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玻利维亚的法律

Ley Nº 1.197 - Declara monumento nacional el Cerro de Potosí

颁布于 1990-11-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, cultural heritage

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY No. 1197 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CERRO DE POTOSI. Declárase monumento nacional. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el cerro menor de Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antiguos socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar. ARTICULO 2º.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari -Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial. ARTICULO 3º.- Decláranse monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares. ARTICULO 4º.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H. Alcaldía Municipal de Potosí, elaborarán en forma conjunta la reglamentación de la presente Ley, que será aprobada de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.

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