Ley Nº 1295 - Ley de Ampliación de la Vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo - PROLECHE
颁布于 2020-04-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, milk/dairy products, food sovereignty, special fund, subsidy/incentive
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文本
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LEY N° 1295 LEY DE 24 DE ABRIL DE 2020 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL FONDO DE APOYO AL COMPLEJO PRODUCTIVO LÁCTEO - PROLECHE ARTÍCULO ÚNICO. I. Se amplía la vigencia del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, por cinco (5) años adicionales a partir de la publicación de la presente Ley. II. Los gastos administrativos del monto total recaudado anualmente, el aporte de las industrias productoras de lácteos y derivados al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE y otros aspectos referidos al funcionamiento de dicho Fondo, serán reglamentados mediante Decreto Supremo. III. Los aportes públicos al Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE, cesarán a la conclusión de la vigencia del Fondo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Para el cumplimiento de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar o registrar ingresos y gastos a favor de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, en el Presupuesto General del Estado – Gestión 2020. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte. Fdo. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Diaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Luis Parada Rivero, Wilfredo Rojo Parada. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo