跳到主要内容
Nelum
玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 388 - Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en los procedimientos de su competencia

颁布于 2009-12-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development
关键词
smallholders/peasants, rural employment, social protection, labour

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO N° 0388 z EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo V del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, establece que ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 397, señala que el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, por lo que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. Por su parte, el Artículo 398, entre otros aspectos, califica como latifundio la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral; finalmente, el incumplimiento de la función económica social o la tenencia latifundista de la tierra son causales de reversión como prescribe el Parágrafo I del Artículo 401. Que la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, establece que la función económico-social, en materia agraria, debe realizarse en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario. Que el Artículo 157 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, determina que la existencia de un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas en el área rural, es contraria al beneficio de la sociedad y el interés colectivo y que por tanto implica el incumplimiento de la función económico-social.Que el inciso m) del Artículo 3 del mismo Decreto Supremo establece que el carácter social del derecho agrario consiste también en el no reconocimiento de ningún derecho, cuando se establezca la existencia de relaciones servidumbrales como efecto de cualquier actividad en un predio. Que mediante Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008, se ha establecido lo que en materia agraria se entenderá por sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas; asimismo, se ha precisado la atribución del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA para verificar y establecer la existencia de estos sistemas servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas, durante la verificación del cumplimiento de la Función Económico-Social. Que es necesario reglamentar la verificación y establecimiento de relaciones servidumbrales en materia agraria, durante la verificación del cumplimiento de la función económico-social, por parte del INRA. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Aprobar el Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, en los procedimientos de su competencia. b) Derogar el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008. ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN DEL REGLAMENTO). I. Se aprueba el Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, compuesto de catorce (14) Artículos, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, a ser aplicado por el INRA, en los procedimientos de su competencia. II. Lo dispuesto en el Parágrafo anterior no implica desconocimiento de la competencia de erradicación del trabajo forzoso o cualquier otra forma análoga de explotación y servidumbre conferida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. ARTÍCULO 3.- (APROBACIÓN DE FORMULARIOS). El INRA aprobará formularios de entrevistas, mediante Resolución Administrativa. DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008. La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto definir los criterios, la metodología y procedimientos a ser aplicados por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, para la verificación, comprobación y determinación de la existencia de sistemas servidumbrales, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas, en predios agrarios. Artículo 2°.- (Ámbito de aplicacion) Este Reglamento se aplica en los procedimientos agrarios de saneamiento y de reversión, en las etapas que corresponda, respecto a medianas propiedades O empresas agropecuarias, en los siguientes casos: De oficio cuando e1 INRA encontrare indicios de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas, en base a información relevada en e1 predio o en el área de trabajo; o cuando existan estudios, informes, investigaciones o documentos que así lo establezcan, sea que provengan de organismos internacionales o nacionales, públicos, privados o de las mismas organizaciones sociales; O cuando así lo determine expresamente la autoridad nacional o departamental del INRA. Cuando exista denuncia de relaciones servidumbrales, trabajo forzoso o formas análogas, formulada por instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales o por los propios afectados o sus familiares. La denuncia, que podrá ser verbal o escrita, deberá contener la identificación del denunciante, del predio y del propietario, titular O tercera persona responsable, así como los antecedentes que sustentan la misma. Excepcionalmente, si el denunciante pide reserva de su identidad, el funcionario del INRA podrá aceptarla cuando exista relación de dependencia con el denunciado, o se trate de un menor de edad. La reserva establecida precedentemente no es anonimato, opera respecto del denunciado y se prolongará hasta la ejecutoria de la resolución respectiva. La autoridad del INRA rechazará toda denuncia anónima. Artículo 3°.- (Marco legal) Constitución Política del Estado. Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006. Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamentario de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545. Decreto Ley Nº 3464, de 2 de agosto de 1953, de Reforma Agraria elevado a rango de Ley de 29 de octubre de 1956. Decretos Supremos Nº 28159, de 16 de mayo de 2005 y Nº 29292, de 3 de Octubre de 2007. Convenios 29, 105 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Convención Suplementaria Sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, de 7 septiembre de 1956. Convenio Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jose), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Pacto Intemacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pacto de San Salvador) Ley Nº 3325, de 18 de enero de 2006, Trata y Tráfico de Personas y Otros Delitos Relacionados. Decreto Supremo Nº 29802, de 19 de noviembre de 2008. Otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes al momento de la sustanciación de procesos agrarios. Capítulo II Relaciones servidumbrales en materia agraria Artículo 4°.- (Definiciones) En el marco de lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29802, se entiende que en un predio agrario eXiste un sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/O esclavitud de familias O personas cautivas O formas análogas, cuando comunidades, familias o personas trabajen o presten un servicio al propietario O titular del predio, en el desarrollo de las actividades agrarias, con: Violación de los derechos fundamentales, bajo sometimiento y sin el pleno consentimiento de los trabajadores; O Incumplimiento de obligaciones de pago de salario, sea que se pague en especie o por debajo del salario mínimo nacional establecido. En adelante para fines de este documento, se entenderá por "Relaciones Servidumbrales" al sistema servidumbral, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y/o esclavitud de familias o personas cautivas o formas análogas (Artículo 157 del Decreto Supremo Nº 29215). Por otra parte, estas "Relaciones Servidumbrales" se dan indistintamente ya sea si el trabajo O servicio sea prestado para el propietario, titular del predio o tercera persona responsable (representante, administrador, intermediario, arrendatario, usufructuario, etc.). Para efectos de la aplicación de este Reglamento se entenderá como: Trabajador: persona que al momento de la verificación de la Función Económico Social - FES o en el último ciclo productivo o campaña agrícola, ejecuta trabajos propios y habituales de la agricultura, ganadería, forestal, agropecuaria y/o similares dentro de un predio por cuenta del propietario, titular o tercero responsable, sea permanente, temporal o eventual, y en relación de dependencia. EX trabajador: persona que cumpliendo los requisitos desarrollados en el inciso anterior, haya finalizado su relación laboral o de dependencia de forma anterior al último ciclo productivo o campaña agrícola con relación al momento de la verificación de la FES. Desplazados: son las comunidades, familias o personas categorizadas conforme establece el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29802, cuyo desplazamiento fue posterior a la vigencia del Decreto Supremo Nº 29215 y anterior al periodo de verificación de la FES. Artículo 5°.- (Criterios conceptuales que hacen a las relaciones servidumbrales) De acuerdo a lo señalado en el Artículo precedente, concordante con instrumentos intemacionales ratificados por el Estado y la economía jurídica nacional vigente, los criterios que configuran la eXistencia de Relaciones Servidumbrales, son: Violación de los derechos fundamentales: a.1) Libertad o voluntad limitada. a.2) Maltrato físico o psíquico. a.3) Explotación laboral. Incumplimiento de pago de Salarios: b.l) Falta de pago. b.2) Pago en efectivo menor al mínimo nacional. c.3) Pago en especie. Artículo 6°.- (Criterios operativos que permiten identificar la existencia de relaciones servidumbrales) En violación de los derechos fundamentales: a.1) Libertad 0 voluntad limitada Pre-existencia o existencia de deudas a favor del propietario, titular del predio o tercera persona, sea por anticipo o entrega de productos u otros que se den de manera directa o a través de intermediarios, que obligan al trabajador a iniciar o mantener la relación laboral contra su voluntad. No se incluye en este criterio, aquellos anticipos solicitados por el trabajador en dinero, que no superen los tres meses de sueldo y no generen obligación de continuar con la relación laboral. Vigilancia sobre los trabajadores fuera de las horas de trabajo, que limita su libertad de locomoción o circulación. Supresión o limitación del derecho a la identidad, sea que se impida u obstaculice la obtención de documentos de identidad o se retenga estos documentos por parte del propietario o tercero responsable. Limitación para organizarse colectivamente o participar de reuniones de sus organizaciones sociales. Limitación para realizar trabajos de subsistencia (trabajar su chaco o parcela) fuera de la jornada laboral o la destrucción o apropiación de sus productos. Impedir la búsqueda y acceso a otra fuente de trabajo. Privación de libertad como medio de castigo. Disposición o control sobre las personas y/o sus bienes. La herencia o transmisión de deudas entre familiares y la acreencia entre patrones, que obligan al trabajador a iniciar o mantener la relación laboral. a.2) Maltrato físico o psíquico Amenazas recurrentes de despido, descuentos, multas, privación de alimentos o retención de salarios como mecanismo de dominio sobre el trabajador. Castigos físicos aplicados por parte del propietario, su representante o titular. Agresiones psicológicas recurrentes que afecten a la dignidad y la autoestima de los trabajadores. a.3) Explotación laboral Negación, expresa o tácita, de la condición del trabajador o miembros de su familia, por parte del propietario, su representante o titular, a pesar que las personas se encuentren dentro de los alcances del Artículo 4 del presente Reglamento. Jornada laboral mayor a la legal, es la que supera de manera recurrente las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales en el caso de varones, o las cuarenta (40) horas semanales en el caso de mujeres. Excepcionalmente, la ampliación de la jomada laboral no sera considerada como explotación laboral, cuando sea establecida en la medida de lo indispensable (casos de fuerza mayor o caso fortuito para evitar perjuicios en la marcha normal de la actividad productiva o impedir accidentes), sea remunerada y en ningún caso superior a las doce (12) horas. Condiciones de trabajo que afecten la salud física o mental del trabajador o su familia. Negativa del propietario a informar al trabajador sobre el registro de pagos y deudas. a.4) EXplotación de niños, niñas o adolescentes Trabajo de niños o niñas menores de catorce (14) años. Trabajo de adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18), impago, con pago en especie o mixto o con pago por debajo del mínimo nacional. Trabajo de niños, niñas o adolescentes que perjudique su salud física o mental. De manera referencial y complementaria, pero no determinante, se considerará situaciones como: Temor reverencial, parentesco espiritual o la eXistencia de varias generaciones de familias trabajando en el mismo predio, que causen o encubran el sometimiento de una persona a otra. En incumplimiento de pago de salarios: b.1) Cuando al trabajador no Se le cancela salario alguno. b.2) Cuando eXistan Salarios total o parcialmente impagos. El retraso aislado en el pago de salarios no significa incumplimiento de pago de salarios. b.3) Pago con descuentos no autorizados por el trabajador. b.4) Pago en efectivo menor al mínimo nacional fijado para cada gestión por autoridad competente. b.5) Pago en especie. Artículo 7°.- (Oportunidad y carga de la prueba) El propietario, titular del predio o representante está sujeto a la inversión de la prueba sólo respecto a las obligaciones salariales y laborales, debiendo observar el plazo de vigencia del relevamiento de información de campo. Asimismo, otra documentación concemiente a las Relaciones Servidumbrales de la que dispongan los interesados (trabajadores y/o propietarios o sus representantes), deberá ser acreditada dentro del mismo plazo. De manera eXcepcional, el propietario, titular del predio o representante podrá presentar documentación hasta la oportunidad de la elaboración del informe en conclusiones, respecto a denuncias sobrevivientes a la época de relevamiento de información de campo, cuando exista imposibilidad debidamente justificada de acreditar la misma y se trate de prueba vinculada al cumplimiento de obligaciones laborales. Las declaraciones juradas u otro tipo de testimonios Obtenidos al margen de los instrumentos de verificación directa, no desvirtúan ni restan valor legal a la prueba que se halló en la verificación de la FES, ya que esta es el principal medio de prueba y se encuentra a cargo del INRA el producirla y valorarla. Las conciliaciones de deudas entre propietarios y trabajador O trabajadores, por sí solas, no se considerarán como prueba de la inexistencia de las relaciones servidumbrales. Capítulo III Procedimiento de verificación de relaciones servidumbrales durante la verificación de la función económico social Artículo 8°.- (Difusion y formularios) La aplicación de este procedimiento se hará constar de manera general en las resoluciones que dan ir1icio a los procedimientos de saneamiento y reversión, y en los predios donde se aplique de manera específica, se debe informar la ejecución del mismo y sus características, de manera previa a su inicio con la citación al propietario. Excepcionalmente, cuando se evidencien indicios durante la verificación de la FES, la aplicación del procedimiento de verificación de relaciones servidumbrales será puesto en conocimiento del propietario o su representante durante este actuado. Verificación directa: Llenado de Formularios de entrevista a las personas comprendidas en las categorías descritas en el Artículo 4 de este Reglamento y llenado de Formularios de entrevista a propietarios O a sus representantes. Los Formularios de entrevista tanto a trabajadores como a propietarios de los predios serán diseñados para levantar información de manera abierta. Se realizarán en cualquier momento del relevamiento de Información en Campo o de la Audiencia de Verificación de la FES en procesos de reversión, pudiendo ser acompañados por tomas de fotografías, filmaciones o cualquier otro medio. Podrán ser realizados por cualquier miembro de la brigada de campo, pudiendo tratarse de abogados, asistentes jurídicos o técnicos, quienes firmarán a efectos de su constancia. Cuando el INRA tuviera cOnOcimiento de la existencia de antecedentes sobre estas relaciones, el Formulario para el Trabajador podrá ser aplicado a las personas que pudieran dar información relevante al respecto, así no trabajen en el predio en la actualidad (ex trabajadores, sus hijos familiares u otras personas) o los desplazados, precisando este aspecto en el encabezado del formulario. Artículo 9°.- (Condiciones para el levantamiento de la información) El funcionario del INRA cuidará que el llenado de los Formularios de Verificación para los trabajadores se apliquen con la privacidad y el aislamiento necesarios (garantías para su libre eXpresión) a manera de garantizar que se recoja toda la información requerida; en caso de que el propietario, titular del predio o su representante impidan estas condiciones, la declaración obtenida carecerá de valor alguno, ya que es una limitación a su libertad de eXpresión en el marco de lo previsto en el inciso a.l) del Artículo 6, de este Reglamento. En este actuado participaran en calidad de veedores representantes de la Defensoría del Pueblo, en su defecto podrán serlo representantes de otras instituciones análogas reconocidas a nivel nacional o personas del lugar designadas en consenso por los actores del proceso. La no participación del veedor estará sujeta a los efectos previstos en la Disposición Final Séptima de la Ley Nº 3545. Los formularios de entrevistas serán levantados con copias, el original para el INRA, y una copia será entregada a los trabajadores (tratándose de la entrevista al propietario) y una al propietario (tratándose de las entrevistas a los trabajadores). En ninguno de los casos las copias consignarán la identificación de los entrevistados. Los funcionarios del INRA responsables del llenado de los formularios de las entrevistas, cuando identifiquen familias que trabajen o vivan en el predio, podrán aplicar el formulario simultáneamente a la mujer y al varón. Si el o los propietarios del predio o terceros impiden el ingreso al predio para la realización de la verificación, se intentará un nuevo ingreso con apoyo de la fuerza pública o se utilizarán sólo instrumentos de verificación complementarios. Si el propietario del predio no se apersona por sí o a través de un representante para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos, el trámite proseguirá en su ausencia. En el procedimiento de Reversión, cuando el propietario o su representante se negaren a firmar el Acta de Audiencia de Verificación de la Función Económico Social y Verificación de la Prueba, los documentos adquirirán validez con la firma de dos testigos que podrán ser las autoridades locales o comunales que presenciaron el acto, vecinos u otras personas presentes. Artículo 10°.- (Actividades complementarias de la brigada de campo) La brigada de campo podrá también realizar complementariamente las siguientes actividades: Levantamiento de otra información de trabajadores, dirigentes o vecinos relacionada con hechos de maltrato o violencia atribuibles a los propietarios del predio o sus representantes. Relevamiento de las condiciones de vida de los trabajadores (condiciones en las que viven y trabajan: acceso a servicios básicos, salud, protección social, etc.) que podrán ser registradas en un Informe, Acta u otros medios: fotografías, filmaciones, etc. Recopilación de planillas, boletas de pago y toda información o documentación que sea relevante a los efectos de este procedimiento. Adicionalmente podrá pedir afiliación a las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs y a la Caja Nacional de Salud - CNS, contratos de trabajo. Las Condiciones de vida de los trabajadores o la ausencia de afiliación a las AFPs o a la CNS, no constituyen por sí solas relaciones servidumbrales. Toda esta información podrá también ser contenida en fotografías, filmaciones, entrevistas, grabaciones u otros medios. Artículo 11°.- (Procedimiento en caso de comunidades, familias o personas reubicadas o desplazadas) Cuando en la ejecución de los procedimientos agrarios, el INRA tuviere conocimiento de la existencia de personas, comunidades o familias desplazadas, procederá al levantamiento de información vinculada a las relaciones servidumbrales de las Comunidades, familias o personas desplazadas, pudiendo admitirse documentación e información pre existente a la ejecución de estas actividades de campo. Considerando indicios del hecho de referencia, el INRA podrá disponer medidas precautorias como la prohibición a propietarios de incurrir en desplazamientos de Comunidades, familias o personas antes del Relevamiento de Información en Campo o de la Audiencia de Verificación de la FES durante el proceso de reversión. Artículo 12°.- (Información complementaria) Se recopilará toda la información relativa a antecedentes y estudios relacionados con la violación de los derechos fundamentales de los trabajadores de instancias del Estado (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ministerio de Justicia, Defensor del Pueblo, Municipios y otros afines) u otras entidades. Recopilación de documentos o información sobre la existencia de cuadernos o libros donde se registren las deudas, recibos, planillas, boletas, actas de Conciliación de deudas, seguros, y otros. Relevamiento de información adicional consistente en denuncias, reportes policiales, Certificados médicos y otros, que deberán ser debidamente documentados. Esta información podrá estar contenida en fotografías, filmaciones, entrevistas, denuncias, testimonios, declaraciones, informes u otros. Capítulo IV Análisis y valoración de la información Artículo 13°.- (Análisis y valoración) La existencia de relaciones servidumbrales será determinada por el INRA de comprobarse: a) la violación de los derechos fundamentales, sea en relación a uno o más trabajadores, o b) el incumplimiento del pago salarial, sea que no se pague, se pague en especie, parcialmente o por debajo del salario mínimo nacional establecido. La violación de los derechos fundamentales, sea en relación a uno o más trabajadores. La violación de derechos fundamentales es suficiente para acreditar la existencia de relaciones servidumbrales por sí sola. La falta de libertad o la existencia de voluntad limitada, implican en sí mismas violación de derechos fundamentales. En relación al maltrato físico o psíquico y la explotación laboral (incluida la de niñas, niños o adolescentes) éstos deberán concurrir para determinar la existencia de la violación de los derechos fundamentales en el predio. El incumplimiento del pago salarial. El incumplimiiento de pago de salarios, los pagos inferiores al mínimo, parciales o en especie, descritos en el inciso del Artículo 6 del presente Reglamento, son suficientes para acreditar la existencia de relaciones servidumbrales por sí solos, por tanto no existe la necesidad de que concurran todos a la vez. La presentación por parte del propietario o de su representante de los recibos, boletas de pago o planillas salariales, que demuestren concluyentemente el pago cierto y efectivo de todos los salarios, siempre y cuando no se incurra en ninguno de los criterios operativos descritos en el inciso del Artículo 6 del presente Reglamento, acredita el cumplimiento del pago salarial. Para el caso previsto en la segunda parte del Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29802, la existencia de relaciones servidumbrales surtirá sus efectos con relación al propietario actual, cuando se verifique o compruebe su existencia O continuidad. Los criterios operativos que permiten identificar la existencia de Relaciones Servidumbrales enunciados en el Artículo 6, no deben concurrir para determinar el criterio conceptual. Las represalias contra denunciantes o trabajadores, sus familiares directos, ocurridas durante la sustanciación del proceso, que consistan en violencia física contra el trabajador o contra sus bienes, agresiones psicológicas, despido ilegal, cargas injustificadas sobre sus condiciones de trabajo, incumplimiento de salarios, restricción a los derechos a la libertad, contribuirán a la determinación de la existencia de Relaciones Servidumbrales, previa valoración de las pruebas aportadas. Capítulo V Determinación del cumplimiento o no de la funcion económico-social Artículo 14°.- (Determinación del cumplimiento o no de la función económico-social) La identificación de la existencia de Relaciones Servidumbrales implica el incumplimiento total de la Función Económico-Social en el predio, aunque existieren áreas efectivamente aprovechadas, de acuerdo a lo previsto en el inciso m) del Artículo 3 y el Artículo 157 del Reglamento Agrario vigente.

Decreto Supremo Nº 388 - Reglamento para la Verificación, Comprobación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas, a ser aplicado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en los procedimientos de su competencia · Nelum