Ley Nº 2.317 - Crea la Unidad Gestora del Centro Académico de Agricultura Tropical del Trópico de Cochabamba
颁布于 2002-01-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, governance
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LEY Nº 2317 CREA LA UNIDAD GESTORA, DEL CENTRO ACADEMICO DE AGRICULTURA TROPICAL DEL TROPICO DE COCHABAMBA. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: UNIDAD GESTORA PARA LA CREACION DEL CENTRO ACADEMICO DE AGRICULTURA TROPICAL EN EL TRONCO DE COCHABAMBA ARTICULO 1°.- Objeto de la ley La presente Ley, tiene por objeto la creación de una Unidad Gestora, para la implementación de un Centro Académico de Agricultura Tropical y manejo de los recursos naturales en el Trópico de Cochabamba. ARTICULO 2°.- Unidad Gestora (UGCAT) Créase la Unidad Gestora del Centro Académico de Agricultura Tropical del Trópico de Cochabamba. ARTICULO 3°.- Composición La UGCAT, estará compuesta por las siguientes representaciones: a) Universidad Mayor de San Simón b) Prefectura del Departamento de Cochabamba c) Mancomunidad de Municipios del trópico de Cochabamba d) Cámara de Empresarios del trópico de Cochabamba e) Coordinadora Campesina del Trópico de Cochabamba. f) Asociación de Productores del Trópico de Cochabamba g) Federación de Mujeres del Trópico de Cochabamba. ARTICULO 4°.- Presidencia La UGCAT, será presidida por el representante de la Universidad mayor de San Simón. ARTICULO 5°.- Funciones y Atribuciones a UGCAT, tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer su estructura de funcionamiento interno. b) Ejecutar el estudio de factibilidad para la implementación del Centro Académico de Agricultura del Trópico de Cochabamba (CAATTC). c) Diseñar y aprobar la estructura institucional, de funcionamiento y normativa del CAATTC. d) Gestionar el financiamiento de inversiones para su implementación. e) Aprobar el cronograma de implementación. f) Transferir el Proyecto a la Estructura Institucional definitiva. ARTICULO 6°.- Recursos La UGCAT, funcionará con recursos provenientes de: a) Asignación Presupuestaria de la Prefectura del Departamento de Cochabamba. b) Aportes de cada una de las instituciones participantes. c) Donaciones y otros. ARTICULO 7°.- Presupuesto La UGCAT, presentará anualmente su presupuesto a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, para ser consolidado como parte del Presupuesto Departamental. ARTICULO 8°.- Informes Los informes periódicos de actividades serán remitidos a la Prefectura del Departamento, con copia a la Brigada Parlamentaria de Cochabamba. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Wigberto Rivero Pinto.