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玻利维亚的法律

Ley Nº 2.208 - Declara patrimonio nacional, cultural y natural al Parque Nacional Sajama

颁布于 2001-06-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Wild species and ecosystems
关键词
national parks, cultural heritage, management/conservation, protected area

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECLARASE PATRIMONIO NACIONAL, CULTURAL Y NATURAL AL PARQUE NACIONAL SAJAMA LEY Nº 2208 LEY DE 5 DE JUNIO DE 2001 HUGO BANZER SUÁREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO. Declarase Patrimonio Nacional, Cultural y Natural al Parque Nacional Sajama, y las localidades de Pumin y Titin como atractivos turísticos - naturales del Departamento de Oruro y de Bolivia. ARTICULO SEGUNDO. Se dispone la ejecución de un plan de acción de recuperación, preservación y conservación del Parque Nacional Sajama y las localidades de Pumin y Titin, para promover la actividad turística a nivel nacional e internacional. ARTICULO TERCERO. La administración del Parque Nacional Sajama como área protegida de interés nacional, debe realizarse en el marco de la normativa de las políticas e instrumentos establecidos por el Régimen Especial de Areas Protegidas, a través de la autoridad competente representada por el Servicio Nacional de Areas Protegidas, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. ARTICULO CUARTO. Se instruye al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, al Ministerio dc Comercio Exterior e Inversión y a la Prefectura del Departamento de Oruro, gestionar financiamientos internos y externos con destino al fomento de esta actividad cultural y turistica. Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil un años. Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Magin Roque Humérez, Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de dos mil un años. FDO. HUGO BANZER SUÁREZ, Marcelo Pérez Monasterios, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña.

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