Actuar conjuntamente con el SERNAP para contrarrestar FELCN flagelo en coordinación con las instancias competentes, Ministerio de Obras las actividades ilícitas en la ejecución de actividades, en este caso con el SERNAP cuando se trata de Áreas obras y proyectos, que cuenten con el respectivo Públicas Servicios y Protegidas. instrumento de regulación. Ejecución de Vivienda En el marco de sus atribuciones señaladas en la Ley del Actividades, Obras 3 Narcotráfico Ministerio Público Ministerio Público, Código Penal, Código Procesal Penal y Proyectos – AOP Cuando la ejecución de AOPs se constituyan en delitos, y Ley General de la Coca, procesar los delitos relativos a de forma ilegal y considerando que dichos delitos son de acción pública, sustancias controladas. 7 (ej. Construcción Ministerio Público seguir de oficio o a denuncia con los mecanismos de Inmuebles, procesales penales para sancionar el ilícito penal. SERNAP Deberá coordinar activamente con la FELCN y Ministerio construcción camino, Público para combatir la presencia del narcotráfico en etc.) Áreas Protegidas. Cuando se constituye en infracción administrativa, activar SERNAP por las causales la apertura de procesos administrativos señalados en el Art. 90 del REGAP (D.S. N° 24781) 28 29 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP N° Ilícito Instituciones que Misión del Cuerpo de Protección de las áreas protegida: Facultades y atribuciones intervienen En coherencia a los dispuesto por el ordenamiento jurídico vinculado con el SERNAP y Ministerio Actuar conjuntamente con el SERNAP para contrarrestar de Culturas, la APs, se puede aseverar que la MISIÓN del Cuerpo de Protección de APs es: las actividades ilícitas. Descolonización y Despatriarcalización 8 Actividades Cuando las acciones ilícitas se constituyan en delitos Conservar la Diversidad Biológica = CONSERVAR LA VIDA. turísticas sin Ministerio Público (ej. Cobro del SISCO por ajenos al SERNAP), tomar conocimiento y procesar por la vía penal estos ilícitos. En el área de su competencia y en marco de las funciones autorización Se deberá iniciar procesos administrativos conforme a la de las APs (Art. 3, D.S. N° 25158). tipificación establecida en el Art. 80 del Reglamento de SERNAP Operaciones Turísticas en Áreas Protegidas aprobadas con D.S. N° 28591. Responsabilidades del cuerpo de protección con relación a la atención de Ministerio Actuar conjuntamente con el SERNAP para contrarrestar ilícitos contra la biodiversidad y el medio ambiente en las APs de carácter de Culturas, las actividades ilícitas, sea por la vía administrativa o Descolonización y penal nacional: 9 Destrucción de Despatriarcalización. Patrimonio cultural, arqueológico, El RGAP establece en su artículo 59 que el Cuerpo de Protección tiene la FUNCIÓN paleontológico Ministerio Público Cuando las acciones ilícitas se constituyan en delitos, (RESPONSABILIDAD) de: CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES tomar conocimiento y procesar por la vía penal de oficio o a denuncia. ESTABLECIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE MUESTRAS REPRESENTATIVAS DEL PATRIMONIO NATURAL DE LA NACIÓN; al respecto, cabe adicionar que la CPE en sus Se deberá iniciar procesos administrativos. SERNAP artículos 381 y 385, determinan que la FLORA y FAUNA Silvestre, así como las ÁREAS PROTEGIDAS, forman parte del Patrimonio Natural del pueblo boliviano. Ministerio de En cumplimiento a la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 Hidrocarburos y de mayo de 2005, actuar conjuntamente con el SERNAP Energías. para contrarrestar la explotación ilegal hidrocarburífera. Por tanto, el Cuerpo de Protección de APs, DEBE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS Cuando las actividades hidrocarburíferas se constituyan NORMAS JURÍDICAS relacionadas con la BIODIVERSIDAD; las ÁREAS PROTEGIDAS y el Actividades en delitos, y considerando que dichos delitos son de MEDIO AMBIENTE, en la jurisdicción de las APs del SNAP en las que fueron oficialmente 10 hidrocarburíferas Ministerio Público acción pública, seguir de oficio o a denuncia con los mecanismos procesales penales para sancionar el ilícito asignados, pudiendo coadyuvar a la autoridad competente para prevenir o perseguir penal. contravenciones o delitos dentro del ámbito de su competencia (Art. 62 del RGAP). Cuando se constituye en infracción administrativa la SERNAP actividad hidrocarburífera, activar por las causales la Disposiciones legales vinculadas con la Biodiversidad, las Áreas Protegidas y el Medio apertura de procesos administrativos señalados en el Art. 90 del REGAP (D.S. N° 24781). Ambiente, tales como la Ley N° 1333 (Art. 100) y la Ley N°. 300 (Art. 39), determinan que los funcionarios públicos tienen el DEBER de ACTIVAR los mecanismos de DEFENSA LEGAL de los componentes de la Madre Tierra ante la comisión de ATENTADOS que vulneran los derechos de éstos en las vías ADMINISTRATIVAS y JURISDICCIONALES. En cuanto al Cuerpo de Protección de las APs, este DEBER se materializa por medio de la denuncia de los ILÍCITOS contra la biodiversidad y el medio ambiente, en observancia de los PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, puesto que, como ya se mencionó, DEBE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS JURÍDICAS relacionadas con la temática, sintetizándose lo antes referido, en el siguiente gráfico: 30 31 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP • En la vía precautoria efectuar el secuestro de bienes, medios y/o productos utili- zados para cometer la infracción (Art. 12 RGAP). Activar la Vía • Ejercer jurisdicción y competencia dentro de las APs en las que fueron asignados Administrativa RGAP (Art. 92) para el ejercicio de las atribuciones de protección ecológica y social de las APs (Guardaparques) (Art. 62 RGAP). Responsabilidades del cuerpo de Protocolo para la atención de ilícitos por parte del Cuerpo de Protección: protección Jurisdiccional SERNAP Activar la Vía Penal Ante la NOTICIA FEHACIENTE Jurisdiccional (Reporte, Denuncia o Patrullaje) respecto (Dirección del AP) Jurisdiccional Inicio un hecho vinculado con algún Ilícito acontecido al interior del AP asignada o Agroambiental en su área de influencia. (Según el Caso) 1 Desplazarse al lugar Paso del hecho SI CUENTA, llenar el acta Impedir el ejercicio de funciones de inspección y prosiga al Paso 4. Solicitar la Autorización 2 de Ingreso al AP y la Las personas que imposibiliten el control y fiscalización que son Paso Autorización Sectorial realizadas por el Cuerpo de Protección, cometen el delito de IMPEDIR O correspondiente SI NO CUENTA, prosiga al Paso 3 ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES (Art. 161 del Código Penal), (FLAGRANCIA) recomendándose la denuncia de este Delito ante la Policía Boliviana o el Ministerio Público acompañada del respectivo Informe de Patrullaje, Identificar a los Secuestrar los bienes, medios y/o productos en el que se harán constar las acciones que impidieron el ejercicio de las 3 responsables y los bienes, utilizados; colectar insumos probatorios (documentos, georreferenciar el lugar del Funciones del Cuerpo de Protección. Paso medios y/o productos hecho, fotografías, etc.); rescatar a los utilizados. individuos silvestres (de ser el caso). Aprehender a las personas vinculadas con el Protocolo para la atención de ilícitos contra la biodiversidad y el medio hecho, puesto que el Hecho es considerado ambiente por parte de los guardaparques de las áreas protegidas de carácter como Delito. nacional Dar parte a la Policía Boliviana y al Inutilizar (de ser factible) los medios GAD a efectos de: de perpetración de la infracción, Objetivo de la Intervención: Cumplir los mandatos Constitucionales y Jurídicos 1. Conducir a los involucrados como medida PRECAUTORIA y de Legitima Defensa, en cumplimiento vinculados con las funciones y objetivos de las APs, en cumplimiento a las funciones y y los objetos secuestrados a esta Unidad. de los dispuesto por el artículo 12 del RGAP y el parágrafo II, del artículo 81 atribuciones de los Guarda Parques. 2. Gestionar el traslado de los de la Ley N° 2341 especímenes rescatados a un CCFS o (revisar Anexo 2). recinto apropiado. Respaldo Jurídico de la Intervención de los Guarda Parques: • Derecho al Medio Ambiente (Arts. 33 y 34 CPE). 1. El inicio de las Acciones de Defensa • Competencia Exclusiva del Nivel Central del Estado en materia de APs bajo su Legal en la vía Administrativa (RGAP), de corresponder. responsabilidad (Art. 298 CPE). Elaborar Informe y remitir 2. El inicio de la Acción de Defensa 4 Legal en la Vía Penal mediante la • Obligación de activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales a objeto Paso copia de los antecedentes presentación de denuncia Verbal a la Dirección del AP para: o Escrita (Catálogo de Delitos), de de exigir la Protección y Garantía de los Derechos de la Madre Tierra. (Art. 39, corresponder. Ley N° 300). 3. La remisión de antecedentes a la autoridad sectorial, de corresponder. 32 33 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Protocolo para la atención de ilícitos contra la biodiversidad y el medio ambiente Protocolo para la atención de ilícitos por parte de los directores del AP: por parte de los directores de las áreas protegidas de interés nacional Objetivo de la Intervención: Cumplir los mandatos Constitucionales y Jurídicos Ante la DENUNCIA o remisión de vinculados con las funciones y objetivos de las APs, en cumplimiento a las funciones y Informe precede del Cuerpo de atribuciones de los directores de las APs. Inicio Protección respecto un hecho vinculado con algún Ilícito acontecido al interior del AP asignada o en su área de influencia. Respaldo Jurídico de la Intervención de los directores de APs: • Derecho al Medio Ambiente (Arts. 33 y 34 CPE). • Competencia Exclusiva del Nivel Central del Estado en materia de APs bajo su 1 Iniciar el Proc. Adm. Paso Sancionador Art. 91 RGAP. responsabilidad (Art. 298 CPE). • Obligación de activar las instancias administrativas y/o jurisdiccionales a objeto SI se Declara Infundada de exigir la Protección y Garantía de los Derechos de la Madre Tierra. (Art. 39, la denuncia, pasa Concluir el Proc. Adm. al Paso 4. Ley N° 300). 2 Sancionador en 1ra. • Obligación de Denunciar Delitos contra el MA. (Art. 286, Cod. Proc. Penal). Paso Instancia. SI se DECLARA • Ejercer las acciones legales que correspondan para proteger efectivamente la FUNDADA la denuncia, integridad territorial y la inviolabilidad del AP bajo su jurisdicción. (Art. 44 RGAP). prosiga al Paso 3. • Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el RGAP y disposiciones En la Resolución, de ser correspondiente, En la resolución debe conexas. (Art. 44 RGAP). 3 Sancionar según el se deben determinar medidas para: Paso Art.90 del RGAP. • El Resarcimiento del Daño Cuasado. • La Disposición Final de los Bienes Decomisados. En caso de evidenciarse un delito, se deberá: De manera Escrita o Verbal, relacionar el hecho con un DELITO y DENUNCIARLO ante la PB o el MP, remitiendo los Antecedentes. Remitir Antecedentes a la Autoridades Sectoriales correspondientes (AJAM, INRA, AACN, etc.) de ser el caso. Registrar las Acciones iniciadas Evaluar la pertinencia del inicio de (Administrativas y Penales) Acción Jurisdiccional ante el tribunal 4 según el Formato de ROPE y Agroambiental y de activarse esa vía, Paso remitirla semestralmnete a la Registrar la Acción según Formato de DJ de la Unidad Central de ROPE y remitirla semestralmnete a la SERNAP. DJ de la Unidad Central de SERNAP. Vista aérea del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi 34 35 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Procedimiento para la atención de ilícitos contra la biodiversidad y el medio Notas Importantes: ambiente en la vía administrativa • Si el hecho es FLAGRANTE, se debe informar inmediatamente a la Policía Boliviana y/o al Ministerio Público, debiéndose aprender a los responsables e inclusive, de ser factible, Para activar la Vía Administrativa ante la Comisión de un Ilícito contra la Biodiversidad en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 12 del RGAP y el parágrafo II, del artículo y el medio ambiente, el Cuerpo de Protección (Guardaparques), en cumplimiento de las 81 de la Ley N° 2341, podrán INUTILIZAR los medios de perpetración de la Infracción funciones establecidas en el artículo 68 del RGAP, deben observar el siguiente procedi- administrativa, como medio de Legitima Defensa, lo cual, deberá Constar en el Acta miento, el cual se encuentra previsto en los Arts. 91 y 92 del RGAP: Circunstanciada y refrendada en el Auto de Señalamiento de Inspección Ocular. • Los plazos se encuentran debidamente establecidos, por lo que es importante no incurrir en inobservancia de los mismos. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (Art.92 RGAP) • Explicación sobre cada etapa de este Procedimiento y sobre los instrumentos que lo componen, pueden ser encontrados en el Anexo 2 del Presente Documento. Verbal De Oficio Denuncia Escrita Acta Circunstanciada. Procedimiento para la Atención de Ilícitos contra la Biodiversidad y el medio Generales del Denunciante. Croquis. Relación de Hechos. ambiente en la Vía Jurisdiccional Penal: Acta de Secuestro. Identificación de los posibles Acta de Nombramiento de Responsables. Ante la certeza que: Depositario. Lugar del Hecho. Cargo Citación. Información Probatoria. Informe de actuación. • El Código de Procedimiento Penal en su artículo 286 determina como obligación Auto de de los funcionarios públicos: DENUNCIAR los DELITOS conocidos en el ejercicio Señalamiento 24 horas de Inspección Ocular de sus Funciones; • Los directores de las APs son funcionarios públicos con la función de ejercer las Auto de Acta de Audiencia Inspección Ocular Apertura de de Inspección acciones legales que correspondan para proteger la inviolabilidad del AP bajo su Término de Prueba Ocular jurisdicción. • El artículo 41 de la Ley N°. 300, refiere que, de la vulneración a los derechos de la Término de prueba 6 días Madre Tierra, pueden emerger responsabilidades administrativas y jurisdicciona- les; las cuales, son independientes entre sí, no pudiendo alegarse doble sanción por el mismo hecho y; Resolución administrativa 48 horas • Las Infracciones Administrativas previstas en el RGAP, también se acomodan a ciertos Delitos previstos en el Código Penal y en la Ley N° 1333. Remisión de Antecedentes a Remisión de Antecedentes la Autoridad Administrativa (Denuncia) a la PB o al MP para Apela No Apela Sectorial Competente, para Se considera viable el inicio de Acciones Penales por parte de la Dirección de las APs, el inicio de las acciones de el inicio de las acciones Defensa Legal en la Vía Penal. de Defensa Legal en la Vía en observancia del Código de Procedimiento Penal. Administrativa (de ser el caso). Director Ejecutivo SERNAP Auto de Ejecutoria Resolución Administrativa Termina la Vía Administrativa 36 37 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Procedimiento para la atención de ilícitos contra la biodiversidad y el medio Delitos Relacionados con la Biodiversidad y el Medio Ambiente ambiente en la vía jurisdiccional agroambiental Las acciones ambientales, pueden ser interpuestas a efectos de: i) Solicitar la aplicación INCENDIO. de Medidas Precautorias, ii) Demandar la Responsabilidad Ambiental y iii) Demandar el Art. 206. Cod. Penal Resarcimiento por Daños Ambientales (entre otros), en el marco de lo descrito por el parágrafo II, del artículo 131 de la Ley del Órgano Judicial (Ley No. 025) que señala que la DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Art. 216. Cod. Penal jurisdicción agroambiental desempeña una función especializada y le corresponde im- partir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas, y biodiversidad, DESTRUCCIÓN Y DETERIORO DEBIENES en tanto no sean de competencia de autoridades administrativas. DEL ESTADO. Las acciones ambientales deben interponerse ante los Jueces Agroambientales de la Art. 223. Cod. Penal jurisdicción del AP en aplicación del Procedimiento Básico reglado por la Resolución EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS No.: SP. TA. N° 015/2020 del Tribunal Agroambiental: MINERALES. Art. 232 Ter. Cod. Penal TRATOS CRUELES. Art. 350 Bis. Cod. Penal BIOCIDIO. Acciones u Omisiones que Atentan o ponen Art. 350 Ter. Cod. Penal en Riesgo a la Biodiversidad y/o el medio ambiente Denuncia ante la Etapa Preliminar AVASALLAMIENTO. Policía Boliviana o Art. 351 Bis. Cod. Penal ante el Ministerio Público Bajo la (verbal o escrita) Etapa Preparatoria dirección Acción para Precautelar y Demanda sobre Demanda Ambiental para el DAÑO CALIFICADO. del Fiscal Prevenir Atentados contra la Responsabilidad Ambiental Resarcimiento de Daños Art. 358. Cod. Penal Bajo la Biodiversidad y/o el medio dirección ambiente Juicio Oral jurisdiccional (juez) Art. 107. LEY N° 1333. Notificación de la Demanda al Denunciado Art. 108. LEY N° 1333. Contestación de la Parte Se señala Fecha y Hora Art. 109. LEY N° 1333. Demandada de Audiencia Art. 110. LEY N° 1333. Audiencia Audiencia Preliminar Complementaria (de ser pertinente) Art. 111. LEY N° 1333. Sentencia de 1ra. Instancia Art. 112. LEY N° 1333. 38 39 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Procedimiento para la defensa de la biodiversidad y el medio ambiente por medio de la acción popular Anexos La CPE en su artículo 135, determinó que la Acción Popular, es un mecanismo constitucional que tiene como objeto la Defensa de DERECHOS COLECTIVOS, tales como el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Protegido y el Derecho de Otros Seres Vivos a Desarrollarse de Manera Normal y Permanente, inclusive, los Derechos de la Madre Tierra; ante toda ACCIÓN y OMISIÓN de autoridades y personas naturales que VULNEREN o AMENACEN CON VULNERAR estos derechos. Para la interposición de la Acción Popular, se requiere la observancia de las previsiones establecidas en la Ley No. 254, que aprobó el Código Procesal Constitucional con relación al Amparo Constitucional. A continuación, se detalla el procedimiento aplicable: Ante la Vulneración o Amenaza de Vulneración de un Derecho Colectivo en APs Interpone Demanda Ante el Juez más cercano al área protegida Auto de Admisión de la Señalamiento de Audiencia de Alternativamente aplicación de Demanda la Acción Constitucional Medidas Cautelares Notificación de la Acción al Demandado Desarrollo de la Audiencia de la Acción Constitucional Emisión de Resolución Constitucional 40 41 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP

  4. ANEXO 1 ANEXO 2 Planillas de registro de acciones de defensa legal por la comisión de atentados contra Etapas e instrumentos que componen el procedimiento administrativo sancionador la diversidad biológica y el medio ambiente, al interior de las áreas protegidas de inte- en áreas protegidas rés nacional Reseña sobre las ETAPAS que componen al Procedimiento Administrativo Sancionador Planilla de registro de acciones en la vía administrativa en APs (Art. 92 RGAP). Etapas del procedimiento iniciado de oficio o conocimiento de parte: Sujetos Procesales Código de Registro Etapa o Instancia Área Hechos que Fecha de Inicio Infracciones Otra del Proceso Actual del Protegida dieron lugar de la Acción por las que Información 1. Elaboración de Acta Circunstanciada (guardaparque interventor) (Asignado por la Proceso: al Proceso. Administrativa. se inició el (Ej. Medios de Denunciante Denunciada respectiva AP) (Según los Arts.: 91 Proceso. Prueba) • Se deberá elaborar en presencia del infractor y de testigos. y 92 del RGAP) • Se deberá determinar la fecha de elaboración del Acta. • Se deberá determinar la fecha, hora y lugar en las que se habría cometido la infracción. • Se deberá precisar la infracción administrativa (Art. 90 del RGAP). • Se deberá individualizar al posible infractor o infractores (Nombre, Cédula de Identidad, Domicilio, etc.). • Se deberá incorporar en el Acta, las firmas de los Guardaparques intervinientes, Planilla de registro de acciones en la vía jurisdiccional penal del infractor y de testigos. (En caso de negativa a firmar se dejará expresa constancia). Sujetos Procesales Código de Registro Etapa o Instancia Juzgado/ Hechos que Fecha de Delitos por los Otra • Se hará constar si se procedió a la Inutilización de los medios utilizados para la del Proceso: Actual del Tribunal. dieron lugar Presentación de que se inició Información Denunciante/ Denunciado/ (Código IANUS/NUREJ/ Proceso: al Proceso. la Denuncia o el Proceso. (Ej. Medios de comisión de la Infracción, lo cual, debe ser realizado como una Medida Precautoria Nº de Expediente/ Querellante/ Imputado/ Código Caso Fiscalía.) (Preparatoria/ Intermedia/Juicio Querella. Prueba) de Legítima Defensa, ejecutada de manera proporcional al daño ocasionado Víctima Acusado Oral.) al AP, este acto, deberá ser dado por bien hecho mediante Resolución de la Autoridad de Primera Instancia. 2. Elaboración del croquis del lugar en el que se cometió la infracción (guardaparque interventor) • Deberá contemplar las coordenadas georreferenciadas. Planilla de registro de acciones en la vía jurisdiccional agroambiental 3. Elaboración del Acta de Secuestro de bienes, productos y medios que se hayan utilizado para la comisión de la infracción o provengan de la misma (guardaparque interventor): Juzgado Sujetos Procesales Código de Registro del Proceso Etapa o Instancia Actual del Proceso: Agroambiental Hechos que dieron lugar Fecha de Inicio de la Acción Objeto del Proceso Otra Información • Debe contener precisión sobre el día, hora y lugar de elaboración. Demandante Demandado (Asignado por el Juzgado (Demanda/ Contestación/ al Proceso Jurisdiccional (Precautorio/ Responsabilidad/ (Ej. Medios de Prueba) • Debe contener el Inventario detallado de los bienes, productos y/o medios Agroambiental) Resarcimiento) Audiencia) secuestrados. • Debe contener la descripción de características que permitan la individualización inequívoca de lo secuestrado. • Debe contener la descripción del estado de conservación de lo secuestrado. • Debe contener las Firmas de los guardaparques intervinientes y del infractor. 42 43 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP 4. Elaboración del Acta de Nombramiento de Depositario (guardaparque interventor) 8. Nota de cargo (Personal del AP) • Debe contener precisión sobre el día, hora y lugar de elaboración. • La autoridad receptora, debe poner la nota de cargo (detallar la fecha y hora de • Debe contener las Generales de Ley del depositario (Nombre, Cédula de recepción de la denuncia, así como el detalle de la documentación adjunta). Identidad, Domicilio, etc.). • Debe contener la descripción de los bienes, productos y/o medios de los cuales, 9. Auto de Señalamiento de Inspección Ocular (director del AP): será depositario. • Debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la Denuncia. • Debe contener Constancia Expresa de la Aceptación de su calidad de Depositario. • Debe contener el día, hora y lugar en los que se desarrollará la Audiencia de • Debe contener la Firma del Depositario en constancia de su aceptación. Inspección Ocular. • Debe contener la Firma de los guardaparques intervinientes. • Debe Identificarse el Proceso Administrativo, individualizarse a las Partes del • Debe contener la Firma de testigo de actuación. Proceso y las infracciones por las que se sigue. • Debe Disponerse la Notificación a las Partes intervinientes de la Inspección 5. Citación (guardaparque interventor) Ocular. • Debe contener la fecha, hora y lugar en los que el infractor deberá apersonarse. • El director del AP, puede solicitar de Oficio, la emisión de Informe Técnico • Deberá realizarse dentro las 24 horas siguientes a la intervención del Pericial, disponiendo la Notificación al técnico encargado, así como a las partes Guardaparque. del Proceso. • Deberá realizarse en la Secretaría de la Autoridad que conoce la infracción, a • El director del AP, podrá dar por bien hecha la Inutilización de los medios fin de que el infractor pueda presentar los descargos correspondientes, si los utilizados para la comisión de la Infracción, sustentando la acción como una tuviese (Ej.: Autorizaciones). Medida Precautoria de Legítima Defensa, ejecutada de manera proporcional al daño ocasionado al AP (en el marco de lo dispuesto por el parágrafo II, del artículo 81 de la Ley N° 2341 y los artículos 12 y 97 del RGAP). 6. Elaboración de Informe de Actuación (guardaparque interventor) • Deberá efectuarse Relación del Hecho e identificarse los Ilícitos aplicables 10. Notificación con el Auto de Señalamiento de Inspección Ocular (Abogado del AP (Infracciones administrativas y Delitos) o Guardaparque): • Deberá contener la documentación pertinente (Ej.: Acta Circunstanciada, • Debe ser realizada dentro de las 24 horas siguientes a su emisión. Croquis de Ubicación, Acta de Secuestro, Acta de Nombramiento de Depositario, • Debe constar día y hora de notificación y la identificación del notificado, del Citación). notificador y del Testigo de Actuación. • Deberá ser remitida al Jefe de Protección. • Debe detallar el Auto que se notifica. • Debe hacer constar que se adjunta la Denuncia y los documentos adjuntos a la 7. Denuncia (guardaparque interventor y/o Jefe de Protección) misma. • Debe contener la Descripción de los Hechos (Relación del Hecho). • Debe contar con la firma del notificado, del notificador y del Testigo de Actuación. • Debe Identificarse al o los posibles infractores (Generales de Ley). • Debe detallarse el marco jurídico relacionado con la protección de la Biodiversidad 11. Acta de Audiencia de Inspección Ocular (abogado o Guardaparque asistente): y el medio ambiente en materia de APs. • Debe contener la fecha y hora de la realización de la Audiencia y la Identificación • Debe relacionarse el Hecho, con las Infracciones Administrativas aplicables. del Proceso. • Debe adjuntarse el Informe de Actuación elaborado por el Guardaparque • Debe hacer constar sobre la presencia de las Partes. interventor y la documentación que lo integra. • Debe contener el pronunciamiento de las Partes en Audiencia. • Debe presentarse ante el director del AP. • Debe describirse lo observado en el recorrido al lugar de comisión de la infracción. • Debe emitirse el Auto de Apertura de Término de Prueba. • Debe contener las Firmas de las Partes presentes, en constancia de lo descrito en el Acta y de la Notificación con el Auto de Apertura de Término de Prueba. 44 45 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP 12. Auto de Apertura del Término de Prueba (director del AP): 18. Apelación (Denunciante y/o Denunciado): • Debe constar la Identificación del Proceso y la Fecha de emisión. • Debe realizarse por la o las Partes que se consideren afectadas por el contenido • Debe disponer que, durante los siguientes 6 días hábiles, se podrán presentar de la Resolución Administrativa de Primera Instancia, dentro de los 3 días hábiles las Pruebas de cargo y descargo. siguientes a la notificación con la misma, ante la autoridad que la emitió. 13. Notificación con el Auto de Señalamiento de Inspección Ocular (Abogado o 19. Auto de Admisión o Rechazo del Recurso de Apelación (director del AP): Guardaparque): • Debe realizarse dentro de las 24 horas de planteado el Recurso de Apelación. • Se realizará a la Parte que no haya asistido a la Audiencia de Inspección Ocular, • Debe ser Rechazado si fue planteado fuera del plazo establecido. esto en consideración de que, en dicha Audiencia, las Partes ya habrían sido • Debe ser Admitido de estar planteado dentro del término señalado, debiendo notificadas con el Auto de Señalamiento de Inspección Ocular. disponerse la remisión de antecedentes al Director Ejecutivo del SERNAP para su resolución dentro las 48 horas siguientes. 14. Término de Prueba (Partes del proceso): • Debe realizarse dentro de los 6 días hábiles siguientes de la notificación con el 20. Auto de Ejecutoria (director del AP). Auto de Apertura del Término de Prueba. • Debe ser extendido dentro de las 24 horas de vencido el plazo para la presentación • Las Partes deben presentar las Pruebas de Cargo (Denunciante) y las Pruebas del Recurso de Apelación, en caso de no plantearse el mismo, disponiendo la de Descargo (Denunciado). notificación de dicho a las Partes. • El director del AP, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar la emisión de Informe Técnico Pericial, lo que deberá ser puesto a conocimiento de las Partes 21. Remisión de Antecedentes a la Unidad Central del SERNAP (director el AP): y del Técnico correspondiente. • Debe efectuarse dentro de las 48 horas de la extensión del Auto de Admisión del Recurso de Apelación, de admitirse el mismo, debiendo remitir antecedentes al 15. Clausura del Término Probatorio (director del AP): Director Ejecutivo del SERNAP, para su resolución. Debe realizarse al día siguiente de la conclusión del Término Probatorio. Debe disponer el traslado de Obrados a Despacho (del director del AP), para la 22. Resolución del Recurso de Apelación (Director Ejecutivo del SERNAP): emisión de la Resolución Final. • Debe resolverse dentro de los 15 días hábiles de recepcionado el recurso planteado. 16. Resolución Administrativa de Primera Instancia (director del AP): • Debe ser emitida dentro las 48 horas de la extensión de la Clausura del Término Probatorio. • Debe contener análisis sobre el Fundamente de la Denuncia (si es fundada o infundada). • Debe determinar la sanción correspondiente y el plazo del cumplimiento de la sanción (si corresponde), de determinarse que la Denuncia fue fundada. • Se debe determinar el Destino de los bienes secuestrados, de ser el caso. • Se debe requerir el apoyo de la Fuerza Pública (Policía Boliviana) para ejecutoriar las disposiciones sancionatorias. 17. Notificación de la Resolución Administrativa de Primera Instancias (Abogado o Guardaparque): • Debe realizarse a todas las partes del proceso, dentro de los 5 días de emitida la Resolución. 46 47 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Instrumentos del Procedimiento Administrativo Sancionador en APs (Art. 92 RGAP). ACTA DE NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO DE BIENES SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA VERBAL En el lugar denominado del AP a horas: del día de 20 se nombra como depositario de los bienes secuestrados en forma preventiva y especificados El día de de 200 a hrsel Sr. (a) en el Acta de Secuestro del día del mes del año con C.I./RUN/RIN Nº con domicilio en al Sr. (a) con C.I de ocupación, quien firma al pie de la letra en forma libre y voluntaria, en constancia y aceptación del se hizo presente en las oficinas del AP nombramiento de depositario. a objeto de denunciar verbalmente la comisión de las siguientes infracciones que se habrían cometido en el lugar denominado A una distancia aproximada de a partir de (punto de referencia) dentro de los límites del área protegida, quien detalló lo siguiente: Croquis Firma del denunciante Firma del guardaparque Nombre: Nombre: Firma y nombre del funcionario del AP. Firma del denunciante Firma del guardaparque Nombre: Nombre: 48 49 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP NOTIFICACIONES SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR • NOTIFICACIÓN PERSONAL. - Se informa a las Partes en persona, sobre una Actuación Procesal. En el formulario de notificación debe constar el lugar la fecha la hora y la firma del citado y del funcionario del AP que notifica. Si la Parte ç se A de de 20 rehúsa o niega firmar, no abre la puerta o estuviere ausente se hace constar en el formulario de notificación en presencia de un testigo de actuación (que puede ser En merito a los antecedentes recibidos se señala audiencia de inspección ocular a llevarse un comunario, vecino solo en último caso otro guardaparque). a cabo el día mes año a horas en el lugar denominado donde se habría cometido la infracción, • NOTIFICACIÓN POR REPRESENTACIÓN. - Notificación a una persona que no fue encontrada o no quiere darse por notificada, se Representa al Director del Área, (identificar la infracción) debiendo notificarse a las partes intervinientes en el presente por escrito (informar) que esta persona no quiso firmar, se ocultó, que no se la proceso para que se hagan presentes en la audiencia. (Dicha audiencia deberá llevarse a encontró o que está ausente. cabo dentro las 72 horas siguientes). • NOTIFICACIÓN POR CÉDULA. - Una vez realizada la representación el Director dicta un decreto disponiendo la Notificación por Cédula, el guardaparque Notificará con testigo de actuación. Firma el Director del AP. 50 51 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP REPRESENTACIÓN NOTIFICACIÓN PERSONAL El día del mes del año a horas señor Director me apersone en el El día del mes del año a horas notifique al Sr. (a). domicilio (o en lugar donde pudo ser habido) del Sr. (a) con el fin de notificarlo con, (al cual no se lo con CI. (los nombres de los documentos encontró, se negó a recibir la notificación, se ocultó o está ausente u otra situación). Este con los que se notifica) de lo que certifico. hecho fue presenciado por el testigo de actuación que firma al pie. Firma del notificado Firma del notificador Nombre: Nombre: Firma del funcionario AP Firma del testigo Actuación Nombre: Nombre: Firma testigo de actuación C.I N°. C.I N°. Nombre Carnet de identidad 52 53 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP DECRETO DE REPRESENTACIÓN ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR En el lugar denominado Cantón Provincia del departamento ,dentro de la jurisdicción del área protegida A, día mes año siendo a horas del día de de 200 , se procedió a iniciar la Audiencia de Inspección ocular establecida en el auto de fecha En merito a la representación que antecede por la que se constata que el Sr. (a) dentro del proceso administrativo que se sigue en contra de , por la se negó a firmar su notificación personal (no fue comisión de las infracciones habida, o está ausente) notifíquese mediante cédula al supuesto infractor(a), nombrado dentro del área protegida anteriormente, con (indicar con qué se notifica) Instalada la audiencia de Inspección Ocular presidida por el Director en su calidad de juez , en su domicilio (lugar de trabajo o lugar de primera instancia, y el Sr. en su calidad de guardaparque donde pueda ser habido) situado en, y sea en el día. asistente. El Sr. Director, pide al guardaparque asistente informe si las partes intervinientes se encuentran presentes y de lectura a todos los documentos que han motivado este proceso (notificaciones, Informe, Señalamiento de Inspección Ocular). El suscrito guardaparque asistente informa que están presentes los denunciantes , y , se encuentran presente (s) el (los) presunto (s) infractores Sr , , por lo que (*en su rebeldía) o (en su presencia) el Sr. Director dispone la prosecución de la presente audiencia. Asimismo el guardaparque asistente informa que están presentes el (los) testigo (s): Sr. (s) , Inmediatamente el Sr. director sede la palabra al Sr. Jefe de Protección quien en su calidad de denunciante expresa lo siguiente: ,luego toma la palabra el Sr. en su calidad de supuesto infractor, quien expresa lo siguiente. también toma la palabra el Sr en su calidad de testigo, quien expresa lo siguiente acto seguido el Director dispone la verificación del lugar donde fue cometida la infracción y se pasa a detallar lo siguiente: Firma del Director Finalmente después de escuchar a las partes y antes de concluir el acto el director del área procede a dictar el Auto de Apertura de Término de Prueba da lectura al mismo y notifica al presunto infractor. (*) No habiendo asistido el presunto infractor a la presente audiencia se lo declara rebelde y contumaz a la ley. 54 55 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP AUTO DE APERTURA DE TÉRMINO DE PRUEBA PRESENTACIÓN DE PRUEBA A, de del 200 Lugar fecha año VISTOS: Señor: Juez de Primera Instancia El Acta Circunstanciada, el Informe N° , Presente la presente Audiencia de Inspección Ocular y demás antecedentes del Proceso, en cumplimiento al Art. 91 del Reglamento de Áreas Protegidas, se abre el periodo de prueba Dentro del proceso administrativo seguido contra de 6 días hábiles para que las partes involucradas ofrezcan y produzcan la prueba de cargo y descargo., con lo que quedan notificadas las partes a partir de la fecha con el Por la Infracción de presente Auto de apertura de término de prueba. Sin nada más que tratar se pone fin a la presente audiencia de inspección ocular, firmado y estando vigente el término de prueba de seis (6) días comunes para ambas partes, en constancia de lo actuado por las partes y el Director y sea todo con las formalidades de presento a su autoridad las siguientes pruebas de cargo consistente en la siguiente ley. documentación: 1.- Notifíquese. 2.- 3.- Y las declaraciones de los siguientes testigos: 1.- 2.- 3.- FIRMA DIRECTOR FIRMA DENUNCIANTE(S) FIRMA DENUNCIADO(S) Nombre: Nombre: Nombre: C.I N°. C.I N°. C.I N°. FIRMA DE TESTIGO(S) Nombre: C.I N°. 56 57 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP DECLARACIÓN TESTIFICAL (CARGO O DESCARGO) AUTO DE CLAUSURA DE TÉRMINO DE PRUEBA El día del mes del año , a horas se hizo A, día del mes del año presente el testigo (de cargo o descargo), que responde al nombre de con C.I./RUN/RIN VISTOS: quien en forma voluntaria se hizo presente en las oficinas del área protegida ubicada en La notificación a las partes del día del mes del año a objeto de prestar su declaración testifical manifestando y respondiendo lo con el Auto de Apertura de Término de Prueba por el cual se abre un plazo siguiente: probatorio de 6 días comunes a las partes y habiendo vencido el mismo se declara CLAUSURADO el término de prueba debiendo pasar obrados a Despacho a fin de Diga Usted si sabe dictar lo que fuera de ley. Respuesta Diga usted si sabe Respuesta Tiene usted algo más que agregar? Respuesta (Realizar preguntas relativas a la infracción). FIRMA DIRECTOR FIRMA DE TESTIGO(S) Nombre: C.I N°. (Si no sabe firmar debe dejar huellas digitales en presencia de un testigo de actuación que debe firmar). 58 59 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP AUTO DE EJECUTORIA AUTO DE CONCESIÓN O RECHAZO DE RECURSO DE APELACIÓN A, día del mes del año VISTOS: A, Día mes año Habiéndose dictado Resolución Nº de fecha cursante a fs. y no habiéndose interpuesto recurso de apelación en el Opción (A) término legal establecido, se declara plenamente ejecutoriada la Resolución Nº Vistos: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución N° de fecha dentro el término legal establecido, se concede el mismo ante el superior en grado, debiendo remitírsele en día todos los antecedentes del proceso. Opción (B) Vistos: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación de la Resolución N° de fecha fuera del término legal establecido se rechaza el mismo, sea con las formalidades de rigor. Firma el Director del AP Firma el Director del AP 60 61 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP

  5. ANEXO 3 AUTO DE CONCESIÓN O RECHAZO DE RECURSO DE MODELO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APELACIÓN SANCIONADORA DE PRIMERA INSTANCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA RA – PN ANMI MADIDI Nº 06/2022 A, Día mes año San Buenaventura, 12 de abril de 2022 Opción (A) Vistos: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución N° VISTOS: de fecha dentro el término legal establecido, se El Acta Circunstanciada de fecha 03 de febrero de 2022, Acta de Secuestro Preventivo, Croquis de Ubicación, Acta de concede el mismo ante el superior en grado, debiendo remitírsele en día todos los Nombramiento de Depositario de Bienes Secuestrados, Citaciones, Informe de Actuación, eleva antecedentes del proceso antecedentes del proceso. administrativo, Acta de Inspección Ocular de fecha 30 de marzo de 2022, las pruebas de descargo y cargo aportada cursantes en el expediente y demás antecedentes. Opción (B) CONSIDERANDO: Vistos: Habiéndose interpuesto el recurso de apelación de la Resolución N° Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en sus Artículos 33 y 34 establece el Derecho que tienen Otros Seres de fecha fuera del término legal establecido se rechaza el mismo, Vivos a Desarrollarse de Manera Normal y Permanente y la Obligación de las instituciones públicas de actuar frente a los sea con las formalidades de rigor. atentados contra el medio ambiente. Que, la Constitución Política del Estado Plurinacional en sus Artículos 342 y 346 establece como deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y biodiversidad. Que, el Art 385 de la norma suprema señala que las áreas protegidas son un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Que, la Ley de Medio Ambiente N° 1333 de 27 de abril de 1992 en sus artículos 65 y 99 establecen que: “La definición de Área Protegida así como las normas para su creación, manejo y conservación serán establecidas por legislación especial. Las contravenciones a los preceptos de esta Ley y disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas.” Asimismo, el artículo 101 del mismo cuerpo legal establece el procedimiento para llevar a cabo el proceso administrativo cuando se cometan infracciones. Firma el Director del AP Que, mediante Decreto Supremo N° 24123 de fecha 21 de septiembre de 1995, en aplicación a los artículos 60 y 61 de la Ley del Medio Ambiente N° 1333, se crea el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi a la extensión de 1.895.750 hectáreas, ubicadas en las provincias Abel Iturralde y Franz Tamayo del Departamento de La Paz. Que, el Decreto Supremo N° 24781 de fecha 31 de julio de 1997, que aprobó el Reglamento General de Áreas Protegidas - RGAP, estableció la tipificación de las Infracciones Administrativas y el procedimiento a ser aplicable en el caso de la comisión de estos ilícitos. Que, de acuerdo al artículo 66 del RGAP, el Jefe de Protección es la autoridad máxima, con tuición y responsabilidad sobre cada cuerpo de protección y depende del Director del Área. En caso de ausencia del Director lo reemplazará con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo amerite. 62 63 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Que, según el Art. 67 inc. f) del RGAP, se determina como función del Jefe de Protección: en caso de contravenciones contra Que, en el uso de sus facultades, la Autoridad de Primera Instancia determinó ceder la palabra al Denunciado Sr. Magno el AP fungir de autoridad de primera instancia en el proceso administrativo cuando las circunstancias en que se produjo el Filimon Ramos Pantigoso, con C.I. 14292234 LP., quien manifiestó ser el Representante Legal y Presidente de la Cooperativa hecho así lo determine. Minera Mohima R.L., que cuenta con toda la documentación legal de la concesión minera 3 de Mayo del Norte, con una extensión de 20 cuadriculas. Informó que están afiliados a la FECOMAN, FECOMIN, FECNABOL y CELCOMAL y que el CONSIDERANDO: camino que se está aperturando, es para la construcción de un campamento y la ejecución de actividades de exploración y explotación de Oro. Que, por motivos de distancia y espacio de tiempo para constituirse al lugar de los hechos el Director del Parque Nacional y Área Natural de manejo Integrado Madidi Ing. Ronald Rojas Gutiérrez, asignó como autoridad de primera instancia al Sr. Que, la autoridad de primera instancia procedió a realizar Inspección in situ en el lugar del hecho, con la participación de la Cesar Adelio Bascope Espinoza, Jefe de Protección de la Zona “B” del PN ANMI Madidi, mediante el MEMORANDUM PN ANMI parte denunciada y denunciante, colectándose los siguientes datos: MADIDI DIR Nº 009/2022 de fecha 28 de marzo de 2022, quien en el uso de sus atribuciones llevó a cabo la Audiencia • Se corroboró la Apertura del Camino, desde el lugar denominado Asilla, con una extensión de aproximadamente 7 de Inspección Ocular y dio continuidad al presente proceso administrativo, lo cual, se da por bien hecho. kilómetros de longitud y una anchura de 3 metros de ancho. • El tipo de vegetación corresponde al Bosque Montano Seco, considerado como bosque primario. CONSIDERANDO: • No existe documentación alguna que respalde la extensión de Autorización para la apertura de camino, ni por parte de la Dirección del AP, ni por la Autoridad Ambiental Competente, solo se acreditó Autorización extendida por la Comunidad. Que, de acuerdo al Acta Circunstanciada de fecha 03 de febrero de 2022, el Informe de fecha 04 de febrero y la remisión de • Sobre la documentación para la exploración y explotación de oro, la documentación está en manos del SERNAP, ya se antecedentes de Proceso Administrativo de fecha 04 de febrero de 2022, efectuada por el Guardaparque: Abraham Heriberto subsano las observaciones existentes. Ubano Gonzales, quien se constituye en Denunciante de la supuesta infracción cometida en el lugar denominado “Sector Pintata, próximo al rio Tuichi”, dentro de la jurisdicción del PN ANMI Madidi, por la apertura de camino sin autorización, Que, una vez realizada la inspección in situ, la Autoridad de Primera instancia consultó si las partes tienen algo que actividad que contravienen a la normativa especial de la legislación ambiental vigente, subsumiéndose tal hecho, a las argumentar a las declaraciones realizadas, no existiendo pronunciamiento alguno, por lo que se dio por concluida la Audiencia previsiones establecidas en el inciso a), del artículo 90 del RGAP. de Inspección Ocular, dándose lectura al acta de la misma y del Auto de Apertura de Término de Prueba. Que, de conformidad al Acta de Secuestro de Bienes de fecha 03 de febrero de 2022, se informó respecto al Secuestro de CONSIDERANDO: una (1) Pieza excavadora, color amarillo, marca CAT, Modelo 323 D3, en buen estado, como Medida Precautoria para asegurar el correcto desarrollo del Proceso Administrativo y prevenir daños a la Biodiversidad y el medio ambiente al interior del Que, vigente el término probatorio para la presentación de pruebas la Parte denunciada no presentó pruebas de descargo. AP. El Bien antes referido se encuentra bajo custodia del señor: Abraham Heriberto Ubano Gonzales, en función al Acta de Nombramiento de Depositario de 03 de febrero de 2022. Que, dentro del plazo probatorio establecido la parte denunciante a través del Sr. Abraham Heriberto Ubano Gonzales, presentó pruebas de cargo, desde fojas 10, en la que consta de la siguiente documentación: Que, en conocimiento de los antecedentes, dentro del plazo establecido por el artículo 92 inc. b) del RGAP, mediante Auto de • Nota de presentación de cargo del proceso administrativo. fecha 25 de marzo de 2022, se señaló día y hora de Audiencia de Inspección Ocular en el lugar donde se habría cometido la • Copia simple del Acta Circunstanciada. supuesta infracción, para el día miércoles 30 de marzo de 2022, a horas 10:30 am., habiéndose notificando de forma personal • Copia simple de acta de Audiencia de Inspección ocular de fecha 30 de marzo de 2022. al Sr. Magno Filimon Ramos Pantigoso con C.I. 14292234 LP., como denunciado, al denunciante Sr. Abraham Heriberto Ubano • Tomas fotográficas impresas de la Construcción de Infraestructura (Apertura de camino) sin autorización, de la Audiencia Gonzales y al testigo el Sr. Juan Ortiz Mendoza. de inspección ocular y del desmonte para la implementación del campamento. Que, corridos los trámites correspondientes, se llevó a cabo la Audiencia de Inspección Ocular en la fecha y hora señaladas Que, habiendo concluido con el término de prueba establecido por el Art. 91 inc. a.2) del RGAP, se extendió Auto de Clausura por Auto de Audiencia de Inspección Ocular, a la misma asistieron el Denunciante, su Testigo y el Denunciado. De igual modo, de Término de Prueba de fecha 07 de marzo de 2022, disponiéndose pasar obrados a despacho para emitir la Resolución concurrió al Acto Procesal, la Autoridad de Primera Instancia, el Sr. Cesar Adelio Bascopé Espinoza, Jefe de Protección de la Administrativa correspondiente. Zona B del PN ANMI Madidi, asistido por la Guardaparque Estefanía Fernández Orosco como Secretaria asistente. CONSIDERANDO: Que, en el marco del desarrollo de la Audiencia de Inspección Ocular, se procedió a ceder la palabra a la parte denunciante, Sr. Abraham Heriberto Ubano Gonzales con C.I. 8382079 LP., quien realizó un relato resumido sobre la ubicación de la actividad, Que, en el marco de lo previsto por el ordenamiento jurídico relacionado con la conservación de la Biodiversidad y del medio el momento de la intervención y la información que dio el Denunciado sobre el camino aperturado, poniendo en manifiesto la ambiente y, en función al análisis de las pruebas de cargo presentadas por los denunciantes se tiene: existencia de una excavadora, con la cual se realizaba la apertura de camino, por lo que se dio inicio al proceso administrativo • Que, por el Acta Circunstanciada de fecha 03 de febrero de 2022, se demostró la ejecución de actividades de Construcción sancionatorio en cumplimiento a la norma legal vigente. de Infraestructura, vale entender, la apertura de un camino: sin contar con la Autorización del AP o de la Autoridad Ambiental Competente, las cuales, son exigidas por el ordenamiento jurídico nacional vigente. Que, seguidamente, la Autoridad de Primera Instancia cedió la palabra al testigo de la parte denunciante el Sr. Juan Ortiz • Que, según consta en el Acta de Audiencia de Inspección Ocular de fecha 30 de marzo de 2022, a través de la declaración Mendoza con C.I. 6740900 LP., quien ratificó las declaraciones del denunciante. del Representante Legal y presidente de la Cooperativa minera aurífera Mohima RL., se corroboró la inexistencia de la documentación legal y técnica que Autorice la ejecución de actividades de infraestructura para la apertura de camino para implementar actividades de instalación de un campamento, exploración y explotación del recurso mineral. • Que, por las tomas fotográficas impresas se demostró la inequívoca ejecución de actividades de apertura de camino, inclusive después de iniciado el proceso administrativo. Así como la existencia de una maquinaria excavadora marca CAT y el desmonte e implementación de infraestructuras de madera para campamento, sin contar con la documentación legal y técnica requeridas para el efecto. 64 65 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP CONSIDERANDO: SEGUNDA. - En aplicación estricta a lo establecido en el Art. 89 párrafos II y III, del Reglamento General de Áreas Protegidas, se INTERPONEN LAS SIGUIENTES SANCIONES: a. Multa de Once (11) días, equivalente al 30% del salario mínimo nacional por día multa, debiendo en consecuencia efectuar Que, en cumplimiento al Art 91 inc. a.3) y verificados los extremos relevantes del proceso, cotejados los antecedentes, la el depósito por Bs.- 7.141,2 (SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO 2/100 BOLIVIANOS) a la cuenta fiscal No. 1- Autoridad Competente de la causa, con las facultades que le confiere el Reglamento General de Áreas Protegidas, establece 4669856 MMAYA -SERNAP – PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO MADIDI del Banco Unión, las siguientes conclusiones: hasta el quinto día hábil de la notificación con la presente Resolución. Una vez realizado el mismo deberá acreditarse • De acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del Art. 345, de la Constitución Política del Estado, se determina que las políticas ante la dirección del PN ANMI Madidi, presentando el comprobante de depósito original o copia legalizada del mismo. de gestión ambiental, incluyen la aplicación de sistemas de evaluación de impacto ambiental y la responsabilidad por la b. Decomiso de una (1) Pieza excavadora, color amarillo, marca CAT, Modelo 323 D3, en buen estado, secuestrada de ejecución de actividades que produzcan daños ambientales y sus sanciones. conformidad al Acta de Secuestro de Bienes que consta en el expediente del presente caso. • El Art. 26 de la Ley No. 1333, establece que: Las obras o proyectos o actividades que por su características requieran de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental,…con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente TERCERA.- I. A efectos de Resarcir los daños ocasionados a la Biodiversidad del AP, ..,(SANCIONADO)…, deberá efectuar la con la declaratoria de impacto ambiental (DIA)…, esta incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y limpieza de la zona…. De conformidad a recomendación técnica realizada por el plantel profesional del AP. limites, dentro de las cuales deberán desarrollarse las actividades obras y/o proyectos. Este mandato legal, no fue cumplido por la Parte Denunciante, lo que evidencia claramente el incumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental, II. Se determina la paralización de cualquier actividad que implique la continuidad de apertura de caminos, el desmonte o la no habiéndose demostrado la existencia de Autorización Ambiental para la ejecución de actividades de Construcción de construcción de campamentos en la zona afectada por el hecho sancionado por la presente Resolución. Infraestructura por parte del Denunciado. • De acuerdo al Art. 4 de la Ley N° 300, se establece que: El estado Plurinacional de Bolivia y cualquier persona Individual CUARTA: De conformidad a lo determinado en la Disposición SEGUNDA, se dispone que, la Pieza excavadora, color amarillo, o colectiva se obliga a prevenir y/o evitar de manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Madre marca CAT, Modelo 323 D3, en buen estado DECOMISADA se incorporada a los Activos que integran el Servicio Nacional de Tierra incluyendo al Medio Ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores culturales intangibles, sin que se Áreas Protegidas - SERNAP, de conformidad a lo previsto por las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos; para lo cual, una vez ejecutoriada la presente Resolución se la deberá remitir presente a la Unidad Central del SERNAP para habiéndose corroborado durante la Inspección Ocular efectuada, que la actividad objeto del presente, ocasionó DAÑOS la realización de los trámites administrativos correspondientes. a la Biodiversidad existente en el AP. • En observancia al Art. 90 inc. a) del RGAP: “La ejecución al interior de la Áreas Protegidas de actividades o usos no CUARTA.- I. En cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo III del artículo 97 del RGAP, del artículo 39 de la Ley N° 300 y permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso. Los infractores serán sancionados con del artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, la Dirección del AP, deberá remitir antecedentes a la Policía Boliviana o el multa de conformidad a los párrafos II y III del Art. 89 de este reglamento”, siendo pertinente señalar que el Art. 7 del D.S. Ministerio Público, para la prosecución de investigaciones por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 24123 del 21 de septiembre de 1995, establece que quedan terminantemente prohibidas la ejecución de actividades que 223 y 232 Ter., del Código Penal, por parte de la Cooperativa Minera Aurífera Mohima RL. atenten contra la integridad del Área Protegida y que, siendo la categoría del AP, un Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, un Área Protegida de interés nacional, en función a las normas vigentes en nuestro país, todo II. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley No. 300 y lo dispuesto por la Ley No. 1333 y la Ley N° 535, la trámite de categorización de impacto ambiental debe realizarse en el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad Dirección del AP, remitirá los antecedentes de la presente causa a: Cambio Climático Gestión y Desarrollo Forestal institución facultada para aprobar los Formularios de Nivel de Categoría a. El Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión de Desarrollo Forestal, para que en Ambiental (FNCA) en Áreas Protegidas. su condición de Autoridad Ambiental Competente Nacional, evalúe el cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental • Es atribución y competencia de los Servidores Públicos del Área Protegida, controlar y vigilar de las actividades obras o vigente e inicie las acciones administrativas sancionadoras de ser el caso. proyectos, que sean otorgadas por la Autoridad ambiental competente de acuerdo a la Ley N° 1333 de Medio Ambiente, b. La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, para que de ser el caso, proceda en el marco de lo dispuesto de fecha 27 de abril de 1992, reglamentos generales, reglamento sectorial. por los artículo 104 y 220 de la Ley N° 535, proceda conforme a Derecho. POR TANTO: QUINTA.- En coherencia a lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento General de Áreas Protegidas y a efectos de procurar el cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección del AP, remitirá oficios a: El Director del PN ANMI Madidi, en cumplimiento de las funciones establecidas en Art. 44, inc. j) del Reglamento General de a. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, a objeto de que informe sobre las Cuentas Bancarias Áreas Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 24781 y en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1333 y Ley N° 300. existentes a nombre de b. Al Gobierno Autónomo Municipal de Apolo para que informe sobre los Bienes Inmuebles Registrados a nombre de RESUELVE: PRIMERA.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por el Guardaparque Abraham Heriberto Ubano Gonzales, en contra SEXTA.- Se encomienda la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, al Cuerpo de Protección del Parque Nacional y del Representante Legal de la cooperativa Minera Aurífera Mohima R.L., por la comisión de la infracción administrativa prevista Área Natural de Manejo Integrado Madidi, a la Policía Boliviana y a las Fuerzas Armadas quienes coadyuvaran el cumplimiento en el inciso a) del artículo 90 del Reglamento General de Áreas Protegidas, al haber ejecutado actividades de: i) apertura de de esta Resolución, de conformidad al artículo 97 del D.S. N° 24781, así como por lo dispuesto por el inciso s) del artículo 7 de la camino, ii) desmonte de bosque primario y iii) construcción de infraestructuras de madera para campamento; sin autorización Ley Orgánica de la Policía Nacional y por el inciso g) del artículo 6 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas respectivamente. al interior del Área Protegida PN AMNI Madidi, las cuales, SON ACTIVIDADES NO PERMITIDAS según la Categoría, Zonificación y Reglamentos de Uso del Área Protegida. SEPTIMA.- La persona que se creyese agraviada con esta Resolución, podrá hacer uso de su recurso de apelación, debidamente fundamentado, en el término fatal de tres días computables desde su notificación. La presente Resolución es dada en la oficina del PN ANMI MADIDI, localidad de San Buenaventura a los Doce días del mes de abril de Dos Mil Veinte y Dos años. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE. 66 67 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP

  6. ANEXO 4 Con relación al derecho de uso y aprovechamiento de recursos forestales, se debe tener en cuenta lo siguiente: Procedimientos para la obtención de las autorizaciones requeridas • La concesión forestal es la modalidad de aprovechamiento forestal por excelencia, está regulada por la Ley N°. 1700 y su para la ejecución de actividades, obras y proyectos al interior de reglamentación es conferida por la ABT en función a un plan de manejo. las áreas protegidas de carácter nacional. • La autorización de aprovechamiento forestal está regulada por las leyes N° 1700 y N°. 741, por las cuales la ABT puede autorizar el aprovechamiento de recursos forestales en pequeñas propiedades que no excedan las 20 hectáreas. • Los permisos de desmontes se encuentran en un régimen especial respecto al uso de recursos forestales establecido en la Ley N° 1700, que permite el desmonte de pequeñas superficies de bosque con el objeto de ejecutar AOP sociales de pequeño impacto ambiental. Hidrocarburos, Energía y Caminos Paso 2: Una vez obtenido el derecho de uso o aprovechamiento forestal, el actor interesado debe tramitar ante el SERNAP la Paso 1: El representante legal de la actividad, obra o proyecto, que pretende ser ejecutada al interior de las áreas protegidas extensión de la autorización de ingreso al área protegida en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Administrativa DE administradas por el SERNAP, debe tramitar y obtener su respectivo derecho de aprovechamiento del recurso natural o la No. 0153/2021. autorización sectorial correspondiente, de conformidad a lo previsto por el artículo 345 y siguientes de la CPE. Paso 3: Una vez extendidas las dos autorizaciones (sin perjuicio de las autorizaciones municipales que pueden ser extendidas), Para obtener el derecho de aprovechamiento del recurso natural o la autorización sectorial aplicable, de conformidad a lo se puede considerar que la actividad forestal es lícita. previsto por el ordenamiento jurídico sectorial correspondiente (V.gr.: hidrocarburos, energía, transporte, etc.), conferida por la respectiva autoridad sectorial. Manejo de fuego Paso 2: Una vez vigente el derecho de aprovechamiento del recurso natural o la autorización sectorial aplicable, el representante Paso 1: El actor interesado en la ejecución de Quemas Controladas para la ejecución de actividades productivas al interior de legal de la actividad, obra o proyecto interesada, debe tramitar y obtener ante el SERNAP, el respectivo Certificado de las APs administradas por el SERNAP, debe tramitar y obtener su respectivo “DERECHO DE USO DE FUEGO”, de conformidad Compatibilidad de Uso (CCU), en cumplimiento de lo dispuesto por el DS N° 3856 y de la Resolución Administrativa DE No. a lo previsto por la Ley N° 1171, Ley de Uso y Manejo Racional de Quemas y al Reglamento Especial de Desmontes y Quemas 132/2022, por la que el SERNAP, aprobó el reglamento para la emisión del CCU para AOP de carácter nacional, como requisito Controladas, aprobado por la Resolución Ministerial 131/97 del ahora Ministerio de Medio Ambiente y Agua (antes Ministerio de previo a la obtención de la licencia ambiental. Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente). Paso 3: Seguidamente y de ser positivo el CCU, el representante legal de la actividad, obra o proyecto debe obtener la licencia Para obtener el Derecho de Uso de Fuego, los actores interesados deben tramitar ante la ABT, la respectiva AUTORIZACIÓN ambiental correspondiente, extendida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), en cumplimiento de lo DE QUEMA CONTROLADA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas, el dispuesto por el Art. 345 de la CPE, el artículo 25 de la Ley N° 1333 y su reglamentación conexa, que incluye al Reglamento cual, en su artículo 3.2., determina que, para la obtención de la Autorización de desmonte mediante Quema Controlada, el General de Áreas Protegidas (RGAP). Durante el trámite de licenciamiento ambiental, el SERNAP debe remitir a la AACN peticionario deberá presentar a la ABT, la siguiente documentación: criterio positivo respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el RGAP, de las normas de creación del área protegida correspondiente y demás instrumentos de gestión por parte del actor minero. Título que acredite suficientemente el derecho del peticionario; Plan de Ordenamiento Predial debidamente aprobado por las instancias correspondientes y Presentación del plan de trabajo de desmontes de acuerdo a las especificaciones establecidas. Paso 4: Con el derecho de aprovechamiento del recurso natural o la autorización sectorial aplicable y la licencia ambiental, el representante legal de la actividad, obra o proyecto interesada, debe tramitar ante el SERNAP, la extensión de la autorización Cumplidos los requisitos mencionados, la ABT emitirá la correspondiente Autorización de Desmonte, confiando en la veracidad de ingreso al área protegida, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 del RGAP y la Resolución Administrativa DE y cabalidad de la información incluida en el POP y los Planes de Trabajo de Desmontes por parte de los profesionales y técnicos No. 0153/2021 del SERNAP. forestales, agrícolas o pecuarios o las empresas consultoras, según sea el caso. Paso 5: Una vez extendidas las tres (3) autorizaciones (sin perjuicio de las autorizaciones municipales que pueden ser Paso 2: Una vez vigente la Autorización de Quema Controlada, el actor “productivo” debe tramitar ante el SERNAP, la extensión extendidas), puede considerarse que la actividad, obra o proyecto es lícita. de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO al AP, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento para Autorizaciones de Ingreso a las Áreas Protegidas, aprobado por la Resolución Administrativa - DE N°. 0153/2021. Forestal Paso 3: Una vez extendidas las 2 AUTORIZACIONES (sin perjuicio de las Autorizaciones municipales que pueden ser Paso 1: El actor forestal interesado en ejecutar actividades forestales al interior de las áreas protegidas debe tramitar y obtener extendidas), el actor debe realizar la Quema Controlada en estricta observancia a las Directrices extendidas por el artículo 2.2. su respectivo derecho de uso y aprovechamiento de este recurso natural, de conformidad a lo previsto por el artículo 386 y del Reglamento Especial de Desmontes y Quemas Controladas, el cual, dicta que: siguientes de la CPE, así como de lo dispuesto por la Ley N° 1700, Ley Forestal y su reglamentación, así como la Ley N°. 741. • Se deben establecer líneas cortafuegos en la periferia del área a quemar con la finalidad de evitar la propagación del El derecho de uso y aprovechamiento de recursos forestales, se debe tramitar en la ABT y el GAM. En la ABT se obtiene fuego. Asimismo, como precaución, el titular del predio debe alertar a sus colindantes sobre la ejecución de la quema. la respectiva Concesión Forestal o Autorización de Aprovechamiento Forestal. En el gobierno autónomo municipal • Se deben evitar las quemas cuando se presenten condiciones de fuertes vientos y altas temperaturas. correspondiente se obtiene el permiso de desmonte. • Se debe contar con el personal necesario para controlar la propagación del fuego; asimismo, la vigilancia debe continuar hasta la extinción total del fuego y eliminar aquellos focos que puedan reactivar el mismo. 68 69 Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Manual para la atención de ilícitos en las áreas protegidas de carácter nacional administradas por el SERNAP Paso 4: De haberse cumplido las previsiones descritas anteriormente, puede considerarse que LA ACTIVIDAD FORESTAL ES Aprovechamiento de la Vida Silvestre LÍCITA, caso contrario, la quema podría ser considerada como un INCENDIO. Paso 1: La persona que pretenda aprovechar alguna especie de la vida silvestre ser ejecutada al interior de las APs administradas Minería por el SERNAP, debe tramitar y obtener su respectiva autorización para el Aprovechamiento de Vida Silvestre a instancia del VMABCCGDF, en observancia a lo dispuesto por el artículo 358 de la CPE, el DS N° 3048, el D.S. N°. 4489 y la Resolución Paso 1: El actor minero interesado en la ejecución de actividades mineras al interior de las APs administradas por el SERNAP, Ministerial MMAyA 42/20. debe tramitar y obtener su respectivo DERECHO DE USO y APROVECHAMIENTO del Recurso Natural, de conformidad a lo previsto por el artículo 370 y siguientes de la CPE, así como de lo dispuesto por la Ley N° 535, Ley de Minería y Metalurgia. Para obtener la Autorización del Aprovechamiento de Vida Silvestre, el interesado debe presentar al VMABCCGDF el respectivo Plan de Manejo o el Estudio para el aprovechamiento de Vida Silvestre, una vez revisado y corroborado el cumplimiento de los Para obtener el Derecho de Uso y Aprovechamiento de Minerales (Derechos Mineros), los actores mineros deben tramitar y requisitos establecidos en el D.S. N° 3048, el DS N° 4489 y la Resolución Ministerial MMAyA 42/20, el VMABCCGDF, extenderá suscribir con la AJAM, el respectivo CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 535, Resolución Administrativa expresa. la cual, en su artículo 92 determina que, los Derechos Mineros, permiten prospectar, explorar, explotar, concentrar, fundir, refinar, industrializar y comercializar minerales (PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS AMBIENTALES, Art. 345 de la CPE Paso 2: Con la Autorización de Aprovechamiento de Vida Silvestre, el interesado, debe tramitar ante el SERNAP, la extensión y 218 de la Ley N° 535). de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO al AP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 del RGAP y la Resolución Administrativa - DE N° 0153/2021 del SERNAP. Entre otros aspectos, para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros se debe tener en cuenta lo siguiente: • La CONSULTA PREVIA, es una de las previsiones requeridas para la suscripción de los Contratos Administrativos Mineros, Paso 3: Una vez extendidas las 2 AUTORIZACIONES, puede considerarse que el aprovechamiento de Vida Silvestre ES LÍCITO, la AJAM debe participar y aprobar los actos realizados para tal fin (Art. 208, Ley N° 535). caso contrario, la utilización de especies silvestres con fines comerciales, puede ser tenida como TRÁFICO ILEGAL DE VIDA • La realización de actividades mineras en proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses esta SILVESTRE, correspondiendo las acciones de Defensa Legal pertinentes. PROHIBIDA por lo previsto en el Art. 93 de la Ley N° 535 y el Art. 376 de la CPE. • Los Derechos Mineros Pre-Constituidos, son respetados, pero deben ADECUARSE al Régimen de Contratos Administrativos Mineros (Art. 94, Ley N° 535), es decir, deben suscribirse nuevos Contratos Administrativos Mineros y deben cumplir con las Regulaciones Ambientales. Para que los Contratos Administrativos Mineros puedan ser considerados como VIGENTES deben ser APROBADOS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL y REGISTRADOS EN EL REGISTRO NACIONAL MINERO (Arts. 132 y 135 de la Ley N° 535). Paso 2: Una vez vigente el Contrato Administrativo Minero, el actor minero interesado debe tramitar y obtener la LICENCIA AMBIENTAL, extendida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 345 de la CPE, el artículo 25 de la Ley N° 1333 y su Reglamentación Conexa (que incluye al Reglamento General de Áreas Protegidas – RGAP). Para la obtención de la Licencia Ambiental, se debe cumplir lo siguiente: • Preliminarmente al inicio del trámite de Licenciamiento Ambiental, el Representante Legal del actor minero interesado, debe requerir al SERNAP la extensión de Certificado de Compatibilidad de Uso – CCU positivo (Art. 17 del Reglamento de Prevención y Control de Calidad Ambiental – RPCA, modificado por el DS. N° 3856). • Durante el trámite de Licenciamiento Ambiental, el SERNAP debe remitir a la AACN, criterio positivo respecto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el RGAP, de las normas de creación del AP correspondiente y demás instrumentos de gestión por parte del actor minero. Paso 3: Con el Contrato Administrativo Minero y la Licencia Ambiental, el actor minero interesado, debe tramitar ante el SERNAP, la extensión de la AUTORIZACIÓN DE INGRESO al AP, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley N° 535, el artículo 38 del RGAP y la Resolución Administrativa - DE N° 0153/2021. Paso 4: Una vez extendidas las 3 AUTORIZACIONES (sin perjuicio de las Autorizaciones municipales que pueden ser extendidas), puede considerarse que LA ACTIVIDAD MINERA ES LÍCITA. 70 71

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