Ley Nº 143 - Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas del Departamento de Chuquisaca
颁布于 2011-06-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Forestry, Land and soil
- 关键词
- afforestation/reforestation, ecosystem conservation, forest management/forest conservation, desertification, hazards
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文本
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Ley Nº 143, 14 de junio de 2011 LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional y necesidad departamental e interés social la forestación y reforestación de las zonas desérticas y semidesérticas del Departamento de Chuquisaca. Artículo 2°.- El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Medio Ambiente y Agua, de Desarrollo Rural y Tierras en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales de Chuquisaca, elaborarán los proyectos a diseño final de forestación y reforestación en zonas desérticas y semidesérticas para su ejecución en el Departamento de Chuquisaca. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio de dos mil once años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.