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玻利维亚的法律

Ley Nº 3.152 - Declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando

颁布于 2005-08-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive
类别
energy

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTICULO 1ª. Se declara de necesidad nacional la implementación de fuentes de generación de energías alternativas en el Departamento de Pando.

  2. ARTICULO 2ª. Se faculta al Poder Ejecutivo la utilización de recursos del Tesoro General de la Naciòn, donación y/o créditos externos que sean necesarios para la instalación de unidades de generación de energía con fuentes alternativas al diesel que serán consideradas energías base a la generación eléctrica.

  3. ARTICULO 3ª. Se suspende por cinco años el pago a las utilidades a partir del inicio de operaciones de las empresas que generan energìas alternativas en Pando, así como los impuestos IVA de importación, aranceles y tasas de internación, por la importación de maquinaria y equipo destinados a estos proyectos.

  4. ARTICULO 4ª. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica queda autorizada para la conformación de empresas mixtas, contratos de riesgo compartido y otras modalidades de asociación o sociedades con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, quedando estas sociedades facultadas a la otorgación de concesiones por parte de la Superintendencia de Electricidad. Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossio Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo P., Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco años.