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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 5407 - Crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz)

颁布于 2025-05-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
financial agricultural measures, agricultural development, food security, plant production, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, monitoring, agricultural commodities, crops
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de incrementar la productividad de cereales para el abastecimiento del mercado interno, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz).

  2. ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). I. Se crea el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), para el periodo 2025 - 2030. II. El Programa señalado en el Parágrafo precedente será ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" y por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF.

  3. ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de las entidades encargadas de la ejecución por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo. II. Los recursos señalados en el presente Artículo serán desembolsados de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, previo requerimiento de las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz). III. En el marco del presente Artículo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras podrá solicitar la reprogramación justificada de los recursos no ejecutados, en cada gestión, los cuales serán otorgados previa evaluación.

  4. ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN). I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento y evaluación de la implementación del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz), verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados. II. Las entidades encargadas de la ejecución del Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Cereales (Maíz y Arroz) remitirán informes que reporten el logro de las metas alcanzadas y el avance físico y financiero al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de manera semestral y a requerimiento.

  5. ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del Programa creado en el presente Decreto Supremo, a través de la Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA". II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

  6. ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS Y AUDITORÍAS EXTERNAS). I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs33.376.340.- (TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo. II. Se autoriza al INIAF incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs10.324.147.- (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras debe presentar un informe de medio término y de cierre del Programa al Ministerio de Planificación del Desarrollo. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza a las entidades involucradas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.