Ley Departamental Nº 100 - De apoyo al sector ganadero del departamento de Tarija
颁布于 2013-10-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚 · Tarija
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal production, subsidy/incentive, policy/planning, meat, milk/dairy products
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
• ,.....~---~ LEY DEPARTAMENTAL Nº100 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SANCIONA: LEY DE APOYO AL SECTOR GANADERO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. Artículo 1.- (OBJETO) La presente ley tiene por objeto fomentar la actividad ganadera en el Departamento de Tarija como una actividad económica sustentable, conveniente para mejorar las condiciones de vida de los productores dedicados a la ganadería, diversificar la economía, contribuir a la seguridad alimentaria mediante la oferta de productos cárnicos y lácteos a precios accesibles para el mercado interno y excedentes para la exportación. Artículo 2.- (BENEFICIARIOS) A efectos de la presente ley quedan definidos como beneficiarios las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica principal la cría de ganado destinado a la producción de carne y/o lácteos y sus derivados. Artículo 3.- (DECLARATORIA DE PRIORIDAD) Se declara de prioridad departamental la realización del estudio e implementación de un plan integral de apoyo al sector ganadero del Departamento de Tarija que deberá incluir: 1. Fortalecimiento de las organizaciones de productores. 2. Producción de forrajes. 3. Sistemas de captación, explotación, conducción y cosecha de agua para la cría del ganado. 4. Mejoramiento Genético. 5. Sanidad e inocuidad agropecuaria. 6. Innovación de métodos modernos de producción. 7. Reducción de impactos del periodo de sequía. 8. Incremento del hato ganadero por familia y/o productor. 9. Otorgación de incentivos al productor ganadero. 10.Acceso al crédito y financiamiento. 11. Otros no expresamente señalados que sean funcionales a los objetivos de la presente ley que emerjan como requerimiento del sector ganadero. Artículo 4.- (INVERSIONES Y/O TRANSFERENCIAS) Se autoriza al Órgano Ejecutivo: 1) La inversión de acuerdo a normativa vigente, para implementar los programas y proyectos que emerjan de la coordinación con el sector ganadero. El financiamiento para la Región Autónoma del Gran Chaco, provendrá del 45% de los recursos que le corresponde. 2) La transferencia de recursos en especie a favor del sector ganadero y productivo. Artículo 5.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS) Implementación de programas y proyectos de producción lechera para cubrir la demanda potencial de la industria lechera instalada en el Departamento de Tarija. Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 - Telf.(591) 4-664385 TARIJA - BOLIVIA • ,.. .............. ----. ,,,, a~tea ~ Pl)~de dT~ Artículo 6.- (FINANCIAMIENTO) Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, el órgano ejecutivo dispondrá los recursos necesarios de los ingresos departamentales provenientes de la renta petrolera. En el caso del Gran Chaco, los recursos provendrán del 45% de las regalías que le corresponde. DISPOSICIÓN FINAL.- El Órgano Ejecutivo, incluidos los Ejecutivos Secciónales de Desarrollo, al momento de la elaboración de sus correspondientes Planes de Desarrollo Departamental, Regional y Planes Operativos Anuales, deberán convocar a las organizaciones de ganaderos para participar activamente de los procesos de planificación. Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental para fines de promulgación y publicación en la Gaceta del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece años. 9JiCton as itancor SECRETARIO EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISlATNA DPTAI.. DE TARUA Calle 15 de Abril esq. Gral. Trigo Edificio Paz Nº 425 - Telf.(591} 4-664385 TARIJA - BOLIVIA "" . r::;:; GOBLRI\ACIÓ!\ DU D[PARlAMl::NTO DETARIJA DESP\CHO DH GOBFR"JADOR Tan¡a - Boli"a LEY Nº 100 "LEY DE APOYO .~L SECTOR GANADERO DEL OEPART AMENTO DE T ARIJA" Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Departamento de Tarija. Palacio de Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. LINO CONDORI ARAMAYO, Nilda Copa Condori, Fohad Jorge Amás Galindo, Grover Constantino Pereyra Castrillo. Calle General Trigo Nº 527 / Plaza de Armas Luis de Fuentes/ Telf.: 591-4-6672337; 6672338; Fax: 4-6672412/ww w.tarija.gob.bo/ Tarija - Bolivia