Ley Nº 1330 - Ley de 16 de septiembre de 2020 que crea el Bono Contra el Hambre
颁布于 2020-09-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), food security, social protection, poverty
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文本
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
ARTÍCULO 2. (BONO CONTRA EL HAMBRE). I. Se crea el Bono Contra el Hambre por un monto de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos), a ser otorgado por única vez a las y los bolivianos que residan en el país. II. Los beneficiarios del Bono Contra el Hambre, serán las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de dieciocho (18) años a la promulgación de la presente Ley, y pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: a. Madres que reciban el Bono Juana Azurduy; b. Personas con Discapacidad; o, c. Beneficiarios del Bono Universal. III. El Bono contra el Hambre, no podrá ser cobrado más de una vez por las personas señaladas en el Parágrafo anterior.
ARTÍCULO 3. (FINANCIAMIENTO). I. El Bono Contra el Hambre será financiado con los recursos provenientes de la reposición a ser efectuada en el marco de los siguientes Contratos de Crédito Externo, a ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional: a. Contrato de Préstamo N° 9115-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial. b. Contrato de Préstamo N° 5039/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID. II. Si luego de finalizado el pago del Bono Contra el Hambre hubiera un saldo remanente del monto total de financiamiento, éste sólo podrá ser dispuesto a través de una Ley que especifique el destino de los recursos. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley. SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte. Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Articulo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio Legislativo, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo