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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 3010 – Impulsa el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos

颁布于 2016-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
agricultural commodities, intellectual property rights, standards, certification, internal trade, packaging/labelling

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO N° 3010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen. Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo. Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, dispone que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia. Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como política promover la producción nacional para su expansión en el mercado interno y su proyección de exportación, en ese sentido también debe generar mecanismos de apoyo a la producción nacional, permitiendo mayores oportunidades de desarrollo para todos los actores económicos EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto impulsar el “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a través de la creación del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento de identificación de productos bolivianos. ARTÍCULO 2.- (MOVIMIENTO HECHO EN BOLIVIA). Se denomina “Movimiento HECHO EN BOLIVIA” a una serie de acciones sociales y económicas de largo plazo con el objeto de promocionar la producción nacional y concientizar al consumidor boliviano en la importancia de adquirir productos bolivianos, basados en los siguientes ejes temáticos conducidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural: 1. Posicionamiento de la producción nacional en la conciencia colectiva, orientado a promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA como elemento distintivo de la producción nacional, así como concientizar a la población nacional en el consumo de productos bolivianos, mediante campañas de difusión en medios sociales; 2. Articulación con diferentes actores para el fortalecimiento de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA, mediante la gestión de mecanismos de apoyo y coordinación con instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, instituciones privadas y de cooperación y entidades territoriales autónomas, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales y otros mecanismos de apoyo; 3. Promoción de espacios de mercado para producción nacional, gestionando mayor cobertura en espacios físicos, optimizando la articulación de la oferta y demanda de productos nacionales y la defensa comercial del producto boliviano; 4. Generación de información para el monitoreo y medición de impacto de la implementación del Movimiento HECHO EN BOLIVIA. ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene como ámbito de aplicación las unidades productivas públicas y privadas del territorio boliviano, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país, así como a las asociaciones de pequeños productores urbanos y rurales, Organizaciones Económicas Campesinas – OECAS, Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM y otras de características similares, cuya actividad económica sea de carácter productivo. ARTÍCULO 4.- (SELLO HECHO EN BOLIVIA). Se crea el Sello HECHO EN BOLIVIA, como elemento de identificación de productos bolivianos, a fin de distinguirlos e incentivar su consumo en la población boliviana. ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). PROMUEVE BOLIVIA emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA. ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN). I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones en coordinación con PROMUEVE BOLIVIA, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA. II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural reglamentará mediante Resolución Ministerial, los procedimientos para la emisión de los certificados de autorización y control del uso del Sello HECHO EN BOLIVIA en un plazo de sesenta (60) días calendario. La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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