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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 27.334 - Medidas de reactivación minera

颁布于 2004-01-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Mineral resources
关键词
subsidy/incentive, institution, mining, exploration, governance
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.

  2. ARTÍCULO 2- (NUEVAS ÁREAS DE TRABAJO). Se instruye a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL y al Servicio Nacional de Geología y Minería establecer convenios institucionales para desarrollar programas intensivos de exploración minera destinados a identificar nuevos yacimientos minerales para la ampliación de áreas de trabajo de los actores involucrados en la producción minera.

  3. ARTÍCULO 3- (MONETIZACIÓN DE ACTIVOS DE COMIBOL). I.- La Corporación Minera de Bolivia COMIBOL en un plazo de 60 días deberá definir los grupos de activos sujetos a monetización, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1786 de 19 de marzo de 1997. II.- Los recursos financieros producto de la monetización de activos de COMIBOL y que se generen en las cooperativas mineras y minería chica, se destinarán al Fondo Minero de Inversión, establecido mediante Decreto Supremo N° 27205 de 8 de octubre de 2003.

  4. ARTÍCULO 4.- (UNIDAD DE PROYECTOS).- En el marco de la reestructuración de COMIBOL se crea la Unidad de Proyectos destinada a otorgar asistencia técnica a los beneficiarios del Fondo Minero de Inversión para la generación de estudios de proyectos.

  5. ARTÍCULO 5.- (AMPLIACIÓN)).- Se amplía los alcances del D.S. 24618 de 14 de mayo de 1997 a todas las cooperativas mineras que tuvieren adeudos pendientes con el ex – Banco Minero de Bolivia, excepto aquellas que hubieran realizado uso indebido de los créditos recibidos, situación que será determinada por las instancias correspondientes.

  6. ARTÍCULO 6.- (INSTRUCCIÓN).- Se instruye al Tesoro General de la Nación incrementar el aporte señalado en el inciso a) del artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 27205 de 8 de octubre de 2003 en un monto de hasta un millón $us. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DÓLARES AMERICANOS) con la finalidad de incorporar a la minería chica en los alcances del Decreto Supremo Nro. 27205.

  7. ARTÍCULO 7.- (CONCENTRADOS DE KARACHIPAMPA).- Se autoriza a COMIBOL la aplicación de los recursos financieros provenientes de la licitación de los concentrados de Karachipampa en programas de apoyo a la reactivación de la minería establecidos por Disposiciones Legales.

  8. ARTÍCULO 8.- (EXPLORACIÓN MINERA).- Con el objeto de impulsar la actividad de exploración minera, se reconoce una doble deducción de los gastos de exploración minera en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

  9. ARTÍCULO 9.- (DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS).- Considerando la naturaleza de la actividad minera, de larga maduración e intensiva en el uso de bienes de capital, se establece para la minería un régimen de depreciación acelerada a ser definida por Reglamento.

  10. ARTÍCULO 10.- (CONSEJO NACIONAL DE MINERÍA).- Se crea el Consejo Nacional de Minería, dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, como órgano consultivo y de asesoramiento para la formulación de la política minera nacional. Dicho Consejo será presidido por el Ministro de Minería e Hidrocarburos y estará conformado por delegados de todas las instituciones representativas del sector minero sujeto a Reglamento. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados del cumplimiento del presente decreto supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil cuatro.

Decreto Supremo Nº 27.334 - Medidas de reactivación minera · Nelum