Ley Departamental Nº 29 – Ley de fomento al turismo rural comunitario del Departamento de Tarija
颁布于 2011-09-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚 · Tarija
- 主题
- Agricultural and rural development, Wild species and ecosystems
- 关键词
- agricultural development, sustainable use, cultural heritage, tourism
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• ' ' \ LEY N9 029/2011 ''LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA'' . LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA • DECRETA: LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA ARTÍCULO 1. (Objeto). La presente Ley tiene como objeto: Impulsar un proceso de desarrollo del turismo en el área rural y poblaciones intermedias del Departamento de Tarija, generando una infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados para lograr: El aprovechamiento sostenibl~ de los recursos naturales; la promoción, conservación y protección del patrimonio cultural , histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e indígenas. Logrando así mejorar la economía y la calidad de vida de los habitantes de las comunidades campesinas e indígenas; bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes. ARTÍCULO 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación en todo el territorio del Departamento Autónomo de Tarija , incluida la Región Autónoma del Chaco Tarijeño. , ARTICULO 3. (Finalidades). 1. Promover, fomentar, desarrollar, incentivar, garantizar y proteger el turis rural comunitario en todo el Departamento Autónomo de Tarija. 2. El uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y/ ambientales de las comunidades campesinas e indígenas. 3. La promoción y conservación de los ecosistemas naturales de las comunidades campesinas e indígenas. 4. La promoción y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e indígenas. 5. Garantizar el financiamiento a los emprendimientos turísticos de las comunidades campesinas e indígenas, por parte del Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo. 6. Impulsar la creación y constitución de asociaciones comunitarias de turismo, micro, pequeñas y medianas empresas turísticas de naturaleza comunitaria. 7. Desarrollar, incentivar y proteger las actividades turístico - económicas a largo plazo, de las comunidades campesinas e indígenas como una alternativa para la reducción de la pobreza. 8. La formación y capacitación de recursos humanos locales para trabajar en la actividad turística, elevando así los niveles de calidad de los servicios turísticos y la generación de empleo permanente, de manera que coadyuven al desarrollo de un turismo rural sost~nible. Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 - Telf.(591) 4-664385 TARIJA - BOLIVIA ' f'(/(/{.,V{/ ¿ cff ~ 9. Construcción e implementación de infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados, en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija. 1 O. Incorporar las iniciativas turísticas de las comunidades campesinas e indígenas dentro del Plan de Turismo Departamental. ARTICULO 4. (Turismo Rural Comunitario). Entiéndase por Turismo Rural Comunitario como la actividad turística ejercida por las comunidades campesinas e indígenas, donde las mismas tienen la potestad de: Controlar, administrar, proteger, defender y aprovechar los recursos naturales , y el patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de su entorno , de manera sostenible y sustentable; para fines de beneficio propio y la obtención de una mejor calidad de vida de sus habitantes. ARTÍCULO 5 . . (Principios y Valores del Turismo Rural Comunitario). Los principios y valores en que se sustenta la actividad turística rural comunitaria del . Departamento de Tarija son : • 1. Inclusión Social.- La actividad turística rural será inclusiva, agrupará e incentivará la creación y constitución de asociaciones comunitarias de turismo, micro, pequeñas y medianas empresas de naturaleza comunitaria. 2. Responsabilidad.- La actividad del turismo rural comunitario, debe caracterizarse por su ejercicio de manera responsable, sin perjudicar el medio ambiente, el patrimonio y la identidad cultural. 3. Complementariedad.- El turismo rural comunitario, se desarrollará en base a la complementación de esfuerzos, iniciativas y políticas entre todas las instancias públicas y privadas que tengan que ver con la actividad turística. , ARTICULO 6. (Declaratoria de Interés). Se declara de Interés Públic~ Departamental, el turismo rural comunitario, como actividad socio - económic estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales y poblacione intermedias del departamento de Tarija. El turismo rural comunitario se constituye en una actividad prioritaria dentro de las políticas de desarrollo del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, que contribuye de manera efectiva a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de quienes optan por su aplicación. ARTÍCULO 7. (Elaboración y Ejecución de Programas y Proyectos). El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del departamento, serán los responsables de la Gestión de prog~amas y proyectos de turismo rural comunitario, en la elaboración y ejecución de los mismos. ARTÍCULO 8. (Alianzas lnter-institucionales). Con la finalidad de fortalecer y mejorar el desarrollo del turismo rural comunitario, se podrán conformar alianzas inter-institucionales público-privadas que contribuyan con la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos turísticos en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija. ARTÍCULO 9. (Ferias, Fiestas Patronales y Tradicionales). El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, a través de sus entidades correspondientes , regularán, reglamentarán y apoyarán económicamente las actividades culturales de Ferias, • Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 - Telf.(591) 4-664385 TARIJA - BOLIVIA • ded?/~ Fiestas Patronales Religiosas y Tradicionales de las comunidades campesinas e indígenas, en consenso con las mismas. ARTÍCULO 1 O. (Reglamentación). La reglamentación de la presente ley estará a cargo del Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en consenso con las comunidades beneficiarias. Remítase al Ejecuti.vo Departamental para su promulgación y posterior publicación. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veintidós días mes de septiembre de dos mil once años. • • l!na Cachari ESIDENTE IF.GISUTIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 Telf.(591) 4-664385 TARIJA - BOLIVIA GOBERN1\CIÓN DEl. OEPAR'f AMENTO DE l'ARIJA DESPACHO DEL GOBERNADOR Tarija - Bolivia LEY N2 029/2011 "LEY DE FOMENTO AL TURISMO RURAL COMUNITARIO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento Autónomo de Tarija. Palacio de Gobierno del Departamento de Tarija, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. FDO. LINO CONDORI ARAMAYO, Beatriz Choque Lic. Roman Yepez Contreras, Grover C. Pereyra Castillo. cJ l ti e .S t:(:ltE'l'AH.l.•\. !JE üt:.S/\l{J{().LLO lc<)~tL1N rrA1l1<J c,.\¡'JPE~IN(} y '. 1' ()\.'( ,,,Jf \ l'l.L:RA1. . Gos1E: .. "' it ·r· >.'\l).-.10 ÜPTAL DE TARfJA . o ondorl [\raroayc Ltn '\: \.D()lt i-:--··rERlN<) (1()Bl,R -N'fü Pf. 1.A.Rlj.A. DfJ>.A.RTAME (j1vver C. Pere a triíío SECRETARIO DPTAL. D ' A IENDA GQ81E'<i~0 ~UTOl'!CWO f'PT ~ L. '.1,P ~. ' . (~alle General Trigo Nº 527 /Plaza de Annas Luis de Fuentes I Telf: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-6672412 / www.tarija.gob.bo / Tarija - Bolivia 92