Ley Nº 141 - Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní
颁布于 2011-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, agricultural development, vegetables/legumes, plant protection, oleaginous plants
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Ley Nº 141, 14 de junio de 2011 LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, en las regiones que posean esta vocación productiva en el Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2°. El objeto de la presente Ley es impulsar el desarrollo de la producción, industrialización y comercialización de ají y maní, que se realizará a través de la tecnificación de la producción primaria con la protección respectiva del área de cultivo, recuperando y mejorando las variedades nativas, su uso y conocimiento local y ancestral. Efectuar el mejoramiento y conservación de la calidad de rendimiento en las áreas productoras con sistema de riego, mejoras post cosecha, transformación, industrialización y comercialización de los productos y subproductos de manera prioritaria en el mercado local y nacional y hacia el mercado externo. Artículo 3°.- Encomiéndase al Órgano Ejecutivo realizar las gestiones necesarias para transferencia de tecnología y experiencia de otros paises al Estado Plurinacional de Bolivia en producción orgánica de ají y maní en beneficio de los productores del rubro. Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios competentes, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, comunidades y asociaciones legalmente constituidas que tuvieran vocación productiva de ají y maní, gestionarán los recursos económicos necesarios de fuentes departamentales, nacionales e internacionales, para viabilizar la presente Ley. Artículo 5°.- El Órgano Ejecutivo en coordinación con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales, e Indígena Originario Campesinos, elaborará la correspondiente reglamentación. Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once. Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ana Teresa Morales Olivera, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros.