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玻利维亚的法律

Ley Nº 4.040 - Elimina el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional

颁布于 2009-06-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock, Wild species and ecosystems
关键词
animal welfare

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ELIMINA EL USO DE ANIMALES SILVESTRES Y/O DOMESTICOS EN ESPECTACULOS CIRCENSES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL LEY Nº 4040 LEY DE 17 DE JUNIO DE 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- (Del objeto). El objeto de la presente Ley es eliminar el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional, por considerarse la práctica un acto de crueldad en contra de los animales. ARTICULO 2°.- (De la Prohibición). Queda terminantemente prohibido el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional. ARTICULO 3°.- (Del Plazo). Los circos tienen un plazo de un año para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional; plazo en el cual el Órgano Ejecutivo queda encargado de presentar la Reglamentación de la presente Ley. ARTICULO 4°.- (De las Sanciones). El incumplimiento impondrá el decomiso de los animales silvestres y/o domésticos y sanciones pecuniarias que deberán ser reglamentadas, sin perjuicio de la acción civil y penal que corresponda. ARTICULO 5°.- (De las Autoridades). Quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente Ley: el Órgano Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales. ARTICULO 6°.- (Derogaciones). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Organo Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve años. Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde. Santos Javier Tito Veliz, Martín Molió Soto, Segundo T. Maida Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.

Ley Nº 4.040 - Elimina el uso de animales silvestres y/o domésticos en espectáculos circenses en todo el territorio nacional · Nelum