Decreto Supremo Nº 396 - Establece que la política de fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios a precio justo será implementada por la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos
颁布于 2010-01-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food security, food sovereignty
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LA POLITICA DE FOMENTO A LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS A PRECIO JUSTO, SERA IMPLEMENTADA POR LA EMPRESA DE APOYO A LA PRODUCCION DE ALIMENTOS DECRETO SUPREMO Nº 0396 DE 13 DE ENERO DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo No 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País. Que debido a la situación de Desastre Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos generados por los Fenómenos de El Niño y de La Niña, que provocaron el deterioro de las capacidades productivas, disminución del ingreso, del empleo rural y la contracción de la oferta de alimentos, se emitieron los Decretos Supremos No 29040, de 28 de febrero de 2007 y No 29425, de 21 de enero de 2008, en el marco dispuesto por la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres. Que el Gobierno mediante Decreto Supremo No 0255, de 19 de agosto de 2009, aprobó la Política de Subvención, dirigida a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA. Los mecanismos de esta Política fueron modificados por el Decreto Supremo No 0326, de 9 de octubre de 2009. Que el Artículo 43 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, que se dio por aprobado conforme la disposición última del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que en situaciones de emergencia, encarecimiento de precios, desastres naturales, inseguridad y desabastecimiento de alimentos e hidrocarburos, el Organo Ejecutivo está autorizado a aprobar mediante Decreto Supremo la aplicación de mecanismos de subvención con recursos del Tesoro General dé la Nación, créditos y/o donaciones. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO UNICO. I. La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs. 200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en el marco del Presupuesto General del Estado -Gestión 2010. II. Esta Política se rige bajo el marco normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 0255, de 19 de agosto de 209, modificado por el Decreto Supremo Nº 0326, de 9 de octubre de 2009 Los señores Ministros de Estado, en los Despacho de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Pablo Menacho Diederich, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orel lana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.