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玻利维亚的法律

Ley Nº 3.157 - Declara Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana

颁布于 2005-08-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Livestock
关键词
agricultural development, animal production, subsidy/incentive, camelids, pastoralism

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECLARAR A LA PROVINCIA SAJAMA Y SUS MUNICIPIOS: TURCO Y CURAHUARA DE CARANGAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, COMO CAPITALES BOLIVIANAS DE LA GANADERIA CAMELIDA SUDAMERICANA. LEY DE 25 DE AGOSTO DE 2005 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª. (Objeto). Declarar a la Provincia Sajama y sus Municipios: Turco y Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, como Capitales Bolivianas de la Ganadería Camélida Sudamericana, priorizando su desarrollo. ARTICULO 2ª. (Desembolsos de Recursos). Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos que sean necesarios para que el Poder Ejecutivo elabore planes, progrmas y proyectos orientados a mejorar las especies camélidas, garantizar el repoblamiento, mejoramiento genético, producción, comercialización e industrialización. ARTICULO 3ª. (Gestión de Recursos). Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos suficientes para incentivar la producción, la recuperación de praderas, riego para programas de pastura, especies nativas, centro cuarentenario y otros aspectos vinculados a la cadena productiva. ARTICULO 4ª (Cumplimiento). Quedan encargados del cumplimientos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento y los Gobiernos Municipales. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cinco años.

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