Ley Nº 1257 – Ley de fomento a la adquisición estatal de bienes nacionales
颁布于 2019-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
- 关键词
- public procurement, agricultural commodities, registration, internal trade
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar y promover la producción nacional, estableciendo como política pública del Estado la adquisición de bienes de producción nacional en las contrataciones estatales.
ARTÍCULO 2. (MARCO COMPETENCIAL). La presente Ley se enmarca en las competencias del numeral 22 del Parágrafo I y del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3. (POLÍTICA DE ADQUISICIÓN DE PRODUCCIÓN NACIONAL). I. Se establece como política pública del Estado, la adquisición de bienes de producción nacional por parte de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia. II. Las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad y/o cantidad para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. III. En el caso de adquisición de medicamentos, las entidades públicas podrán adquirir bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos, con el fin de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante.
ARTÍCULO 4. (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Los bienes de producción nacional adquiridos por las entidades públicas, deberán contar con el sello HECHO EN BOLIVIA, establecido por el nivel central del Estado, como elemento de identificación de productos bolivianos.
ARTÍCULO 5. (CALIDAD, EFICIENCIA Y ECONOMÍA). Las unidades productivas, como partícipes de la economía plural del Estado, deberán elaborar y/o fabricar sus productos bajo los principios de calidad, eficiencia y economía, con la finalidad de fortalecer la soberanía productiva y económica del país. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará una base de datos que identifique los productos nacionales disponibles en el mercado, que serán adquiridos por las entidades públicas en el marco de la política pública de contratación de bieEnes de producción nacional; asimismo, elaborará y aprobará las directrices y/o mecanismos de estandarización de la producción, mejora de la calidad y control respectivo. SEGUNDA. I. De manera excepcional, en casos de emergencia o de necesidad pública, las entidades públicas podrán contratar de manera directa bienes importados, cuando en el país no se produzcan los mismos o cuando los bienes de producción nacional resulten técnicamente insuficientes en calidad, cantidad y/o en los plazos a ser adquiridos para satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, elaborarán la Reglamentación correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020. SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizará las adecuaciones necesarias a la normativa vigente para la aplicación de la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario, a partir de su publicación. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Fdo. Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Víctor Hugo Zamora Castedo, Eliana Mercier Herrera, Nelly Lenz Roso, Norman Lazarte Calizaya. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo