Ley Nº 2.409 - Declara de prioridad nacional el proyecto de alcantarillado y agua potable para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra
颁布于 2002-07-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Water
- 关键词
- subsidy/incentive, water supply, sewerage
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DECLARSE DE PRIORIDAD NACIONAL, EL PROYECTO DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA Y FORTALECIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SANEAMIENTO BASICO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS Y DE LA SUPERINTENDENCIA LEY 2409 LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°. Declárase de Prioridad Nacional; el Proyecto de Alcantarillado y Agua Potable para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y de Fortalecimiento a la Dirección General de Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos y de la Superintendencia de Saneamiento Básico, en los siguientes componentes: a) Financiamiento del Proyecto de Ampliación de los Servicios de Alcantarillado Sanitario de SAGUAPAC. b) Consolidación y fortalecimiento institucional de la Asociación de Cooperativas de Agua Santa Cruz (ACSACRUZ). c) Estudio de factibilidad para el mejoramiento de los servicios de agua potable en siete cooperativas de agua de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. d) Inversión en servicios de agua y alcantarillado sanitario en siete cooperativas de agua y saneamiento. e) Apoyo a la Dirección General de Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos. f) Apoyo a la Superintendencia de Saneamiento Básico. g) Financiamiento para estudios preliminares. ARTICULO 2°. Autorizase al Poder Ejecutivo, tramitar y contratar ante el Banco Mundial u otro ente financiador, el financiamiento del Proyecto señalado en el artículo anterior, transfiriendo el mismo a los entes ejecutores, considerando las condiciones pactadas con el financiador. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil dos años. Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén Poma Rojas, Nestor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Juan Antonio Chahín Lapo, Xavier Nogales Iturri.