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玻利维亚的法律

Decreto Supremo No. 4211-Difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) por el plazo de dos (2) años computables desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible de la presente norma

颁布于 2020-04-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Food and nutrition, General
关键词
hazards, coronavirus disease (COVID-19), transport/storage, international trade, vegetables/legumes
类别
*

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO N° 4211 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 16 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior. Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Órgano Ejecutivo podrá establecer mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías. Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus modificaciones señalan una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario. Que la Organización Mundial de la Salud – OMS clasificó al Coronavirus (COVID-19) como pandemia mundial, por lo que, los Estados deberán asumir acciones a fin de precautelar la salud e integridad de la población. Que es necesario asumir acciones a fin de precautelar la salud y garantizar la seguridad alimentaria para la población, implementando medidas arancelarias temporales, a través del diferimiento del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de trigo. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se difiere de manera temporal el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) por el plazo de dos (2) años computables desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para la importación de las mercancías identificadas a nivel de subpartidas arancelarias del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia que en Anexo forma parte indivisible de la presente norma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte. FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Marcelo Navajas Salinas, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. ANEXO DESCRIPCIÓN GA CODIGO DE LA MERCANCÍA (%) 10.01 Trigo y morcajo (tranquillón). - Trigo duro: 1001.19.00.00 - - Los demás 0 - Los demás: 1001.99 - - Los demás: 1001.99.10.00 - - Los demás trigos 0

  2. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo