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玻利维亚的法律

Ley Departamental Nº 427 - Ley modificatoria y complementaria a la Ley Nº 105 Dotación gratuita de paquete alimentario para personas con discapacidad

颁布于 2021-01-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚 · Tarija
主题
Food and nutrition
关键词
food assistance, food security, nutrition, social protection, equity

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ASAMBLEA LEGISLATIVA ¡ DEPTARl]AL DE * ~******--J LEY DEPARTAMENTAL N° 427 del 16 de abril de 2021 Adrián Esteban Oliva Alcázar GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA, Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, ha sancionado la siguiente Ley Departamental: LEY DEPARTAMENTAL MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA A LA LEY N°I05 "DOTACIÓN GRATUITA DE PAQUETE ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene por objeto efectuar modificaciones e incorporaciones a Ley Departamental N° 105 "Dotación Gratuita de Paquete Alimentario para Personas con Discapacidad". Artículo 2. (Modificación del Artículo 1 de la Ley Departamental NQ105).- Se modifica el artículo 1 de la Ley Departamental N° 105 del 28 de enero del año 2014, "DOTACION GRATUITA DE PAQUETE ALIMENTARIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", debiendo en adelante mantener el siguiente texto: "Artículo 1. (Objeto).- La presente Ley tiene como objeto la dotación gratuita anual de 12 paquetes alimentarías nutricionales para las personas con discapacidad", dotación que se la debe realizar de manera mensual por beneficiario, es decir, un Paquete Alimentario por mes durante los doce meses de cada gestión. Artículo 3. (Modificación del Artículo 4 de la Ley Departamental NQ105).- Se modifica el Artículo 4 de la Ley Departamental Nº lOS, debiendo en adelante mantener el siguiente texto: Artículo 4. (Ejecución y Monto por Paquete Alimentarío). l. El Órgano Ejecutivo Departamental en coordinación con la Unidad Especializada para la atención a la Persona con Discapactdad, ejecutará la dotacion del Paquete Alimentario Nutricional. IJ. El monto por Paquete Alimentario a entregarse a cada beneficiario será de un mínimo de Bs200,OO (Doscientos Bolivianos 00/100) que el Órgano Ejecutivo Departamental debe presupuestar anualmente y con mantenimiento de valor cada año según el Índice referencial de las UFV's, con base en la información del Índice de Precios al Consumidor (IPC). /ll. La dotación del Paquete Alimentario Nutricional será en coordinación y consenso con los beneficiarios. · . ASAMBLEA LEGISLATIVA el DEPTARlJAL:JE ~****** Artículo 4. (Reglamentación).- El Órgano Ejecutivo Departamental, actualizará el reglamento de la Ley Departamental Nº 105 a la presente norma jurídica en un plazo no mayor a 45 días a partir de su promulgación. Es sancionada a los 24 días del mes de febrero del año 2021, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija. Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para los fines Constitucionales y Estatutarios. Por Tanto: La Promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Es dado en la Gobernación, en la ciudad de Tarija, a los dieciséis di as del mes de abril de dos mil veintiún años. Fdo. ADRIÁN ESTEBAN OLIVA ALCÁZAR. t,dri;·n F.üeh~ li'(n. Alcázar C:~LP'\,~j)OR ÜU u PARTAMENT0 UE TARI .~