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玻利维亚的法律

Ley N° 786, de 09 de marzo de 2016 - Ley de Plan de Desarrollo Económico y Social 2016 - 2020

颁布于 2016-03-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
governance, institution, social protection, policy/planning, sustainable development, agricultural development, poverty, smallholders/peasants, Indigenous Peoples, financial agricultural measures, family farming, fiscal and market measures, farming

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, esta- blecer la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento.

  2. Artículo 2. (APROBACIÓN). Se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, que en Anexo forma parte integrante de la presente disposición legal.

  3. Artículo 3. (CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTE- GRAL PARA VIVIR BIEN). El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.

  4. Artículo 4. (OBLIGATORIEDAD). I. El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, es de eje- cución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades: a) Órgano Legislativo. b) Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas. c) Órgano Judicial. d) Órgano Electoral. e) Tribunal Constitucional Plurinacional. f) Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado. g) Entidades Territoriales Autónomas. h) Universidades Públicas. i) Todas las formas de organización de la economía plural. II. Los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégico, Estratégicos Insti- tucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien. III. Los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Pl Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien. IV. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

  5. Artículo 5. (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Planificación del Desarrollo es responsable de la coordinación, evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien. 240

  6. Artículo 6. (AJUSTES).El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA I. Los Planes Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públi- cas y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, señalados en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Ley, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016- 2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley. II. Únicamente en el caso de las entidades territoriales autónomas, los Planes Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Fdo. osé Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán. 241

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