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玻利维亚的法律

Ley Departamental Nº 72 - De la canasta alimentaria para las personas de la tercera edad por una calidad de vida digna

颁布于 2013-01-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚 · Tarija
主题
Food and nutrition
关键词
food assistance, social protection, nutrition, food security

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LEY DEPARTAMENTAL Nº72 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DECRETA: "LEY DEPARTAMENTAL DE LA CANASTA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA" ARTÍCULO 1.- (Objeto) Créase la "CANASTA ALIMENTARIA PARA LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA", que consistirá en la entrega mensual por parte del Ejecutivo Departamental a través de los ejecutivos seccionales a las personas del Sector Adulto Mayor de alimentos producidos en la Región y alimentos imperecederos base para la canasta alimentaria departamental para la tercera edad. ARTÍCULO 2.- (Finalidad) La "CANASTA ALIMENTARIA PARA LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA", tiene como finalidad garantizar al Sector Adulto Mayor una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales, consecuentemente una calidad de vida con dignidad, de urgente necesidad y con carácter de prioridad departamental. ARTÍCULO 3.- (Ámbito) Los beneficiados con esta ley serán todas las personas mayores de 60 años que residan por lo menos 5 años en el Departamento de Ta rija. ARTÍCULO 4.- (Financiamiento) La fuente de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, serán los recursos provenientes de las Regalías Departamentales. En el caso de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño los recursos serán asignados del 45% de sus regalías. ARTÍCULO 5.- (Reglamentación) Aquellos aspectos no regulados por la presente Ley, serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo, en coordinación con los beneficiarios del Programa en un plazo no mayor de 30 días a partir de su promulgación. Remítase al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Es dada n la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de ..,...,..~ro del año dos mil trece. Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz N° 425 - Telf: (591) 4-6643885 TARIJA - BOLIVIA "" llERi\ACIÓi\ Dll DEPARL\.\\l:\'TO DL í/\RIJ,\ DE5PACIIO DEI GOBER:-. \DOR Tarqa - Bol" ,a ... o~~ \.Wt ..iror,en -· ~ ,-. miles c,o ai\os LEY Nº 72 "LEY DEPARTAMENTAL DE LA CANASTA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DE DIGNA" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Daría Marcelo Gareca Cardozo, Petrona Chavarría López, Fohad Jorge Amás Galindo. (jr~erC. • fü,RET AR! DA Gü61EP.NO AlJT A úrpc: \HRfl'•!I LO }Üll/1 ·F. fía ?\.mas §u(í ndo SEtl!MIIOOPTl. tl~E IMm a.l G06ERHWÓN OtL m11.11mo DE TAIUJA • :: .r Calle General Trigo N" 527 / Plaza de Annas Luis de Fuentes / Telf.: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-667241 ::! / www1ar1Ja.gob bo ' TariJa - Bollv1a

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