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玻利维亚的法律

Ley Nº 823 - Ley de modificación a la Ley Nº 356 de 2013, Ley general de cooperativas

颁布于 2016-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Livestock, Mineral resources, Cultivated plants
关键词
cooperative/producer organization, agricultural development
类别
agriculture, metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley 823 Publicado en la Edición: 885NEC Fecha de Publicación: 22/08/2016 19 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 356 DE 11 DE ABRIL DE 2013, GENERAL DE COOPERATIVAS. LEY 823 LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2016 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 356 DE 11 DE ABRIL DE 2013, GENERAL DE COOPERATIVAS ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la Disposición Transitoria Primera y se incorpora una Disposición Final Única a la Ley N° 356 de 11 de abril de 2013, General de Cooperativas, de acuerdo a la siguiente redacción: DISPOSICIONES TRANSITORIAS “ PRIMERA. Las cooperativas que se encuentren actualmente registradas y en funcionamiento, se adecuarán a las disposiciones de esta Ley hasta el 13 de mayo de 2018, de acuerdo a procedimiento establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP. Caso contrario, quedarán canceladas las autorizaciones no ratificadas y se ordenará la disolución, liquidación y extinción de tales cooperativas.” “DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. En resguardo de los derechos constitucionales en vigencia, se respetan en las cooperativas, los derechos sindicales, laborales y de asociados de los sindicatos que incluyan asociadas y asociados pre-existentes a la promulgación de la presente Ley, así como de los que fueren a constituirse a futuro en los sectores de Servicios y Servicios Públicos.” Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemi Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Ciudad de Cochabamba, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Felix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo.

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