Ley Departamental Nº 215 - De protección y fomento a la apicultura
颁布于 2017-05-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚 · Tarija
- 主题
- Agricultural and rural development, Livestock
- 关键词
- pesticides, apiculture/sericulture, subsidy/incentive, cooperative/producer organization, education, data collection/reporting, policy/planning, institution, animal production, governance
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Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia Para cumplimiento de la presente Ley, el Órgano Ejecutrvo Deoartamental. a través de las instancias que corresponda y según sus atribuciones establecidas en ordenamiento jurldico deberá: ARTÍCULO 4 (FINAUDAD). Los beneficiarios de la aplicación de la presente Ley, son todos los actores de la economía plural que de forma integral, articulada y coordinada se dediquen directa y de manera habitua) a )a cría, mejoramiento, exp)otación, movñascson y comercíaüzación de las abejas. colonias de abejas, productos de ta colmena y derivados; así como aquellos que efectúen funciones de acopio, empaque, almacenamiento, comercialización de fas productos de la colmena y derivados apícolas. ARTÍCULO 3 (BENEFICIARIOS). La presente Ley es de aplicación en todo el Territorio del Departamento Autónomo de Ta rija, con prioridad en áreas de vocación para el desarrollo y crecimiento de la epicunure. ARTÍCULO 2 (AMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene por objeto declarar prioridad y de interés Departamental la protección a las abejas mieleras y fomento al sector apícola y su flora melifera, a través de medidas sanitarias, repoblamiento, tecnificación, industrialización y comercialización de la apicultura con la finalidad de crear oportunidades económicas, empleos e ingresos alternativos a productores y comercializadores en eJ Departamento de Ta1jja . DE PROTECCIÓN Y FOMENTO A LA "LEY DEPARTAMENTAL APICULTURA" ARTÍCULO 1 (OBJETO). Por cuanto la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija" ha sancionado la siguiente Ley Departamental: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA Sara Arrnena Rueda DEL 19 DE JUNIO DE 2017 LEY DEPARTAMENTAL Nº 215 Presidenta =--------------- ...... A\AMIII fA I FGl~LATIVA 1'5ffilUSRZM .., • c1~}0:;:J Calle Sucre Esq. La madrid {Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591·4·6113312 • Fax: 591·4-6113308 www.aldt.gob • Tarija • Bolivia :. Se instrnye al Órgano Ejecutivo Departamental de T arija, garantizar la asignación de recursos necesarios en el presupuesto Departamental para el financiamiento de Programas y Proyectos para el cumplimiento de la presente ley, ron recursos provenientes de regalías hidmcarburiferas. 11. En el caso de Programas y Proyectos que se ejecuten en la Región Autónoma' de Chaco Taríjeño, Ios recursos serán asignados para ef ARTÍCULO 5 {FINANCIAMIENTO). a). Apoyar al. fortalecimiento de. las organizaciones y/o asccracmnes de apicultores del departamento de Tarija legatmente constituidas. b) Fomentar Ja producción apíco)a en e) Departamento de T arija. e) Incentivar la tecnificación, transformación, industrialización y comercialización de la Miel. d} Constituir en función a sus competencias. Centras o tnstítutos de Investigación y formación Técnica para el desarrollo de la apicultura. e) Ejecutar a través de Jas instancias y mecanismos corresponoiemes: Pienes, Programas y Proyectos tendientes aí mejoramiento cuantitativo y cualitativo de ta apicultura y flora melifera: mediante la tecnificación) sanidad, introducción y cría de reinas de raza pura europeas para control de africanización, y repoblamiento de flora melifera, entre otras acciones. t> EJaborar y contar con eJ padrón de apicuJtores y estadisncas apJcoJa. g} Coordinar con instancias Nacionales y Entidades Territoríaíes del Departamento, en el ámbito de sus competencias, en la prevención, control e impl.emen.tación de medidas necesarias para la lucha contra plagas. enfermedades y otros que afecten negativamente la crianza de abejas. h) Participar en coordinación con instancias NacionaJes y Entidades Territoriales deJ Departamento, en et ámbito de sus competencias en la prevención de: enfermedades, movilización de colmenas, movilización de productos y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas. i) Difundir y Promover el uso de la miel y otros productos de la colmena como saJudabJes para eJ consumo humano. j) Gestionar ante tas instancias correspondientes para la declaración de Zonas libres y Certificadas para la producción apícola del Departamento de Tarij.a. k) En el marco de sus competencias, aislar y disponer cautelarmente tos apiarios presuntamente abandonados o indebidamente identjfjcados que pudieran imp.Ucar riesgo sanitario para las personas. sin perjuicio de la imposición de sanciones que pudieran corresponder a sus titulares. !) Realizar in.\lentariado, repoblamiento y determinación de rutas y zonas apícolas según su flora melifera, permitiendo un desarroffo sustentable de Ja apicultura, asegurando Ja biodiverskJad y armonia con Ja madre tjerra. m} Proteger, cuidar y repoblar fas zonas y plantas meHferas que conforman cada ecosistema. n) Controlar la aplicación de plaguicidas y productos agroqulmicos en zonas apícolas, reglamentando el uso y aviso por parte de agricultores, ganaderos o dueños de bosques y)o cumvos agrícolas. i\\i\MBLEA LEGISLATIVA l Df.PTXR\7;1. :J ~* * * * ** "'·--------····· Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)• Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija • Bolivia Es dada en la Sala de Ses.iones de la Asamblea .Legislativa Departamental de Tarija a tosOieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete Años. Remitas& al Órgano Ejecutivo Departamental de Tarija para· los fines Constitucionales y Estatutarios. DlSPOSISIONES TRANSlTORJAS DISPOSISIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (Plan Territorial de Desarrollo Integral de Tarija).- B Órgano Ejecutivo Oepartament:a1, deberá considerar en el Plan Territorial de Desarrollo Integral de T arija la declaratoria de prioridad e in\er~ Departameri\a\ parara c:rianz.a óe ~ DISPOSISIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (Incorporación de la Miel y/o sus derivados en fa Canasta Afimentaría.J.- Se dispone fa incorporación de fa mieí tíe abeja y/o sus derivados alimenticios y otros productos de la colmena en la Canasta Alimentaria nara ta Tercera Edad, creada mediante le-y Deoartarnental Nº 72 del 15 de febrero de 2013 y la ley Departamentaí Nº 105/2014 efe Dotación Gratuita del Paquete Alimentario para personas con Discapacidad. L El Órgano Ejecutivo Oepartamentat a través de Ias insrancias correspondientes constituirá el Comité Departamental de Producción Apicola, como mecanismo de coordinaetón y articulación que aplique las Políticas Públicas del Sector. 11. El Comité Departamental de Producción Apícola, estará conformado por las entidades- del Estado vinculadas· al Sector y por las Organizaciones y/o Asociaciones representativas de Productores Apícolas legalmente consütu idas. m. la estructura y funcionamiento de1 Comité Departamental de Producción Apícola, será Reglamentada oor el Órgano E\ecutivo Departamental, ARTÍCULO 7 (REGLAMENTACIÓN).- El' Órgano Ejecutivo Departamental deberá Reglamentar la presente Ley de manera participativa can el Sector Apícola, los PuebJos indigenas Weenhayek, Tapiete y Guaraní y otros beneftciarios, en un plazo de 120 días desde su publicación en la Gaceta Oficial. ARTÍCULO 6 (COMITÉ DEPARTAMENTAL DE PRODUCCION APICOLA). cumplímíaoto de. ia presente. Ley del 45% de las Regalías que percibe la Región. m. EJ Órgano Ejecutivo DepartamentaJ a través de les instancias que correspondan, en coordinación de Apicultores de Tanja, los Pueblos Indígenas Weenhayek, Tapiete y Guaraní y otros que se constituyen beneficiarios en el. articulo 3, podrán gestionar recursos económicos de fuentes Nacionales y/o Financiamiento Externo, para la implementación de Ja presente Ley. i\~AMRI [A LEGISLATl\11\ ¡ DEP~~RI};' :J ~* * * * ** ' ----------=·-"""""" Calle Sucre Esq. La madrid (Plaza Luis de Fuentes y Vargas)· Telf. 591-4-6113312 • Fax: 591-4-6113308 www.aldt.gob • Tarija - Bolivia Por tanto; La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Promulgada en la ciudad de Tarija a los diecinueve días del mes de junio de dos mil diecisiete años. A~AMIII EA LCGISLATIVA l'All.TAMCNTAL:J)I TARIJA ****** .