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玻利维亚的法律

Decreto Supremo Nº 26171 - Complementa el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996

颁布于 2001-04-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
玻利维亚
主题
Land and soil, Mineral resources, Water
关键词
soil conservation/soil improvement, water quality standards, standards, oil, environmental standards, pollution control, protection of environment
类别
energy

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文本

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  1. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DECRETO SUPREMO Nº 26171 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley del Medio Ambiente Ley Nº 1333, establece que se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente aquellos que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo, cuando excedan los límites permisibles que sean establecidos en una reglamentación expresa. Que el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de 1995, establece únicamente límites máximos permisibles para algunos compuestos asociados a las actividades del sector hidrocarburos. Que el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 24335 de fecha 19 de julio de 1996, no establece límites máximos permisibles para aguas y suelos para el sector hidrocarburos. Que en el marco de lo establecido en el artículo 12 inciso a) del Reglamento General de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo 24176 de 8 de diciembre de D.S. 26171 1995, es atribución del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, en calidad de organismo sectorial competente del sector hidrocarburos, formular propuestas relacionadas con normas técnicas sobre límites permisibles en materia de su competencia, en coordinación con el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal y dentro de las políticas y planes ambientales nacionales. Que el artículo 7, inciso a) del mencionado Reglamento señala como atribución y competencia del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, ejercer las funciones de órgano normativo, encargado de formular, definir y velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas sobre la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; a través de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, actual Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del citado Ministerio. Que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, con la finalidad de subsanar los vacíos existentes en el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, respecto a límites máximos permisibles para aguas y suelos, elaboró una propuesta, la cual fue puesta a consideración del Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal. 727 C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L Que el Viceministerio de Medio ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, conformó una Comisión Interínstitucional revisora, integrada por: a) los Viceministerios de Energía e Hidrocarburos, Saneamiento Básico y Agricultura y Ganadería; b) Superintendencia de Saneamiento Básico; y c) la Representación de la Organización Panamericana de Salud y la Organización Mundial de Salud (OPS/ OMS), en Bolivia, misma que efectuó la revisión de la norma técnica, que permite establecer los límites máximos permisibles para suelos y aguas para el sector hidrocarburos. Que el Decreto Supremo Nº 24412 de fecha 16 de noviembre de 1996 y los contratos de suscripción de acciones, dentro del proceso de capitalización, establecen que la contaminación ambiental causada en o alrededor de los activos de las empresas capitalizadas de YPFB, resultante de actos u omisiones anteriores a la fecha de cierre del proceso de capitalización de YPFB constituyen pasivos ambientales que quedarán transferidos al Tesoro General de la Nación. Que con la finalidad de que las empresas capitalizadas Andina S.A., Chaco S.A. y Transredes S.A., inviertan de una manera más eficiente el Monto Asignado por el Estado en sus balances de apertura para la remediación de los Pasivos Ambientales, se conformó una comisión técnica, integrada por el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”, el Viceministerio de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, el Viceministerio de Inversión y Privatización y las propias empresas petroleras capitalizadas, la misma que, en base a los informes de las auditorías ambientales fase I y II, elaboró los Convenios para Pasivos Ambientales para cada una de las empresas capitalizadas, mismos que no forman parte de los Contratos de Suscripción de Acciones y en los cuales se establece la priorización para la remediación de los pasivos ambientales identificados a la fecha de cierre del proceso de capitalización y los límites máximos admisibles para suelos de uso industrial. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTICULO PRIMERO.- Compleméntase el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 24335 de 19 de julio de 1996 en la forma que se indica a continuación. 1. Añádase como Anexo 7 los cuadros 7.1 "Limites Máximos Permisibles para Cuerpos de Agua Según su Aptitud de Uso" y 7.2. "Límites Máximos Permisibles para Suelos en Función al Uso Actual o Potencial", mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. ARTICULO SEGUNDO. - La remediación de los pasivos ambientales existentes antes de la fecha de cierre del proceso de capitalización, se regirá por lo dispuesto 728 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

  2. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA en los Convenios para Pasivos Ambientales suscritos con cada una de las empresas petroleras capitalizadas. ARTICULO TRANSITORIO.- Las empresas petroleras capitalizadas que a la fecha no hayan suscrito los respectivos Convenios para Pasivos Ambientales, tienen un plazo perentorio de dos meses a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo para la suscripción de los mismos, pasados los cuales el Estado Boliviano tomará las medidas que el caso aconseje, a fin de asegurar que las empresas petroleras capitalizadas apliquen criterios homogéneos para la remediación de los pasivos ambientales. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil uno. FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. 729 C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L ANEXO 7 CUADRO 7.1: LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CUERPOS DE AGUA SEGÚN SU APTITUD DE USO Concentraciones en ug/L Cuerpo de Cuerpo de agua Cuerpo de Agua Cuerpo de agua Parámetros agua clase “A” clase “B” clase “C” clase “D” Hidrocarburos Totales de 1000 NV NV NV Petróleo BTEX Benceno 2 6 10 10 Tolueno 24 5900 5900 5900 Etilbenceno 2.4 28000 28000 28000 Xileno 300 5600 5600 5600 Compuestos Fenólicos Fenoles 1 1 5 10 PAH Naftaleno 21 5900 5900 5900 Acenaftileno 310 2000 2000 2000 Acenafteno 20 1700 1700 1700 Antraceno 12 12 12 12 Fenantreno 63 63 63 63 Fluoreno 280 290 290 290 Fluoranteno 130 130 130 130 Pireno 40 40 40 40 Criseno 0.5 3 3 3 Benzo (a) antraceno 0.2 5 5 5 Benzo (a) pireno 0.01 1.9 1.9 1.9 Benzo (b) fluoranteno 0.2 7 7 7 Benzo (k) fluoranteno 0.2 0.4 0.4 0.4 Benzo (g,h,i) perileno 0.2 0.2 0.2 0.2 Indenopireno 0.2 0.27 0.27 0.27 Dibenzo (a,h) antraceno 0.2 0.25 0.25 0.25 Metales As 50 50 50 100 Co 100 200 200 200 Ni 50 50 500 500

  3. 730 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA Mo 7300 7300 7300 7300 Pb 50 50 50 100 Otros Sulfuros 100 100 500 1000 Cloruros 250000 300000 400000 500000 Sulfatos 300000 400000 400000 400000 Metil etil cetona 350 50000 50000 50000 Metil isobutil cetona 0.48 50000 50000 50000 Metil terbutil eter 700 50000 50000 50000 OBS: NA: No aplicable NV: No hay valor 731 C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L CUADRO 7.2 LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA SUELOS EN FUNCION AL USO ACTUAL O POTENCIAL Concentraciones en mg/Kg. De materia seca Subsuelo (profundidad>1.5 Compuesto Suelo 0.0 a 1.5 m. De profundidad m.) Residencial/ Industrial/ Residencial/ Industrial/ Agrícola parques comercial Parques Comercial Hidrocarburos Totales de 1000 1000 5000 5000 10000 Petróleo BTEX Benceno 0.24 5.3 5.3 63 89 Tolueno 2.1 34 34 510 510 Etilbenceno 0.28 290 290 1000 2500 Xileno 25 34 34 460 460 Compuestos Fenólicos Fenol 40 40 40 390 390 PAH Acenaftileno 100 100 840 840 840 Acenafteno 15 1000 1300 1300 1300 Antraceno 28 28 28 28 28 Benzo (a) antraceno 6.6 40 40 170 170 Benzo (a) pireno 1.2 1.2 1.9 1.9 7.2 Benzo (b) fluoranteno 12 12 19 19 37 Benzo (g,h,i,) perileno 40 40 40 53 53 Criseno 12 12 19 19 72 Dibenzo (a,h) 1.2 1.2 1.9 1.9 7.2 antraceno Fenantreno 40 40 40 150 150 Fluoreno 340 350 350 350 350 Fluoranteno 40 40 40 150 150 Indenopireno 12 12 19 19 70 Naftaleno 4.6 40 40 1300 1300 Pireno 250 250 250 250 250 Metales

  4. 732 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA As 20 20 40 40 NV Co 40 40 80 2500 3400 Mo 5 40 40 550 550 Ni 150 150 150 710 710 Pb 200 200 1000 1000 NV Otros Metil etil cetona 0.27 38 38 38 38 Metil isobutil cetona 0.48 58 58 69 69 Metil terbutil eter 5.7 100 120 410 410 Relación Adsorción 5 5 12 NA NA sodio OBS: NA: No aplicable NV: No hay valor 733 C O M P E N D I O N O R M AT I VO - G E S T I Ó N A M B I E N TA L