Decreto Supremo Nº 28.310 - División del territorio nacional para los fines indicados en la Ley de Hidrocarburos
颁布于 2005-08-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 玻利维亚
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- oil, mining, exploration, zoning
- 类别
- energy
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文本
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SE APRUEBA LA DIVISION DEL TERRITORIO NACIONAL TANTO DE ZONAS TRADICIONALES Y NO TRADICIONALES (ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS) DECRETO SUPREMO N° 28310 DE 26 DE AGOSTO DE 2005 EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley N° 3058 - Ley de Hidrocarburos, la misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo del año en curso. Que el Artículo 34 de la Ley de Hidrocarburos dispone que a los efectos de definir el área de los contratos hidrocarburíferos, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo dividirá el territorio nacional en parcelas que conformarán las áreas de contrato, tanto en zonas tradicionales como no tradicionales para fines de exploración y explotación de hidrocarburos. Que en base al conocimiento de la geología de las distintas regiones geomorfológicas que conforman el territorio nacional, así como también a las estadísticas de producción comercial de hidrocarburos y a la infraestructura existente en el país, es posible delimitar ambas zonas, con el objeto de categorizar las actividades petroleras y definir la forma en que se suscribirán los Contratos Petroleros para las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Que por lo tanto, corresponde aprobar el presente Decreto Supremo con el mapa de ubicación del área tradicional y las coordenadas de los vértices de la misma. Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 17 de agosto de 2005. EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Para los fines señalados en el Artículo 34 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias, se aprueba la división del territorio nacional tanto de Zonas Tradicionales y No Tradicionales que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. La Zona Tradicional del territorio boliviano, cuya superficie de 49.426,563.- Km2 esta definida por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator - UTM, detalladas en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo. Las áreas que no están comprendidas dentro de la Zona Tradicional, integran por definición la Zona No tradicional (485.573,437 Km2). El Poder Ejecutivo determinará anualmente la incorporación de nuevas Zonas Tradicionales en base a criterios de conocimiento geológico, producción comercial de hidrocarburos e infraestructura existente, de acuerdo al análisis permanente realizado por el Ministerio de Hidrocarburos en coordinación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Aviles Mantilla, Javier Viscarra Valdivia Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.