Decreto Supremo Nº 28389 - Declarar de interés y prioridad nacional la definición de una Política Nacional en Materia de Aprovechamiento Integral de las Cuencas Hidrográficas del País
颁布于 2005-10-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Energy, Water
- 关键词
- water resources management, inland waters, surface water, basin/catchment/watershed, institution, policy/planning, governance, hydropower generation, renewable energy
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ARTÍCULO 1. (OBJ ETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
ARTÍCULO 2. (ESTUDIOS PRIORIZADOS). I. Para definir ésta política nacional se dispone con carácter de urgencia el inicio del proceso de estudios para determinar el aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. II. Se priorizará inicialmente los estudios en la cuenca del río Mamoré – Madera y del Río Beni.
ARTÍCULO 3. (COMISION IMPULSORA) I. Se crea una Comisión Impulsora conformada por los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, de Defensa Nacional, de Desarrollo Sostenible, de Servicios y Obras Públicas y, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. La Comisión Impulsora será presidida por el Ministro de Servicios y Obras Públicas. II. La Comisión Impulsora tiene entre sus atribuciones: a) Priorizar las cuencas a ser estudiadas. b) Aprobar por consenso los términos de referencia de los estudios. c) Aprobar o rechazar por consenso los resultados de los estudios para el manejo y control de las cuencas, con base en el informe final del Comité Técnico. III. Los Ministros excepcionalmente podrán delegar al Viceministerio del área, la representación cuando no sea posible su asistencia a las reuniones periódicas, establecidas según cronograma aprobado por miembros de esta instancia.
ARTÍCULO 4. (COMITÉ TECNICO). I. Se conforma un Comité Técnico bajo dependencia de la Comisión Impulsora, constituida por representantes técnicos de las siguientes instituciones: a) Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto. b) Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente. c) Viceministerio de Electricidad, Energías Alternativas y Telecomunicaciones. d) Viceministerio de Defensa. e) Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego. f) Viceministerio de Gestión Territorial de Pueblos Indígenas Originarios. II. El Comité Técnico podrá convocar al: a) Instituto Geográfico Militar b) Servicio Nacional de Aerofotogrametria. c) Servicio Nacional de Hidrografia Naval. d) Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia. e) Servicio al Mejoramiento a la Navegación amazónica – SEMENA. f) Instituto de Hidráulica e Hidrologia. g) Empresa Nacional de Electricidad ENDE. h) Otras instituciones convocadas por la Comisión Impulsora. III. El Comité Técnico estará presidido por el Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, quien tendrá la responsabilidad de convocar a reuniones según cronograma previamente aprobado por el Comité Técnico. De acuerdo a la temática a tratar, el Presidente del Comité Técnico podrá convocar a otras instituciones públicas. IV. El Comité Técnico tiene las siguientes atribuciones: a) Formular, revisar, evaluar, complementar o modificar los Trámites de Referencia que definan el contenido y alcance de los estudios encomendados. Considerando para el efecto, los trabajos y estudios técnico existentes a tiempo de establecer el alcance de los trabajos encomendados. b) Informar a la Comisión Impulsora. c) Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de cada fase de los estudios realizados por la (s) instancia (s) ejecutora (s) y remitir su informe final a la Comisión Impulsora, con las recomendaciones debidamente sustentadas para su aprobación, observación o rechazo.
ARTÍCULO 5. (INSTANCIA EJ ECUTORA). I. La realización del estudio hidroeléctrico de la cuenca del Río Mamoré – Madera y del Río Beni, estará a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE. II. En función a las capacidades institucionales de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, el Comité Técnico podrá recomendar la incorporación de otras instituciones nacionales públicas o privadas con calificaciones específicas para que realicen la ejecución de componentes específicos, en el marco del presupuesto aprobado durante la revisión y aceptación de los Términos de Referencia. III. Toda contratación que se realice para el estudio, se efectuará en el marco de lo previsto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios NB – SABS.
ARTÍCULO 6. (FINANCIAMIENTO DE LOS ESTUDIOS). El Ministerio de Servicios y Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, gestionarán recursos para el financiamiento de los estudios.
ARTÍCULO 7. (PLAZO). El plazo para la realización del estudio la cuenca del río Mamoré – Madera y del Río Beni, será de doce meses a partir de la aprobación de los Términos de Referencia.
ARTÍCULO 8. (SUSPENSION TEMPORAL DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, LICENCIAS PROVISIONALES Y CONCESIONES). I. El estudio de las cuencas otorgará derecho preferente en materia hidroeléctrica al Estado boliviano. II. En tanto el Estado desarrolle y concluya los estudios en la cuenca del Río Mamoré – Madera y del Río Beni, se suspende el tratamiento de solicitudes y consiguiente otorgamiento de licencias, licencias provisionales y concesiones en materia hidroeléctrica sobre ésta cuenca. Los señores Ministros de Estado en sus correspondientes Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Aviles Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, María Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.