Decreto Supremo Nº 4166 - Fortalece la lucha contra el contrabando
颁布于 2020-02-27 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, institution, internal trade, international trade, fraud, governance
- 类别
- *
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文本
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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer la lucha contra el contrabando.
ARTÍCULO 2.- (FORTALECIMIENTO). El fortalecimiento de la lucha contra el contrabando considera lo siguiente: a) El traslado de productos agropecuarios de origen nacional, deberá estar respaldado con las guías de movimiento de traslado interno, emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG. La nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujetos a guías de movimiento de traslado interno, serán aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. b) En el caso de productos agropecuarios importados, estos deberán ser respaldados conforme a normativa vigente. c) El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones, controlará los productos agropecuarios, conforme los documentos de respaldo señalados en los incisos precedentes.
ARTICULO 3.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL). A los fines del control efectivo del traslado de productos agropecuarios, el SENASAG, la Aduana Nacional y el Viceministerio de Lucha contra el Contrabando, en el marco de sus atribuciones, podrán coordinar con las instituciones del nivel central del Estado y con las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, emitirá la Resolución Ministerial que establece la nómina de productos agropecuarios de origen nacional sujetos a guías de movimiento de traslado interno. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras emita la Resolución Ministerial, establecida en la Disposición Transitoria Única del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La implementación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Rural y Tierras; y de Defensa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo