Ley Nº 2061 - Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
颁布于 2000-03-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, institution, governance, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, plant protection, pests/diseases
- 类别
- agriculture
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TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2021 LEY N° 2061 LEY DE 16 DE MARZO DE 2000 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA “SENASAG” CAPITULO UNICO REGIMEN ESPECIFICO DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA ARTICULO 1°.- Crease el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG -, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria; en el marco de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo. ARTICULO 2°.- Las competencias del SENASAG son: a. La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal. b. La certificación de la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación. c. La acreditación a personas, naturales o jurídica, idóneas para la prestación de servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. d. El control, prevención y erradicación de plagas y enfermedades en animales y vegetales. e. El control y garantía de la inocuidad de los alimentos, en los tramos productivos y de procesamiento que correspondan al sector agropecuario. f. El control de insumos utilizados para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. g. Declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. h. Establecer mecanismos de financiamiento para el desarrollo de las competencias del SENASAG, así como convenios interinstitucionales, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. ARTICULO 3°.- Las fuentes de financiamiento del SENASAG son las siguientes: a. Ingresos propios provenientes de la prestación de servicios en base a tasas aprobadas anualmente, mediante Decreto Supremo; b. Asignación Presupuestaria del Tesoro General de la Nación; c. La imposición de multas y sanciones por incumplimiento de las normas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, sin perjuicio de constituirse en parte civil para el juzgamiento de actos punibles, que determinen el resarcimiento del daño civil; d. Otros recursos provenientes de donaciones, legales, empréstitos o convenios específicos firmados con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales, de acuerdo a las normas básicas de crédito público. ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, mediante los Decretos Supremos respectivos, reglamentará la estructura organizativa y operativa del SENASAG y normará tanto el cobro de los servicios que preste como las sanciones y penalidades por incumplimiento de las normas de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria, los mismos que serán emitidos en un plazo no mayor a los 60 días, a partir de la promulgación de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil años. Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Félix Sánchez Veizaga, Verónica Palenque Yanguas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franz Ondarza Linares, Herbert Müller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez.