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玻利维亚的法律

Ley Nº 2.432 - Aprueba el contrato de préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento destinado al programa de infraestructura rural

颁布于 2002-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development
关键词
sub-national agreement, agricultural development, credit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY Nº 2432 LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2002 APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO DESTINADOS AL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA RURAL CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°. De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 5,de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 18 de noviembre de 2002, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 200.000.000.-), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural. ARTICULO 2°. Por tratarse de un financiamiento destinado a la reactivación económica, excepcionalmente, los recursos contemplados en el presente préstamo no estarán sujetos a los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35º, de la Ley Nº 2042, de Administración Presupuestaria, del 21 de diciembre de 1999. ARTICULO 3°. El reglamento de transferencia de estos recursos a las entidades beneficiarias, en el marco de esta situación excepcional, será diseñado por el Ministerio de Hacienda y aprobado mediante Decreto Supremo. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Germán Choque Condori. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Gonzalo Montenegro Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Suárez Avila Ministro Interino de la Presidencia, Fernando Cossio Muñoz Reyes Ministro Interino de Hacienda