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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 4887 - Con la finalidad de fortalecer el rol protagónico de las y los jóvenes bolivianos en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO” y establecer acciones que contribuyan a una participación activa

颁布于 2023-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
玻利维亚
主题
Food and nutrition, General
关键词
youth, public participation, credit, labour, public health, nutrition

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de fortalecer el rol protagónico de las y los jóvenes bolivianos en la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO" y establecer acciones que contribuyan a una participación activa.

  2. ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara el "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO".

  3. ARTÍCULO 3.- (ACCIONES). I. El Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, en el marco de sus competencias: a) Generará espacios de reflexión, socialización y acción sobre los derechos de las y los jóvenes y su importancia en la construcción del Estado Plurinacional; b) Socializará las condiciones de acceso al crédito en el sistema financiero para las y los jóvenes; c) Desarrollará acciones orientadas a la protección, promoción y activa participación de las y los jóvenes, en los ámbitos cultural, social y económico del país; d) Promoverá políticas y programas de empleo para las y los jóvenes, y/o voluntariado y promoción y ejercicio de derechos socio-laborales de la juventud; e) Diseñará programas y/o proyectos sobre ciencia, tecnología, investigación e innovación, con énfasis en las y los jóvenes; f) Desarrollará políticas y programas de salud preventiva integral en áreas de nutrición y alimentación saludable, salud mental y acciones de fortalecimiento institucional para las y los jóvenes; g) Promoverá e impulsará el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes, y gestión en salud plurinacional para la juventud; h) Generará acciones para priorizar el desarrollo integral de las y los jóvenes a fin de promover el ejercicio pleno de sus derechos; i) Promocionará otras acciones que permitan la participación activa de la juventud en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. Las entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, deberán realizar acciones orientadas al cumplimiento de los incisos a), b), c), e), h) e i) del Parágrafo precedente.

  4. ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES A FAVOR DE LA JUVENTUD). El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través de la Dirección Plurinacional de la Juventud: a) Realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación al cumplimiento del presente Decreto Supremo; b) Informará cuatrimestralmente al Consejo de Ministros los avances al cumplimiento del presente Decreto Supremo.

  5. ARTÍCULO 5. (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO"). I. Durante la gestión 2023, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado la frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO". II. El Órgano Ejecutivo promoverá el uso de la frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO" en el desarrollo de acciones establecidas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo. III. Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO". DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La frase "2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO", será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN. Las Ministras y los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.