Ley Departamental Nº 70 - De electrificación rural
颁布于 2012-12-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚 · Tarija
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, financing
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文本
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Articulo 1. (Objeto). La presente ley tiene por objeto garantizar la construcción y ampliación de sistemas eléctricos en toda el área rural del Departamento de Tarija.
Articulo 2. (Declaración). Se declara de necesidad pública departamental, la electrificación rural en todo el territorio del Departamento de Tarija.
Articulo 3. (Finalidad). Lograr que todas las familias que habitan las comunidades campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, cuenten con el servicio de energía eléctrica para el uso domiciliario, productivo e industrial.
Articulo 4. (Autorización y Fuente de Financiamiento). l. Se autoriza al Órgano Ejecutivo Departamental, a través de los Ejecutivos Seccionales, financiar proyectos de electrificación rural, en las comunidades rurales campesinas e indígenas del Departamento de Tarija, en sus etapas de pre inversión e inversión. 11. Se establece como fuente de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley, los recursos provenientes de las regalías departamentales por la explotación de hidrocarburos. 111.En la Región Autónoma del Chaco el financiamiento se lo hará con cargo al 45% de su presupuesto, en el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 3038.
Articulo 5. (Sistemas eléctricos alternativos). En las comunidades campesinas e indígenas y grupos de familias aisladas, podrán implementarse proyectos alternativos de generación eléctrica, de acuerdo a los determinados contextos.
Artículo 6. (Reglamentación). La elaboración del reglamento de la presente ley, estará a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Departam== de Tarija. la Asamblea Legislativa Departamental de e-diciembre de dos mil doce años. 'P~ RIÜ ~rn.R\V. ilYitl\i f.l. Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz N° 425 - Telf: (591) 4-6643885 TARIJA- BOLIVIA __..,..~""' C? ....,~:::...---- GOBERNACION DEL DEPARTAMENTODETARIJA Q~{ '"'"=dooa• Unfuturo em do DESPACHO DEL GOBERNADOR ttace miles ño Tarija - Bolivia LEY Nº70 "LEY DE ELECTRIFICACIÓN RURAL" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Roberto Ruíz Bass Werner, Grover Constantino Pereyra Castrillo, Petrona Chavarría López, Mario Gareca Heredia, Daría Marcelo Gareca Cardozo, Fernando Vega lbarra. a.ye RIN< ARIJ.• (jror1 r . SECRETARIO DP GOB:ERNO AUTONOM Calle General Trigo Nº 527 / Plaza de Amias Luis de Fuentes/ Telf.: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-6672412 / www.tarija.gob.bo/ Tarija - Bolivia