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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 27.465 - Estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible

颁布于 2004-04-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Agricultural and rural development, Land and soil
关键词
institution, land reform, governance, land tenure

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DECRETO SUPREMO N° 27465 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias. Que el Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina la estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible. Que habiéndose suprimido el cargo de Delegado Presidencial para la Administración de Tierras, que tenía la función específica de promover la rearticulación del Servicio Nacional de Reforma Agraria y coadyuvar en la supervisión del desempeño del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA en su función de ejecutar el saneamiento, titulación, distribución y redistribución de la tierra. Que habiéndose determinado, que la función específica determinada para el Ex Delegado Presidencial para la Administración de Tierras, la debe asumir el Ministerio de Desarrollo Sostenible, es necesario establecer dentro de la Estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible una instancia que asuma tal responsabilidad. Que en el marco de la austeridad establecida por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Desarrollo Sostenible deberá financiar la nueva instancia para asumir esa responsabilidad con los recursos asignados en su presupuesto. Que es necesario establecer el presente Decreto Supremo con la finalidad de complementar la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible. EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A: ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar complementaciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2446 y el Decreto Supremo Nº 26973, a la estructura y funciones del Ministerio de Desarrollo Sostenible. ARTICULO 2.- (VICEMINISTRO DE REFORMA AGRARIA). Se incluye en la estructura del Ministerio de Desarrollo Sostenible, los siguientes cargos de Viceministro y Director General:  Viceministro de Reforma Agraria. Director General de Apoyo a los Procesos Agrarios ARTICULO 3.- (FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE REFORMA AGRARIA). El Viceministro de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Sostenible tiene las siguientes funciones: a. Diseñar políticas y programas de acceso, distribución, redistribución y reagrupamiento de tierras, integradas a planes productivos, de acuerdo a las políticas establecidas para el uso sostenible del recurso tierra. b. Por delegación del Ministro de Desarrollo Sostenible asumir la responsabilidad de la supervisión y monitoreo permanente de los procesos agrarios en el país. c. Actuar como articulador del Gobierno con las organizaciones indígenas campesinas, productoras y empresariales para la solución de los conflictos y la ejecución del saneamiento de la propiedad agraria. d. Coordinar con todas las reparticiones públicas, en el marco del respecto de sus competencias, que tengan relación con procesos agrarios o conflictos derivados de estos. e. Promover el reestablecimiento y funcionalidad del Servicio Nacional de Reforma Agraria en todos sus niveles y, de las demás entidades competentes en materia agraria. f. Coadyuvar y promover la completa institucionalización del INRA. g. Promover la eficiencia, eficacia y transparencia del saneamiento y titulación de tierras. h. Sugerir modificaciones a la reglamentación de los procesos de saneamiento para agilizar la titulación. i. Elaborar conjuntamente con el INRA, un programa de asentamientos humanos en las tierras revertidas por el Estado, como producto del Saneamiento y ponerlo en consideración de la Comisión Agraria Nacional. j. Por delegación del Ministro de Desarrollo Sostenible, asumir en suplencia la Presidencia de la Comisión Agraria Nacional. k. Coordinar acciones para fortalecer y mejorar los sistemas de catastro y registro de la propiedad agraria. l. Promover la participación de instituciones y organizaciones en el proceso agrario. m. Proyectar las bases de un sistema nacional de administración de tierras, sustentando en instituciones eficientes, normas eficaces y recursos financieros sostenibles. ARTICULO 4.- (RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS). I. El financiamiento para los cargos de Viceministro de Reforma Agraria y Director General de Apoyo a los Procesos Agrarios y su funcionamiento institucional, deberán ser financiados exclusivamente por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, con recursos de su presupuesto aprobado para la Gestión 2004. II. Lo dispuesto mediante el presente Decreto Supremo no ocasionará ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación, autorizando al Ministerio de Hacienda realizar las modificaciones presupuestarias dentro del Ministerio de Desarrollo Sostenible para tal efecto. ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo. Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cuatro. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR.EE, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

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